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Mundo :: 18/01/2015

Ecuador: "Revolución ciudadana" y reconstrucción de hegemonía

Andrés Rosero E.
La “revolución ciudadana” es el proceso de reconstrucción de hegemonía y de modernización del capitalismo periférico que padecemos

El gobierno de la “Revolución Ciudadana” nació como alternativa del orden ante la crisis de hegemonía provocada por la aplicación del neoliberalismo y la resistencia popular consiguiente, cuyos momentos culminantes fueron los derrocamientos de tres gobiernos (Abdalá Bucaram en 1997, Jamil Mahuad en 2000 y Lucio Gutiérrez en 2005) con gigantescas movilizaciones semi-insurreccionales que dieron al traste con tales regímenes corruptos, representantes del capital monopólico. Fue un largo período en el que los de arriba (entre sus propias contradicciones y ante la resistencia popular) “no podían” y los de abajo, a ratos, “no querían”.

El nuevo proyecto de dominación tuvo que recoger los símbolos y el imaginario populares y de izquierda para construir legitimidad, evidentemente vaciándolos y cambiándolos de sentido: habló de revolución (claro que “ciudadana”) y del socialismo (claro que “del siglo XXI”), acopió algunas reivindicaciones aisladas (que se resignifican en el contexto de un ejercicio hegemónico), pero no las transformaciones estructurales imprescindibles que podrían afectar las relaciones de producción y el poder de clase. Ese discurso se robusteció con un proceso constituyente que reconoció derechos, pero también solo promesas de derechos; y con el fortalecimiento de las políticas sociales del Estado, asimismo para ganar legitimidad. Porque la política social es el lado amable de un proyecto de dominio de clase, pues busca individualizar (deconstruir las solidaridades colectivas), subordinar con dádivas dirigidas a clientelas (no se trata de construir sujetos sino al contrario, disolverlos), dislocar la organización social por el accionar del Estado que pretende sustituirla, institucionalizar la lucha social y enmarcarla dentro de los límites del Estado, que sigue siendo de clase, para someterla.

La “revolución ciudadana” es el proceso de reconstrucción de hegemonía y de modernización del capitalismo periférico que padecemos. No hay tal revolución, pues las más amplias masas populares no controlan la producción ni ejercen la democracia directa y tampoco se afecta a la clase dominante, ni a su propiedad ni a su poder político. No hay ni puede haber socialismo donde se mantiene y fortalece la hegemonía del capital, en especial monopólico. Ni siquiera es una primera “etapa” (para quienes desde una concepción etapista –de por sí discutible y errónea- justifican su adhesión al gobierno), pues lo que hay no supera el ejercicio de hegemonía y la modernización descritos.

La “revolución ciudadana” es el proceso de reconstrucción hegemónica en el contexto de una crisis, lo que obligó a hacer concesiones al campo popular, pero para ganar legitimidad al nuevo proyecto de dominación. Es decir, cambiar algo para que nada cambie. Su contenido va desde la continuidad hasta la ruptura, incluso más de la primera que de la segunda, para adoptar un modelo neodesarrollista con énfasis neoinstitucionalistas, con importantes continuidades neoliberales. Es decir, cambiar el modelo para mantener el sistema.

«Revolución ciudadana» y modernización capitalista

Es que “en una sociedad capitalista, donde no se ha producido un cambio estructural, donde la dominación de clase no ha sido afectada de manera fundamental, como es el caso de la sociedad ecuatoriana actual2, la lógica de la ganancia rige la vida (económica, política, social, cultural, medioambiental,…) de tal sociedad”3 (Rosero, 2013: 61).

Una modernización inevitablemente bajo la hegemonía del capital monopólico, en especial transnacional. Porque la modernización capitalista en el contexto de la globalización, sin rupturas liberadoras solo puede traducirse en mayores niveles de transnacionalización y dominio de dicho capital. Así sucede en el Ecuador actual con las principales riquezas (petróleo, minería, telefónicas,…) controladas directa o indirectamente por el capital monopólico, pero también en la inversión estatal en infraestructura (carreteras, hidroeléctricas, hospitales, escuelas,…) tanto en contratos como en concesiones, y es el destino posible de lo que se oferta hacia el futuro (gran minería, turismo, maquila industrial, agua, biodiversidad, maquila de conocimiento,…). Es decir, en el mejor de los casos será la imposición de un nuevo patrón de reproducción del capital en las condiciones actuales.

Tal modernización es la propuesta efectiva que impone un nuevo bloque en el poder bajo la hegemonía del capital transnacional (chino, brasileño, europeo,…), con el capital monopólico interno como asociado-subordinado y una fracción emergente que hace su acumulación primitiva desde el poder del Estado. Como la clase dominante venía de un momento de profunda crisis de hegemonía, fue necesario un régimen “bonapartista sui-géneris” para reconstruirla, modificando el bloque en el poder, pero obligado a hacer concesiones al campo popular para legitimar al proyecto renovado de la dominación, al tiempo de fortalecer sus aristas autoritarias, necesarias para garantizar la acumulación (ver Rosero, 2010 y 2013). La hegemonía burguesa en el gobierno consolidó un proceso progresivo de concentración de poder yéndose cada vez más hacia el autoritarismo y hacia la derecha, cada vez más conservador, cada vez más ortodoxo, para, en base a la legitimidad conseguida (por la publicidad, por las elecciones), imponer la modernización del capitalismo dependiente; es decir, expresó aquella hegemonía que constituyó al gobierno desde el inicio, pero también la profundizó.

Esto cambia de contenido e imprime otro sentido a las reivindicaciones, pues son apropiadas y absorbidas en la construcción hegemónica. Como hay mucho dinero por el precio del petróleo más alto de la historia, alcanza hasta para incrementar el gasto social (aunque con lógicas que consolidan el interés del capital), entregar bonos (como mecanismo asistencialista-clientelar), mantener subsidios (para no afectar la legitimidad alcanzada), aumentar salarios (a cambio de atacar la organización y los derechos de los trabajadores, de la inestabilidad laboral, para condicionar y/o aniquilar su independencia). Es decir, el gobierno trueca derechos (salud, educación, trabajo,…) en dádivas para obtener subordinación y sujeción, esto es, dominio de clase. Lo que se complementa con la coerción abierta cuando dicho dominio lo requiera: la criminalización de la protesta social, la vigilancia y el control de la sociedad (en los colegios, en las calles, en las redes, en los taxis,…), las cortapisas a la opinión pública cuando no su censura y la estatización de la libertad de expresión, el represivo nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP) que incorpora decenas de nuevos tipos penales (algunos justificados como el sicariato y el feminicidio, pero muchos otros más cercanos a la necesidad coercitiva)4, la judicialización de la política, el control sobre la organización ciudadana (Decreto 16), etc. Es decir, más allá de sutilezas, construir hegemonía de clase con la pedagogía del miedo5, como complemento imprescindible al proyecto reprimarizador. Por lo tanto, como no podía ser de otra manera, la política social en un gobierno de clase (y un gobierno que preserva y racionaliza el interés de la clase dominante no puede denominarse de otra forma) no busca eliminar la pobreza sino evitar que los pobres se autonomicen, rompan el dominio, se insurreccionen.

Política (anti) laboral y «revolución ciudadana»

Al respecto es muy ilustrativa la política laboral que ha caracterizado a este gobierno. Porque, como se dice más arriba, ella (incluidos los avances) se inscribe en la lógica de modernización del capitalismo dependiente: mejoras salariales (que, sin embargo, al nivel del mínimo no alcanzan a cubrir la canasta básica pese a que estamos en el segundo boom petrolero de la historia), combate a rezagos pre-modernos en la relación laboral (por ejemplo, la falta de derechos en el trabajo doméstico), mayor empleo en el sector público (pero proliferación de contratos, no nombramientos, con la merma de estabilidad consiguiente), todo lo cual, desde una perspectiva cercana al keynesianismo (esto es, a una concepción de reforma del capitalismo ante su crisis para garantizar su continuidad), apunta a fortalecer la demanda efectiva (y el consumo), para solaz del capital; a la vez que se ataca a los derechos de los trabajadores, a su organización, a la contratación colectiva, cunde la inestabilidad, etc., asimismo, en interés del capital.

Esta política anti-laboral va desde el retroceso en derechos que establecieron los Mandatos y la misma Constitución: contratación colectiva con excepciones, eliminación parcial de la tercerización –hoy externalización de actividades no habituales–, exclusión de la protección del Código del Trabajo de los profesionales en el sector público, posibilidad de injerencia estatal en la organización sindical,…, según señala la Constitución, artículos 325 y ss. En algunas de estas materias es notoria la continuidad, cuando no el paso atrás, en relación con lo estipulado por la Constitución de 1998 (Art. 35) y algunos de los instrumentos internacionales, como el Convenio 87 de la OIT. Asimismo se instituye el muy “moderno” cumplimiento a rajatabla de la ley (incluso, y a veces principalmente, de los rezagos dictatoriales, de los elementos autoritarios y de las perspectivas en contra de los trabajadores), erigiendo el fetichismo legalista, lo que “olvida” (más aún si es elaboración propia, de la “revolución ciudadana”), que, como cualquier normativa, siempre es resultado de una relación de fuerzas específica, esto es, se crea al tenor del interés dominante. Así, por ejemplo entre otros posibles, se impusieron las renuncias obligatorias “voluntarias” (Decreto 813), como una nueva opción de despido, no reconocido como tal.

Con una perspectiva corporativista (del más rancio tufillo fascista) se han fundado Centrales sindicales “afines” (lo son las 4 creadas en este gobierno, de las 8 existentes), útiles para defender al gobierno al tiempo de dividir al movimiento social, de manera similar a lo hecho con los estudiantes, los maestros, los indígenas, etc. El discurso oficial (auto)justificativo del divisionismo pro-gubernamental gira alrededor de ciertas reivindicaciones alcanzadas (obviamente abstraídas del proyecto hegemónico al que contribuyen), de la supuesta “neutralidad” de las políticas estatales (lo que deja de lado su contenido de clase), de la legitimidad alcanzada por el régimen, que solo es electoral, en procesos en que prima el dinero (en este caso estatal) y el marketing con todas las consecuencias de manipulación y debilitamiento democrático (como demostró en el siglo XX la experiencia del fascismo y el caudillismo).

La culminación de la política gubernamental fue la propuesta de nuevo Código de Trabajo que recogía reivindicaciones muy sentidas por… los empresarios, como la flexibilización de la jornada de trabajo (arts. 82 y ss y 162 del Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales ) extendiéndola hasta los días de descanso sin pagar horas extras, la prohibición de toma de las empresas durante una huelga (art. 500 del Proyecto), la eliminación de la jubilación patronal (art. 261 y tercera transitoria del Proyecto), etc., además de detalles como la mensualización de los décimos (arts. 49 y 51 del Proyecto), la intención de gravar con impuesto a la renta la participación de los trabajadores en las utilidades (art. 65 del Proyecto) o el intento de normar y regular la prostitución (¡?) (Art. 11 del Proyecto), en lugar de prohibir el tráfico de personas y la explotación sexual. Cierto es que se enunció la posibilidad de los sindicatos por rama de actividad (art.
425 y ss), lo cual podría ser un avance siempre que no quede bajo la égida patronal y/o gubernamental, como ya sucedió en otras experiencias (México, por ejemplo). Pero en el balance global, los intereses patronales se consolidaban al facilitar la intensificación mediante el trabajo a destajo, al tolerar el ataque a la organización sindical (IFA-FOS, 2014: 25 y ss), al dejar hacer frente al estatus de precarización dado el alto desempleo y subempleo, a cambio de derechos o promesas de derechos (como ya pasó en el proceso constituyente).

Esta iniciativa fue derrotada por la enorme movilización del 17 de septiembre que hizo retroceder al gobierno por primera vez. Pero inmediatamente este trató de profundizar la división entre los trabajadores promoviendo la Central Única (CUT) oficial, continuó sembrando la confusión con la apropiación simbólica de los hitos, las luchas, las banderas, el imaginario, los héroes y los mártires de los sectores populares y la izquierda (como por ejemplo, la conmemoración del “bautismo de sangre de la clase obrera ecuatoriana”, la matanza del 15 de noviembre de 1922), para retomar, en otras condiciones, las reformas laborales parciales, ante la amenaza de nuevas movilizaciones (convocadas para el 19 de noviembre).

El nuevo paquete de reformas

Las nuevas reformas planteadas resultan ser la continuidad de una política de clase que busca el control de la sociedad, mermar la independencia de los trabajadores, en especial de su organización, para imponer el proyecto hegemónico, a cambio de supuestas “conquistas” o promesas funcionales a dicho proyecto. Son solo un maquillaje de la política anti-laboral, pues si bien nadie está en contra de la estabilidad, los salarios justos, la seguridad social universal, el despido nulo, etc., resaltan las contradicciones con la política gubernamental: se ha despedido a miles de personas en el sector público bajo la tutela del decreto 813 (en contra de lo que pretendería el Proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Laboral , arts. 17 y ss); los contratos de tiempo fijo (que supuestamente se eliminan, arts. 1 y ss del mismo Proyecto) son la modalidad fundamental practicada precisamente por el Estado, en base al art. 58 de la LOSEP; la propuesta de enmiendas constitucionales de Alianza Pais (AP) excluye a los trabajadores del sector público del amparo del Código del Trabajo (arts. 10 y 13 del Proyecto de Enmiendas Constitucionales), lo que afecta su sindicalización y la negociación colectiva (violando los convenios 87 y 98 de la OIT).

Además resalta la demagogia, componente fundamental del discurso gubernamental.
Es así como algunos derechos supuestamente levantados por las reformas ya constan en la legislación vigente, solo que no es respetada, como el no despido a las embarazadas (art. 332 de la Constitución Política además de constar en la legislación secundaria, arts. 153 y 154 del Código del Trabajo, art. 26 del Proyecto de Ley para la Justicia Laboral ), o el salario básico que debe tender a equipararse con la canasta básica (Transitoria 25ª de la Constitución) o la seguridad social para el trabajo no remunerado del hogar (art. 369 de la Constitución).

Respecto de este último derecho, resulta que va a ser pagado por la familia trabajadora directamente o por medio del Estado, sin afectar a los capitalistas, pero sí a los trabajadores que reciben utilidades (art. 9 del Proyecto de Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar ) o al grupo familiar de la beneficiaria (art. 44 del Proyecto). Este juego de manos busca eludir (al menos en parte) la obligación estatal explícita en la Constitución y trasladarla a la familia trabajadora (no al capital, naturalmente): “las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado y tareas de cuidado se financiarán con aportes y contribuciones del Estado” (art. 369 de la Constitución). Esto, que de ser una reivindicación de la sociedad y un derecho reconocido en la Constitución, es reinventado por el gobierno casi como un nuevo impuesto sobre los trabajadores dada la obligatoriedad de la contribución (ver el art. 42 numeral 9 del Proyecto), se lo hace en base a la promesa de una pensión jubilar bastante modesta a recibirse al cabo de 20 años de aportaciones (sin seguro de salud, sin cesantía y sin acceso a préstamos, ver art. 44 del Proyecto), es decir, no inmediatamente como los claroscuros discursivos podrían insinuar, entretanto el dinero estará disponible en el IESS para los usos oficiales que suele tener. Además, la afiliación se plantea como obligatoria y se amenaza con multas y/o “responsabilidad patronal” (¿?, ¿en el seguro de un ama de casa?) contra la misma supuesta beneficiaria y/o contra su grupo familiar (art. 43 del Proyecto), en una nueva perla de la pedagogía del miedo que inspira a la “revolución ciudadana”. Es decir, el financiamiento de una reivindicación por demás justa se hace recaer en la propia familia de la beneficiaria (lo que contrae unos ingresos ya de por si exiguos) o en los trabajadores, pero no en los capitalistas. Peor aún si se elimina de la Ley de Seguridad Social la obligación del Estado de financiar el 40% de las pensiones jubilares, como se contempla en la propuesta gubernamental (art. 45 del Proyecto).

El ataque a la organización sindical (en especial con independencia de clase) no solo proviene de la enmienda constitucional mencionada (que liquidaría el sindicalismo público) sino también de la propuesta de votación universal para la dirección de la organización incluyendo a los no afiliados, que incluso podrían ser parte de la directiva (art. 34 del Proyecto de Ley para la Justicia Laboral ), lo que abre la puerta a la injerencia abiertamente pro-patronal y/o pro-gobiernista (es como si para las elecciones internas de AP nos permitieran participar a todos, lo que, por supuesto, no hacen). Es decir, incluso concesiones y derechos sirven al interés general del capital, cuya lucha es sistematizada y representada desde el poder político.

¿El ser humano por sobre el capital?

Tras el derrumbe en el mayor proyecto hidroeléctrico del Ecuador (Coca-Codo Sinclair) que mató a 13 trabajadores, se develó (una vez más) la inobservancia por parte de las empresas chinas de las mínimas condiciones de seguridad y de la normativa laboral. La empresa constructora Sinohydro prometió (ahora sí) recoger las quejas de los trabajadores e indagar (hasta las últimas consecuencias) sobre las causas del accidente, para lo que trajo investigadores… chinos (¡!!).
Mientras su contraparte contractual (el gobierno) tenía una muy prudente reacción (en este caso sí, nada de cadenas ni insultos, naturalmente con los chinos) y solo atinaba a lamentarse tras la tragedia.

Ante la caída del precio del petróleo y la apreciación del dólar, el gobierno hizo la menor alza salarial desde que está en el poder (4,11%), lo que deja ver su voluntad de ajustar la economía por el lado real dada la inflexibilidad de la dolarización (no existe política monetaria), pues tienen que ser “absolutamente responsables” (el Ministro de Trabajo dixit), claro que a costa de los trabajadores y la mayoría de la población. A lo que se suman nuevos despidos por el fin de año: son 100 los trabajadores separados de Petroamazonas con liquidaciones exiguas y se esperan más…

Para variar, el contraste clasista. Mientras para los trabajadores desde el gobierno intentan flexibilizaciones (todavía mayores), derechos recortados, tutelados o condicionados, cuando no dádivas para subordinarlos; para los empresarios, el gobierno de la “Revolución Ciudadana” ofrece “incentivos”, pues ya desde el Código de la Producción lo hizo con zonas francas y otros, con resultados más bien desiguales. En esa misma dirección, el gobierno hizo aprobar la última Ley de Incentivos a la producción, enviada como económica urgente; una norma (entre otros aspectos) dedicada al gran capital, en especial transnacional, esto es, a las pocas empresas que vayan a invertir por sobre los 100 millones de dólares (¡!) en seis ramas estratégicas, y de vivo interés gubernamental pues también crea un conjunto de nuevos impuestos; por supuesto, no olvida mejorar las condiciones para hacer más “atractiva” la inversión en la gran minería, proyecto emblemático del modelo reprimarizador de la “revolución ciudadana”6.

Todo lo cual deja ver, una vez más, el carácter de clase de la política gubernamental al priorizar el interés del capital por sobre el de la vida7.

Entonces, pretender que con reformas que no superan el horizonte del capitalismo, que por eso mismo solo ayudan a racionalizar la explotación del trabajo y/o la circulación de mercancías para garantizar los beneficios al capital; sostener que con ellas se sitúa al ser humano por sobre el dinero, como asevera el discurso oficial; afirmar que con reformas de evidente carácter burgués se pone “al trabajo por encima del capital” cuando no se afecta la sacrosanta propiedad privada, el control de los medios de producción y de la producción misma, es ignorar que “el capital es la potencia económica de la sociedad burguesa que lo domina todo” (Marx, 1977: I, 31).

Es dejar de lado el hecho que elegir el “camino de reformas en lugar y en contra de la conquista del poder político y de la revolución social” significa elegir “una meta diferente… no una nueva sociedad sino meramente transformaciones inesenciales en la sociedad anterior”, no pasa de la reforma controlada y en interés del capital, “no aspira a la realización del socialismo, sino simplemente a la reforma del capitalismo”, como Rosa Luxemburg (1977: 117-118) ya señalaba en la histórica polémica con el revisionismo.

Hoy ni se diga. Tras la capitulación total de la socialdemocracia ante el capital transnacional, frente a proyectos neodesarrollistas que incorporan elementos neoinstitucionalistas con importantes continuidades neoliberales (como el del gobierno ecuatoriano actual) que representan el interés del capital monopólico, pretender que con reformas al capitalismo se coloca “al ser humano por sobre el capital” no pasa de un giro discursivo demagógico que pretende construir legitimidad a la restauración de hegemonía burguesa y a la modernización capitalista en curso.

Solo un proceso efectivamente revolucionario que afecte la propiedad y la potestad sobre los grandes medios de producción y la organización del poder político, transformándolo al sujetarlo al control democrático de la sociedad al tiempo de construir formas de autogobierno de los productores, es decir, solo en un proceso de transformación revolucionaria de la sociedad, se puede hablar de que, por fin, el ser humano y su actividad creadora se colocan sobre el capital, algo alcanzable únicamente en la perspectiva de la construcción del socialismo.

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BIBLIOGRAFÍA

Código del Trabajo, Legislación Conexa, Concordancias, Jurisprudencia, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, junio de 2009.

Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Constituyente, 2008, 220 pp.

IFA-FOS, Salud en el trabajo y reformas laborales, Quito, Oxigenio, 2014, 113 pp.

Luxemburg, Rosa, “¿Reforma social o revolución?” en Escritos políticos, Barcelona, Grijalbo, 1977, pp. 43-138.

Marx, Karl, Líneas Fundamentales de la crítica de la economía política (Grundrisse), Barcelona, Editorial Crítica, 1977, 2 tomos, XLIII-586 pp.-552 pp.

Organización Internacional del Trabajo (OIT), C087 – Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación en http://www.ilo.org/dyn/

Organización Internacional del Trabajo (OIT), C098 – Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva en http://www.ilo.org/dyn/

Pérez, Orlando, “No hemos podido cambiar el modelo de acumulación” El desafío de Rafael Correa: entrevista tras cinco años de presidencia, 20/01/2012, en http://www.rebelion.org/

Proyecto de Código Orgánico de Relaciones Laborales, Quito, 1º de mayo de 2014, pdf, 215 pp.

Proyecto de Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador 2008, Quito, 2014, pdf, 4 pp.

Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, Quito, noviembre de 2014, pdf, 28 pp.

Proyecto de Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Guayaquil, 15 de noviembre de 2014, pdf, 23 pp.

Rosero, Andrés, “«Revolución Ciudadana» y reconstrucción de hegemonía” en Memorias del VII Seminario internacional Marx Vive , Universidad Nacional de Colombia, octubre de 2010, http://www.espaciocritico.com/

Rosero, Andrés, “Mitología oficial y extracción petrolera” en Sacralización y desacralización del Yasuní, Cuadernos Políticos No. 3, Quito, Centro de Pensamiento Crítico, Septiembre 2013, pp. 41-64.

Saavedra, Luis Ángel, “El valor de los muertos en el discurso gubernamental”, 8/12/2014, en http://lalineadefuego.info/

Notas:

1 Sobre la caracterización del gobierno actual, ver “ «Revolución Ciudadana» y reconstrucción de hegemonía” ( Rosero, 2010) y “ Mitología oficial y extracción petrolera” ( Rosero, 2013).

2 Como reconoció el mismo presidente Correa: “El modelo de acumulación no lo hemos podido cambiar drásticamente. Básicamente estamos haciendo mejor las cosas con el mismo modelo de acumulación, antes que cambiarlo, porque no es nuestro deseo perjudicar a los ricos, pero sí es nuestra intención tener una sociedad más justa y equitativa” (Pérez, 2012).

3 “El capital es la potencia económica de la sociedad burguesa que lo domina todo” (Marx, 1977: I, 31).

4 El COIP incorporó 77 nuevas sanciones penales, además de la acumulación de condenas y la mayor severidad en los castigos, lo que expresa una mentalidad autoritaria y represiva, que apuesta a la penalización de conductas y al endurecimiento de las penas. Es más, en 29 artículos se tipifican los nuevos delitos políticos, conductas que supuestamente atentan “contra la seguridad pública” sancionadas con penas de hasta 13 años, las que comprenden varias acciones que en el anterior Código no se incluían. Según el informe “Independencia Judicial en la reforma de la Justicia ecuatoriana” del jurista peruano Luis Pásara, era tal la vaguedad de las normas anteriores sobre sabotaje y terrorismo (usadas por el gobierno para criminalizar la protesta social) que permitía “un uso arbitrario en la persecución penal”; pero las nuevas normas no solo podrían servir para reprimir la protesta social sino que pueden ser mal utilizadas por jueces temerosos. Más aún en un ambiente de politización de la Justicia y control gubernamental, hasta el punto de incidir decisivamente en el nombramiento y en la destitución de los jueces (El Comercio, 3 y 4/08/2014 y 3/09/2014).

5 A estas alturas abundan los ejemplos de criminalización de la protesta social. Son más de 200 los dirigentes populares enjuiciados por “sabotaje” o “terrorismo”. La resistencia a la gran minería transnacional ha multiplicado los encarcelados, perseguidos, incluso asesinados (ver Saavedra, 2014). Es terrible la saña con la que han reprimido a los estudiantes secundarios que se han atrevido a protestar, pues les han separado del colegio temporal o definitivamente, se les siguió procesos administrativos y penales, luego de las detenciones, maltratos, incluso torturas recibidas. Se ha perseguido a periodistas e investigadores logrando la condena de algunos de ellos, además de millonarias indemnizaciones. El gobierno montó una cacería humana contra el diputado Kléver Jiménez, su asesor Fernando Villavicencio y el dirigente médico Carlos Figueroa, tras la condena judicial por supuestas injurias respecto de la responsabilidad presidencial en los hechos del 30 de septiembre de 2010. Y sigue un ya largo etcétera…

6 Entre otros “incentivos” (esto es subsidios al capital, en especial monopólico) están: la exoneración del pago de impuesto a la renta por 10 años para inversiones en industrias básicas (art. 7 de la Ley Orgánica de Incentivos a la producción y prevención del fraude fiscal); hacer deducible la amortización de activos (art. 11); beneficiar con la estabilidad tributaria a las inversiones en gran minería y en otros sectores (incluyendo a las industrias básicas) siempre que superen los 100 millones de dólares, esto es, congelar la tarifa del impuesto a la renta en 22% (gran minería) y 25% (otros), estabilidad que puede ser extensible al impuesto a la salida de divisas y otros impuestos directos, y en el caso de la gran minería también al IVA, además de que “el inversor no podrá renunciar al beneficio” (art. 28); hacer deducible el gasto de depreciación durante 5 años en sectores prioritarios (art. 33); beneficios de exención en créditos en segmentos determinados (art. 34). Las industrias básicas son: “a) fundición y refinación de cobre y/o aluminio; b) fundición siderúrgica para la producción de acero plano; c) refinación de hidrocarburos; d) industria petroquímica; e) industria de celulosa; f) construcción y reparación de embarcaciones navales” (art. 32). Como si el capital monopólico estuviera interesado en invertir acá en dichos sectores…

7 Es más, en una muestra del manejo mediático prioritario de su agenda política, justamente tras el sospechoso asesinato de José Tendentza (dirigente indígena anti-minero) y tras la tragedia en el Coca-Codo Sinclair con la muerte de los trabajadores, el gobierno tomó la decisión (completamente condenable) de dar por terminado el comodato y sacar a la CONAIE de su edificio, con lo que levantó una importante cortina de humo y marcó la agenda política de la sociedad. Este gobierno se caracteriza por un manejo propagandístico sistemático y eficiente, para servir al interés hegemónico…

Andrés Rosero E. es conomista y profesor de la Escuela Politécnica Nacional, Quito.
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