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Pensamiento :: 30/10/2011

El fiscal imperial de los cadáveres exquisitos

Luis
Una justicia al revés primero inculpan a la víctima y después absuelven al asesino. No extraña que sea un juez especial para el caso. Eso si sabemos quien lo nombró.

A un juez que le matan a un posible inculpado sin pruebas debía abrir una investigación y reclamar a los asesinos y no seguir inculpando sin pruebas, será por si hay suerte y le matan al inculpado que le falta, y así ya se dan por culpables los dos... y no se necesita probarlo.

Una justicia al revés primero inculpan a la víctima y después absuelven al asesino... no extraña que sea un juez especial para el caso...eso si sabemos quien lo nombró, los verdugos por eso los deja sueltos. O sea hay asesinatos que los americanos deciden ya ellos y otros si se salvan entonces los juzgan después pero ellos mismos los matan antes para no sean juzgados. Por eso inculpan a la victima y absuelven al asesino. Además, el Fiscal Ocampo se ha distinguido hasta ahora por su respeto reverencial hacia los Estados Unidos e Inglaterra. No dudó en archivar nada menos que 240 denuncias formales presentadas ante el tribunal relativas a crímenes que cometieron en Irak las tropas angloamericanas. Aun teniendo plena competencia sobre todo en relación con Gran Bretaña, Ocampo no emprendió la más mínima investigación, y tuvo que recurrir a un motivo irrisorio: la ausencia de intención dolosa de las milicias angloamericanas que atacaron y luego ocuparon Irak provocando la masacre de miles y miles de inocentes. Por otra parte, cabe señalar que la fiscalía de la Corte Penal Internacional no ha acometido ninguna investigación acerca de los crímenes cometidos por el estado de Israel en la Franja de Gaza durante las tres semanas de la operación sanguinaria “Plomo fundido”.

Pese a que la Autoridad Nacional de Palestina suscribió el estatuto de Roma, Ocampo objeta con mucha prudencia que se necesitan estudios atentos de teoría del derecho internacional antes que la Autoridad Palestina pueda ser reconocida como sujeto del ordenamiento internacional. En torno a los fallecimientos de prisioneros de guerra, el artículo 120, Los Convenios de Ginebra de 1949. expresa: “ Las autoridades detenedoras velarán por que los prisioneros de guerra fallecidos en cautiverio sean enterrados honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, y por que las tumbas sean respetadas, decentemente mantenidas y marcadas de modo que siempre puedan ser reconocidas. (…) A fin de que siempre puedan encontrarse las tumbas, habrá de registrar todos los datos relativos a éstas y a las inhumaciones. (…) Incumbirá – a la parte que controle el territorio - (…) cuidar dichas tumbas y registrar todo traslado ulterior de los cadáveres.” Y este se los salta sin más como se salto anteriormente todo el Derecho Internacional y la Carta de las ONU, por la que es requerido.

O sea que además en el futuro ("el entierro del cadáver de El-Gaddaffi en un lugar secreto del desierto, dicen que ante cuatro personas, bajo juramento de nunca revelar el mismo") se tendrá que abrir un proceso por un cadáver desaparecido por la negligencia del fiscal. Y a parte juzgar a los asesinos y al fiscal.

 

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