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Estado español :: 01/09/2006

Crítica republicana a la II República: Documentos sobre la militarización de las milicias

Asturias Republicana
"En Barcelona, 10.000 conscriptos reunidos al llamamiento de la CNT, votaron una resolución que afirmaba: queremos ser milicianos de la libertad, no soldados en uniforme. El ejército ha sido un peligro para el país, sólo las milicias populares protegen las libertades públicas: ¡milicianos, sí!, ¡soldados, nunca!"

"() El reparto mismo de las armas sirvió para la militarización de las milicias: sólo las unidades reorganizadas recibieron armas."
Recogido del libro La Revolución y la guerra de España, de P. Broué y E. Temime.

"() Los milicianos de esta Columna tienen confianza en sí mismos y en los que la dirigimos por su expresa delegación sin reservas. Por tanto creen, y nos identificamos con ellos, que el decreto de militarización no puede mejorar nuestras posibilidades de lucha, viniendo a crear, en cambio, suspicacias, reservas y repulsiones que han apuntado y concretarían un verdadero estado de desorganización.
La razón que se aduce de que el enemigo luche "aprovisionado de material en grandes proporciones" no tiene, evidentemente, solución con la militarización de las milicias.
Por todo lo expuesto, este Comité, haciéndose eco del clamor de protesta levantado en la Columna por el Decreto referido, se ve precisado a no admitirlo."
Comité de Guerra de la Columna Durruti (1-11-36)
Recogido del libro La Revolución traicionada, de Miquel Amorós.

"() El efecto de esta medida -la militarización- fue lento al principio, debido a la carencia de los cuadros necesarios para aplicarla y a la resistencia espontánea de la mayoría de los combatientes. Sin embargo, dio estado legal a los métodos que habían de ser desarrollados más tarde por Negrín. Hasta entonces, la mayoría de los comisarios y oficiales de milicias eran democráticamente elegidos, y la elección recaía casi siempre en los mejores, inclusive tratándose de oficiales, que requieren aptitud particular. Los grados no llevaban consigo privilegios materiales ni distinciones honoríficas; únicamente responsabilidad mayor. En esas costumbres espontáneamente establecidas por la fraternidad de los combatientes, apuntaban reciamente las reglas sanas de un gran ejército revolucionario. La militarización detuvo y descompuso ese proceso de formación, reintroduciendo las costumbres, las distinciones materiales y jerárquicas, los abusos y la sumisión política a los mandos, propias de los ejércitos capitalistas. Comisarios y oficiales dejaron de ser elegidos por los combatientes; ese derecho fue adjudicado únicamente al ministerio de la Guerra. Los que habían sido democráticamente elegidos pudieron conservar sus puestos por sujeción más o menos completa a la política gubernamental, o, cuando menos, por ausencia de oposición perjudicial a la misma. En caso contrario, ya mandando el segundo "gobierno de la victoria", la vida estaba en juego... y se perdía muy frecuentemente."

"() En su discurso de Madrid, Caballero dijo que los mandos stalinistas y sus incondicionales socialistas -Alvarez del Vayo el primero-, no tenían empacho en falsificar órdenes y falsear procedimientos para obtener el nombramiento de gran número de comisarios propios. Según Caballero, más de mil comisarios stalinistas habían sido nombrados sin su autorización, antes de que desapareciera su gobierno. De la misma manera, el stalinismo había extendido a incondicionales suyos, títulos de generales de división y de brigada con sueldos de veintidós mil y dieciséis mil pesetas. ¡La contrarrevolución no se hace gratis!"
Recogido del libro Jalones de derrota: promesa de victoria, de G. Munis.


:: Departamento de Guerra ::

De acuerdo con el Comité Provincial del Frente Popular, se dispone:
La organización de todas las fuerzas de milicias

Se entiende por militarización: La aceptación voluntaria del compromiso estipulado en las diez condiciones de la llamada Hoja de Compromiso, la instrucción mínima y el manejo del fusil.

Las unidades organizadas corresponderán en un todo a las del Ejército, es decir:
Dos escuadras de cinco milicianos al mando de un cabo.
Un pelotón, que tendrá tres escuadras, al mando de un sargento.
Una sección, que tendrá dos pelotones, al mando de un teniente.
Una compañía, que tendrá tres secciones, al mando de un capitán.
Un batallón, que tendrá tres compañías, al mando de un comandante.
Estos cuadros de mando serán elegidos democráticamente de abajo a arriba, es decir: los milicianos elegirán su cabo, los cabos su sargento y así hasta el comandante, que también podrá proponer el Departamento de Guerra.

Todos los cuadros de mando han de ser confirmados por el Departamento de Guerra, de acuerdo con el Comisariado.

El Departamento de Guerra, de acuerdo con el Comisariado, agregará a los batallones cuadros de mando militares que estime necesarios.
Sin estas condiciones mínimas no se permitirá la salida al frente de ningún grupo o columna.

Para cada lugar de concentración de milicias, y con objeto de asegurar la instrucción y manejo de armas, se designará un militar.
Los comités locales de guerra comunicarán sin pérdida de tiempo las fuerzas de milicias que tengan organizadas, los especialistas que en ellas haya de las distintas armas y los grupos de dinamiteros incorporados.

La organización militar de todas las armas se hará independientemente de lo que se dice en esta disposición.

Gijón, 13 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.


De acuerdo con el Comité Provincial del Frente Popular, se dispone:
La anulación de todos los carnets de miliciano expedidos por diversos pueblos

La creación del carnet único para toda Asturias.

Este carnet se entregará inmediatamente después de haber cubierto la hoja de ingreso los milicianos y de haberse organizado militarmente, tal como se anuncia en la disposición de hoy.

No se entregarán carnets a unidades inferiores a una compañía (96 hombres).

Para entregar los carnets es necesario que se acredite, por lo menos, que los milicianos conocen todos el manejo del fusil y lo más elemental de la instrucción militar.

En los frentes, expedirán los certificados los militares responsables.

En los demás lugares en que hubiere militares para cumplir esta misión (Sama, Gijón), serán ellos los que certifiquen.

En su defecto, los Comités de Guerra locales certificarán contrayendo la consiguiente responsabilidad ante este Departamento de Guerra.

No se entregará el carnet mientras no sean entregadas las hojas en las condiciones señaladas y una lista completa de unidades organizadas con detalle de nombres y domicilios de cada miliciano y de los cuadros de mando.

Las hojas de compromiso y los carnets se entregarán en Gijón, calle Felipe Menéndez, número 6.

Gijón, 13 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.


De acuerdo con lo dispuesto sobre militarización de las fuerzas de milicias, la Hoja de Ingreso de las Milicias, cuyo texto está íntegramente en el carnet del miliciano, queda modificada en esta forma:

Allí donde se habla de "jefes de grupo", debe entenderse, desde ahora, "cuadros de mando militarizados", ya que los grupos desaparecen, y con ellos, los jefes de grupo.

Gijón, 13 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.


De acuerdo con el Comité Provincial del Frente Popular, se dispone:
La creación inmediata de un Tribunal de Guerra en cada frente de combate

Juzgará y sancionará en el acto todo hecho de traición, espionaje y provocación, que serán castigados con la última pena.

Todo acto de deserción, abandono del puesto asignado, propagación de noticias alarmantes, saqueo, pillaje y otros no previstos, cuya pena irá, desde la de prisión, hasta la pena de muerte, según los casos.

Esto no es obstáculo para que los actos cometidos en los puestos de combate sean castigados allí mismo por los jefes de grupo o cuadros de mando en el acto. Es decir, en aquellos casos en que el no sancionar rápidamente podría ocasionar un descalabro a nuestras fuerzas.

El nombramiento de presidente y dos vocales, serán elegidos por la Comandancia de cada frente, de lo que dará cuenta a este Departamento. Para mayor competencia del Tribunal, podrá éste ampliarse con más miembros.

Sobre cambios o sustituciones de miembros del Tribunal, tiene amplias facultades este Departamento.

Gijón, 16 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.


Formación de Batallones de milicianos

Con motivo de la formación de estos batallones, algunos milicianos perfectamente encuadrados en los distintos frentes, pretenden salir de estos frentes para engrosar las columnas o batallones que se forman en su pueblo.

Como quiera que esto supone un quebranto serio en los frentes en que existe ya una sólida unidad y un conocimiento profundo del terreno, se dispone:

Que ningún miliciano encuadrado en unidades de cualquier frente debe salir de él.

Si se niega a firmar el compromiso no se le admitirá tampoco en las unidades orgánicas que se formen en su pueblo.

El miliciano debe comprender que ha de estar donde los intereses generales de la guerra civil exijan que esté. Y que el miliciano para incorporarse a filas no debe conocer pueblos, sino la necesidad de donde sea más útil.

Es decir, que los milicianos de cualquier frente, aunque sean de distintos pueblos, deben formar unidades orgánicas, partiendo no del principio de a qué pueblo pertenece, sino del principio de las exigencias tácticas y estratégicas militares.

Gijón, 25 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.


Formación de Batallones

Para conocer con exactitud de qué número de milicianos podemos disponer en un momento determinado, se dispone:

Que por todos los comités locales de la provincia en que haya concentración de milicianos, se comunique urgentemente a este Departamento el número de ellos y unidades orgánicas en que están constituidos.

Caso de no comunicarlo, este Departamento no reconocerá ningún derecho a las fuerzas que aún estando organizadas no lo comuniquen a este departamento.

Al mismo tiempo, enviarán una relación nominal de todos los milicianos y de los cuadros de mando civiles y militares, explicando su procedencia.

Gijón, 25 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.


El entusiasmo de todo el pueblo por enrolarse en las Milicias Antifascistas es tal, que raro es el pueblo que no quiera formar sus unidades de combate.

Con el fin de poder organizar seriamente estas unidades y para no entorpecer la buena marcha del proceso de militarización, se dispone:

Que antes de la creación y concentración de batallones o unidades, que no podrán ser nunca menores a una compañía (153 hombres), es indispensable solicitarlo de este Departamento.

Queda, no obstante, facultado que en todo momento pueden y deben hacerse alistamientos, aprender el manejo de las armas principales y de la instrucción militar. Pero siempre en el buen entendido que no se acuartelarán las Milicias, que han de continuar hasta que este Departamento ordene lo contrario, haciendo vida normal en sus casas particulares.

Gijón, 25 de septiembre de 1936.- El presidente, Belarmino Tomás.- El delegado de Guerra, Ambou.


Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto

De acuerdo con el Consejo de Ministros, vengo en nombrar gobernador general de Asturias y León a don Belarmino Tomás Alvarez. La residencia del Gobierno general será Gijón.

Dado en Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis.- Manuel Azaña.- El presidente del Consejo de Ministros, Francisco Largo Caballero.

Ministerio de la Guerra
Decreto

En Decreto fecha 28 del mes actual, se dispone el pase voluntario a las escalas activas del Ejército de todos aquellos jefes, oficiales y clases de Milicias que, debidamente controlados por la Inspección general de Milicias, sean acreedores de ello. Se inicia así la formación del futuro Ejército del pueblo; pero para que éste, desde sus comienzos, responda a su importante cometido, precisa, paralelamente, que las fuerzas que lo constituyan tengan los derechos y deberes que corresponden a las fuerzas militares designados y ratificados por el pueblo, expresión de la necesaria disciplina en toda colectividad de carácter militar o social. Por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de la Guerra,
Vengo a decretar lo siguiente:

Artículo primero. A partir del diez de octubre próximo las fuerzas de Milicias voluntarias del Ejército del Centro, y a partir del veinte, las demás, en tanto duren las actuales circunstancias, tendrán carácter, condición y fuero militar de todas las categorías y clases que las componen, y consiguientemente, al expirar dicho plazo quedarán sometidos a los preceptos del Código de Justicia Militar y demás disposiciones de recompensa, punitivas y de procedimientos vigentes aplicables a las fuerzas militares permanentes del Ejército leal de la Nación.

Artículo segundo. Los individuos que no deseen sujetarse a esta nueva modalidad de las milicias voluntarias, lo manifestarán así a los jefes de sus respectivas unidades, dentro del plazo marcado en el artículo anterior. Dichos jefes remitirán a la Inspección de Milicias las reclamaciones de los no conformes, para proceder a su baja.

Artículo tercero. La edad mínima para poder alistarse en las Milicias será la de veinte años cumplidos, y la máxima la de treinta y cinco.

Artículo cuarto. El personal no militar adscrito a los servicios sanitarios, tanto en los frentes de combate como en la retaguardia, con excepción de las enfermeras, se entenderá comprendido en los artículos anteriores, quedando, por tanto, militarizado a los efectos que en los mismos se determinan.

Artículo quinto. El Gobierno dará en su día cuenta a las Cortes de este Decreto.

Dado en Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis.- Manuel Azaña.- El presidente del Consejo de Ministros, Francisco Largo Caballero.

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