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Estado español :: 19/09/2008

La cadena perpetua en Europa y el Estado Español

GGEBE - ADDSI
A raíz del caso Mari Luz y del circo mediático montado con motivo de la excarcelación de Iñaki De Juana, se ha desarrollado en los medios españoles un falso debate cargado de hipocresía y cinismo en torno a la cadena perpetua y la aplicación de medidas de control poscondena a ?terroristas? y violadores.

En un sentido estricto la cadena perpetua es aquella pena que dura toda la vida del condenado, aunque por extensión también se suele aplicar a aquellas penas de más de 20 años de prisión por considerarse que un periodo tal privado de libertad produce graves secuelas psicológicas y físicas, inaceptables desde un punto de vista humanitario.

En la Unión Europea teóricamente no existe la cadena perpetua entendida como condena de por vida, ya que en todos los países se contempla la revisión de la condena y la posibilidad de concesión de la libertad vigilada pasado un plazo de tiempo, lo que se denomina “cadena perpetua revisable”. Este plazo límite varía de unos estados a otros: 26 años en Italia, 20/25 años en Gran Bretaña, 20 años en Grecia, 15 años en Francia, Alemania, Austria y Suiza, 12 años en Dinamarca y 7 años en Irlanda.

En el estado español la cadena perpetua no está contemplada por la legislación y la mayoría de juristas consideran su implantación incompatible con los principios de la Constitución Española (1978) relativos al fin resocializador y reinsertador de las penas de prisión, y la prohibición de penas y tratos crueles e inhumanos. Estos argumentos esgrimidos contra la cadena perpetua son los mismos utilizados contra las reformas del Código Penal del año 2003 o la “Doctrina Parot”, que han establecido en el estado español la posibilidad legal de aplicar una cadena perpetua encubierta.

No se puede olvidar que el Código Penal de 1973 (conocido como CP antiguo) contemplaba un periodo máximo de prisión de 20 a 30 años, lo que en media Europa equivale a una cadena perpetua, y que muchxs presxs políticxs/politizadxs han cumplido largas condenas: el anarquista vasco Laudelino Iglesias cumplió 23 años y medio (2004) y el comunista Francisco Brotons 25 (2002). Es cierto que la posibilidad de redención de condena por motivos varios (por tiempo cumplido, por trabajar, etc.) permitía acortar la condena final.

El Código Penal del año 1995 (conocido como CP nuevo) alargó definitivamente el periodo máximo de prisión hasta los 30 años y eliminó la mayoría de formulas para redimir condena. Pero fue en el año 2003 cuando en el contexto de guerra total contra el “terrorismo”, y con una conflictividad social y política creciente, cuando se acometió la reforma del Código Penal que instauraría definitivamente la cadena perpetua encubierta.

Reformas del Código Penal del año 2003

Impulsadas por el PSOE y PP, muy ligadas a la política antiterrorista.
Introdujeron una serie de medidas que de facto crean un marco legal para la aplicación de la cadena perpetua encubierta:

- Aumenta el límite máximo de prisión a 40 años.
- Endurecimiento de las condenas.
- Tipificación de nuevos delitos.
- Supresión de las redenciones de condena.
- Limitaciones para el acceso a beneficios penitenciarios, 3er grado y libertad condicional.

“Doctrina Parot” del Tribunal Supremo (año 2006)

Artimaña judicial creada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, para quitar las redenciones de condena a presxs políticxs condenadxs con el Código Penal de 1973 (juzgadxs antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995). Consiste en aplicar las redenciones no al tope de condena establecido por los Códigos Penales de 1973 o de 1995, de 20-30 años, sino al total de condenas recibidas, con lo que en la práctica supone eliminar dichas redenciones.

A raíz del caso Mari Luz y del circo mediático montado por la derecha con motivo de la excarcelación de Iñaki De Juana, se ha desarrollado en los medios de comunicación españoles un falso debate cargado de hipocresía y cinismo en torno a la cadena perpetua y la aplicación de medidas de control poscondena a “terroristas” y violadores. Ante la contundente y razonada oposición de las asociaciones de jueces y juristas y ciertos sectores del PSOE el debate fue desmontado debido a que lo único que estaba quedando en evidencia era que en España existe una cadena perpetua encubierta más dura que ninguna de las cadenas perpetuas legales existentes en Europa.

En el estado alemán a pesar de que legalmente la cadena perpetua es revisable a los 15 años de condena está el caso de lxs presxs políticxs de las extintas RAF (Fracción del Ejercito Rojo): Brigitte Mohnhaupt ha salido en libertad condicional , en medio de fuertes críticas por parte de la derecha, tras cumplir 24 años de cárcel y Eva Haule ha cumplido 21 años de condena.

En Francia la ley contempla la cadena perpetua revisable al de 15 años de encarcelamiento, lo que no ha impedido que haya presxs que han cumplido más de 25 años de condena. Básicamente el proceso de revisión y puesta en libertad de unx condenadx a cadena perpetua en el estado galo sigue 3 fases:

1. Período de observación de 6 a 12 meses en el Centro Nacional de Observación de la cárcel parisina de Fresnes. En un régimen de aislamiento el preso es observado y sometido a exámenes, tests, entrevistas, etc.

2. Régimen de semilibertad (similar al 3er grado) durante 1-2 años. El/la presx trabaja fuera pero vuelve a dormir a prisión, y disfruta de permisos de fin de semana.

3. Libertad vigilada y confinamiento durante un período de 5 años. La persona es sometida a medidas de control judicial, está obligadx a residir en una región francesa determinada por el tribunal y debe respetar ciertas prohibiciones.

En casos recientes de presxs políticxs, como los vascos –exmilitantes de Iparretarrak- o lxs exmilitantes de Action Directe, la cadena perpetua no se ha revisado a los 15 años, y si se ha hecho ha sido debido a la movilización y presión social: Gabi Mouesca a los 17 años, Filipe Bidart a los 19 y tanto Jean Marc Rouillan como Nathalie Menignon a los 21 años. Además se les han impuesto medidas de control de tipo ideológico como la prohibición de relacionarse con antiguxs compañerxs de lucha , realizar declaraciones sobre los hechos por los que fueron condenadxs o participar en actos delante o cerca de cárceles.

En febrero de 2008 el gobierno de Sarkozy aprobó la polémica “Ley de retención de seguridad”, que permite a los jueces mantener en prisión a aquellas personas que habiendo cumplido su condena sean juzgadas como “peligrosas”. Esta ley ha sido duramente criticada y discutida por parte de la oposición política, las asociaciones de jueces y abogadxs mayoritarias, asociaciones como la OIP, e incluso por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

En Italia, a principios de 2007 a iniciativa de unxs presxs condenados a “ergastolo” (cadena perpetua que se revisa por lo menos a los 26 años, pero llega a ser indefinida para lxs condenadxs con el art. 41 bis* que se niegan a colaborar con la ley), con el apoyo de la Asociación Pantagruel de Florencia, se inició una campaña, denominada “Mai dire mai” (nunca digas nunca) contra la pena del “ergastolo”. En el marco de esta campaña, en diciembre de 2007, unxs 775 presxs condenadxs al ergastolo y más de 13.000 personas, entre otrxs presxs, familiares, expresxs y solidarixs, llevaron a cabo una huelga de hambre de 14 días (aunque en un principio se planteó como indefinida).

*Art. 41 bis: Aríiculo del reglamento penitenciario italiano que permite al Ministerio de Justicia suspender la aplicación ordinaria del reglamento y el régimen penitenciario para condenadxs por criminalidad organizada, terrorismo o revueltas carcelarias.

 

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