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Estado español :: 23/09/2010

Reforma Laboral: Despido subvencionado, preventivo y "expres" sin defensa judicial

CAES
ESTA REFORMA LABORAL VA A POR TODAS. La Huelga General del día 29, necesaria pero insuficiente, sólo tiene sentido como punto de partida...

DESPIDO SUBVENCIONADO

Desde el pasado 18 de junio de 2010 se ha introducido una nueva forma de rebajar los costes empresariales a la hora de flexibilizar la plantilla, se trata del despido subvencionado, con cargo al Fondo de Garantía Salarial. La subvención se contempla para los siguientes tipos de despido:

1.- Despidos objetivos (cuándo se aleguen causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción).- Tienen una indemnización para el trabajador de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades de los cuáles 8 son aportados por el Fondo de Garantía Salarial y 12 por la empresa que despide. Así, incluso en el caso de trabajadores con una antigüedad de más de 10 años, el coste de su despido para la empresa nunca superará 7’2 mensualidades.

Esta modalidad incluye los llamados “despidos preventivos”, aquellos en que la empresa alega motivos que aún no han existen pero se prevén que pueden ocurrir.

2.- Despido alegando causas objetivas y reconociendo en el mismo acto que es improcedente (Despido Express).- Tienen una indemnización de 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, de los cuáles, 8 días son aportados por el Fondo de Garantía Salarial y 25 por la empresa que despida. De esta forma, incluso para trabajadores con una antigüedad de más de veinte años, el coste para la empresa nunca superará las 18 mensualidades.

Estas subvenciones se aplican a los despidos que se realicen sobre los trabajadores con contrato indefinido firmado a partir del 18 de junio de 2010 y que acumulen al menos un año de antigüedad en la empresa.

La Reforma Laboral ha inaugurado un nuevo modelo de relaciones laborales con rebaja en la protección de los trabajadores y que incluye ayudas al despido. El contrato indefinido ha perdido las protecciones de que gozaba y ya no puede considerarse garantía de estabilidad. El Gobierno logra así reducir la dualidad del mercado de trabajo… precarizando los nuevos contratos indefinidos.

DESPIDO PREVENTIVO

Desde el día 19 de septiembre de 2010 está en vigor una nueva fórmula legal que permite a las empresas despedir alegando causas que aún no existen, que tan solo se prevén que puedan ocurrir. Se le empieza a conocer como “despido preventivo”.

Este despido ha sido aprobado en la reciente Reforma Laboral. A partir de previsiones o hipótesis sobre una evolución negativa de los mercados con respecto a una empresa, ésta puede despedir a uno, varios o cientos de trabajadores, según sus dimensiones y la gravedad de las “previsiones”. De hecho, es perfectamente legal despedir a toda o parte de un plantilla alegando la previsión de que el producto producido por la empresa no va a ser competitivo y que, fabricarlo a través de una subcontrata mejora la posición empresarial.

Este despido tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Se concederá un preaviso de tan solo 15 días sustituible por compensación económica. De los 20 días de indemnización, la empresa sólo debe aportar 12, siendo los otros 8 a cargo del Fondo de Garantía Salarial. A través de esta subvención, los costes empresariales de despido de trabajadores temporales e indefinidos quedan igualados, acabando así con la dualidad del mercado de trabajo al compartir todos la misma precariedad.

DESPIDO “EXPRES” Y SIN DEFENSA JUDICIAL

Un despido “expres” es el que comunica a un trabajador la extinción de su contrato por escrito con efectos desde ese mismo momento, alegando cualquier causa económica, técnica, organizativa o de producción que pueda imaginarse (real o ficticia). En el mismo escrito, y a continuación, la empresa afirma que el despido es improcedente (no hay causa legal para ello), y pone a disposición del trabajador una indemnización de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.

Desde ese momento la empresa queda exonerada de cualquier obligación y el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. Esta modalidad de despido es aplicable a todos los contratos indefinidos firmados a partir del 18-6-2010, y puede ser decidida en cualquier momento, incluyendo las situaciones de baja por enfermedad o accidente laboral, sin ser necesario ningún preaviso.

Para los contratos de más de un año de antigüedad este despido tiene una subvención de 8 días por año trabajado, que aportará el Fondo de Garantía Salarial, por lo que para la empresa el coste se reduce a 25 días de salario por año trabajado.

Salvo para los casos de despido “expres” que supongan vulneración de derechos fundamentales como discriminación, represión de la actividad sindical, etc. la persona despedida no tiene derecho a protección judicial.

ESTA REFORMA LABORAL VA A POR TODAS. La Huelga General del día 29, necesaria pero insuficiente, sólo tiene sentido como punto de partida para deshacer el camino de desmovilización que nos ha llevado hasta la situación actual. Por eso, y a pesar de todo: 29-S HUELGA GENERAL.

Javier Rubio
Abogado del CAES.

 

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