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Chile :: 01/11/2014

Comunicado de las comunidades aymaras contra el despojo

Pueblos en Camino
Declaración Pública en rechazo al proceso de consulta en el marco de la solicitud de explotación de energía geotérmica Pampa Lirima 1, 2 y 3

Para nosotros las comunidades aymaras aquí presentes, nuestro territorio es nuestra fuente de vida, integra nuestro pasado, nuestros lugares sagrados y nos entrega la sabiduría de la naturaleza en una concepción de vida comunitaria. Para nosotros nuestro territorio como nuestra tradición ancestral nos enseña, no es un recurso para explotar es un espacio de vida necesario para la convivencia de nuestra comunidad.

 

En este contexto, para el pueblo aymara del territorio de Tarapacá aquí presente, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señalan que como pueblos originarios tenemos derecho a ejercer y a gozar plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en el derecho internacional, sin ningún tipo de obstáculos o discriminación.

 

Es por ello que expresamos nuestro rechazo a la explotación de energía geotermica Pampa Lirima 1, 2 y 3 y todo proyecto geotermico o minero en territorio indígena, exigimos que el gobiernosuspenda éste proceso de consulta indígena mientras no se derogue el decreto 66 que reglamenta la consulta y el decreto nº 40 de la Ley 19.300 sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

1.       Exigimos la derogación del Decreto Supremo 66 y 40, por que consideramos que la AUTOEJECUTABILIDAD del Convenio 169 de la OIT es el parámetro que debe guiar los procesos de Consulta. En otras palabras, NO ES NECESARIA LA REGULACION DE LA CONSULTA A PARTIR DE UN REGLAMENTO que fue elaborado sin la participación de nuestros pueblos, carece de legitimidad y buena fe y que tiene por objetivo cercenar nuestros derechos y con instrumentos impuestos  manipular estos procesos.

2.       Laconsulta debe hacerse a nuestras propias instituciones representativas, entendiendo que nosotros somos sujetos de derechos individuales y colectivos y los propios pueblos en forma libre-determinada deben señalar la forma de consulta y por ningún motivo puede existir injerencia de ningún órgano del Estado. No puede el gobierno concurrir a la conformación de la organización autónoma de los pueblos indígenas.

3.      El derecho a la consulta constituye un DEBER DEL ESTADO, por tanto siempre debe consultar todas aquellas medidas legislativas, administrativas y juridicas que nos afectan, no cabe otra interpretación ni puede estar sujeto a una entidad pública o funcionario de turno.

4.       Para los hijos de los pueblos indígenas de la Región de Tarapacá aquí presentes seremos todos afectados por los impactos de la empresa Energía Andina en nuestro territorio. Lirima, esta ubicado donde nacen los afluentes de mayor importancia y generadores de vida  para  la Quebrada de Coscaya y la Quebrada de Tarapacá.  Es por ello, que los diferentes pisos ecológicos nos veremos afectados y estamos unidos en su defensa.

5.      Según Resolución N° 909 del 28 de noviembre de 1996 la DGA delimitó las vegas y bofedales protegidos en el territorio de Lirima de un área de 34,27 km². Esto no fue considerado como antecedente en el Ministerio al momento de otorgar la concesión de exploración de energía geotérmica.

6.      Como pueblo aymara estamos protegidos por leyes especiales, estas tampoco fueron consideradas.

7.      La consulta debe realizarse de forma informada, esto para nuestras familias significa conocer a cabalidad toda la información sobre el proyecto, no solo lo que respecta a la explotación, sino que de forma prioritaria conocer antecedentes y resultados de estudios de la fase exploratoria desarrollada por la compañía en nuestro territorio. Estos trabajos dejaron daños permanentes que hasta hoy se pueden sentir.

8.      Manifestamos que como comunidades Aymara aquí presentes No nos negamos a ser consultados. No obstante, exigimos que el gobierno suspenda éste proceso de consulta indígena ya que miestras no se derogue el decreto 66 que reglamenta la consulta y el decreto nº 40 de la Ley 19.300 sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental no existen garantías que las decisiones que tomemos los pueblos sean vinculantes y que se respete nuestro consentimientofrente a proyectos que nos afecten directamente.

9.      En esta asamblea autónoma se decide que las siguientes personas serán las encargadas de difundir la información a las comunidades.

-          Alberto Ticuna Vilca, Lirima.

-          Javier Vilca Ticuna, Lirima

-          Joaquin Ticona Caceres, Collacagüa

-          Nestor Ticuna Gomez, Cancosa

-          Jaime Castro Vilaxa, Pica

-          Daniel Godoy Villalobos, ADI Eco Zona Pica

-          Miguel Lucas Lucas, Laguna de Huasco

Por tanto reafirmamos que mientras nose respeten los Derechos de Los Pueblos Indígenas, No puede haber ningún proceso de consulta indígena y llamamos a las demás comunidades aymaras  a  defender el territorio oponiéndose a las medidas que nos quieren imponer  desde el Estado.

 

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