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Madrid :: 21/04/2016

Una vuelta de rosca más hacia la privatización del agua

Carlos Martín - Homer
La posible constitución fraudulenta de la comunidad de regantes para campos de cultivo correspondientes a Aranjuez y a la comarca de la Vega, no está exenta de polémicas

La posible constitución fraudulenta de la comunidad de regantes para campos de cultivo correspondientes a Aranjuez y a la comarca de la Vega, no está exenta de polémicas.
Se plantea de forma inminente constituir con carácter de obligatoriedad la comunidad de regantes para el año 2016 y posteriores de la real acequia del tajo, canal de la cola alta, baja, caz chico y azuda, que atañe a regantes de la zona de Aranjuez, Colmenar, Villaconejos y Villarrubia. Se está validando el proceso entorno a una comunidad de regantes que no ha sido constituida con el consentimiento de los legítimos propietarios de las fincas.

do apunta a que se está incurriendo en un procedimiento inapropiado por su manera impositiva de proceder. Desde 2013 no hay constancia de que se haya redactado ningún acta, ni que se hayan promovido más asambleas desde los interesados para formalizar dicha cuestión. Afirman testigos presenciales a la reunión que tuvo lugar un escrutinio de votos poco democrático, del mismo modo se procedió a puerta cerrada a la deliberación de cargos electos. Una demanda interpuesta en febrero de 2016 ha requerido la comparecencia de Fernando Alcázar, presidente de la supuesta comunidad de regantes, ante el Juzgado nº 4 de Aranjuez, lo cual confirma que existen irregularidades y desavenencias entre los afectados. Es decir, el proceso lógico para formalizar la comunidad de regantes puede estar siendo manipulado puesto que existen claras evidencias del gran interés económico que suscitan los puestos de la comisión y la gestión administrativa del agua.
De llevarse a efectos, conllevaría estar sujetos a unos estatutos de carácter impositivo que dotan de entidad jurídica a toda una ejecutiva. Es decir, tendrían potestad administrativa en ciertas infraestructuras de los canales y de la gestión de aguas. La comunidad de regantes estará formada por todos los regante sin excepción alguna y en punición quien esté disconforme perderá los derechos de riego. La ejecutiva de la comunidad tendrá la capacidad de juzgar, sancionar, recaudar y expropiar. (capítulo IV. art 37 y reglamento para el jurado de riego de la comunidad de regantes), además los cargos serán retribuidos por la comunidad de regantes.

Los estatutos están compuestos por diversas disposiciones de obligado cumplimiento que tienen aspectos sumamente importantes para los agricultores y propietarios: “la comunidad sufragará los gastos necesarios para la construcción, reparación y conservación de todas sus obras y dependencias” (capítulo I. art. 7), en consecuencia, la comunidad tendría que costearse o pedir créditos bancarios para la reparación de acequias. Las cuotas que tendrán gravamen debido a diversos factores, tendrán un 10% de recargo sobre el regante que no efectué el pago de las cuotas y, transcurrido tres meses consecutivos sin verificar el pago, podría prohibírsele el uso del agua, así como acarrear con los gastos que originen la causa (capítulo I. art 10). En esencia el regante tiene la obligación de pagar las cuotas o derramas que la comunidad de regantes estime oportuno (capítulo II. art 23 de los estatutos) y en caso de no poder pagarlas, el regante respondería con sus tierras y la ejecutiva de la comunidad tendría la facultad de expropiar las tierras en caso de que no se satisfagan los pagos, en cuyo caso pasa a ser propietaria pudiendo disponer de dicha tierra como estime oportuno.

La ley de aguas estipula que la Confederación Hidrográfica del Tajo es el organismo público encargado de la gestión hidrográfica en la demarcación correspondiente y, ésta a su vez, dota de plena autonomía a las comunidades de regantes. Per sé organizarse en comunidad de regantes no tendría por qué ser algo negativo cuando se atiene a intereses colectivos en las cuencas intracomunitarias y de un modo más objetivo. Sin embargo, esa objetividad dependerá de qué presupuestos se planteen para constituir una comunidad de regantes. De hacerse desde la óptica empresarial para alcanzar la mayor eficacia en unos beneficios económicos determinados, manifestaría un claro ejercicio hacia la privatización integral. Paradójicamente revierte en todo lo contrario, ya que en tal provecho la gran mayoría de los regantes terminan pagando más por un peor servicio. Por otro lado, termina siendo un incremento del gasto público cuya gracia no queda del todo claro que sea un bien social; por enésima vez los arcas públicas de todos los contribuyentes se transfieren a fines privados.

Si analizamos el avance privatizador, denota que estas estrategias corporativas llegan a ser verdaderos emporios empresariales que nos birlan el agua pública. Un negocio redondo donde pillar tajada de los agricultores y particulares, y de paso, obtener el beneplácito que permite la venta de concesiones de agua a las empresas del Levante. Según datos de la Asociación Española de Abastecimiento y Saneamiento, en 2006 la venta de los derechos del agua de una comunidad de regantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo a otra del Segura, marcaban que el 36% de la gestión del agua está en manos privadas y el 11% está en manos de empresas mixtas. En la actualidad los datos aumentan al convertirse en una práctica habitual.
Carlos Martín.

Estatutos. Comunidad de regantes: http://www.aranjuez.es/index.php/tablon-de-edictos#Regantes.

El próximo 24 de abril de 2016 (esta semana) se acaba el plazo para presentar alegaciones a los estatutos de la comunidad de Regantes.
Descargar modelo de alegaciones aquí: http://www.mediafire.com/download/kls5zqvxhayrbri/ESCRITO_DE_ALEGACIONES__AL_PROYECTO_DE_ESTATUROS_DE_LA_COMUNIDAD_DE_REGANTES_DE_LA_REAL_ACEQUIA_DEL_TAJO%5B1%5D.pdf

Como toda alegación hay que hacer una copia, y registrarla en algún registro oficial. No estaría de más, en este caso, dejar otra copia en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo de Aranjuez.

 

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