lahaine.org
Estado español, Pensamiento :: 05/02/2010

¿Cadena perpetua revisable?

Juan Antonio García Amado
Lo primero que debería explicitarse son los crímenes para los que se reclama.

Ayer, domingo, cuatro “prestigiosos juristas” exponían en ABC por separado su opinión sobre la constitucionalidad de la pena de cadena perpetua revisable. A favor de la constitucionalidad se manifestaban Luis Rodríguez Ramos, Jesús Santos Vijande -este fue alumno mío en tiempos y hoy es catedrático de Derecho procesal, ¡cómo pasan los años!- y Manuel Jiménez de Parga. En contra, Félix Pantoja, fiscal. ¿No habrá catedráticos “prestigiosos" que también se opongan con argumentos constitucionales? Sin duda sí, pero casualmente no fueron interrogados por el diario conservador. Así se construyen las opiniones dominantes.

Qué sea o no compatible con esta Constitución hecha jirones es cuestión bien enigmática en estos tiempos en que hasta los más desleales a ella la invocan cuando les conviene y se la pasan por el arco del triunfo cuando les interesa. La norma de normas se vuelve vaporosa y oscura y sus costuras crujen cuando unos y otros la estiran y la sacuden. A falta de mínimos acuerdos y de una básica lealtad, se convierte en traje que a cualquier cuerpo se adapta y que por igual puede servir a un buen señor o al más villano. Pero, como lo constitucional se hace en el debate sobre lo constitucional, es necesario argumentar y, desde luego, legítimo que todos lo hagan con honestidad y rigor, como si esto fuera una democracia deliberativa, y no lo que es.

Desde el respeto a los doctos juristas citados, me permito unas humildes consideraciones sobre los inconvenientes de la cadena perpetua revisable y vestida con traje constitucional.

Lo primero que debería explicitarse son los crímenes para los que se reclama. A lo mejor, si se propusiera para determinados delitos económicos o de cuello blanco, para los pelotazos salvajes de los politicastros que destruyen ecosistemas y paisajes y que cubren de hormigón los caminos y de millones de euros sus cuentas corrientes, un servidor se replantearía el tema con ánimo más conciliador. Pero sabemos que no. Además, esos personajes suelen estar educadísimos y de lo más insertados en la sociedad, con lo que mediante la pena no necesitan ser ni reeducados ni reinsertados y la rápida revisión de la condena iría de suyo. No, la cadena perpetua sería un homenaje a nuestros miedos inducidos y se aplicaría a cabezas de turco y pobres diablos delincuentes del arroyo, para que los árboles no dejen ver el bosque y nada cambie de lo que más importa. Maniobras de despiste, populismo punitivo de tres al cuarto, carnaza para obsesos y puritanos disfrazados. Repito, me trago cada una de estas líneas si la cadena perpetua se hace incondicional y sin remisión para concejales de urbanismo que se lucren indebidamente o para directivos de laboratorios farmacéuticos que inventan epidemias y pandemias, por ejemplo. Pero todos sabemos que no caerá esa breva.

¿Revisable la cadena perpetua? Eso es puro ardid conceptual, estratagema retórica para vender la moto. ¿Cuándo se considerará resocializado y reformado un violador peligroso? ¿Cuándo escriba cien veces que está arrepentido y que no volverá a hacerlo? ¿Cambiaría el estilo de las noticias en los medios de comunicación amarillísimos al contar que ayer salió de la cárcel un violento delincuente sexual que estaba condenado de por vida, pero que se muestra ya muy reformado y dispuesto a convertirse en el más probo ciudadano? No. La presión sobre los medios judiciales y sobre el personal de prisiones que dictamine sería insoportablemente mayor si existiera esa posibilidad de mantener encerrado para siempre al delincuente-coco [1]. ¿Que viviríamos todos más seguros precisamente así? Falso. Hablamos de proporciones ridículas y de índices de inseguridad desdeñables, salvo para histéricos y pescadores de río revuelto. Llámese a cada cosa por su nombre y admítase que no es el riesgo real de reincidencia de cuatro gatos lo que nos mueve, sino el más primitivo afán de venganza. Ahora no queremos que salgan ni después de cumplir penas bien largas; luego no toleraríamos que volvieran a la sociedad por mucho que se afirmara que están perfectamente resocializados.

Ya sé, podrían replicar ahora mismo ochocientos mil vociferantes que qué pensaría yo mismo si un desalmado violara y asesinara a mi pequeña hija. Dos cosas respondo. La primera, que desearía su muerte y hasta intentaría matarlo yo mismo si pudiera. Pero ni yo soy el Estado de todos ni a mí me pone freno más norma que la de mi moral personal o mis instintos, mientras que sobre la base de la Constitución y el ordenamiento jurídico pretendemos construir un sistema de convivencia racional en lo posible y en el que las frías razones imperen sobre la calentura de las pasiones.
En segundo lugar, y como aquí ya he escrito otras veces, no sólo tengo hijos que pueden ser víctimas de los más atroces criminales, pues también podría ocurrir la desgracia inversa: que fuera alguno de ellos el violador y asesino. ¿Qué debo pensar y decir en tal caso?

¿Constitucional la cadena perpetua revisable? Será a condición de forzar los términos y los conceptos hasta el absurdo. El artículo 25.2 de la Constitución establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social”. La única interpretación razonable de ese precepto consiste en entender que en él se dispone una obligación del sistema penitenciario y, por extensión, del Estado, no un deber del penado que, en caso de incumplimiento, pueda acarrear sanción mayor. El condenado no está obligado a cambiar ni su pensamiento ni sus ideas ni su modo de ser ni nada de nada[2]. Eso sí, si cumplida la pena y recuperada la libertad, vuelve a delinquir, podrá ser de nuevo castigado, con el agravante de la reincidencia, en su caso. Olvidémonos de delitos sexuales o terrorismo y pensemos en presos de conciencia de los que en algún país siguen existiendo. ¿Qué diríamos si se les aplicara cadena perpetua revisable sólo si prescinden de sus ideales o sus convicciones? Huy, miren por dónde anda la derecha haciéndole guiños al padrecito Stalin.

¿Queremos llevar a sus últimas consecuencias esa disposición del artículo 25.2? Bien, pues apretemos las tuercas al que en verdad fracasa, al Estado que, después de tener en sus prisiones a una persona durante veinte o treinta años, no ha sido capaz de reeducarlo y resocializarlo según los estándares establecidos. ¿O es que las condiciones en las que se hallen los que pagan pena privativa de libertad y de las que dependerá grandemente su resocialización no han de contar de ningún modo en esta polémica? El argumento común es, en su conjunto, magnífico: primero, que se apliquen muy largas penas de cárcel a los autores de ciertos delitos seleccionados con curioso criterio; segundo, que durante el cumplimiento de esas penas las pasen canutas y estén lo peor posible; tercero, que no vuelvan a la libertad si no se tornan ciudadanos ejemplares e inofensivos. En el fondo, todo es sublimación de un deseo mucho más elemental: que los maten, salvo que sean de los nuestros.

Sigamos meneando la Constitución. El artículo 15 dice que “Todos tienen derecho a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. ¿A qué se refiere el “en ningún caso”?

¿Solamente a la tortura o también a las penas o tratos inhumanos o degradantes? Bonito ejemplo para explicar lo que es la ambigüedad sintáctica en un enunciado jurídico. Si entendemos que el “en ningún caso” alude a todo, a la tortura, a las penas y a los tratos inhumanos y degradantes (salvo que forcemos una nueva ambigüedad sintáctica y sostengamos que “inhumano” y “degradante” se predica ahí únicamente de los tratos -¿qué tratos?-, pero no de las penas), no queda más salida que mantener que la cadena perpetua no es ni inhumana ni degradante, y eso es mucho decir, obviamente[3]. Si, por contra, nos animamos a sostener que el “en ningún caso” hace referencia tanto a la prohibición de la tortura como a la de las penas y tratos inhumanos y degradantes y, acto seguido, entendemos dicha prohibición como condicionada por las circunstancias o los resultados, habrá que admitir que también es constitucional torturar cuando el caso lo merezca y bajo ciertas condiciones. No se puede torturar o condenar a penas inhumanas “en ningún caso”, dice la Constitución, pero mantienen los punitivistas felices que sí cabe condenar a la inhumana pena de por vida si el penado no se regenera; bien, entonces también se podrá torturar, por ejemplo, al sospechoso detenido que no confiese lo que conviene saber para evitar ciertos males adicionales. Si vale lo uno, vale lo otro; pero mejor no preguntar cuántos aplaudirían hasta con las orejas esa conclusión tan sorprendente como grata para ellos.

Todo se andará, y con consenso, que es lo que se lleva ahora. ¿Alguien se apuesta una cena cara a que Zapatero se apunta a la introducción de esa cadena perpetua tan revisable si las encuestas le siguen pintando mal? Dirá que es más progresista que el sistema actual de penas no revisables. Y listo. Y tan contentos todos.

[1] Dice el profesor Rodríguez Ramos lo que sigue: “En la actualidad se da en nuestro país la paradoja de que el legislador, además de imprevisor al suprimir en 1978 la pena de muerte por imperativo constitucional sin sustituirla por ninguna otra (imprevisión que reiteró en 1995), es hipócrita porque somete a los presos condenados por los delitos más graves a una pena privativa de libertad mucho peor que la prisión sine die y, además, sin gozar de las ventajas de prevención general y especial que sí tiene esta moderna cadena perpetua, que amedrenta más a los delincuentes, tranquiliza en mayor medida a la población y a los familiares de las víctimas y, en fin, estimula mejor al arrepentimiento y a la reinserción social al delincuente, que tiene que elegir entre estar de por vida en la cárcel o marcar una fecha de cumplimiento a su pena, cuya ejecución gozaría ya del sistema penitenciario progresivo hacia la libertad”. Me sorprende en boca de un autor cuyos textos más de una vez he admirado. Será mi ignorancia de los menesteres penales y criminológicos la que me provoca el pasmo. Pero, para empezar, no llego a entender por qué pena se supone que se debería haber sustituido la pena de muerte después de 1978. ¿Quedaron impunes los delitos que antes se castigaban con la pena capital? Para seguir, el cuadro de esa cadena perpetua revisable desde el primer día, si el primer día el reo ya se muestra arrepentidísimo y dispuesto a integrarse como un exquisito ciudadano, me temo que no cuela. Se pondrán plazos mínimos que den gusto a las masas sedientas de duro castigo. Y, por último, es de temer que lo que tranquilice a los familiares de las víctimas y al pueblo exaltado no sea el carácter revisable de la pena, sino su condición de perpetua, precisamente.

[2] ¿O sí? Ante las consideraciones de un constitucionalista de la talla del profesor Jiménez de Parga, que ha sido Presidente del TC, pongo mis apreciaciones jurídicas en remojo y retornan mis tentaciones de dedicarme al punto de cruz. Pues se pregunta primero qué pasa “si un recluso no se reeduca para reinsertarse”, y concluye que “Un condenado que no se reeduca en prisión no debe volver a la sociedad para actuar con libertad, verbigracia para volver a cometer crímenes”. Olé. Se le olvidó puntualizar a qué delitos se refiere o si así ha de ser generalmente. Todo se explica por su idea de la función de la pena: “Se impone la cadena perpetua para reducir los riesgos que producen delincuentes especialmente peligrosos y para aumentar las garantías de seguridad en una convivencia de seres libres”. Acabáramos. No le vendría mal al eximio jurista una pasadita por Kant y aquello de que ningún ser humano debe ser usado como puro objeto o medio para la consecución de fines colectivos. Y yo que pensaba que don Manuel se había vuelto un liberal... Hasta el derecho penal de autor asoma su patita por debajo de la puerta: “Hay que recuperar la confianza en la adecuación de las penas al comportamiento delictivo de los reos”.

[3] Aunque hay quien lo dice. El profesor Jesús Santos Vijande afirma en la nota de ABC que “El legislador ha de respetar ciertos límites absolutos al establecer penas: la pena de muerte y las inhumanas o degradantes (art. 15 CE), esto es, las que acarrean padecimientos infligidos de modo vejatorio y con la intención de humillar y doblegar la voluntad del reo. Circunstancias no predicables de la cadena perpetua revisable”. Con un par.

* Juan Antonio García Amado es catedrático de filosofía del derecho de la Universidad de León.

 

Este sitio web utiliza 'cookies'. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas 'cookies' y la aceptación de nuestra política de 'cookies'.
o

La Haine - Proyecto de desobediencia informativa, acción directa y revolución social

::  [ Acerca de La Haine ]    [ Nota legal ]    Creative Commons License ::

Principal