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Estado español :: 22/01/2015

Cómo autodefenderse en los tribunales sin perder en el intento

Periódico cnt
Enrique y Xavier nos dan las claves, desde su propia experiencia, sobre cómo afrontar con éxito la propia defensa de un conflicto laboral sin necesidad de intermediarios.

Tras la experiencia adquirida en el terreno jurídico, los compañeros de CNT Barcelona Enrique Usobiaga y Xavier T. C. decidieron preparar un taller de autodefensa jurídica para compartir dichas experiencias con compañeros de otros sindicatos o colectivos.

¿Qué es el taller de autodefensa jurídica laboral?

En este taller se pretende acercar a los compañeros y las compañeras la posibilidad de defender los derechos laborales jurídicamente (ante el juzgado o mediante la Inspección de Trabajo) sin asistencia de abogado ni necesidad de graduado social.

Se trata de una acción defensa en la que se intenta defender los derechos que tenemos como trabajadores y trabajadoras y que están siendo lesionados. Es una acción no delegada, pues se elude la representación por cualquier tipo de letrado o especialista en la materia, considerando que cada persona puede estar plenamente capacitada para defenderse por sí mismo en el ámbito de los tribunales.

En definitiva, lo que se lleva a la práctica con este taller son dos grandes principios o conceptos: la no delegación, y la gratuidad o viabilidad económica en la defensa de los derechos laborales.

¿En qué consiste el taller?

El taller no trata de realizar ningún estudio o análisis profundo sobre el Estatuto de los Trabajadores ni de la normativa en materia de derecho laboral, sino que es más bien un compendio de herramientas para poner en práctica la autodefensa, que se podría resumir en unas directrices generales de qué textos legales contienen nuestros derechos, cómo buscarlos… Se trata, por tanto, de realizarlo desde una perspectiva práctica, utilizando un lenguaje comprensible para todos y todas.

¿Cuándo podemos autodefendernos?

La autodefensa jurídica la puede representar uno mismo dentro del procedimiento ordinario ante los juzgados, tanto para presentar la papeleta de conciliación administrativa, tanto para poner la demanda en el juzgado de lo social, en caso de que no hubiera acuerdo en ese acto de conciliación.

Las complicaciones vienen a la hora de interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia o recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en caso de que la sentencia dictada nos sea desfavorable, puesto que la Ley no permite presentar ninguno de estos recursos sin asistencia colegiada. Por supuesto, en ambos recursos se puede solicitar la asistencia de un abogado de oficio o contratado por nosotros mismos aunque en primera instancia hayamos decidido demandar sin abogado. Cabe recalcar que en un procedimiento laboral no existen tasas jurídicas para el trabajador o trabajadora.

¿Cuándo es recomendable autodefenderse?

En primer lugar, hay que contar con la coacción por parte del empresario. Que nadie se lleve a engaño; la empresa para la que trabajas va a considerar un ataque cualquier demanda que interpongas para defender tus derechos, con las consecuencias ‘lógicas’ como es el más que probable despido libre que se practica en este país.

Como el despido es libre, protestes o no protestes, si no protestas y aguantas con todo tipo de ilegalidades que cometan sobre ti, tarde o temprano acabarás marchándote, pero si el despido nulo – la empresa está obligada a readmitirte – cuando se vulnera algún derecho fundamental.

En este sentido existen dos derechos fundamentales: la libertad sindical y la garantía de indemnidad. El primero viene a decir que si eres delegado de CNT en tu empresa, puedes defenderte invocando este derecho fundamental. El segundo, que si demandas tienes derecho a que no se tomen medidas represivas contra ti. Por tanto, si demandas previamente tienes mayor seguridad en tu puesto de trabajo que si solamente protestas o alzas la voz en tu curro.

Hay casos claros en los que demandar sin ningún tipo de dudas: reclamaciones de cantidades pendientes una vez extinguido el contrato, la demanda del propio despido (sea para recuperar tu puesto de trabajo o para lograr una indemnización por despido), contratos temporales fraudulentos y precarios… casos en definitiva, dónde o todo está perdido o nada hay ya que perder. Si la empresa se 'enfada' y ya estás despedido, vete con la hucha lo más llena que puedas. Por otro lado, a pesar del enfado de la empresa, cuando te defiendes también te ganas un respeto de ser un trabajador o trabajadora que se sabe defender, con lo que la empresa tendrá más miramientos para 'liarte' o para 'vulnerar tus derechos'.

En el caso de decidir defenderse ¿Cuándo defenderse sin abogado? La respuesta de estos compañeros es fácil: siempre. Aunque esto también es una valoración personal, realmente los factores que te tienen que inclinar la balanza hacia un lado o a otro son, sobre todo, si el abogado va aportar algún valor añadido a tu demanda (por ejemplo, si no te ves capacitado para hacerlo porque tienes poco tiempo y el plazo es apurado, tener que llamar a testificar a tu jefe y no te ves con la sangre fría necesaria, etc.).

Hoja de ruta

Una vez te has decidido a demandar, los pasos a seguir son los siguientes.

1º Identificar qué se está vulnerando. Transformar la realidad en un problema de derecho laboral. Es decir, identificar qué se vulnera según qué artículos del Estatuto de los Trabajadores, del convenio colectivo que se aplica o del contrato.

2º: Identificar el procedimiento por el qué podemos demandar, plazos, y lo que queremos solicitar. En algún caso puede convenir presentar una denuncia a Inspección de Trabajo.

3º: Hacerse con un formulario o plantilla de una demanda de idéntico o similar procedimiento, comprobando con la Ley reguladora de la jurisdicción social en mano que no le falte nada.

4º: Rellenar los hechos -parte fundamental- cuidando ser conciso, sabiendo que la escritura ambigua o confusa no nos hace ningún favor.

5º. Rellenar los fundamentos jurídicos. Las plantillas suelen tener incluidos los básicos, pero a lo mejor necesitas invocar una sentencia, y posiblemente tengas que invocar artículos de tu convenio colectivo. Las demandas laborales no necesitan estar ajustadas a derecho, lo que quiere decir precisamente que esta parte no es de obligatorio cumplimiento.

6º. Ir a la mañana siguiente a presentar la papeleta de conciliación y la demanda.

Para llevar a buen puerto la demanda, lo recomendable es guiarte por Internet para buscar sentencias de casos similares, y por textos legales básicos (con la ley reguladora de la jurisdicción social, el estatuto de los trabajadores y tu convenio colectivo suele ser suficiente).

Experiencias previas

Por nombrar algunos ejemplos, existen ejemplos de autodefensa jurídica en casos de despidos improcedentes e indemnizaciones económicas, en relaciones laborales encubiertas como son aquellos casos de contratos mercantiles, entre otros.

Otra línea que cada vez se irá aplicando más es la impugnación de las sanciones.
Todo buen sindicalista conoce el clásico truco de la patronal de imponer sanciones constantemente a los trabajadores contestatarios. también existen casos de autodefensa jurídica, como ocurrió en Ginos, dónde CNT tiene sección sindical, y se consiguió que una sanción en principio grave fuera considerada como leve.

Contacto para solicitar información o impartir el taller de autodefensa laboral: autodefensalaboral@openmailbox.org

Periódico CNT nº 415 - Enero 2015

 

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