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Estado español :: 28/11/2009

Comunicado del Congreso Nacional de Canarias sobre el caso de la ciudadana saharaui Amatu Haidar

CNC

NACIONALIDAD DE AMATU HAIDAR

El problema que se ha presentado a la ciudadana saharaui Amatou Haidar en estos días, la cual se halla en estos momentos en huelga de hambre en el aeropuerto de Lanzarote, Canarias, pertenece exclusivamente al Gobierno español que es quien debe resolverlo inmediatamente con los medios judiciales de aplicación ya que se trata de un problema de nacionalidad y documentos de esta ciudadana, los cuales no los van a resolver las autoridades de Marruecos porque no le corresponde, ya que hay que tener en cuenta un conflicto de jurisdicciones y unos derechos adquiridos que son fundamentales para resolver este problema humano y jurídico. Para ello hay que tener en cuenta una serie de cuestiones, a saber:

Primero: El Gobierno colonialista español está diciendo que lo va a resolver entregándole un Título de Viaje o un Pasaporte de refugiado político, lo que quiere decir el Pasaporte Nansen, el cual le permitiría viajar por todos los países, pidiendo visado previo a los mismos, pero no podría volver a su país de origen, lo que quiere decir que esto no es una solución realista.

Segundo: El único responsable de la situación personal de esta ciudadana es el Gobierno colonialista español, el cual lo puede resolver inmediatamente, si quiere, por aplicación del vigente Código Civil, a tenor del Título Primero del Libro Primero relativo a quienes son españoles y lo referente a la nacionalidad. El art. 17, apartado a) dice que son españoles los nacidos de padre o madre españoles. La Sra. Haidar nació en 1966 en territorio bajo dominación española y sus padres eran españoles, con DNI español en aquella época y no renunciaron voluntaria y expresamente a su nacionalidad. A todos los efectos ella nace además en territorio africano que en 1966 era español, aunque después España lo subastó a dos países vecinos sin consultar para nada a su población. Además, por aplicación del art. 18 del Código Civil, entre 1966 y 1976, dicha persona menor estuvo en posesión continuada de la nacionalidad de sus padres con buena fe y basada en título inscrito en el Registro Civil de dicha provincia sahariana. Según el art. 24 del citado Código, no ha perdido la nacionalidad de nacimiento que tenía pues no ha adquirido voluntariamente otra nacionalidad extranjera ni tampoco creemos que haya hecho expresa renuncia oficial de su nacionalidad de origen. No se le puede aplicar los Decretos publicados con motivo de la cesión del Sahara (R. D. 2258/1976, de 10 de agosto, BOE nº 233 de 28 sep. relativo a la opción de la nacionalidad española por los naturales del Sahara), porque esta señora era menor y no se le puede quitar a nadie nacido en territorio bajo jurisdicción española de padres españoles en aquel tiempo la nacionalidad inicial, de acuerdo con las leyes vigentes. Además, por ser menor en 1976, cuando España cede el territorio a Marruecos y Mauritania, esta persona, a todos los efectos, sigue siendo española y con derecho a tener pasaporte español. El art. 11.2 de la CE establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

Creemos que el Juez de Primera Instancia de Lanzarote que esté de turno y sobre todo el Fiscal, deben entregar inmediatamente un DNI y un pasaporte a esta ciudadana, desde un punto de vista jurídico, mientras no tenga otro pasaporte ni se resuelva el problema de su nacionalidad, lo que quiere decir que es el Gobierno colonialista español el único responsable de la situación actual. Si una vez entregada su documentación española, que por ley le corresponde, ella quiere viajar a Marruecos para visitar a su familia e hijos es el Gobierno español el responsable de que no le pase nada y a los consulados y embajadas españoles en Marruecos de protegerla. Esta es la situación jurídica y el Gobierno español y sus servicios jurídicos lo saben perfectamente pero no quieren resolverla sino buscar subterfugios para no aplicarla. Insistimos, pues, para que el representante del Ministerio Fiscal español en la isla de Lanzarote tome cartas en el asunto y actúe de oficio antes de que sea demasiado tarde. Los saharauis no tienen la culpa de todos los errores que se cometieron en 1975 con los acuerdos tripartitos del 14 de noviembre de 1975 entre los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, sin consultar a la población saharaui y por ello siguen estando vigentes las leyes españolas sobre la nacionalidad que nuestro Partido señala en este comunicado y pedimos su aplicación inmediata de oficio, sin entrar en otras consideraciones, ante la gravedad del caso.

 

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