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Nacionales E.Herria, Estado español :: 29/02/2012

Informe: Guantánamos Europeos, Realidad de los DDHH en los CIE´s

S.O.S Racismo Nafarroa, Plataforma Papeles Denontzat y la CIN-NEK
Con el presente informe nos proponemos sensibilizar a la sociedad acerca de la situación de vulneración de los DDHH que se registran diariamente en sus instalaciones

INFORME CIES
La reciente muerte del joven Idrissa Diallo, de 21 años y originario de Guinea Conakry, en el CIE
Zona Franca de Barcelona, ha sacado una vez más de la invisibilidad a los Centros de
Internamiento para Extranjeros.(1)

Con el presente informe nos proponemos sensibilizar a la sociedad y especialmente a sus
legisladores acerca de la situación de vulneración de los DDHH que se registran diariamente en
sus instalaciones, además de solicitarles a través de los mecanismos a su alcance, el
comprometerse a garantizar el respeto a los derechos fundamentales consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, mientras se articulan los mecanismos para lograr
su cierre definitivo.

Pero, ¿qué es un CIE?(2) Se trata de una invención creada con la primera ley de extranjería en
1985 y en modificaciones posteriores se ha ido precisando su función. Más allá de sus
diferencias los centros de retención presentan características en común. La primera concierne
a sus ocupantes: exclusivamente extranjeros extra-comunitarios. No son culpables de ningún
delito, sólo de haber transgredido, o intentado transgredir las normas para cruzar las fronteras.
La segunda es la desaparición del individuo frente al grupo: la gente de los Centros sólo se
considera como parte de un grupo de “clandestinos” o de “inmigrantes ilegales”, olvidándose
que son individuos con trayectorias personales. Finalmente, la tercera característica es que en
estos campos de aislamiento, parece imposible asegurar el respeto de los derechos humanos.
Primero porque la libertad de circulación se traba gravemente, pero también por la ausencia de
respeto de los derechos fundamentales relativos al asilo, la vida privada y familiar, o de los
menores. Sin tener en cuenta que los tratamientos inhumanos y degradantes se dan casi de
forma sistemática.(3)

La retención de extranjeros practicada hoy en día en Europa no tiene como objetivo castigar
sino promover la gestión eficaz de las poblaciones de inmigrantes. El encierro parece ser un
tipo de contrato hecho entre el Estado y la sociedad para ofrecer una garantía de seguridad.
Los gobiernos se apoyan precisamente en este argumento para justificar la existencia de estos
campos. El encierro forma parte de una serie de medidas denominadas “política común de
asilo e inmigración”; pero en este título se esconde una verdadera orientación hacia la
“subcontratación” de los estados fronterizos para efectuar los controles de la entrada en la UE.
(4)
Vigilar las fronteras y luchar contra la inmigración suponen los dos principales escollos de las
políticas migratorias y de asilo de la UE. Si antes del 11 de septiembre de 2001, la inmigración
ya estaba considerada al mismo nivel que el crimen organizado y el tráfico de droga, ahora se
asocia estrechamente con la amenaza terrorista. Cada vez más, el inmigrante es considerado
como un enemigo, y por eso se habla de la inmigración con un vocabulario y se trata con actos
que pertenecen al ámbito bélico(5): existen arsenales militares para los controles por mar,
sistemas de radar y alta tecnología, muros y puntos de control, campos y expulsiones
colectivas. Desde este punto de vista, la reclusión de los extranjeros resulta “lógica”, sin
diferenciar los casos de solicitud de asilo. Con esta política, la UE ha decidido deshacerse de los
solicitantes de asilo, en vez de protegerlos. Como consecuencia de ello, las nuevas normas
europeas consideran al solicitante de asilo como un “impostor”, lo que dificulta el acceso de los
solicitantes al proceso de asilo dejando sitio a fórmulas de protección precarias. La reclusión de
los solicitantes de asilo se revela como una respuesta lógica frente a la amenaza del “exceso”
de solicitantes de asilo.

Cada vez más, los proyectos europeos proponen la posibilidad de contener a los solicitantes de
asilo en campos situados fuera de la UE. Esta “externalización” o “subcontratación” no se
refiere sólo al asilo, sino también a la protección de las fronteras. En efecto, el objetivo es hacer
cada vez más difícil el atravesar las fronteras europeas, llevándolas de hecho más allá de sus
verdaderos trazados geográficos. La “externalización” se basa en la “política de visados”,
instrumento preferido de la “policía a distancia” de la UE. Este fenómeno entra en el marco de
las relaciones establecidas con terceros países fuera de la UE. Estas relaciones obligan a estos
países a cooperar en la lucha europea contra la inmigración clandestina. El ejemplo marroquí
ilustra muy bien esta política de “toma y daca”. La UE financia así los controles en las fronteras
marroquíes para luchar contra la inmigración ilegal. Un modo de hacer de Marruecos la “policía
de Europa en el norte de África”.

El tener como objetivo el contener el flujo de inmigrantes hacia Europa, el organizar la
expulsión de los sin-papeles, o “almacenar” a los demandantes de asilo en la distancia,
representa un engranaje del sistema de alejamiento de esta gente definida como “riesgo” o
“enemiga”. Los campos representan la victoria de una aproximación segura al problema de la
inmigración, en detrimento del derecho fundamental de circulación.(6)
Resumiendo: Los CIEs son la continuación de la guerra contra la inmigración (no contra el
delito ni el terrorismo), y comportan la extensión del modelo carcelario más allá de los límites
del sistema penitenciario(7). La indefinición legal da lugar a la excepcionalidad arbitraria y
permite la detención, hasta un año y medio, de personas que no han cometido delitos
tipificados penalmente, generando una grave inseguridad jurídica y notable indefensión de los
migrantes retenidos. Su existencia comporta en sí misma una anomalía, solo posible desde la
invisibilidad.(8)

Datos estadísticos de personas en situación de riesgo
Personas en riesgo de ver vulnerados sus derechos fundamentales en Navarra: 5.666 a 1 de
enero de 2011, según informe de la Oficina de Atención a la Inmigración de Gobierno de
Navarra, LA REALIDAD DE LA INMIGRACIÓN EN NAVARRA 2011.(9)
Personas en riesgo en el Estado Español: 912.037 a 31 de diciembre de 2010, sólo disponemos
de la población irregular correspondiente al año 2010 puesto que el Instituto Nacional de
Estadística no ha publicado datos definitivos sobre la población empadronada en el año 2011,
según el OVIM – Observatori Valencià d’Immigració.(10)

Centros de Internamiento de Extranjeros en el Estado Español
Los Centros de Internamiento para Extranjeros son definidos como establecimientos públicos
de carácter no penitenciario para la detención, custodia y puesta a disposición de la autoridad
judicial de las personas extranjeras sujetas a un expediente de expulsión del territorio nacional.
La detención se puede prolongar hasta un máximo de 60 días (actualmente, hasta 18 meses).
Los Centros de Internamiento para Extranjeros no tienen un cuerpo funcionarial específico y
dependen de la Dirección General de Policía, quien nombra sus directores previo informe del
Delegado del Gobierno. El órgano encargado de coordinar los ingresos en los centros con el
objetivo de optimizar su ocupación es la Comisaría General de Extranjería y Documentación
con competencia sobre todo el territorio español (art. 128 Reglamento de Ejecución de la LOE).
(11)
Existen en la actualidad en el Estado español:(12)
• Centros de Retención Son llamados de esta manera, aunque no son centros
oficialmente. El gobierno tiene la obligación de adecuar instalaciones para "albergar" a los
extranjeros rechazados en la frontera, mientras tramitan su devolución, o petición de asilo.
Habitualmente suelen ser salas en desuso, en el caso de los aeropuertos, o cualquier otro tipo
de instalación como el antiguo cuartel de "Punta Paloma" en Tarifa, denunciado por Cruz Roja,
la única autorizada a acceder al lugar, por el trato inhumano que reciben las personas
inmigrantes.
• CETI Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes Son "abiertos" (debido a que se
encuentran aislados de la Península y las personas inmigrantes no pueden abandonar dichas
ciudades enclavadas en África) y dependen del IMSERSO.
• Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta Carretera del Jaral, s/n
51003 Ceuta Tel: +34 956 522 348 ceti.ceuta@mtas.es
• Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla Carretera de Farhana s/n
52005 Melilla Tel: +34 952 696 259/260/261 cmelilla@mtas.es
Breve Descripción de los Centros de Internamiento del Estado español y su situación legal (13)
En España hay nueve Centros de Internamiento para Extranjeros (CIE’ s), que suman más de
2.500 plazas, y son gestionados por la Comisaría General de Extranjería.
Nacieron en 1999 mediante una orden ministerial, con Francisco Álvarez Cascos como titular
de Interior. Antes había centros similares, aunque el conflicto era mucho menor.
Estar en situación irregular no es delito, sino una falta administrativa penada con una multa de
501 euros. Los CIE’ s, en principio, son lugares en los que el extranjero, enviado por un juez de
instrucción, aguarda a que se complete el proceso legal que le devolverá a su país. La estancia
límite era, inicialmente, de 40 días. Luego se amplió a 60.
Si en ese periodo no hay resolución del caso -porque el interno acredita posibilidad de
legalizarse, porque no hay convenio entre España y el país de origen que permita el retorno, o
porque no se han concretado a tiempo los trámites- el afectado queda en libertad.
Durante el año 2009 fueron internadas en los nueve CIE existentes en España un total de
16.590 personas extranjeras, de las cuales solamente 8.935 fueron expulsadas del territorio
español.
Puesto que el internamiento en los CIE se concibe como una medida cautelar de
aseguramiento personal durante la tramitación de un procedimiento administrativo de
expulsión, resulta contradictorio que en casi la mitad de los casos el procedimiento no haya
culminado con el efecto. (Datos suministrados por la Comisaría General de Extranjería y
Documentación).
Pero esta libertad termina siendo relativa, ya que el extranjero que no resulta expulsado, sin
medios eficaces para lograr su estado administrativo regularizado, queda expuesto a un circulo
perverso de ingresos y egresos permanentes de estas cárceles irregulares.
El problema además, según las entidades sociales, es que apenas se sabe lo que sucede dentro
de los CIE, solo que abundan las denuncias de maltrato.
Hace dos meses, algunas entidades visitaron el centro de la Zona Franca.(14) «Lo logramos por
primera vez en la historia», dice Jose Peñín, portavoz de SOS Racisme. «No nos dijeron cuánta
gente había, pero estaba a tope. Mientras no cierren, los CIE deben mejorar su situación. Su
mera existencia vulnera la legalidad», afirma.
El pasado 6 de enero de 2012, Idrissa Diallo, de 21 años, de Guinea Conakry, murió de un
infarto en el CIE de la Zona Franca. Según algunas versiones, no fue atendido a tiempo. La
muerte, dice la autopsia, fue por causas naturales.
La pregunta que se impone es: ¿Cuántas muertes serán necesarias para que la existencia de
los CIEs salga de la invisibilidad, del vacío legal y tome estado parlamentario?


1 Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) - Para quien quiera oír -
EDITA: Ferrocarril Clandestino, Médicos Mundo Madrid y SOS Racismo Madrid Primera edición: Octubre de
2009
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/CIEFerrocarrilClandestino.pdf

2 ¿QUÉ SON LOS CIE? UN ACERCAMIENTO A LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA EXTRANJEROS EN
NUESTRO PAÍS - Margarita Martínez Escamilla Catedrática de Derecho penal UCM
GRUPO INMIGRACIÓN Y SISTEMA PENAL
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/QSlosCIES.pdf
Centros de Retención e Internamiento en España - APDHA. Octubre 2008
http://www.apdha.org/index.php?option=com_content&task=view&id=548&Itemid=45

3 ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICODEL INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS
Margarita Martínez Escamilla - Catedrática de Derecho penal. Universidad Complutense de Madrid
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/AnalisisRegimenJuridicoIntExt2.pdf
INFORME DE ALVARO GIL-ROBLES, COMISARIO PARA LOS DERECHOS HUMANOS,
SOBRE SU VISITA A ESPAÑA 10 – 19 DE MARZO DE 2005
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/InformeGilRobles.pdf

4 ESPAÑA LA OTRA CARA DE LAS ISLAS CANARIAS:
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS INMIGRANTES Y LOS SOLICITANTES DE ASILO
Human Rights Watch 2002
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/HumanRightsWatch.pdf
LAMPEDUSA Y MELILLA – FRONTERA SUR DE LA FORTALEZA EUROPA
Izquierda Unitaria Europea – 2005
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/InfLampedusaMelilla..pdf
RAPPORT CIMADE 2008 – CIMADE Francia
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/RapportCimade2008.pdf

5 EL CONTROL DE LOS FLUJOS MIGRATORIOS HACÍA ESPAÑA:
SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTAS DE ACTUACIÓN - DOCUMENTOS DE SEGURIDAD Y DEFENSA –
CENTRO SUPERIOR DE ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL (CESEDEN)
http://www.ceseden.es/centro_documentacion/documentos/6.pdf

6 CAARTE – Les camps d´étrangers en Europe et dans les pays méditerranéens - MIGREUROP
http://conflits.revues.org/index5372.html

7 EL INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS – PROPUESTAS Y RAZONES PARA SU MODIFICACIÓN
INMIGRAPENAL
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/El%20internamiento%20de%20extranjeros%20en%20el
%20Anteproyecto.Reflexiones%20para%20su%20modificacion.pdf
INFORME SOBRE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS - Algeciras, 22 y 23 de octubre de
2009
Proyecto I+D Consolider Ingenio HURI AGE “Tiempo de los Derechos”
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/InformeHuriAgeCIE.pdf

8 DICTAMEN LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS – Ginebra, febrero de 2011
Cristina de la Serna (abogada colaboradora) y Carlos Villán Durán (Presidente de la AEDIDH)
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/AEDIDH.pdf

9 LA REALIDAD DE LA INMIGRACIÓN EN NAVARRA – 2011 - OPINA
https://www.navarra.es/NR/rdonlyres/84B80583-69D4-4220-B499-
95D364DC8148/184132/Prov2011LarealidaddelainmigracionenNavarra.pdf

10 INMIGRANTES Y EXTRANJEROS REGULARES E IRREGULARES EN LA COMUNITAT VALENCIANA”
Observatori Valencià d’Immigració
http://www.observatorioinmigracion.gva.es/index.php?option=com_content&view=article&id=74%3Ainmigrantes-yextranjeros-
regulares-e-irregulares-en-la-comunitat-valenciana&catid=13%3Anovedades&lang=es

11 Los “mini‐guantánamos” de detención temporal preventiva en España
SINDICATO UNIFICADO DE POLICIA – diciembre 2011
http://www.sup.es/01/463.pdf

12 CIE DERECHOS VULNERADOS
Informe sobre los centros de internamiento de extranjeros en España – migreurop
http://www.migreurop.org/IMG/pdf/Informe_CIE_Derechos_Vulnerados_2011.pdf

13 CENTROS DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS CÁRCELES ENCUBIERTAS
Luis Pernía Ibáñez Presidente de la Plataforma de Solidaridad con los/las inmigrantes de Málaga
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/CIESCarcelesEncubiertas.pdf
Situación de los centros de internamiento para extranjeros en España – informe CEAR – 2009
http://www.inmigrapenal.com/Areas/Cies/Documentos/InformeCearCIESdic09.PDF
Situación de los Centros de Internamientos para Extranjeros en España
Diagnóstico psicosocial y recomendaciones de buenas prácticas
http://www.pauperez.cat/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=79&Itemid=6

14 Legalcity.es – TONI SUST (BARCELONA) enero 2012
http://legalcity.es/2012/01/13/%C2%BFcuantos-centros-de-internamiento-para-extranjeros-cie-s-hay-en-espana/

 

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