La reforma de la ley del desempleo (Que no nos engañen)

Este es un análisis de los puntos claves del texto propuesto y aprobado por decreto ley el viernes 24 de mayo por el Gobierno y algunos datos que demuestran que este nuevo e imperdonable ataque tanto a los trabajadores Castellanos como al resto de trabajadores del estado español es completamente injusto e injustificado:

1- El subsidio para trabajadores eventuales agrarios deja de ser un derecho: En Extremadura y Andalucía se mantendrá como hasta ahora para quienes ya están en él, pero no podrán acogerse los que no hayan sido beneficiarios del subsidio en ninguno de los 3 años precedentes a de la solicitud o los que quieran solicitarlo por primera vez. Sobre la prestación por desempleo será el mismo que a nivel nacional (no existe el subsidio): juntando 360 días trabajados tendrán derecho a 3 meses de prestación, cuando en el sistema general son 4 meses. Hay que tener en cuenta que con las jornadas reales que existen en el campo harían falta cuatro años de cotización para sumar esos 360 días.

2- Cobro del desempleo de una sola vez: Los trabajadores y trabajadoras que quieran formar una cooperativa, sociedad anónima laboral o establecerse como autónomos no podrán percibir la prestación contributiva en un pago único, como lo han hecho hasta ahora. Se cobrará en forma de crédito fiscal del que se descontarán cotizaciones y otro tipo de impuestos a la hora de poner en marcha un negocio.

3- El Sistema de Protección por Desempleo deja de ser un derecho y un aseguramiento ya que ... El beneficiario de prestaciones debe firmar un compromiso de actividad que se acredite su disponibilidad para aceptar un trabajo “adecuado”, realizar las actividades necesarias para mejorar su empleabilidad, así como las acciones personales para la búsqueda de colocación (o sea , que sólo se considera parado con derecho a prestación a aquellas personas que buscan trabajo de forma activa. ¿Cómo se puede saber? Fácil: consideran activos aquellos que están apuntados en alguna ETT.

Los mayores de 52 años que están cobrando el subsidio o la Renta Activa de Inserción, podrán verse obligados a aceptar ofertas de empleo con bajo salario, pagando el empresario al trabajador la diferencia entre el subsidio y el salario propuesto por la empresa.

4- El INEM decidirá cuando un empleo es “adecuado” e irrechazable: Si el trabajador rechaza tres empleos “adecuados” perderá el derecho a la prestación (1º rechazo- Reducción de derecho por 3 meses, 2º rechazo- reducción por 6 meses y 3º rechazo pérdida total del derecho). Una oferta será “adecuada”:

a. Si proviene de la profesión habitual del parado o de cualquiera de las profesiones que haya ejercido por un periodo mínimo de seis meses.

b. Cualquier otra que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del trabajador.

c. Las ofertas situadas en un radio inferior a 30 Km. del lugar de residencia y/o que no supere las tres horas (en total) de desplazamiento, y/o no suponga un gasto superior al 20% del salario neto mensual.

d. “Transcurrido un período de tiempo desde el inicio de la prestación, además de las profesiones anteriores también se considerará “adecuada” la colocación en cualquier otra profesión que a criterio del Servicio Público de Empleo pueda ser debidamente ejercida por el trabajador.

Ej.- Si has trabajado cobrando 300.000 Ptas. y te has quedado en el paro cobrando una prestación de 225.000, si te ofrecen algún trabajo de camarero, teleoperador o mozo de almacén porque alguna vez has trabajo en ellos o según el criterio del Servicio Público de Empleo puedes realizarlos, entonces no podrás rechazarlos, por ser trabajo adecuado, aunque sea a 28 Km de la ciudad donde vives (al que tardas media hora en llegar gastándote 21.000 Pts. mensuales en gasolina ó 1 hora y media si tienes que coger el autobús) por el que cobras 140.000 Pts. Trabajando jornadas de 9 horas (quedándote únicamente 12 horas para estar con tu familia, ¿tiempo libre? y dormir. Librando únicamente el martes.

5- Salarios de tramitación: Eliminación de los salarios de tramitación, actualmente vigentes en el caso de despidos declarados improcedentes.

Ej.- Si tú habías trabajado 8 meses antes del despido y pasaban 4 antes del juicio, hasta ahora se consideraba que habías estado cotizando 12 meses, y en consecuencia tendrías derecho a 4 meses de paro. Pero si nos quitan el salario de tramitación, sólo se consideraría que habías trabajado 8 y no tendrías derecho al paro.

-Antes los 2 primeros meses del salario de tramitación los pagaba el empresario y el resto el estado. Si la sentencia era en contra de la empresa, ella tenía que abonar esos sueldos. Ahora el trabajador empieza a cobrar el paro desde el primer día, por lo que el salario de tramitación es abonado por el trabajador siendo un ahorro para el empresario y el estado.

-Antes durante este tiempo que estabas cobrando el salario de tramitación, también estabas cotizando tanto al seguro de desempleo como a la seguridad social, y estas cotizaciones, evidentemente se perderán.

-Ahora el despido improcedente le sale más barato al empresario (únicamente pagaría la cuota del INEM del trabajador en caso de considerar el despido improcedente), con lo que se realiza un avance al ya casi logrado despido libre.

6- La indemnización por despido y el patrimonio (aunque éste sea sólo la vivienda que se habita) computarán como renta, impidiendo así el acceso al subsidio de desempleo a trabajadoras y trabajadores con una renta que apenas supere del 75% del Salario Mínimo Interprofesional; es decir, 330€ al mes (55.000 Ptas.). Problema grabe para personas que llevan muchos años trabajando en la empresa y cobran una indemnización por despido, ya que no cobrarán paro.

7- Contratos de Inserción (desempleados de larga duración o >45 años): Los contratos de inserción para programas de fomento del empleo no darán derecho a prestación.

8- Empleo de pago compartido: Cuando la empresa tenga trabajadores en formación. Estos seguirán cobrando su salario pagado por la empresa y serán sustituidos por trabajadores en paro que cobrarán la prestación por desempleo, y el resto, hasta completar el salario, lo abonaría la empresa. Mezclando la formación, el trabajo y el cobro del desempleo, se conseguirá que este tipo de contrato sea más apetecible para el empresario, sustituyendo el empleo normal y a pago completo de la empresa por el empleo de pago compartido.

9- Incompatibilizar los periodos de vacaciones no disfrutados con los de las prestaciones por desempleo: Se retrasará el abono de las prestaciones por desempleo durante el periodo en que el trabajador hubiera debido disfrutar las vacaciones, independientemente de si éstas han sido o no abonadas por el empresario en el finiquito de extinción de contrato.

Ej.- En el finiquito que te realiza la empresa el 1 de Junio, te abona los 30 días de vacaciones que no has podido disfrutar. El estado no empezará a abonarte tu prestación por desempleo hasta que no hayan transcurrido esos 30 días, o sea hasta el 1 de Julio.

10- No tendrán derecho a desempleo los trabajadores y trabajadoras fijos discontinuos en actividades y campañas que se repiten en fechas ciertas (f.d. periódicos), como las vinculadas a la enseñanza, pero también a otras muchas cuando en cada temporada el periodo de actividad sea el mismo.

Ej.- Si tienes un contrato fijo discontinuo en un colegio, durante las vacaciones de verano no cobrarás nada ni por parte del estado ni por la empresa.

11- Los emigrantes españoles que retornen a España tienen que haber trabajado en el extranjero al menos 6 años para tender derecho al subsidio y deberán hacerlo en países no pertenecientes a la Unión Europea o que carezcan de convenio sobre protección por desempleo. En la actualidad se exigen sólo 6 meses de trabajo en cualquier país.

12- La modificación unilateral por parte del Gobierno de la regulación de la INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) desde el 1 de enero de este año, de forma que aunque se esté en situación del IT al producirse la extinción de contrato se empezará a cobrar el desempleo; implica pérdida de renta y períodos de cobertura.

PARA QUE NO NOS ENGAÑEN, DEBEMOS SABER QUE:

Ø En España hay más de 1’5 millón de personas inscritas en el INEM, pero sólo 1 millón cobra alguna prestación por desempleo. Esto significa que el 43% no recibe ninguna protección económica.

Ø Casi la mitad de quienes acceden al sistema de protección por desempleo sólo tienen derecho al subsidio; es decir, a 330 euros al mes (55.000 Ptas.).

Ø El 50 % de los desempleados cobrando el paro no está mas de 4 meses, aunque tengan derecho a más tiempo. Solo agotan la prestación contributiva el 15% (principalmente personas>45 años).

Ø De los 588.000 trabajadores agrarios en Andalucía y Extremadura, más del 60% no han tenido acceso a prestación alguna. El coste de las prestaciones fue en el 2001 de 979 millones de euros (163.000 millones de Ptas.), frente a los más de 6.000 millones de euros (más de 1 billón de pesetas) que percibieron los empresarios agrícolas en subvenciones.

Ø El año pasado se cubrieron más del 94% y del 96% de los puestos de trabajo ofertados en Andalucía y Extremadura y el resto sus expedientes estaban en trámite.

Ø Después de pagar todas las prestaciones con la recaudación de las cotizaciones de los trabajadores, el INEM tiene un excedente de 3.600 millones de euros (600.000 millones de pesetas).

Ø Con la nueva reforma fiscal del Gobierno, el estado tendrá una pérdida de recaudación de 3.000 millones de euros (500.000 millones de pesetas) que favorece a las rentas más altas. Esta reforma fiscal trata de financiar esas pérdidas con el excedente actual de las cotizaciones al desempleo.

Ø Está demostrado que las prestaciones por desempleo no desincentivan la búsqueda de empleo, ya que éstas siempre son inferiores a los salarios que puedan percibirse en cualquier puesto de trabajo, tal y como lo reconoce el gobierno.

Ø En el año 2001 el INEM únicamente encontró alguna irregularidad en los expedientes de solicitud de prestación en un 1,5%. Mientras que el control que realizó la Inspección de Trabajo en 5.000 empresas sobre la contratación temporal, el 48% de los contratos revisados (13.000) eran fraudulentos.

Ø El INEM sólo gestiona el 17% del total de las colocaciones registradas, casi 17 millones al año. El problema está en la escasa capacidad del INEM para captar ofertas de empleo, pero no en los puestos de trabajo pendientes de cubrir (apenas el 1% de las colocaciones).

Ø Más del 30% de los trabajadores y trabajadores están sujetos a contratos temporales (porcentaje que se multiplica en el caso de mujeres y jóvenes.

Ø La protección por desempleo en el estado español es de las más cortas y en al menos siete países europeos los subsidios de desempleo son incluso indefinidos.

Las prestaciones no se consideran un derecho por haber trabajado y cotizado previamente, sino que se culpabiliza a las personas en paro como si estuvieran “defraudando” al conjunto de la sociedad. Cuando cobras el paro cobras el dinero que cotizaste ¡¡¡No cobras el dinero de nadie!!! No dejes que te mientan.

¿Por qué en lugar de cargar contra los parados no se actúa contra la ‘pereza’ de INEM, que sólo es capaz de ayudar a que encuentren empleo el 14% de las colocaciones registradas?.

La convocatoria de huelga general está plenamente justificada y todos los trabajadores deberíamos apoyarla ya que a todos nos incumbe y todos somos imprescindibles para parar esta reforma, si tienes la suerte de no verte nunca afectado por estos recortes, seguro que a alguno de tus padres, tu pareja, tus hermanos-as, primos-as, o alguno de tus amigos si se verán afectados. No dejes que otros se movilicen por ti, actúa tu mismo ya que a ti como trabajador y trabajadora también té afecta. La reforma del 92 dejó temblando al sistema, esta amenaza con desmantelarlo por completo, el siguiente paso será el despido libre.

Los salarios crecen muy por debajo de la productividad, la ocupación es cada vez más precaria bajo la excusa de la ‘flexibilidad laboral’, los jóvenes, las mujeres y las personas de más de 45 años tienen enormes dificultades para encontrar empleo, el paro continúa a pesar de los múltiples maquillajes estadísticos, las condiciones de trabajo se deterioran y todos los trabajadores vivimos con la angustia de perder nuestro empleo. Se privatizan y deterioran los servicios públicos y los derechos sociales –sanidad, educación, servicios públicos básicos, vivienda, transporte,- se recortan y se está realizando un fuerte ataque a las pensiones públicas porque quieren privatizarlas. La desigualdad y la pobreza aumentan aceleradamente. Se excluye y criminaliza a la población inmigrante. La ciudadanía se está convirtiendo exclusivamente en consumidores. Se es extremadamente tolerante con los graves episodios de corrupción y robo descarado del erario público (Gestartera, corrupción de algunos inspectores fiscales, BBV, Telefónica, fraude fiscal, etc...), mientras se pretende justificar el recorte de derechos de los parados a causa, dicen, que algunos trabajadores defrauden en el subsidio del paro.

“LA UNICA BATALLA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA” – Madres de la Plaza de Mayo

IZQUIERDA COMUNERA: http://www.lanzadera.com/izco

 
         
   
 

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