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Estado español :: 12/12/2014

¿Qué será sancionado a partir de ahora en protestas y manifestaciones?

Brais Benítez
El Congreso aprueba que la difusión de imágenes de represores en el ejercicio de sus funciones pase de calificarse de infracción leve a grave

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, calificada como ley mordaza por los movimientos sociales. Las últimas semanas han estado marcadas por el debate sobre algunos de los puntos más polémicos de la nueva ley, como el que legaliza las devoluciones en caliente en la frontera con Marruecos.

Desde que el Consejo de Ministros aprobase el proyecto de ley se han introducido algunas modificaciones en el proyecto inicial. Por ejemplo, el botellón, que inicialmente se consideraba falta grave, pasará a considerarse una falta leve, y se ha retirado el “ultraje” a España. La difusión de imágenes de policías en el ejercicio de sus funciones, en cambio, pasa de calificarse de infracción leve a grave. La oposición ha criticado la “discrecionalidad” que facilita el redactado de la ley, como sucede por ejemplo el punto que castiga la “falta de consideración” a un policía. “¿Será obligatorio hablarle de usted?”, se ha preguntado durante la tramitación parlamentaria el diputado de la Izquierda Plural Ricardo Sixto.

A continuación, se exponen algunas de las infracciones que quedarán tipificadas en la nueva ley, principalmente aquellas que afectan a los métodos de protesta y manifestaciones que se han llevado a cabo en los últimos años. También se apuntan las sanciones que se aplicarán por el consumo de alcohol en la vía pública, el consumo de estupefacientes, el abandono de animales o la solicitud de servicios sexuales. La oposición se ha comprometido a derogar esta ley si llega a la Moncloa.

Infracciones leves (multa de 100 a 600 euros)

– “Falta de respeto y consideración” a un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, así como proyectar sobre estos “haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo”.

– Manifestaciones no comunicadas o que hayan sido prohibidas por “razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes”, en cuyo caso serán sancionados los promotores y organizadores.

– Incumplimiento del itinerario en una movilización si se producen “alteraciones menores”.

– Daños o “deslucimiento” de mobiliario o edificios de uso público, lo cual puede incluir la colocación de adhesivos y carteles.

– Escalar edificios o monumentos sin autorización, cuando exista un “cierto riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes”.
Este ha sido un método de protesta habitual de organizaciones como Greenpeace.

– Negarse a entregar la documentación personal, como el DNI, “cuando se hubiese acordado su retirada o retención”. Si un policía pide que una persona le enseñe el DNI y esta se niega, será considerado una infracción grave.

– Ocupación de un inmueble contra la voluntad del propietario.

– Ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada, como sucede con el top manta.

– Dejar sueltos a animales “feroces o dañinos”, así como abandonar animales domésticos “en condiciones en que pueda peligrar su vida”.

– Consumo de alcohol en la vía pública, “cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana”.

Infracciones graves (multas de 601 a 30.000 euros)

– “Perturbación grave de la seguridad ciudadana” en manifestaciones frente al Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas regionales, aunque no estén reunidos en su interior los representantes públicos. Es decir, finalmente sólo se sancionarán las manifestaciones en estos lugares cuando haya incidentes.

– Actos de “obstrucción” que pretendan impedir a cualquier autoridad o empleado público “el ejercicio legítimo de sus funciones, así como “el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales”. Por ejemplo, tratar de frenar un desahucio.

– Desobediencia o resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse, o dar datos falsos, en caso de que un agente lo solicite.

– Negarse a disolver reuniones o manifestaciones en la vía pública cuando así lo haya ordenado “la autoridad gubernativa”, por ejemplo la Delegación del Gobierno.

– Irrumpir en infraestructuras o instalaciones en que se prestan servicios básicos, como puede ser el metro o un hospital, así como obstruir su funcionamiento, siempre que no incurra en una infracción muy grave. Las movilizaciones de Stop Pujades contra el aumento de tarifas en el transporte público, en algunas ocasiones, pararon convoyes durante algunos minutos.

– Obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores o neumáticos ocasionando “una perturbación grave de la seguridad ciudadana”.

– El uso “no autorizado” de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades y policías que pueda “poner en peligro su seguridad personal o la de su familia”.

– Solicitar o aceptar servicios sexuales, en el caso del demandante, en la vía pública o cerca de lugares donde haya menores. A las personas que ofertan estos servicios, se les pedirá que se abstengan de hacerlo en estos lugares.

– Consumo y tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en la vía pública, o llevar a personas en un vehículo a buscar este tipo de sustancias, como sucede con las cundas en la zona de Embajadores en Madrid. También permitir consumo de estas drogas en locales o establecimientos públicos, así como su plantación y cultivo ilícito en lugares visibles al público, siempre que no sea constitutivo de una infracción penal.

Infracciones muy graves (multas de 30.001 a 600.000 euros)

– Reuniones y manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones donde se presten servicios básicos, u obstruir su funcionamiento, “cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento”. Los responsables sancionados serán los promotores u organizadores.

La Marea. Extractado por La Haine

 

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