Comunicado de la comisión de defensa del Colegio de Abogados

Liberinfo/La Haine.- La Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona y El Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona han emitido un comunicado donde denuncian la reciente operación antiterrorista dirigida por Garzón a Catalunya y dónde piden la puesta en libertad de los dos jóvenes encarcelados, la inhibición de este juez en el caso y la inmediata retirada de los cargos de terrorismo.

COMUNICADO

La Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Collegio de Abogados de Barcelona y el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona han tenido conocimiento de que el día 25 de febrero comparecieron delante del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, del cual es titular el juez Baltasar Garzón, y bajo la imputación de un delito de terrorismo del art. 571 del Código Penal, cinco jóvenes detenidos el 21 de febrero, y a quienes el ministerio del interior atribuye la colocación de varios artefactos incendiarios en oficinas bancarias y otros establecimientos de Barcelona y Viladecans.

De la nota informativa emitida por la Dirección general de la policía, así como de la propia resolución judicial autorizando la entrada y registro en los domicilios de los detenidos, se desprende que los hechos concretos en que se basa la imputación se reducen a un total de diez acciones, repartidas a lo largo de los años 1999 a 2002, y que incluyen desde rotura de vidrios y varios intentos frustrados, hasta daños materiales consumados en cajeros automáticos. En los registros efectuados no se han encontrado armas ni explosivos, ni se los ha podido atribuir ninguna vinculación orgánica a un grupo o banda armada.

El delito de terrorismo, tal y como viene definido en el artículo 571 de nuestro Código Penal y en la Decisión-Marco del Consejo de la Unión Europea, de 13 junio 2002, relativo a la lucha contra el terrorismo, ha venido aplicándose hasta ahora a los autores de acciones de violencia de extremada gravedad, que atentan contra la vida o la integridad física de las personas, y sean ejecutadas en el marco de actuación por una banda armada. La Comisión de Defensa de los Derecho de la Persona y el Observatorio del Sistema Penal vuelven a expresar su profunda preocupación por la aberración jurídica que significa la ampliación del concepto de terrorismo hasta aplicarlo a los ahora detenidos, por unos comportamientos que caso de resultar probados, serían constitutivos como máximo de un delito de daños, como en tantos casos similares en el presente se ha pronunciado la jurisdicción ordinaria.

Sin duda, son muchas las explicaciones que podemos encontrar en este despropósito. En primero sitio, es una muestra más del afán incontenible del juez Garzón por ampliar su ámbito jurisdiccional. De forma sistemática, la actuación del señor Garzón se caracteriza por una extralimitación de las funciones propias de un juez de instrucción, que le ha convertido en el protagonista de una cruzada personal contra el "mal", en todas sus manifestaciones. Pervirtiendo la reforma procesal del año 1995, que reorientaba la función del juez de instrucción a una tarea de control de garantías y reservaba el impulso acusatorio al ministerio fiscal o a los acusadores particulares, el señor Garzón asume un papel activo y beligerante en función de sus ambiciones personales, que lo lleva a asumir competencias de otros órganos jurisdiccionales. En el caso presente, la iniciativa tomada contra toda lógica jurídica de imputar de terrorismo a los detenidos le permite evitar a su juez ordinario y reclamar la competencia.

Por primera vez en el ámbito catalán, unos hechos de violencia de calle de tan escasa trascendencia social han estado calificados de actos terroristas y sometidos a la competencia de la Audiencia Nacional. Es claro que esto se puede interpretar, también, como un paso sustancial en el proceso de criminalización de los movimientos sociales radicales y de todas las manifestaciones de contestación al sistema social y económico dominante. Se está configurando un concepto de "subversión del orden constitucional", que tiene que permitir criminalizar y desprestigiar socialmente los movimientos alternativos opuestos al pensamiento único, y sobre los cuales planeará, como nueva espada de Democles, la amenaza de la imputación de terrorismo.

La Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona y el Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, que han mantenido en todo momento una firme oposición a toda legislación antiterrorista, en cuanto que limitadora de derechos humanos fundamentales, vuelven alertar la opinión pública del peligro de dejarse traer por la histeria de la "guerra total contra el terror", promovida desde el gobierno americano y amplificada por la política represiva del Estado español. Manifestamos pues nuestro rechazo a la ampliación de las competencias de la Audiencia Nacional y a la aplicación de las medidas restrictivas del derecho de defensa y de otros derechos fundamentales que esto comporta, así como la tipificación como terrorismo, aplicada a hechos y comportamientos que han estado y tienen que continuar estando bajo la competencia de los tribunales ordinarios.

Por todo esto, pedimos la inmediata retirada de los cargos de terrorismo, la puesta en libertad de los dos jóvenes que están en prisión sin fianza y la inhibición del juez Garzón en favor de la jurisdicción ordinaria.

Barcelona, a 26 de febrero de 2002.

Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona.

Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona.

 
       

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