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Mexico: La autonomía, una forma concreta de ejercicio del derecho a la libre determinación y sus alcances

Dentro de la Carta Internacional de Derechos Humanos promulgada por la Organización de las Naciones Unidas, los Pactos sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales dedican ambos su primer artículo íntegramente al tema de la libre determinación, y establecen que éste es un derecho humano que poseen todos los pueblos. El hecho de estar ubicado en el primer lugar del texto y otorgársele un espacio prominente, denota el carácter excepcional de este derecho que, al serle reconocido a todos los pueblos, nosotros como pueblos indígenas también podemos reivindicar.

Diversos tratadistas de derecho internacional1 han enumerado varios elementos que constituirían y definirían el derecho a la autodeterminación, que desde nuestro punto de vista, debe calificarse como "libre determinación", ya que el término "autodeterminación" no es más que una traducción literal de la palabra inglesa self-determination. Estas características serían básicamente:

• La autoafirmación, que implica el derecho que tiene un pueblo a proclamar su existencia y a ser reconocido como tal.

• La autodefinición, que consiste en la facultad de determinar quiénes son los miembros que integran ese pueblo.

• La autodelimitación, que conlleva el derecho a definir los propios límites territoriales.

• La autoorganización, que es el poder reconocido a un pueblo de procurarse a sí mismo su propio estatuto, dentro de un marco estatal.

• La autogestión, que expresa la facultad de un pueblo para gestionar sus propios asuntos, es decir, para gobernarse y administrarse libremente en el marco de su estatuto.

Una de las formas concretas de ejercer el derecho a la libre determinación es la autonomía. Ésta permite la expresión de la libre determinación interna de los pueblos y, por el contrario, no implica el ejercicio del derecho a la libre determinación externa, es decir, la facultad de establecer relaciones directas con otros estados de manera independiente. "Autonomía", por consiguiente, no debe confundirse con "soberanía", pues esta última, tal como la define el derecho, es una facultad que únicamente poseen los estados, la cual implica "la potestad suprema... de decidir en última instancia de todo lo que corresponde al bien público, con el monopolio de la coacción física".2 Por todo ello, podemos considerar a la autonomía como el campo de intersección entre el derecho a la libre determinación interna de los pueblos y el derecho constitucional de los estados.

La autonomía es la forma de ejercicio colectivo de la libre determinación que los pueblos indígenas de México estamos reivindicando desde hace años. No deseamos, por tanto, una separación respecto del estado mexicano, sino que únicamente estamos demandando mayores espacios de libertad para poseer, controlar y gestionar nuestros territorios, para normar nuestra vida política, económica, social y cultural, así como para intervenir en las decisiones nacionales que nos afectan. Tal como se dijo en el V Foro Estatal sobre la Realidad Indígena, Campesina y Negra, celebrado en mayo de 1995 en Oaxaca, entendemos que autonomía es la capacidad de decidir no sólo sobre nuestro destino, sino también sobre las cuestiones y acciones más inmediatas y diarias en las comunidades, con una identidad y conciencia propias, y con la suficiente capacidad de apertura para comunicarse con los demás ciudadanos del país y del mundo.3

La libre determinación –y la autonomía, si es ésta la modalidad que libremente se escoge– la podemos caracterizar también como un derecho indígena fundamental, pues para que los indígenas podamos disfrutar plenamente de nuestros derechos individuales es preciso que previamente se nos reconozca el derecho que tenemos colectivamente a ser diferentes de otros pueblos. Ningún hombre puede desarrollarse plenamente fuera de un contexto social, que de preferencia debe ser el de su propio pueblo y cultura. La libertad no se ejerce en abstracto sino en el marco de una sociedad concreta, y esto es especialmente claro en el caso de los indígenas, quienes siempre definimos nuestra identidad en primer lugar como parte de un ente colectivo (la familia, la comunidad y el pueblo).

Es preciso distinguir también entre "autonomía" y "descentralización administrativa": las facultades de un ente autónomo derivan directamente de la ley, y no de un órgano administrativo. Según E. L. Llorens, "la autonomía no admite más rectificativo que el legislativo y el judicial", mientras que "la descentralización admite además el administrativo".4 Pero, en cualquier caso, el reconocimiento de regímenes autonómicos implica siempre una descentralización política y administrativa del estado, descentralización que será más o menos amplia según los casos, y que en su máxima expresión incluiría la facultad legislativa del ente autónomo.

Siguiendo este razonamiento, no es posible hablar de un modelo autonómico y de un nivel de descentralización jurídico-política que sea aplicable a todos los casos y a todos los estados. Siendo la autonomía una concreción del derecho a la libre determinación, esa libertad debe manifestarse como la facultad para escoger cuál debe ser el alcance de la autonomía y cuáles son las competencias concretas que asumirá el ente autónomo. Esto debe hacerse consensándolo con el estado, pues el régimen de autonomía implica una negociación entre las dos partes. Todo ello sin perder de vista que, puesto que las condiciones sociopolíticas y la relación de fuerzas entre el estado y las entidades autónomas son cambiantes, no puede pensarse en la existencia de ningún acuerdo o modelo autonómico definitivo.

De hecho, y en el caso de los mixes, la autonomía no es algo nuevo que vayamos a construir desde cero. Aunque no exista una palabra específica en mixe que se pueda traducir como autonomía, entre nosotros se viene practicando en muchos sentidos lo que podríamos denominar autonomía comunitaria, que en nuestro idioma designamos como la capacidad que tenemos de "darnos nuestras normas" y de "ejercer nuestra autoridad" ("kâ'âm aana'amân", "kâ'âm kotujkân"). El planteamiento que formulamos en este momento es que, lo que ya se da de hecho sea reconocido de derecho, y que sea también ampliado paulatinamente. Si únicamente nos conformamos con disfrutar la autonomía de hecho, corremos el peligro de que el estado en cualquier momento quiera recortárnosla. Sin embargo, si llega a instituirse en el ordenamiento constitucional nuestro derecho a la autonomía, estaríamos hablando entonces de un régimen político-jurídico acordado, y no concedido.5

Además de lo que hemos señalado más arriba, en nuestro caso concreto la demanda de autonomía que planteamos se fundamenta en varios hechos:

• En nuestra diferencia cultural respecto de otros sectores sociales que integran el estado mexicano, así como en la voluntad política –que cada vez los indígenas tenemos más clara– de que el reconocimiento de nuestra diferencia tenga una concreción no sólo a nivel cultural sino también político.

• En que, aunque se quiera ignorar este hecho denominándonos "grupos", "etnias" o "poblaciones", los indígenas somos efectivamente pueblos y, por tanto, precisamos del reconocimiento de nuestros derechos colectivos para que sea posible el pleno disfrute de nuestros derechos individuales.

• Otro factor que fundamenta nuestra demanda de autonomía es el haber sido ignorados y marginados históricamente. Mientras las leyes han establecido la supuesta igualdad entre todos los mexicanos, en la práctica real las instituciones del estado no nos han servido, y nuestros pueblos se han visto sometidos a una total situación de desigualdad desde el tiempo de la colonia. Por ello, es preciso que se instituya en estos momentos una asimetría positiva entre los pueblos indígenas y los demás sectores sociales del estado mexicano, que haga posible que paulatinamente nos vayamos equiparando al resto de la nación en el disfrute de las prerrogativas de que gozan nuestros compatriotas no indios. Contrariamente a lo que han dicho algunas personas, esto no implica crear desigualdades entre los mexicanos, sino tratar de paliar las ya existentes.

• Cabe señalar también que, desde el tiempo de la colonia, la división territorial que se ha implementado en México ha ignorado ostensiblemente la realidad y la configuración territorial de nuestros pueblos, por lo que creemos justo que se empiece a pensar en la implementación de un nuevo mapa territorial más acorde a nuestras realidades.

Aparte de estas consideraciones de tipo interno, cabe señalar que el reclamo de autonomía que planteamos los indígenas se enmarca en un contexto global que se da en nuestro país de demanda generalizada de una mayor democracia y participación política. En esta coyuntura, las fórmulas que deben buscarse para democratizar el estado mexicano y para descentralizar la toma de decisiones en todos los sentidos van a depender del sector social concreto al que nos estemos refiriendo: las demandas de una mayor participacion política que hacen los colectivos de jóvenes, de mujeres... deben encontrar respuestas a partir de otras fórmulas. Las autonomías no son una "receta" aplicable a todos. Pero en el caso de los indígenas, sostenemos que, sin ser la panacea que va a resolver de golpe todos los problemas de marginación y explotación que viven nuestros pueblos, el reconocimiento de los distintos niveles de autonomía constituirá un primer paso para posibilitar el fortalecimiento de nuestra cultura y nuestras instituciones sociales, políticas, económicas y jurídicas, que nos permitirá delinear nuestro futuro y que al mismo tiempo comprometerá al estado a respetar nuestros derechos colectivos e individuales.

Así pues, la demanda de autonomía que hacemos los indígenas de ninguna manera debe concebirse como algo aislado del resto de la nación. Pensamos que dichas autonomías deben entenderse como uno de los mecanismos que permitirán llevar a cabo la profunda reforma del estado que es a todas luces necesaria, e implantar ese nuevo federalismo del que tanto se habla en nuestro país, el cual debe caracterizarse por una relación totalmente diferente del estado con nuestros pueblos. Si solicitamos mayor participación en las instancias nacionales es también porque queremos que algunas instituciones mejoren y estamos convencidos de que los indígenas, desde nuestra especificidad, podemos hacer aportaciones al resto de la sociedad nacional.

Por consiguiente, concebimos el reconocimiento de nuestra autonomía como algo que no sólo beneficiará y fortalecerá a los indígenas sino que consolidará la unidad de toda la nación, al abrir caminos hacia la verdadera integración de todos los pueblos que conformamos México y al permitirnos verter abiertamente en el país los aportes de nuestras diferentes culturas, en una relación de igual a igual.

No obstante, y para que las autonomías no sean sólo letra muerta, es totalmente necesario que ese reconocimiento político y legal vaya acompañado de una profunda descentralización fiscal del estado que dote de suficientes recursos a los distintos entes autónomos.

La demanda de autonomía la vienen formulando desde hace años un número creciente de organizaciones indígenas de América Latina. En el caso de México, en los últimos años –y en especial desde el levantamiento zapatista de enero de 1994 hasta la fecha– se está dando un avance importante en la discusión en cuanto a los derechos indígenas, y concretamente en relación al tema que nos ocupa.

Pero no únicamente somos los indígenas quienes estamos debatiendo esta cuestión en nuestros foros, sino que también se han adentrado en la discusión académicos no indígenas y representantes de las instituciones estatales.

Después de la Convención Nacional Indígena, surgida por impulso del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, uno de los foros más importantes en los que se está debatiendo sobre la autonomía es la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía (ANIPA). En ella han estado participando delegados indígenas de todos los estados de la república junto con académicos, y básicamente lo que proponen es la instauración de un régimen de autonomías regionales para las áreas indígenas. Han señalado también que este régimen de autonomía debe ser incluyente, y basarse en los siguientes principios:

• la unidad nacional en la diversidad;

• la igualdad de todos los mexicanos en la pluralidad;

• la fraternidad entre sus miembros, y la igualdad entre sí de todos los grupos de identidad, indios y no indios.

Recientemente, los representantes de la ANIPA han presentado ante el Congreso federal una Iniciativa de decreto para la creación de las regiones autónomas, donde se recogen estos y otros planteamientos.

Por su parte, el estado mexicano, a través de la Comisión Nacional de Desarrollo Integral y Justicia Social para los Pueblos Indígenas, en los últimos meses está trabajando también en un Anteproyecto de reforma a los artículos 4° y 115 constitucionales, el cual en su borrador actual propone varias medidas tendientes a fortalecer la figura de la comunidad indígena. Este texto, por consiguiente, pone de manifiesto una voluntad de reconocer y aumentar la autonomía de nuestras comunidades, pero en ningún momento contempla otros niveles de autonomía más amplios, sino que se circunscribe solamente al ámbito comunitario.

Por último, faltaría abordar otro aspecto que también está implicado dentro de nuestras demandas de autonomía y mayor democracia. Puesto que lo que pretendemos no es separarnos del estado mexicano sino integrarnos en él en pie de igualdad con otros sectores sociales, es importante ver qué otros mecanismos deberían implantarse para garantizar la participación de los hombres y mujeres indígenas en la vida nacional, así como analizar de qué manera se realizaría la articulación de los posibles regímenes de autonomía con el sistema nacional. Suscribimos en este sentido las siguientes propuestas:

• En primer lugar, y en lo que concierne a la elección de diputados de representación proporcional al Congreso de la Unión, desde hace tiempo se ha planteado en nuestro país la conveniencia de añadir a las cinco circunscripciones electorales ya existentes una circunscripción electoral especial, cuyos diputados serían elegidos exclusivamente por indígenas.

• En lo referente a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión, el documento que presentó la Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía a ese órgano legislativo incluye, dentro de su concepción de autonomías regionales, una propuesta para que una o más regiones autónomas integren nuevos distritos electorales.

• Finalmente, es preciso también crear mecanismos que posibiliten nuestra participación en los congresos estatales. En el caso concreto del estado de Oaxaca, los indígenas estamos planteando la necesidad de que se hagan reformas a la constitución de nuestro estado para que se creen dichos canales de participación.

En cada uno de estos tres casos, es importante subrayar la necesidad de que la designación de diputados se haga con base en nuestros mecanismos propios de representación y no por la vía de los partidos políticos.

En definitiva, el tema de la autonomía es amplio y complejo y somos conscientes de que la cuestión no acaba aquí: no basta con obtener un decreto que diga que somos autónomos, sino que todo depende de hasta qué grado los indígenas tengamos la capacidad y la fuerza necesarias para lograr el efectivo respeto de ese derecho nuestro. Con todo, y aun suponiendo que el estado cumpliera plenamente los ordenamientos legales, la búsqueda de la libertad siempre tiene un componente utópico pues, realmente, no podemos imaginar las comunidades o las regiones autónomas como islas que puedan sustraerse plenamente al mar de la globalización mundial de la economía, de los medios masivos de comunicación, etcétera.6

Sin embargo, y como toda utopía, la libertad y la libre determinación son hitos que nos inspiran en nuestro caminar como indígenas.

Los alcances de la autonomía

Como decíamos en nuestra anterior exposición, desde 1994 se ha acentuado en México la discusión sobre el tema de las autonomías; son varios los puntos de vista que se han expresado a lo largo de la misma. Por un lado, y en lo que respecta a qué forma deberían adoptar las autonomías indígenas, todas las propuestas van encaminadas a plantear la autonomía desde un criterio territorial y no tanto étnico. Concretamente, se está hablando de tres ámbitos territoriales en los que podrían darse las autonomías:

a. La comunidad

b. El municipio

c. La región (pluriétnica o monoétnica)

Cada uno de estos ámbitos o niveles implica unos alcances y unos límites que trataremos de analizar, para discernir sus respectivas ventajas e inconvenientes. Para ello, es muy importante no perder de vista el hecho de que en México –y, por supuesto, en América Latina– existe una gran variedad de situaciones políticas, sociales, etcétera, con lo cual lo que podría resultar apropiado en un contexto dado puede no serlo en otro. En nuestro caso, los planteamientos los vamos a hacer básicamente tomando en cuenta las circunstancias en que nos encontramos los mixes.

a] Autonomía comunitaria

La existencia de una verdadera autonomía comunitaria implicaría, a nuestro entender, el pleno reconocimiento y ejercicio de las siguientes facultades para las comunidades:

EN EL ÁMBITO ECONÓMICO:

• Controlar y gestionar el aprovechamiento de las tierras comunales y recursos naturales de la comunidad.

• Planear y ejecutar proyectos de desarrollo comunitario.

• Recaudar sus propios impuestos y recibir recursos económicos del municipio, del estado y de la federación, administrándolos según su criterio.

EN EL TERRENO POLÍTICO:

• Elegir y nombrar a las autoridades comunitarias con base en sus mecanismos propios y sin la intromisión de los partidos políticos.

• Tomar en asamblea las decisiones que atañen a la vida pública de la comunidad.

• Participar en la elección de las autoridades del municipio correspondiente y, en su caso, del gobierno regional autónomo. Esto debe incluir tanto la facultad de votar como la de ser votados/as.

EN LA ESFERA JURÍDICA:

• Acordar, mantener y modificar las normas sociales y jurídicas que rigen la vida de la comunidad.

• Ejercer plenamente las facultades jurisdiccionales para juzgar las infracciones a dichas normas por medio de sus autoridades tradicionales, siempre que la comunidad manifieste su voluntad de hacerlo, así como ejecutar las resoluciones correspondientes.

EN EL CAMPO RELIGIOSO:

• Decidir libremente la entrada o no de iglesias en la comunidad.

• Practicar sus creencias y ritos religiosos propios sin injerencia de ninguna iglesia.

EN EL ÁMBITO EDUCATIVO:

• Decidir sobre los planes de enseñanza y los maestros que van a intervenir en la comunidad.

b] Autonomía municipal

La demanda de autonomía municipal está siendo planteada en nuestro país no tanto por los indígenas sino por otros sectores sociales. En este sentido, se está dando una reivindicación de mayores espacios de decisión para los municipios, lo cual incluye la demanda de la plena ejecución de las estipulaciones que ya actualmente recoge el artículo 115 de nuestra constitución, así como su ampliación.

En el caso de los indígenas, en general la figura del municipio la sentimos como ajena y apenas le damos trascendencia, por lo que las propuestas en torno a este tipo de autonomía son las que hasta ahora se han trabajado menos. Sin embargo, desde nuestro punto de vista apuntaremos que, dentro de la necesaria reforma del estado que debe implantarse en México, deberían también darse cambios en el funcionamiento del municipio.

La Constitución, en el artículo 115 referente a los municipios, partió del principio de la igualdad de todos éstos. No obstante, a nuestro entender sería necesario que en la Constitución nacional y en las estatales se regularan específicamente los municipios ubicados en zonas indígenas, reconociéndoles el estatus de muncipios indígenas, con objeto de dar cabida a la especificidad cultural y normativa que tienen. Actualmente, el ordenamiento legal mexicano no toma en cuenta suficientemente nuestras características particulares. Por ejemplo, la Constitución del estado de Oaxaca, en su artículo 82, prescribe que el mandato de las autoridades municipales será por tres años, mientras que en la práctica, en la gran mayoría de los municipios indígenas de nuestro estado, todos los cargos tienen la duración de un año.

Por otra parte, dentro de las transformaciones que deben producirse, creemos necesario que las cabeceras municipales den participación a las comunidades de su municipio en la elección de sus autoridades y, sobre todo, que les transfieran recursos económicos de manera proporcional pues, a la fecha, a menudo las agencias municipales y de policía no reciben ningún recurso. Del mismo modo, y para el caso en que llegara a instituirse una Autonomía Regional Mixe, sería muy difícil que se diera una relación directa entre ésta y las aproximadamente cientoveintitrés comunidades mixes que existen. Por ello, probablemente el municipio indígena podría desempeñar una función como instancia intermediaria, a efectos administrativos y de representación.

c] Autonomía regional

Desde nuestro punto de vista, no sería suficiente que las autonomías regionales tuvieran un carácter meramente administrativo, sino que deben tener potestades tanto ejecutivas como legislativas y judiciales. Algunas de las facultades concretas que creemos que deberían tener serían:

A NIVEL ECONÓMICO:

• Regular el uso, preservación, aprovechamiento, control y defensa de su territorio, recursos naturales y medio ambiente, en coordinación con las comunidades y municipios de la región.

• Planear y ejecutar programas de desarrollo regional. En todo caso, tener una participación directa en los planes que la federación y el estado tengan para la región.

• Negociar y recibir recursos económicos de la federación y del estado y distribuirlos proporcionalmente en su ámbito territorial. En su caso, instituir impuestos que permitan recaudar fondos propios para su región.

• Administrar los posibles fondos de compensación y desarrollo que llegara a instituir el estado para mitigar los desequilibrios económicos de las regiones autónomas respecto del resto de la nación.

• Proporcionar apoyo administrativo y técnico para el desarrollo de su región, a todos los niveles (económico, político, cultural, etcétera).

EN EL TERRENO POLÍTICO:

• Operar como instancia superior de coordinación entre las comunidades y municipios indígenas, y entre éstos y las instancias nacionales.

• A través de un órgano legislativo, reconocer y emitir normas generales de acuerdo a los principios generales que sustentan el derecho mixe, con competencia en todo el ámbito regional.

• Disponer de un órgano ejecutivo nombrado con base en los mecanismos propios de elección.

EN EL CAMPO JURÍDICO:

• Actuar como una segunda instancia en el caso de conflictos que superen el ámbito de una comunidad, o en el supuesto de problemas que las comunidades les turnen voluntariamente debido a su gravedad. (Se trataría, en nuestro caso, de instituir un Tribunal Mixe.)

A NIVEL EDUCATIVO-CULTURAL:

• Elaborar planes de educación intercultural acordes a la realidad y los intereses indígenas, en coordinación con las autoridades educativas estatales y nacionales.

• Velar por que efectivamente se respete la cooficialidad de las lenguas indígenas junto con el español, y potenciar el uso y desarrollo de los idiomas indígenas.

Entre las ventajas de implantar autonomías regionales, se ha señalado que manejarían recursos económicos relativamente altos y que tendrían la capacidad de implementar planes de desarrollo regional. Al mismo tiempo, contarían con un poder político que les permitiría negociar con los estados desde una posición de fuerza notablemente mayor que la de las comunidades y municipios. Sin embargo, la principal desventaja que le vemos a este tipo de autonomía sería que, entre los mixes hoy por hoy no existe una conciencia clara sobre la conveniencia de instaurar una autonomía regional y, por tanto, si esto llegara a hacerse se viviría como algo ajeno a nuestras demandas. Asimismo, se ha criticado también como inconvenientes de las regiones autónomas pluriétnicas la dificultad que implicaría demarcar la participación política de los diferentes pueblos indígenas y de la población mestiza que habiten en la región, así como el peligro de que se fomente un mayor burocratismo.

Particularmente, y a partir de lo que se ha discutido en varios foros comunitarios y regionales, defendemos que el escalón que debe priorizarse ahora mismo es el de la autonomía comunitaria. Esto es así porque estamos convencidos de que el proceso autonómico debe construirse de abajo a arriba y no al revés. En el presente, y aunque en muchos sentidos no haya obedecido a nuestra propia voluntad, la realidad es que los mixes experimentamos cotidianamente nuestra dimensión colectiva fundamentalmente en el nivel comunitario.

Las comunidades mixes, a través de las diferentes circunstancias históricas, hemos desarrollado y mantenido nuestros valores comunitarios. Gracias a ellos hemos sabido salir adelante hasta la fecha con nuestro propio esfuerzo, y hemos construido con nuestros tequios los palacios municipales, las escuelas, los templos... sin ninguna ayuda externa. Deseamos con mucha fuerza poder mantener estos valores y la organización social, económica, política, jurídica y cultural que deriva de ellos, tal como hemos venido haciéndolo hasta el presente. En particular, nos preocupa el fortalecimiento de nuestra autonomía en lo referente a mantener el control sobre nuestras tierras comunales y en el sentido de seguir funcionando mediante asambleas comunitarias para tomar nuestras decisiones y para elegir a las autoridades que van a representarnos. Pensamos que la autonomía comunitaria es la forma más adecuada para preservar los mencionados valores de la comunidad.

Sobre la propuesta de priorizar la autonomía comunitaria se ha hecho la crítica de que podría contribuir a una mayor atomización de los pueblos indígenas, así como fomentar las relaciones caciquiles vinculadas al poder central.7 En este sentido, queremos señalar que la separación entre nuestras comunidades mixes es ya en el presente una lamentable realidad que tenemos que afrontar. Y en cuanto al segundo argumento, en la región mixe, aun a pesar del aislamiento de nuestras comunidades, sólo en casos puntuales se han producido problemas de caciquismo. De hecho, precisamente, las experiencias de caciquismo más graves que hemos vivido los mixes han tenido un carácter regional. Es por ello que entre nosotros perdura una desconfianza hacia la posibilidad de que uno o unos pocos individuos lleguen a detentar el poder o representación de toda la región, pues tememos que entonces no se tome en cuenta la voluntad de las comunidades, en las que sí nos sentimos todos representados. Por tanto podemos decir que, en general, ese aislamiento de las comunidades mixes ha contribuido más que nada a reforzar la independencia y el sentido de identidad de cada una de ellas.

Sin embargo, lo anterior no debe interpretarse en el sentido de que nos aferramos a la dimensión comunitaria. Es evidente que la autonomía de este tipo tiene unos límites muy claros: un excesivo localismo puede hacer "olvidar" a esa comunidad que forma parte de un pueblo y de una cultura más amplia. Por otro lado, sus recursos económicos sólo permiten a las comunidades emprender proyectos de desarrollo de pequeña envergadura, y a menudo las hacen depender de otras instancias administrativas superiores para tener un alcance mayor.

Conscientes de estos límites, de cara a un futuro quizás no muy lejano, sí nos planteamos alcanzar una autonomía regional que, en nuestro caso, dado que los dieciocho municipios mixes formamos un territorio compacto, debería ser de carácter monoétnico. En el nivel regional pluriétnico, las experiencias que hemos tenido hasta ahora al reunirnos diferentes comunidades mixes, zapotecas y chinantecas han dado resultados positivos y alentadores, pero creemos que todavía nos falta madurar mucho en este sentido. Se nos hace difícil pensar ahora mismo en postular una autonomía regional para los mixes cuando actualmente, entre nosotros, sólo se dan reuniones regionales cada dos o tres años. En cambio, nuestra vida cotidiana se desarrolla en su mayor parte en el marco de la comunidad y, por consiguiente, desde nuestro punto de vista la autonomía comunitaria constituye la base del edificio. Es por eso que obligatoriamente debe fortalecerse en primer lugar el nivel comunitario.

Por todo ello, sostenemos que en el ordenamiento nacional y en las leyes estatales se deben tomar medidas tendientes a:

1. El amplio reconocimiento y respeto efectivo a la personalidad jurídica de las comunidades indígenas como entidades sociales, políticas, económicas, culturales y jurídicas, y no únicamente en su aspecto agrario, tal como está actualmente reconocido en el artículo 27 constitucional.

2. La puesta en práctica de una auténtica descentralización administrativa y fiscal, y el otorgamiento de mayores recursos económicos a las comunidades y municipios.

3. La inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de nuestras tierras comunales.

4. El pleno respeto a los estatutos comunales en los distintos ámbitos de la vida comunitaria, y no sólo en el agrario.

5. El reconocimiento y respeto a nuestros sistemas jurídicos indígenas y a las normas concretas que se dan en cada una de nuestras comunidades. Esto incluiría el reconocimiento legal de la facultad de nuestras autoridades tradicionales para juzgar las infracciones cometidas al interior de la comunidad, con base en la normatividad propia y siempre que ellas así lo decidieran.

6. Garantizar el respeto a nuestros mecanismos propios de elección de autoridades: mediante asamblea, sin recurrir a los partidos políticos; concibiendo la autoridad como servicio y tomando en cuenta los cargos anteriormente cumplidos por el individuo.

En relación con este último punto, recientemente varias organizaciones indígenas presentamos ante la Cámara de Diputados del estado de Oaxaca una propuesta de reforma al Código de Instituciones y Procedimientos Políticos y Electorales y a algunos artículos de la Constitución del Estado. Nuestra demanda es que se reconozca legalmente lo que ya se da de hecho en la gran mayoría de comunidades y municipios de Oaxaca, y que por consiguiente se elimine la obligación de registrar a través de un partido político a las autoridades electas por asamblea. Esta propuesta de reforma lamentablemente no fue aceptada en su totalidad, pero sí se aprobó suprimir dicha obligación.

Éstas serían las reformas legales que proponemos que se adopten de manera más inmediata. Pero las transformaciones no deberían quedar ahí. Dada la pluralidad de situaciones en que nos encontramos los diversos pueblos indígenas de México, pensamos que la Constitución debería recoger las diferentes posibilidades de concreción de la autonomía que han sido planteadas por las organizaciones y los representantes indígenas de todo el país a lo largo de estos meses. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico mexicano debería contemplar un modelo autonómico amplio y flexible para que cada entidad territorial indígena pudiera optar por el que más se adecuara a su situación. Para el caso de las áreas indígenas, la Carta Magna debería regular los tres niveles de autonomía: la comunidad, el municipio y las regiones –ya sean pluriétnicas o monoétnicas– que, junto con los estados y la federación, constituirían los cinco "pisos" de la organización del estado mexicano. En este sentido, la Constitución, dado que es la ley máxima del país, debería recoger algunos de los principios generales que deben regular el funcionamiento de las autonomías indígenas, mientras que los requerimientos particulares para cada situación –para cada comunidad, municipio, pueblo o región– deberían regularse en las constituciones de las entidades federativas y en los estatutos de autonomía respectivos.


*
Ponencia de Servicios del Pueblo Mixe, A.C., coordinador general, Adelfo Regino Montes, en el Foro Indígena Nacional celebrado en San Cristóbal de las Casas, en enero de 1996.

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1
Cf. José A. Obieta Chalbaud, El derecho humano de la autodeterminación de los pueblos, Tecnos, Madrid, 1985; y Frier Esterbauer, "El derecho de la autodeterminación de los pueblos", en Autodeterminación de los pueblos. Un reto para Euskadi y Europa, Herria 2000, Bilbao, 1985.

2
Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM-IIJ, México, 1991.

3
V Foro Estatal sobre la Realidad Indígena, Campesina y Negra, Memoria, CENAMI, A.C., mayo de 1995, Oaxaca, Oaxaca.

4
Citado por Héctor Díaz-Polanco, Autonomía regional. La autodeterminación de los pueblos indios, Siglo XXI, México, 1991, p. 166.

5
Cf. Díaz-Polanco, op. cit. p. 151.

6
Cf. José del Val, "Cosmovisión, prácticas jurídicas de los pueblos indios y autonomía", en Ojarasca, ns. 31-32, México, 1994.

7
Díaz-Polanco, "Las autonomías, una formulación mexicana", en Ojarasca, n. 44, México, 1995, p. 34.

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