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Estado español, Països Catalans :: 02/11/2009

Claves de las escuchas telefónicas en España

Asociación de Internautas
[Teóricamente] todas las interceptaciones se realizan con orden del juez. Lo que ocurre es que la ley permite acceder a determinados datos sin permiso judicial

El sistema de interceptación de las llamadas telefónicas y comunicaciones electrónicas utilizado por el Gobierno está puesto en entredicho, además el secreto que envuelve la utilización de este sistema está generando cierta alarma social. A continuación publicamos las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre Sitel.

¿Qué es Sitel?

El Sistema Integral de Interceptación e comunicaciones Electrónicas (Sitel) es el software utilizado por el Ministerio del Interior para pinchar llamadas a sospechosos y acceder a datos personales asociados a los terminales.

¿Quién lo utiliza?

Agentes facultados de Policía Nacional, Guardia Civil y Centro Nacional de Inteligencia.

¿Se ‘pinchan’ llamadas sin autorización judicial?

No. [Teóricamente] todas las interceptaciones se realizan con orden del juez. Lo que ocurre es que la ley permite acceder a determinados datos sin permiso judicial. El reformado artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones obliga a las operadoras de Telefonía a proporcionar a los agentes que lo soliciten, sin necesidad de autorización previa del juez, datos personales como el DNI, el pasaporte, el tipo de contrato o la posición geográfica en la que se encuentra el dueño del terminal.

¿Cómo se intercepta la comunicación?

Una vez obtenido el permiso judicial, los agentes facultados acceden al software introduciendo unas claves secretas. Las aplicaciones están situadas en ordenadores destinados a tal uso localizados en una serie de dependencias policiales preparadas para ello. La información conversación y datos asociados) conseguida por los agentes se guarda en un CD y en un servidor central, que no está en el mismo lugar que donde se hace la interceptación. El CD se entrega al juez.

¿Qué problemas legales tiene?

1) Los servidores centrales almacenan los datos sine die.

2) Aunque el juez ordene destruir parte de la información por no incluirla en el sumario, esta permanece en los servidores centrales. Lo cual contradice el artículo 35b de la Ley 32/2003 (luego 25/2007) General de telecomunicaciones: “Cuando, como consecuencia de las interceptaciones efectuadas, quede constancia de los contenidos, los soportes en los que éstos aparezcan no podrán ser ni almacenados ni tampoco divulgados y se destruirán inmediatamente”.

3) El CD se entrega al juez sin encriptar y sin firma digital, con lo cual no está garantizada ni la autenticidad del documento (podría estar manipulado) ni la seguridad (podría filtrarse a terceras personas).

4) Los jueces no han sido informados ni formados sobre el funcionamiento de Sitel. es imposible que el magistrado controle un proceso cuyo funcionamiento desconoce.

¿Con qué cobertura legal cuenta?

El software está regulado por una Ley ordinaria Ley 25/2007 General de Telecomunicaciones). Un paraguas legal cuanto menos dudoso. Los expertos consultados y la Constitución recuerdan que todo aquello que afecte a derechos fundamentales como en este caso el derecho a la intimidad al secreto de las comunicaciones —debe estar regulado por una ley orgánica, que requiere una mayoría de tres quintos en el Congreso-. El Gobierno no quiso pasar por este trámite —quizás por el componente publicitario que conllevaba — e hizo una primera regulación por decreto (RD 424/2005), sin pasar por el trámite. El programa se empezó a utilizar en 2004, con lo que estuvo un año —hasta el citado RD — sin cobertura legal alguna. Entre 2005 y 2007 año en que se reformó la Ley General de Telecmunicaciones), la cobertura legal es considerada insuficiente por el Supremo.

¿Quiénes son los responsables?

No se conoce responsable alguno de los centros de interceptación. No figuran en ningún organigrama. En los informes policiales nunca se hace mención a Sitel

¿Quién puso en marcha el sistema?

El Ministerio del Interior, durante la última etapa de José María Aznar, encargó el ‘software’ mediante un concurso público secreto. Sin embargo, los informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial y por el Ministerio de Justicia ponían demasiadas pegas legales y el Ejecutivo paralizó el proyecto.

Tan sólo lo utilizó en pruebas a comienzos de 2004. Pero sólo en pruebas. La utilización indiscriminada la realizó el Ministerio del Interior socialista cuando Zapatero llegó al poder. En concreto, el ministro del Interior de entonces, José Antonio Alonso.

 

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