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Argentina, Anti Patriarcado :: 25/03/2015

La violencia sexual como crimen de lesa humanidad

Laura Salomé Canteros
La violencia sexual hacia las mujeres fue otro de los mecanismos de terror y abuso de poder que ejerció la última dictadura cívica- militar argentina

Los relatos en primera persona en los juicios y el desafío de que las y los operadores de justicia la entiendan como crimen de lesa humanidad.

Los asesinatos, los exterminios, la esclavitud, la deportación o los traslados forzosos de población, el encarcelamiento, la tortura, la persecución a un grupo o colectividad, la desaparición forzada y el apartheid constituyen crímenes de lesa humanidad según el sistema de Derecho Penal Internacional. Las violaciones, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada u otros abusos sexuales también lo son.

En nuestro país se llevaron y llevan adelante más de 200 juicios de lesa humanidad con el fin de condenar en el sistema democrático a los responsables y cómplices de la última dictadura cívico militar. Sin embargo, los delitos sexuales aún son invisibilizados o no son enjuiciados a tono con la gravedad de sus consecuencias y significado.

La violencia con connotación sexual tuvo la finalidad de someter las individualidades y fue ejercida para dar el mensaje a la sociedad de que ser mujer y ser militante política iba a ser castigado con marcas en el cuerpo y la psiquis como método de dominación y destrucción masiva.
Lejos de ser casos aislados, los delitos sexuales fueron generalizados y formaron parte del plan general de aniquilamiento y degradación de las subjetividades que los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad llevaron adelante durante la última dictadura cívico militar.

El desafío para operadores y operadoras de justicia cómplices y machistas

Como en cada caso en que una mujer víctima llega a laberintos judiciales, el sesgo de género es ley. Si además hablamos de delitos acontecidos en una etapa de la historia argentina en la que los derechos constitucionales se hallaban arrasados, la deuda se potencia. En noviembre del año pasado, el juez federal subrogante Santiago Ulpiano Martínez de Bahía Blanca fue recusado por los fiscales Miguel Palazzani y José Nebbia al negarse al pedido de estos últimos de llamar a indagatoria a 70 ex miembros de fuerzas armadas y de seguridad por delitos sexuales cometidos contra 52 mujeres que estuvieron cautivas en el marco de la causa en la que se investigan crímenes de lesa humanidad en esa ciudad.

Para Martínez, el que 52 mujeres hayan sido víctimas no era suficiente y sostuvo que era imposible atribuirle a los imputados los hechos descriptos por la fiscalía, ya sea, por falta de elementos probatorios, indeterminación de sus autores materiales, cómplices o encubridores; o por no estar acreditado que las conductas señaladas fueran parte o finalidad esencial del grupo organizado de poder que se denunciaba. O sea, que no eran parte de las prácticas del terror.

“Sostenemos un concepto amplio de violencia sexual que no se reduce a las violaciones o abusos, sino que el hecho de ser mujer en un Centro Clandestino de Detención y Tortura implicó ser víctima de violencia sexual, por la exposición a la desnudez, los insultos, el ir al baño con un hombre mirando, la higiene personal, lo que implicaba menstruar ahí”, precisaron los fiscales Palazzani y Nebbia, miembros del Ministerio Público Fiscal en su presentación.

Para sostener la acusación contra los represores y presuntos violadores, los integrantes del MPF citaron el crudo testimonio de una de las víctimas: “Me llevan a un lugar, en el que sentí que me violaron.
Con el cuerpo atado, me aplicaban picana. Tenía vergüenza por mi desnudez. Tenía mucha vergüenza, tenía miedo de que me violen, más que a que me maten”.

Finalmente la Cámara Federal de Bahía Blanca si bien no terminó de considerar los delitos sexuales como autónomos, hizo lugar al pedido de los fiscales y llamó a indagatoria a los represores y presuntos violadores. Además, el tribunal enmarcó la violencia sexual dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad y como parte del plan represivo.

“Logramos influir en el 5% de las sentencias”

Susana Chiarotti es abogada y una de las autoras de “Grietas en el silencio”, un libro sobre las distintas formas de violencia sexual que la dictadura implementó como parte de su plan de exterminio. En diciembre de 2012 declaró como testigo en la causa Arsenales de Tucumán y en una nota publicada por la Agencia Comunicar Igualdad se refirió a los desafíos para que la justicia incluya la violencia sexual como un delito de lesa humanidad independiente de la tortura.

“Una sola violación en el marco de un delito sistemático y generalizado como fueron las violencias de la dictadura ya es un delito de lesa humanidad”, sostuvo Chiarotti quien relató que en 2010 –y como antecedente al libro-, desde la agrupación H.I.J.O.S. fueron a buscarla para presentar un amicus curiae, en favor de dos mujeres que testimoniaron en el juicio por los delitos de lesa acontecidos en Campo de Mayo, ya que el juez que presidía dictó la falta de mérito para incluir el tema en la sentencia porque “las violaciones no eran muchas ni sistemáticas”.

Chiatorri relató que fue fundamental ponerse a “militar el libro” una vez publicado, ya que de alguna forma, estaba sensibilizando a jueces, juezas y fiscales en la importancia de incorporar la mirada amplia sobre la violencia de género con especificidad en los delitos sexuales como crimen de lesa humanidad. Contó que cuando le tocó declarar en Tucumán explicó ante el Tribunal “la diferencia entre un delito común y uno de lesa humanidad y por qué la violencia sexual es un delito de lesa humanidad específico, autónomo de la tortura”.

Pirámides humanas, parvas de apilamiento, desnudos, lamidas y frotamientos, impedir la higienización cuando menstruaban, falsas revisaciones médicas con tacto, violaciones, y las amenazas de hacerles todo esto constituyen crímenes de lesa humanidad. “Si ponemos la violencia sexual dentro de la tortura se invisibiliza”, explicitó la abogada y dijo, “un represor que se presenta como torturador, muchas veces sigue pareciendo un facho puro que limpia al país de la escoria roja y no pone el cuerpo; en cambio, cuando viola, la imagen se desdibuja, aparece la rigidez de la disciplina pero también la libertad que se tomaron para ejecutarla”.

En cuanto a los desafíos en la búsqueda de justicia, Chiarotti sostuvo que serían la redacción de un protocolo que garantice la protección de las víctimas -pero que a la vez permita la difusión del tema-, y la influencia en los más de 200 juicios que se están llevando adelante en todo el país y que se van terminando. “Nosotras hasta ahora pudimos influenciar menos del 5% de la sentencias, ¿cómo hacemos para llegar a las demás causas?” se preguntó.

Algunos fallos precedentes de un delito imprescriptible

No es necesario que los abusos sexuales hayan sido generalizados o sistemáticos para poder ser considerados delitos contra la humanidad, y tampoco hace falta que existan órdenes explícitas para responsabilizar a los superiores de los perpetradores directos como coautores o autores mediatos del delito.

En abril de 2010 el Tribunal de Santa Fe condenó a once años de prisión a Horacio Américo Barcos, ex agente civil de Inteligencia, y emitió el primer fallo en el país que estableció la violación como delito de lesa humanidad y por ende imprescriptible. Dos meses después, en Mar del Plata, otro Tribunal condenó a prisión perpetua al suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Molina por secuestros, tormentos, homicidios y también por violaciones reiteradas agravadas cometidas en el centro clandestino La Cueva.

El 6 de agosto de 2013 el Tribunal Oral Federal de la ciudad de Santa Fe impuso penas de entre 7 y 21 años de prisión a siete represores acusados por los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos agravados, violación y vejaciones en perjuicio de 35 víctimas. En la causa se condenó al ya fallecido comodoro Danilo Sambuelli y el fallo fue considerado por el movimiento de mujeres como “histórico”.

Luego le siguieron la causa “Martel” en San Juan y dos sentencias en Santiago del Estero –“Aliendro” en marzo de 2013 y “Acuña” en febrero de 2014-. Las últimas dos fueron en marzo de 2014: “Mulhall” en Salta, y “Arsenales” en Tucumán.

Difundir, sensibilizar y capacitar sobre las temáticas de género y los derechos de las mujeres es también exigir que los fallos judiciales consideren a los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad. La reconstrucción de nuestra historia nos debe considerar esta arista. Un Nunca Más también.

www.marcha.org.ar

 

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