Principal |
Estado español :: 21/05/2007

18/98. En justicia, la única solución: absolución

Amalia Alejandre y José Manuel Hernández
El apriorismo político y ahora judicial de " Todo es ETA ", impulsado por el juez Garzón al alimón con los firmantes del Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo de diciembre del 2000, forma parte de la reprobable teoría penal del enemigo, que hay que desechar radicalmente en un Estado que presume de ser de Derecho.

La sorpresa, la perplejidad y la preocupación han sido las sensaciones dominantes a lo largo de todo el proceso para las personas que hemos participado en el juicio como observadores jurídicos. La mítica caja de Pandora se abría una y otra vez en el devenir del proceso y los truenos aparecían una y otra vez, a modo de vulneraciones jurídicas y procesales (formales y de fondo), cometidas tanto por el Juez instructor, Baltasar Garzón, como por la Sala de lo Penal, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, en el juicio impuesto a l@s procesad@s desde el día 21 de Noviembre de 2005 a 14 de Marzo de 2007.

Las defensas, en la fase de informes, volvieron a desgranar cada una de las vulneraciones de garantías jurídicas y procesales. La primera, ya se produce en el año 1989 cuando se inicia la investigación de las Diligencias Previas 75/89 (todo un cúmulo de escuchas telefónicas, seguimientos a personas, documentos obtenidos en diferentes procedimientos), que no pudieron conocer las defensas hasta finales de diciembre de 2005, por lo que se inició el juicio sin que estuviesen en la Sala del Tribunal como pieza de convicción.

La segunda vulneración, se produce por el empecinamiento del Tribunal de no facilitar copia a las defensas de las referidas diligencias 75/89, lo cual provocó la solicitud y concesión de amparo a los abogados por parte de los Presidentes tanto del Consejo General de la Abogacía como del Consejo Vasco de la Abogacía, así como de los Decanos de los Colegios de Abogados de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Madrid. Tras reunión mantenida por los referidos Presidentes y Decanos con el Presidente de la Audiencia Nacional, se pudieron fotocopiar las D. P. 75/89 del Juzgado Central de Instrucción, Nº 5, de la Audiencia Nacional, para que no se vulneraran tanto el derecho fundamental a la defensa como el del principio de igualdad de armas en el proceso penal con la acusaciones que eran parte en las aludidas diligencias de 1989.

La tercera de las vulneraciones denunciadas ha consistido en la violación de derechos fundamentales de vari@s detenid@s, como el de integridad física y psíquica, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a no declarar (curiosa la opinión del Tribunal sobre lo que pueda opinar en su día el Tribunal de Estrasburgo a propósito de éste derecho fundamental cuando l@s procesad@s en el juicio deciden no declarar a las acusaciones). Estas gravísimas vulneraciones de garantías jurídicas y procesales, violan lo establecido en la legislación interna e internacional sobre derechos humanos a los detenidos, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El resultado no puede ser otro que la nulidad de pleno derecho de las actuaciones que se hayan obtenido bajo torturas.

La cuarta de las vulneraciones, ha sido el cierre y suspensión de actividades de empresas y asociaciones que de modo temporal decidió el juez instructor, así como el consiguiente abandono por parte de los administradores de los bienes de las empresas clausuradas, que vulnera el derecho a que las empresas, fundaciones y asociaciones se les reintegren el patrimonio "cautelarmente" clausurado y/o suspendido.

Es revelador que en ningún momento del proceso se haya dado razón a la defensa, por parte del Tribunal, ni a uno sólo de los múltiples incidentes planteados por las vulneraciones jurídicas y procesales que se han producido. Todos están pendientes de resolver en Sentencia. Como ejemplo ilustrativo, no olvidamos la lectura de documentos en vez de mostrarlos al acusado cuando declaraba; o bien cuando los Policías Nacionales (de la Unidad Central de Inteligencia) y los miembros de la Guardia Civil (del Servicio de Información) que realizaron los Atestados, se convirtieron en peritos de inteligencia, peritando su propia actuación, cuando la ley procesal y la jurisprudencia refieren que el atestado es una simple denuncia, perdiéndose así la imparcialidad del perito y viciándose el procedimiento; también los documentos incorporados de las Comisiones Rogatorias en Francia algunos de ellos sin haberse traducido. Se vulnera, pues, el derecho al juicio con todas las garantías y al juez imparcial.

Los 52 ciudadanos y ciudadanas, las asociaciones civiles y las empresas, son acusados de ser integrantes o colaboradores de organización terrorista porque se parte de una ficción en los hechos acusatorios, consistente en que los organismos de la izquierda abertzale son frentes integrados en ETA, apareciendo un nuevo concepto de terrorismo por contaminación.

Lo que en este juicio ha quedado patente ha sido que l@s procesad@s, asociaciones y empresas han realizado un trabajo político, social, empresarial, de forma pública y sin ocultar el contenido de sus actuaciones. Que forman parte indisoluble de una sociedad plural como la vasca y que se les criminaliza y juzga no por lo que han hecho sino por sus ideas. El apriorismo político y ahora judicial de " Todo es ETA ", impulsado por el juez Garzón al alimón con los firmantes del Pacto por las Libertades y contra el Terrorismo de diciembre del 2000, forma parte de la reprobable teoría penal del enemigo, que hay que desechar radicalmente en un Estado que presume de ser de Derecho.

El Tribunal tiene en sus manos la posibilidad de dar por finalizada esa etapa. La única decisión justa, teniendo en cuenta el móvil que ha impulsado este macroproceso y las vulneraciones de garantías jurídicas y procesales que se han producido, es la de absolución de todos los cargos para tod@s y cada un@ de l@s procesad@s. Otra solución judicial a este juicio político, sólo cabe interpretarla como una decisión injusta cargada de razón política pero no justa en términos de razón jurídica. A nuestro juicio, una sentencia condenatoria sería retorcer los hechos, las leyes y la propia jurisprudencia, pues se estaría condenando a unas personas por sus ideas no por los hechos que hubieran podido cometer. En Justicia, la única solución, la ABSOLUCION.

Amalia Alejandre y José Manuel Hernández. Abogados de Madrid.
Observadores en el sumario 18/98 por EHWatch.

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/aX3W