lahaine.org
Mundo :: 26/10/2015

Uruguay: El discreto encanto de la fisiocracia

Gabriel Oyhantçabal

En las últimas semanas volvió al ruedo la polémica en torno a la presión tributaria sobre el sector agropecuario, de la mano del artículo 628 de la ley de presupuesto (2015-2019), como resultado del acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de Intendentes para derogar la exoneración del 18 por ciento en la contribución inmobiliaria rural (Cir), cuyos fondos se destinarían a caminería rural. El mentado artículo deroga el 448 de la ley de presupuesto (17.296) de Jorge Batlle, que fuera parte de las medidas que en plena crisis económica redujeron la carga tributaria sobre el agro. Lo interesante es que las intendencias no dejaron de recibir ese monto, que fue compensado con partidas provenientes de Rentas Generales que, en tiempos del último Batlle, provinieron de los impuestos al consumo (Iva y Cofis). Además de la reducción en las tasas efectivas de la Cir, para paliar la crisis también se eliminó el impuesto al patrimonio rural (restablecido con un nuevo formato en 2013) y se eliminaron los aportes patronales (restablecidos con la reforma tributaria de 2007).

Como era de esperar, la propuesta rápidamente levantó polvareda y, uno tras otro, diversos actores sociales y políticos se pronunciaron sobre el tema. En primera fila estuvo la Asociación Rural del Uruguay, que en su ponderado discurso de la Expo Prado puso el grito en el cielo y le exigió al gobierno que cumpla su promesa de no introducir nuevos impuestos. Luego fue el turno del Herrerismo, que, cual reflejo pavloviano, cerró filas con el empresariado rural dejando en offside a los intendentes blancos y al larrañaguismo, que veían en los nuevos fondos el oxígeno necesario para hacer obra pública. Finalmente le tocó al Frente Amplio, que dividió posiciones entre el Frente Liber Seregni (Fls), que señaló lo inapropiado de gravar el ingreso de los terratenientes al tiempo que Danilo Astori se desentendía de la propuesta, y el resto de los sectores, que al final lograron que, al menos en Diputados, el artículo sobreviviera.

¿Qué es y cuánto representa?

La Cir es uno de los seis tributos directos1 que gravan al agro y su recaudación va al erario de las intendencias departamentales. Grava con una tasa de 1,25 por ciento (menos 18 por ciento) el valor catastral de la tierra, un monto fijado administrativamente que explica su importante desfase con el precio de mercado: en la actualidad unas siete veces por debajo.

No se trata de un tributo irrelevante. Entre 1996 y 2014 representó entre el 22,5 y el 38 por ciento de la presión tributaria total sobre el agro, no obstante lo cual su peso proporcional ha tendido a caer, al punto que en 2014 llegó a su escalón más bajo (22,5 por ciento). Esto en un escenario donde desde 2005 la presión tributaria sobre el agro oscila entre 6,5 y 7,5 por ciento de su Pbi sectorial.

Utilizando las cifras de recaudación de 2014 se puede ejemplificar la magnitud absoluta y relativa que tendría la aprobación del artículo 628. Ese año por concepto de Cir el Estado recaudó 71,3 millones de dólares. Sin la exoneración del 18 por ciento se hubieran recaudado 87 millones de dólares, es decir, 15,7 millones más. Este monto hubiera elevado la recaudación total proveniente del agro un 4,9 por ciento, pasando de 318 a 333,7 millones de dólares, incrementando así la presión tributaria de 7,1 por ciento a 7,45 por ciento.

Al igual que sucedió en los debates en torno al malogrado impuesto a la concentración de inmuebles rurales (Icir) aprobado en 2011 y derogado en 2013, al impuesto al patrimonio rural (Ipat) aprobado en 2013, y al impuesto de Enseñanza Primaria restablecido para padrones rurales en julio de este año, y que se estima recaudará en el entorno de 20 millones de dólares, la primera y casi única reacción de los representantes sociales y políticos de la burguesía rural fue el rechazo frontal a las iniciativas tributarias, con el argumento de que el gobierno estaba “matando la gallina de los huevos de oro”. Para variar, faltaron a la cita consideraciones sobre magnitudes absolutas y relativas de los tributos agropecuarios, sobre beneficios obtenidos en tiempos de crisis y sobre precios y ganancias extraordinarias.

Lo interesante es que el hilo rojo que une a estos cuatro tributos es que afectan los beneficios derivados del monopolio privado (propiedad) de la tierra: la renta del suelo. Ninguno de ellos afecta las ganancias derivadas del adelanto de capital del cual viven los sujetos que solemos llamar empresarios. Para ser más claros, un empresario que arrienda el campo donde produce no paga estos impuestos (a no ser que los dueños de la tierra logren transferir impuestos vía precio de arrendamiento), así como los productores de pequeña escala, en su gran mayoría, tampoco abonan estos tributos.2

El secreto de la renta

Una de las formas específicas de apropiación del excedente producido socialmente es la renta del suelo. Ésta resulta del hecho de que la tierra es un medio de producción finito, monopolizable y heterogéneo que impone a los capitalistas la necesidad de cederle al terrateniente una parte de la plusvalía de que se apropian si quieren producir mercancías agrarias. Como los capitalistas se guían por la ganancia media que obtienen por sus capitales, no es posible que la renta de la tierra surja del retorno promedio que obtienen de su actividad. En ese caso, abandonarían la actividad. En este sentido, la renta de la tierra sólo puede surgir de la plusvalía generada en otras ramas de la economía, que es transferida al sector agropecuario a través del precio de las mercancías que venden.

Por eso la renta de la tierra es una porción de la plusvalía altamente disputable, en particular por el Estado, ya que supone una ganancia extraordinaria que de ser distribuida no afecta las condiciones normales de ganancia. Esta disputa se agudiza cuando el volumen de renta se modifica. Pensemos, si no, en las encarnizadas peleas en torno a la renta durante las primeras siete décadas del siglo XX, o en los últimos 15 años, cuando a raíz de la expansión del volumen de renta ligado a los altos precios de los commodities producidos en Uruguay el gobierno intentó apropiarse de parte de esa riqueza extraordinaria.

En un trabajo anterior (véase Brecha, 26-XII-14) con Martín Sanguinetti identificamos que la renta del suelo pasó de 284,1 a 1.830,9 millones de dólares entre 2000 y 2013, y que en este último año ésta se repartió de la siguiente forma: terratenientes (sólo propietarios) 712,4 millones de dólares (38,9 por ciento), capitalistas-propietarios 810,7 millones de dólares (44,3 por ciento), productores directos 139,8 millones de dólares (7,6 por ciento) y el Estado 168 millones de dólares (9,2 por ciento).3

La polémica desatada por la derogación de la exoneración en la Cir da cuenta de que aunque las modificaciones tributarias no representen un cambio sustancial en la presión tributaria sectorial, y de que el Estado se apropie sólo de una porción menor de la renta total, nuestra burguesía es especialmente celosa de la renta, al punto que como hipótesis se puede sostener que nuestro capitalismo es particularmente rentístico, en el sentido de que, así como los peces precisan el agua, los capitales y los capitalistas que se reproducen en Uruguay precisan la renta para su valorización y su consumo suntuario. Sin embargo esta realidad no se nos manifiesta directamente, sino que la defensa de la renta aparece bajo una forma fetichizada que remite a los postulados de la fisiocracia que allá en el siglo XVIII, como parte de la lucha contra la otrora revolucionaria burguesía, sostenía que el origen de todas las riquezas estaba en la tierra. Así, cual pase mágico, hacen aparecer una ganancia extraordinaria que deviene de la apropiación privada de medios de producción finitos y monopolizables, en un atributo natural e incuestionable.

En tiempos de disputas presupuestales, compromisos electorales lejos de cumplirse y desaceleración económica con caída de la masa de renta, aparece como tarea necesaria la deconstrucción de los velos ideológicos de nuestro capitalismo periférico, si queremos avanzar en la apropiación colectiva del excedente social.

________________

Notas

1. Los otros son el Irae, el Imeba, el impuesto al patrimonio rural, los aportes patronales al Bps y el impuesto de Enseñanza Primaria.

2. En el caso de la Cir, los propietarios con menos de 200 hectáreas de índice Coneat 100 no abonan por las primeras 50 hectáreas; el Ipat afecta sólo a los grandes propietarios (con aproximadamente más de 2 mil hectáreas) y en el caso del impuesto de Enseñanza Primaria están exonerados los propietarios que no exceden las 300 hectáreas de índice Coneat 100.

3. La metodología utilizada para el cálculo empleó exclusivamente los datos de precio de arrendamiento de la Diea-Mgap, aproximación limitada a la renta en tanto pueden esconder apropiación de ganancia y salarios, además del costo de depreciación del capital fijo incorporado a la tierra. Cálculos más precisos requerirán considerar la apropiación de renta por otros actores, fundamentalmente a través del tipo de cambio, y estimar la renta apropiada por terratenientes como la diferencia entre la tasa de ganancia agraria e industrial.

Brecha

 

Este sitio web utiliza 'cookies'. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas 'cookies' y la aceptación de nuestra política de 'cookies'.
o

La Haine - Proyecto de desobediencia informativa, acción directa y revolución social

::  [ Acerca de La Haine ]    [ Nota legal ]    Creative Commons License ::

Principal