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Anticarcelaria, Andalucía :: 25/02/2014

Admitida a trámite denuncia por tortura y prevaricación de un preso contra altos cargos de IIPP

Boletín Tokata
Honorio está incluido en el Fichero “FIES” y se le intervienen todas las comunicaciones por realizar campañas reivindicativas contra la tortura y falta de asistencia médica

Admitida A Trámite La Denuncia Por Tortura Y Prevaricación De Un Preso Contra Varios Altos Cargos De Instituciones Penitenciarias

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) asiste jurídicamente a este interno, que actualmente se encuentra en la prisión de Sevilla II, y que llegó a sufrir la amputación de un dedo y parte del dorso de una mano e innumerables cólicos nefríticos por una litiasis renal de más de un centímetro de diámetro.

Un Juzgado de Instrucción de Madrid considera que los hechos que resultan de las actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de una infracción penal por lo que ha incoado Diligencias Previas ordenando la práctica de varias diligencias de prueba solicitadas en la denuncia.

El juez ha solicitado oír al preso en declaración y ordena a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que remita copia de los expedientes de traslado desde el año 1998.

Honorio G.A., desde que ingresó en prisión en 1996, ha soportado una litiasis renal derecha de años de evolución, llegando a alcanzar más de un centímetro de diámetro, que le ha provocado frecuentes cólicos nefríticos complicados con dolor intensísimo. Además de la litiasis, ha padecido la enfermedad de Dupuytren, esta dolencia le ha provocado también dolores en los dedos de la mano, la inmovilización de los mismos y su retracción.

Sin embargo, cada vez que los especialistas de los diferentes hospitales públicos, tanto urólogos como cirujanos plásticos, han realizado los diagnósticos, pruebas médicas pertinentes, preoperatorios o señalado fecha de intervención —con conocimiento de los responsables de la Institución Penitenciaria, Director de cada centro penitenciario y médicos de prisiones que le trataban— se ha resuelto trasladarle de prisión, con la consecuente pérdida de validez de innumerables pruebas médicas y, hasta en 5 ocasiones, la pérdida de operaciones programadas. Todo ello le ha acarreado empezar de nuevo con la asistencia de los especialistas en diferentes hospitales, incluso de diferentes comunidades autónomas en algunos casos, con realización de nuevas pruebas médicas, nuevas valoraciones y nuevas previsiones de intervención que terminaban siendo fallidas por la decisión de un nuevo traslado.

Esto no sólo ha provocado imposibilitar durante años la sanación de sus dolencias sino que además ha provocado de manera directa el agravamiento de las enfermedades y lesiones irreparables, llegando a la amputación de un dedo y parte del dorso de una mano, y el padecimiento de dolores y sufrimientos constantes con cólicos nefríticos habituales. Honorio es artesano por lo que la amputación de parte de su mano le supone un dolor añadido.

Ha pasado por 7 prisiones diferentes (Carabanchel, Herrera de la Mancha, Aranjuez, Soto del Real, Navalcarnero, Valdemoro y Sevilla II) y le han traslado hasta en 8 ocasiones desde el año 1996. Es de destacar que mientras no tuvo la posibilidad cercana de ser intervenido quirúrgicamente no fue trasladado, como en la Prisión de Aranjuez, en la que estuvo durante estos 8 años. Sin embargo, cada vez que ha tenido próxima la posibilidad de intervención quirúrgica ha sido trasladado.

Cuando llega a la prisión de Sevilla II hace tres años, la APDHA le ofrece apoyo jurídico y, tras diversas quejas en el Juzgado y el Defensor del Pueblo Andaluz, consigue advertir de un posible traslado y poder llevar a cabo las operaciones pendientes. La litotricia pudo finalizarse en agosto de 2013. Respecto de la enfermad de Dupuytren, por el tiempo trascurrido la enfermedad estaba demasiado avanzada y no pudo más que realizarse una amputación del dedo meñique y parte del dorso de la mano izquierda en diciembre pasado.

Todo ello a pesar de que la Circular de Instituciones Penitenciarias 2/98 dispone la suspensión de los traslados cuando existan tratamientos o pruebas médicas pendientes, y de que la ley general penitenciaria en su art. 3.4 LOG estable la obligación de la administración penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de las personas presas. Así como a dispensar a todos sin excepción una atención equivalente a la dispensada al conjunto de la población libre (art. 208.1 RP).

Honorio está incluido en el Fichero “FIES” (Fichero de internos de especial seguimiento) y se le intervienen todas las comunicaciones orales y escritas por realizar campañas reivindicativas en los últimos años contra la tortura y falta de asistencia médica en las prisiones, junto con grupos en el exterior de pretendida “ideología anarquista y antisistema” según IIPP, sin referir actividad delictiva alguna. Tener una ideología anarquista no constituye delito alguno, por lo que consideramos que estas restricciones son básicamente una restricción del derecho a la libertad ideológica.

Las protestas realizadas, siempre utilizando los medios permitidos, han sido la realización de huelgas de hambre por cortos periodos de tiempo y encierros en la celda en los horarios permitidos, así como la remisión de escritos de denuncia al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, Las Cortes Generales, Juzgados y Defensor del Pueblo Estatal y Andaluz.

Entendemos que todos estos traslados en una persona con conducta intachable e implicada en su reinserción (no tiene sanción alguna desde hace muchos años, está clasificado en segundo grado de tratamiento y en el Centro Penitenciario de Sevilla II está destinado al módulo de respeto, es monitor de un curso ocupacional de madera, y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 11 de Sevilla le acaba de conceder un permiso que ha disfrutado en enero pasado) sólo son explicables por su actitud reivindicativa que por otra parte ha estado siempre dentro de la más estricta legalidad, lo que consideramos es una práctica fuera de la legalidad por tratarse de posibles traslados arbitrarios utilizados como “sanción encubierta”, por lo que lo hemos puesto en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, del Defensor del Pueblo Andaluz y la Defensora del Pueblo de España.

Entendemos que existe una vulneración flagrante del Derecho Humano a la salud y a la vida de Honorio G.A., por lo que le hemos dado apoyo jurídico para interponer la denuncia penal, que acaba de ser admitida, por posible delito de torturas o contra la integridad moral de los artículos Art. 174 y 175 del Código Penal, un delito de prevaricación del Art. 404 así como un delito de rigor innecesario del Art. 533 cometidos por quienes han ostentado los cargos de Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, los Directores y Subdirectores Médicos de los Centros Penitenciarios de Carabanchel, Herrera de la Mancha, Aranjuez, Soto del Real, Navalcarnero y Valdemoro.

Casualmente se le ha informado recientemente de manera verbal de la posibilidad de un nuevo traslado, lo que hemos denunciado ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Este nuevo traslado sustraería a Honorio de la competencia del Juzgado de Sevilla que le está otorgando permisos que le continúa denegando IIPP, lo que hemos trasladado al Juzgado por posible castigo encubierto por sus continuas reivindicaciones y denuncias. No tiene sentido alguno, dentro de las reglas de la lógica y el respeto a los DDHH que una persona con conducta intachable y evolución positiva tenga que estar sufriendo continuos traslados que merman su salud y su derecho a la dignidad humana, imposibilitan su reinserción y le aíslan del apoyo que consigue tener en el exterior. De hecho la APDHA le ha acompañado durante los dos últimos años, cosa que no podríamos hacer fuera se esta Comunidad y le ha ofrecido apoyo jurídico y social.

Queremos aprovechar para recordar que el personal médico de las cárceles debe estar compuesto por médicos independientes, no por miembros de los servicios penitenciarios según el Comité contra la Tortura de la ONU (Observaciones finales sobre Argentina, 2004, documento de las Naciones Unidas CAT/C/CR/33/1, párr. 6). De esta manera la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/03, de 28 de mayo, de Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud establecía la obligatoriedad antes del 1 de diciembre de 2004 de que los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias se transfirieran a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud. En la actualidad continúan sin ser transferidos por falta de interés por parte de la Junta de Andalucía desde el 2004 y del gobierno central actual.

Esto permitiría que la salud deje de ser una moneda de cambio utilizada por instituciones penitenciarias para que el preso se apacigüe y cese en actitudes reivindicativas, pues los médicos no lo tolerarían. Actualmente no deciden ellos.

APDHA

 

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