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Estado español :: 02/04/2008

Rueda de prensa: Juicio contra los malos tratos en prisión

La Haine - Córdoba
[...]El funcionario hoy juzgado acumula desde el año 2002 al menos nueve denuncias de presos distintos, sin ningún interés aparente contra el mismo, todas ellas por hechos similares.

I.- ONGS COMO ACUSACIÓN PARTICULAR

La Federación Provincial de Drogodependencias “Liberación”, y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía APDHA están presentes como acusación particular en este procedimiento, no por el interés en condenar a ningún funcionario de prisiones, sino por la ineficacia del actual sistema para velar y proteger los derechos fundamentales de los presos.

El funcionario hoy juzgado acumula desde el año 2002 al menos nueve denuncias de presos distintos, sin ningún interés aparente contra el mismo, todas ellas por hechos similares. No obstante, las distintas diligencias contra el funcionario abiertas en el juzgado se han archivado salvo la actual sin por tanto llegar a ser vistas en un juicio. ¿Por qué?

Una sencilla razón lo explica: la desigualdad evidente entre las partes. Por dicho motivo, las Asociaciones decidimos personarnos en esta causa, conjuntamente con la acusación particular, e intentar poner fin a actos no solo reprochables sino producidos y consentidos desde la Administración cuya obligación es reeducar y reinsertar a la persona privada de libertad. No es por tanto casualidad, sino causalidad que este procedimiento haya llegado a juicio.

II.- RESUMEN DEL CASO

El Ministerio Fiscal califico los hechos del siguiente modo

a) El Jefe de Servicios del Centro Penitenciario Sevilla J.A.C el día 24 de marzo de 2004, sobre las 18.30 h, tras volver el interno 1 de una comunicación especial vis a vis, ordenó su cacheo con desnudo integral. Que tras la práctica del cacheo por parte de otros funcionarios y como quiera el resultado del mismo fue negativo ordenó su traslado a una celda de aislamiento donde le propuso la practica de una radiografía, negándose el interno a la realización de la misma. Que ante la negativa del preso, el acusado le amenazó con tenerlo hasta diez días en aislamiento sino accedía a ésta por lo que se vio obligado a firmar una instancia intentado hacer constar que era por orden del Jefe de Servicios aunque fue conminado a suprimir tal mención y haciendo constar que era por su iniciativa y voluntad.

Que ante el descubrimiento en la radiografía de cuerpos extraños en el recto del preso, J.A.C. ordenó nuevamente que fuese conducido a la celda de aislamiento donde fue amenazado y coaccionado en repetidas ocasiones para que expulsara los objetos descubiertos en una papelera. Que ante la presión ejercida, el interno 1 intentó defecar sin obtener resultado alguno por lo que el Jefe de Servicios le dijo que tenía un remedio para ello. Que el propio J.A.C. le obligó a que se bajara los pantalones y se tendiera boca abajo, introduciéndole por el ano el tubo de la lavativa e introduciéndole líquido por el mismo, en presencia de varios funcionarios. Que como consecuencia de la lavativa el interno defecó en varias ocasiones en la papelera siendo obligado a buscar entre sus heces los objetos expulsados, sin guantes ni ninguna otra medida higiénica. Que durante el desarrollo de estos hechos J.A.C no cesó de humillar al interno así como de utilizar expresiones jocosas dirigidas hacia él en voz alta y en presencia de otros funcionarios tales como “éste se va a cagar, se está cagando….”.

Que tanto la practica de la radiografía como de la lavativa fue realizada bajo la presión y coacción de J.A.C., sintiendo el interno gran humillación y vergüenza por las mismas así como por el trato dispensado por éste a fin de conseguir su objetivo y abusando de su cargo.

b) Que el día 2 de mayo de 2004, tras la intervención de un objeto punzante artesanal, el Jefe de Servicios J.A.C. ordenó el traslado del interno 2 a un despacho, donde encontrándose solos y utilizando la superioridad de su cargo ordenó al interno que se desnudara, que realizara flexiones y que se sujetara sus órganos genitales en determinadas posiciones sin ningún tipo de justificación para ello.

Por ellos el Ministerio fiscal solicita 3 años de prisión por cada uno de los delitos contra la integridad moral y la inhabilitación por el mismo período de tiempo (total 6 años) y las costas del juicio.

III. - TORTURAS EN LAS PRISIONES

Los hechos anteriores no son casos aislados en España y difícilmente dejaran de serlos, entre tanto no cambie el sistema.

Frente a ello, la Administración se ha defendido minimizando o negando su existencia, y defendiendo a ultranza a sus funcionarios y al sistema.

Frente a tales posturas tan contrapuestas, la ONU ha señalado que los malos tratos son más que esporádicos entre otras razones porque el sistema permite la ocurrencia de torturas o malos tratos (Informe del Relator contra la Tortura, Comisión de Derechos Humanos de la ONU de 2004 sobre España E/CN/2004/56Add.2). En concreto, la prolongada dilación de la investigación judicial, la abstención de la Administración en la adopción de medidas en procedimientos disciplinarios internos y el acceso al médico son elementos que impiden su erradicación (Comité contra la Tortura de la ONU 2002 CAT/C/XXIX/Misc3).

El Consejo de Europa por su parte, en el Informe 22 (2003) invitó al Consejo General del Poder Judicial para que anime a los jueces a que adopte una posición más activa en relación a la función de supervisión.

A pesar de dichas recomendaciones España sigue sin realizar cambios en dichos campos.

Véase en el caso que hoy se enjuicia:

1.- El procedimiento ha tardado 4 años en llegar a juicio.

2.- En dicho periodo la Administración no ha adoptado medidas cautelares por lo que ha seguido en su cargo, manteniendo categoría de Jefe de Servicio, sin que se haya adoptado contra el ninguna medida cautelar. ¿Por qué?

En el presente caso acudimos a las Naciones Unidas (Relator Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de la tortura). Esta escucho a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias que señaló:

“640. En relación con el caso de la cárcel Sevilla II del 2004, citado por las fuentes no gubernamentales, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias recibió, en enero de 2005, notificación informando de la apertura, por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Sevilla, de diligencias previas contra un Jefe de Servicios del centro penitenciario, por trato vejatorio al interno M.G.S., en base a la denuncia de hechos sucedidos el 23 de marzo de 2004, cuando, tras una comunicación familiar y existiendo sospechas de la introducción en prisión de sustancias prohibidas, dicho interno fue sometido a un cacheo con desnudo integral y a la aplicación de una lavativa que tuvo como resultado la detección de una sustancia tóxica. Nada mas tener conocimiento de esta denuncia, con fecha 14 de enero de 2005, se incoa el correspondiente expediente disciplinario contra dicho funcionario, tomándole declaración el día 18 siguiente; si bien, realizadas estas actuaciones y al tratarse de un presunto delito cometido por funcionario público en el ejercicio de su cargo, se procede a paralizar el procedimiento disciplinario conforme a lo establecido en el articulo 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración General del Estado. Teniendo en cuenta la fecha de los hechos denunciados, la ausencia de medidas judiciales cautelares y el derecho a su presunción de inocencia, no se acuerda la suspensión provisional de funciones del encartado (que la Ley permite por un máximo de seis meses). Por parte de Instituciones Penitenciarias, se ha realizado un exhaustivo seguimiento del proceso judicial abierto, oficiando en múltiples ocasiones al Juzgado y comprobando que el asunto sigue en fase de tramitación, pendiente de calificación por la defensa para pasar a fase de juicio oral”.

La información dada por la DGIP a nuestro entender es inexacta e incompleta, toda vez que dichos hechos llegaron a conocimiento de la DGIP con anterioridad al cauce oficial de enero de 2005 y con posterioridad a dicha fecha otros presos continuaron formulando denuncias similares contra el mismo funcionario. La DGIP se quedo impasible frente a las numerosas denuncias de presos. Acudir al derecho a la presunción de inocencia y a la ausencia de medidas cautelares judiciales es suficientemente representativo de la escasa voluntad de la DGIP para evitar estos hechos.

En la 7ª Sesión del Consejo de Derechos Humanos el Relator, celebrada el mes pasado, decidió resolver:

“El Relator insta al Gobierno a que los funcionarios públicos implicados serán suspendidos de sus funciones hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias posteriores. Igualmente insta a que se garantice que todas las denuncias e informes de tortura y malos tratos serán investigados con prontitud y eficacia”.

 

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