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Madrid :: 07/02/2016

Ante la decisión del juez Moreno de enviar a prisión a los titiriteros de la compañía “desde abajo”

Legal Sol
La instrumentalización de las armas jurídicas, tal y como se ha producido en los últimos años, nos coloca ante un escenario preocupante y de dudosa defensa

El viernes 5 de Febrero dos integrantes de la compañía teatral “Títeres desde Abajo”  fueron detenidos tras la representación de su última obra “La Bruja y Don Cristóbal” debido a las múltiples quejas de los allí presentes. Tras su puesta a disposición judicial y declaración en la Audiencia Nacional, el Juez de Guardia, Ismael Moreno, ha acordado esta tarde su ingreso en prisión sin fianza. Se les acusa de un delito de enaltecimiento del terrorismo y otro delito cometido con ocasión del ejercicio de derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Si bien en estos momentos el debate mediático gira en torno a la calificación o no de los hechos como ,presuntamente, de enaltecimiento del terrorismo queremos centrarnos y analizar los motivos y la fundamentación jurídica y, quizás, política, que subyacen detrás de la decisión judicial por la cual dos personas hoy han sido privadas de su libertad.La prisión preventiva es una medida que, según reiteradísima jurisprudencia, debe ser adoptada sólo en casos excepcionales, cuando estrictamente sea necesaria, y siempre para la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida.El auto del Juez Ismael Moreno que acuerda la prisión provisional de los dos titiriteros, tras un extenso y estereotipado copia y pega de jurisprudencia, afirma que la misma persigue asegurar la presencia de los imputados en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga, evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento y evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Sin embargo, ninguna de estas razones ha sido debidamente objetivada, motivada ni probada.Por eso, queremos recordar que para la adopción de esta medida cautelar no solo deben concurrir los requisitos establecidos por la LECrim sino que estos deben estar, a su vez, ponderados con las circunstancias concretas del caso y, especialmente, con el derecho a la libertad de la persona cuya inocencia se presume. No hacer esta ponderación supone una vulneración grave de, entre otros, el derecho a la presunción de inocencia y conlleva fines punitivos o de anticipación de la pena, o de impulso de la instrucción sumarial.Parece evidente que detrás de la decisión del juez de la Audiencia Nacional, D. Ismael Moreno,descansa una intención contraria a toda la jurisprudencia que, curiosamente, cita él mismo en su Resolución. Esta practica se viene repitiendo en procedimientos con un claro carácter político, y su objetivo no es otro que utilizar la prisión provisional como un castigo adelantado, una suerte de amedrentamiento correctivo, aleccionador que poco o nada tiene que ver con los fines que alega.Esto nos llena de una profunda preocupación. No sólo porque se dé en este caso concreto con sus particulares circunstancias, sino porque supone continuar en una dirección por la quequienes deben investigar los presuntos hechos delictivos, si es que los hubiere, ejercen a su vez una función de juzgadores, castigando adelantadamente a quien aun no ha sido juzgado.

No es esta la primera vez que nos manifestamos en estos años en contra de la proposición por parte de la Fiscalía, y la adopción por parte de los Juzgados de Instrucción, de medidas cautelares de esta naturaleza. El marcado carácter intimidatorio de esta práctica destaca especialmente en casos en los que la presunta comisión del hecho delictivo se da en un ámbito tan peculiar como el que nos ocupa, en el que la medida presenta un carácter casi inaudito. En la medida en que la indiferencia hace mucho tiempo que dejó de ser una opción; enfrentadas al hecho de que dos personas más han sido enviadas a prisión provisional; al situarnos ante un nuevo episodio de recorte de derechos y garantías procesales, seña de identidad de las políticas represivas de estos tiempos, toca tomar posiciones.

La instrumentalización de las armas jurídicas, tal y como se ha producido en los últimos años, nos coloca ante un escenario preocupante, de dudosa defensa en un sistema que pretende garantizar la protección de los derechos civiles. No podemos callarnos ante lo que consideramos injusto, no legitimaremos el uso político de la prisión provisional. Quizás sea el momento de recordar, una vez más, que son las “mayorías silenciosas que no se manifiestan” las que sostienen y consolidan los regímenes totalitarios. No esperen contar con nuestro silencio.

 

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