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Venezuela, Euskal Herria :: 17/12/2014

¿Servirá de algo la condición de refugiado o el derecho de Asilo a Asier Guridi en Venezuela?

Carlos Luna Arvelo

Según leyes vigentes en Venezuela, el Estado le reconocerá la condición de refugiado o refugiada “… a toda persona que haya ingresado al territorio debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política” (Artículo 5, Ley Orgánica sobre refugiados o refugiadas y asiladas o asilados).
Asimismo, la citada Ley establece en su artículo 38 que será reconocido como asilado o asilada “todo extranjero al cual el Estado le otorgue tal condición por considerar que es perseguido por sus creencias, opiniones o afiliación política, por actos que puedan ser considerados como delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos”.
Hace aproximadamente 10 años con identidad sustituta, para resguardar su integridad física, después de haber cumplido 5 años de cárcel no exentos de torturas, de los 10 años a los cuales fue condenado inicialmente por el Estado Español, por su activismo político en favor de la independencia de su pueblo, después de ser liberado un hombre ingresa a Venezuela apostando que la Revolución Bolivariana le garantizará resguardo y protección como lo ha hecho con muchos que como él apoyaron esta causa.
Hasta el año 2013 el hombre con identidad sustituta logra llevar una vida relativamente normal que le permitió hasta emparejarse con una venezolana, con la cual en el 2008 trae al mundo al niño Iban. La normalidad de esta familia se ve interrumpida cuando el hombre es detenido por CICPC-Interpol y después de dos meses de detención, es liberado con la solicitud de extradición por parte del Estado Español ante el TSJ.
El caso es que pasado más de un año y a pesar de las gestiones infructuosas para obtener el estatus de refugiado, así como para que se le otorgue la condición de asilado político, el activista político vasco Asier Guridi Zaloña, su pareja y su hijo Iban, así como sus camaradas de lucha, temen que el TSJ venezolano apruebe la solicitud de extradición del Estado Español, contraviniendo las leyes venezolanas vigentes así como los Derechos Humanos que asisten a cualquier refugiado político perseguido por sus ideas políticas.
En el caso expuesto del vasco Asier Guridi, no solamente se afectan los derechos políticos del mismo, sino los de su hijo Iban, niño venezolano de 6 años, el cual aún no goza de la identidad plena, al no poder tener el apellido Guridi de su padre, como lo establece la Ley respectiva. En estos días en los que el imperio estadounidense ataca abiertamente a la Revolución Bolivariana, se hace imperativo que nuestras autoridades pongan en práctica la solidaridad y el internacionalismo bolivariano en el caso de Asier Guridi otorgándole definitivamente el Asilo político a este luchador vasco.

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