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Torturadores indultados por Aznar: Casos de torturas en los que incurrieron y por los cuales recayeron las condenas
TAT (Grupo Contra la Tortura)

El gobierno español, con la concesión, el 1 de diciembre de 2000, del indulto a catorce agentes de las FCSE ha vuelto a cerrar el círculo de la impunidad con la que actua en lo referido a la utilización sistemática de la tortura. Utilización sistemática no por la habitualidad con la que se utiliza sino por el entramado jurídico, político y mediático que permite que se practique con absoluta impunidad, llegando incluso a pagarse la tortura con premios y ascensos a los agentes que la practican.

Se trata de un sistema legal en el que el Parlamento oculta la legislacion especial antiterrorista (aquellas tristemente famosas leyes antiterroristas) en el cuerpo procesal ordinario. El parlamento da vía libre a que los cuerpos policiales detengan y apliquen la legislación antiterrorista (incomunicación) sin ningún requisito previo y concede plena autoridad a los jueces de la Audiencia Nacional para entender sobre la materia. Autorizan estas incomunicaciones y conceden la prórroga de la misma hasta el máximo de cinco días cuando así lo solicitan los cuerpos policiales, sin necesidad de ninguna explicación ni razonamiento concreto para ello.

En este espacio de incomunicación y prórroga de la detención, nadie ajeno a las personas que se encuentran en comisaría (detenidos, policías y funcionarios de la Audiencia Nacional) conocen lo que está sucediendo en ese lugar. Evidentemente se trata de espacios policiales secretos, en los que la práctica de la tortura en casos de detenciones políticas es habitual.

Se tortura tratando de no dejar marcas. La bolsa, la bañera, los golpes con las manos abiertas, las amenazas, vejaciones sexuales, humillaciones, simulacros y amenazas de ejecución... han sido habituales también a lo largo de este último año 2000. "Te voy a machacar y tu luego me denuncias que no me va a pasar nada" le decía un agente de la policía a uno de los detenidos en el 2.000. Claro que no le va a pasar nada, incluso, con un poco de suerte lo ascienden por sus méritos.

Los jueces de la Audiencia nacional no quieren ver que se tortura, hacen la vista gorda cuando realmente se aprecian marcas o el estado psicológico de los detenidos es lamentable. Se basan en el resultado de los interrogatorios policiales para tomar declaración a los detenidos, en definitiva, la tortura tambien es util para ellos.

Sin embargo, muchas de las personas que han sido torturadas tienen el valor de denunciarlas ante instancias judiciales, y a veces, algunos jueces abren investigaciones y llevan los casos hasta el final, hasta la condena de los torturadores. Esto supone un triunfo a la tenacidad de las personas que han denunciado haber sido torturadas. Tras largos años de lucha (los procesos llegan a dilatarse durante años, 15 años, 17 años, 20 años), logran dejar sentado que realmente ellos fueron torturados. Ahora bien, tambien supone un pequeño problema para un Estado que permite la práctica de la tortura. Es una pequeña brecha en el sistema ideado.

Es en estos casos en los que opera finalmente el gobierno. Los agentes denunciados, imputados y procesados no son apartados preventivamente de sus cargos, no. Continuan en ellos cuando no son premiados con ascensos en sus cuerpos policiales. Una vez condenados el gobierno les saca las castañas del fuego y los indulta. Es el caso de este último indulto.

Diversos organismos internacionales han establecido el marco de la incomunicación como el marco que permite y facilita la práctica de la tortura, han instado al Gobierno español a adoptar medidas para la superación del mismo, pero hasta la fecha estas medidas no han sido adoptadas y se continua "perdonando" el delito de torturas. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el Relator Especial de Naciones Unidas para laCuestión de la tortura, Amnistía Internacional son algunas de las ONG e instituciones que han interpelado a los sucesivos Gobiernos españoles.

El Relator especial de la ONU Peter Kooijmans, en su informe anual a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el año 1992, señalaba que la impunidad con que actuan los cuerpos policiales y la falta de investigación de las denuncias así como los largos procesos a los que se enfrentan los denunciantes son los pilares de la práctica de la tortura ¿acaso se refería al Estado español?. En el mismo sentido ha manifestado sus preocupaciones referidas al Estado español el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en varias ocasiones.

Con estos nuevos indultos a agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado concedidos por el Gobierno español con motivo del AÑO del JUBILEO, se refuerza una vez más la práctica de la tortura, se cierra el círculo de la impunidad, con lo que se vuelve a conceder carta blanca a los cuerpos policiales para que puedan continuar con las prácticas de tortura en el período de incomunicación.

A continuacion detallamos los indultos concedidos por el Gobierno a varios torturadores, poniendo en relación los decretos de indulto con los casos de torturas en los que incurrieron y por los cuales recayeron las condenas.


JULIO HIERRO y MARIA JESUS FANEGAS
Ambos condenados por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Bilbo en sentencia de fecha 28 de enero de 1997, como autores de un delito de prevaricación a la pena de 10 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por los hechos ocurridos en 1982.

Los hechos a que se refiere la sentencia condenatoria son las torturas a que fue sometida la ciudadana vasca ANA EREÑO en 1982 durante los días en que permaneció incomunicada bajo la ley antiterrorista.

Los cargos por los que se condena a estos dos policías son el haber permitido que agentes a su cargo torturaran a Ana Ereño.

En el caso de Julio Hierro, destaca que anteriormente había sido ya condenado por otro delito de torturas. Este mismo agente de Policía fue también condenado por el secuestro, en nombre del GAL, del ciudadano vasco Segundo Marey y recbió un indulto parcial del gobierno en ese caso.

Entre los métodos de tortura de que fue objeto, destacan golpes muy fuertes en el pecho, golpes de karate en los muslos, golpes de puño y mano en la cabeza y cuello, ... Entre las lesiones que le produjeron durante las sesiones de torturas, en los informes médicos del propio servicio médico que le atendió en la Dirección General de la Policía en Madrid figuran "tumefacción facial, con edema palpadral bilateral, pudiendose visualizar equimosis conjuntival en ojo izquierdo. Hematoma retromandibular bilateral. Hemantoma en epi y mesogastrio. Hematoma y tumefacción a nivel cervical.

En un informe oftalmológico de la Dirección General de la Policía realizado el 29 de abril de 1982, se recoge la existencia de "hematoma periorbitario bilateral con discreto edema de ambos párpados superiores. Hemorragia subconjuntival bilateral"


ANIBAL MACHIN, JUAN JOSE FERNANDEZ y ABEL ALBERTO NUÑEZ
Condenados por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid el 21 de enero de 1997, como autores de un delito de torturas a la pena de tres meses de arresto mayor y un año de suspensión de la profesión de policía.

Los hechos a que se refiere la sentencia condenatoris datan de 1982, cuando el ciudadano vasco ENRIQUE ERREGERENA fue detenido bajo la ley antiterrorista y torturado en dependencias policiales.

Entre los métodos de tortura aque se le sometió destacan las sesiones de electricidad en el pene, en los testículos y en la cabeza, amenazas de pegarle un tiro mientras le apuntaban con una pistola, y las sesiones de golpes contínuos. Destacan las lesiones producidas por los golpes. Entre estas lesiones, destacan los cardenales en brazo y codo derecho, cara anterior del brazo izquierdo y cara posterior de la pierna derecha, lesiones en la cara ventral de la piel del pene y en ambas caras dorsales de los pies.


ISIDORO MARTINEZ, EMILIO MARIÑO Y CARLOS PRIETO
Condenados por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en sentencia de fecha 2 de noviembre de 1994 commo autores de un delito de torturas a la pena de dos meses de arresto mayor y dos meses de suspensión de funciones.

Los hechos a que se refiere la sentencia datan del año 1982, cuando el ciudadano vasco JUAN CARLOS GARMENDIA fue detenido bajo la ley antiterrorista y torturado en dependencias policiales.


JOSE LUIS FRAILE Y LUCIANO GARCIA
Condenados por la sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia de fecha 18 de abril de 1995 como autores de un delito de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y diez meses de suspensión para el cargo de funcionarios de las FCSE.

Los hechos a que se refiere la sentencia datan del año 1981, cuando el ciudadano vasco MIGUEL RUIZ MALDONADO fue detenido bajo la ley antiterrorista y torturado en dependencias policiales.

Del testimonio del propio Miguel ruiz, destacan, como métodos utilizados las amenazas de muerte con una pistola, simulacro de ahorcamiento en un arbol en la montaña, sesiones de corrientes eléctricas y golpes en el estómago y en el pecho. También jugaron con él a la ruleta rusa.

Fue denunciado por calumnias contra las fuerzas de seguridad del Estado por haber hecho público su testimonio de torturas.


PEDRO LAIZ Y PAULINO NAVARRO
Condenados por la sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia en sentencia de fecha 17 de febrero de 1997 como autores de un delito de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y un año de suspensión para las funciones propias de los FCSE, esta sentencia fue confirmada por la sala segunda de lo penal del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 31 de mayo de 1999.

Los hechos referidos en la sentencia datan del año 1984, cuando los ciudadanos vascos KEPA OTERO y JOSE RAMON QUINTANA fueron detenidos bajo la ley antiterorista y torturados en dependencias policiales.


JOSE MARIA RODRIGUEZ Y DAMIAN VINAYO
Condenados por la sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia de fecha 18 de febrero de 1997, como autores de un delito de torturas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y tres meses de suspensión para las funciones de los FCSE.

Los hechos a que se refiere la sentencia datan del año 1983, cuando el ciudadano vasco JAVIER FERNANDEZ fue detenido bajo la ley antiterrorista y torturado en dependencias policiales.

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