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Pensamiento :: 16/05/2004

El Derecho a la Secesión

Grupo Ikaria
16a. Entrega de "Tradición Libertaria y Luchas de Liberación Nacional". [ver entrega anterior aquí]

3.- LIBERACIóN NACIONAL

3.4.- El Derecho a la Secesión

El derecho de secesión, el derecho a “formar o no formar parte” de alguna cosa, es el más elemental. Los diferentes derechos han de basarse en la validez de la soberanía que queremos defender.

La secesión aparece como la ruptura de unas relaciones de dependencia indeseadas, por parte de una unidad más pequeña respecto a una unidad más grande.

En el planteamiento independentista tradicional, el derecho a la secesión nacional aparece a partir de la negación de la soberanía estatal. Se considera a la comunidad nacional sometida, con una entidad propia, diferente, única, y que, cómo tal, es legítima su secesión, la desobediencia a los dictados de la entidad más grande. Este derecho a la secesión se plasma en una voluntad de independencia que es limitada en un doble sentido.

En primer lugar, no se atreve a decir abiertamente que plantear el derecho de una entidad más pequeña a autoadministrarse respecto a una entidad más grande, es un derecho elemental anterior a la democracia, a la cual no se atreve a combatir frontalmente, alucinada como se encuentra por los nuevos mitos con los que el estado capitalista español se autoperpetua.

Nosotros oponemos acracia a democracia. En la democracia – no sólo en la democracia burguesa, sino en todo el planteamiento democrático – la sociedad o reunión de individuos que han de regir según el principio de la mayoría, existe anteriormente a los individuos que la componen (sea esta el marco territorial del estado español o el que sea), negando de buen principio su derecho a “formar o no formar parte”, a salirse cuando quieran, forzándolos de esta manera a tener un devenir común y a obedecer a los dictados de una entidad – la mayoría – que es conceptualmente posterior a ellos mismos y que solamente podría empezar a tener un poco de sentido si fuese el resultado de una libre asociación. En la acracia, en cambio, los individuos tienen una existencia propia y anterior a la sociedad que no es otra cosa que esa libre asociación de individuos independientes, que pueden adoptar un mecanismo de funcionamiento interno o no, pero en el que cada uno puede optar a rescindir su parte de la asociación, puede decidir “no formar parte”.

La limitación en este sentido del independentismo tradicional es que después de haber negado la validez de la “soberanía nacional” del estado central, basa en una mayoría forzada(la “prisión de pueblos”) únicamente le opone otra “soberanía nacional”, la del estado de los Paisos Catalans, creada a partir de la idea de ser nación de ser una entidad propia, diferente y única, anterior al estado español, pero no sabe llevar la negación hasta el principio, hasta reconocer el primer escalón con entidad propia, diferente y única: el individuo. No reconocer previamente la individualidad provoca que la suya sea una independencia limitada, una independencia entre diferentes soberanías nacionales, impregnadas ambas de estatalismo-patriotismo (un marco territorial obligado) y de estatismo (una similar institución administrativo – represiva) pero que nunca sea un hecho liberador.

Y la segunda gran limitación, derivada íntimamente de la primera, es que concreta su derecho a la secesión en la edificación de un nuevo estado. Una vez más, la confusión entre estado y nación hace que se presente el fenómeno institucional como una solución al fenómeno poblacional. Como ya se vio antes, el mito del “estado propio” es falso. El estado siempre será el instrumento de las clases dominantes sobre la población, sea el que sea su marco territorial de actuación, su ideología, la clase en el poder, etc... y la población no podrá jamás llegar a identificarse y fusionarse con un estado propio o no propio, porque esto significaría que este se ha disuelto en tanto que estado. Es por esto que el derecho a la secesión de los (otros) independentistas, en última instancia, no afecta en nada esencial al individuo: su estado podrá no ejercer la dominación sobre la identidad nacional, pero reprimirá igualmente las áreas de decisión y de actuación individual, que son anteriores a la nación y negadoras del estado. Sólo a partir de oponer la confederación al estado se puede llegar a una INDEPENDENCIA TOTAL y a una ANARQUÍA SIN LÍMITES, se puede llegar a llevar el derecho de secesión al primer eslabón, al individuo.

Una vez reconocido el carácter propio, diferente y único de todo individuo y a partir de aquí, su derecho a la secesión, a “no formar parte” , se puede comenzar a construir una asociación, ya sea el municipio libre, la comarca, o la confederación de comunas autogestionarias de los Països Catalans.


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