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Colombia, Colombia :: 15/03/2017

La Jurisdicción Especial para la Paz ¿Impunidad para la Fuerza Pública?

Federico Andreu
Un tratamiento especial

Más información: http://lahaine.org/fE81

Durante las negociaciones en La Habana, el gobierno anunció de modo reiterado que los agentes del Estado recibirían un tratamiento especial.

Tiempo después el Acuerdo Final–tanto en la versión de agosto como en la revisada de noviembre de 2016– estableció en el punto “Jurisdicción Especial para la Paz” que los agentes del Estado serían objeto de “un tratamiento especial, simultáneo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario”.

Las líneas generales de ese tratamiento fueron enunciadas por el presidente Santos en varios discursos ante el estamento militar en diciembre de 2015, pero extrañamente nunca fueron publicadas en el sitio web del alto comisionado para la Paz.

El hecho es que, en agosto de 2016, junto con el Acuerdo de La Habana se conoció el “Anexo II” sobre los tratamientos penales especiales para agentes del Estado. Según la Presidencia de la República, este era resultado de una decisión “autónoma e integral” del gobierno que “no fue objeto de negociación alguna en la mesa de negociación de La Habana”. No obstante, varios de los lineamientos de ese régimen especial fueron pactados en la mesa y plasmados en el Acuerdo.

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