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Nacionales PP.Catalans :: 21/07/2020

La defensa de Pablo Hasél presentó ayer un recurso al Tribunal Constitucional

La Haine
Presentan recurso de amparo al Tribunal Constitucional por la sentencia que condenó al rapero por la letra de una canción sobre el rey emérito y por sus tuits

La defensa del rapero Pablo Hasel ha presentado un nuevo recurso a la sentencia de marzo del 2018, por la cuál fue condenado a dos años y un día de prisión y una multa de 24.300 euros por las letras de sus canciones y sus mensajes en la red social Twitter. 

Tras una recurso La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional rebajó la sentencia a 9 meses y un día. Dicha sentencia fue recurrida al Tribunal Supremo, que el mes pasado falló confirmando la condena al rapero por sus opiniones políticas. 

El siguiente paso, que es el recurso ahora presentado por la defensa de Hasel, es el recurso de amparo al Tribunal Constitucional

A continuación resaltamos varios de los fundamentos de este nuevo recurso, en los que se defienden que las opiniones del rapero forman parte del ejercicio de la libertad ideológica y de expresión:

"Esta causa acumula desde el tribunal a quo tres votos particulares en contra, uno en el tribunal de instancia y dos en casación. De hecho, la sentencia condenatoria ha prosperado por el margen de un solo voto, con una sala de casación dividida sobre el asunto, y que además, en un caso análogo, el mismo ponente falló en favor del reo (STS 334/2018), lo que implica una evidente situación de inseguridad jurídica en el ejercicio de libertades públicas amparadas por la CE, ya que a nuestro juicio, de manera arbitraria, en unos casos implica la exención de responsabilidad penal, y en otros casos como el nuestro, la condena. Disparidad de criterio a la que no es ajeno el propio tribunal al que impugnamos, resaltando la existencia de dos votos particulares en contra de la condena a mi patrocinado."

"FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL RECURSO
Causa del amparo.
- VULNERACIÓN DEL ART. 16 CE. La Sentencia recurrida penaliza el ejercicio de la libertad ideológica.
- VULNERACIÓN DEL ART. 20.1 CE. La Sentencia recurrida penaliza la difusión de ideas.
- VULNERACIÓN DEL ART. 24 CE. La Sentencia recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues se condena a mi patrocinado por el ejercicio de derechos amparados constitucionalmente, y se le condena además vulnerando el principio
acusatorio del proceso penal. La Sentencia de casación establece como tipo penal “el libertinaje de expresión”, inexistente en nuestro CP."

"Las SSTS nº 52/2018 de 31 de enero, 560/2017 de 13 de julio; y 600/2017 de 25 de julio, dictadas tras la sentencia del T.C. no
112/2016 de 29 de junio de 2016, que son un análisis ponderado del tipo previsto en el art. 578 del CP, establecen que para entender “sobrepasado” el derecho a la libertad de expresión y entrar en el terreno del enaltecimiento, debe existir alguna clase de incitación real y perceptible por el tribunal, con todo el acervo probatorio que ello supone; en este aspecto, dicha doctrina casa además con la Directiva 2017/541/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, donde se establece la necesidad de valorar dicho riesgo. Hay que recordar que en el acto de juicio oral se formuló a los agentes policiales encargados de la investigación la pregunta de si habían hecho un análisis de riesgo real de comisión de actos
terroristas como consecuencia de las manifestaciones de mi patrocinado, con respuesta negativa."

"Sobre los delitos de injurias o calumnias contra las instituciones del Estado y contra la Corona
El art. 210 del C.P. establece la llamada exceptio veritatis en los delitos de injurias y calumnias cuando es probada la verdad de las imputaciones que se dirigen contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Se trata de un hecho eximente de responsabilidad penal cuando los hechos son acreditados. Llama profundamente la atención que, atendiendo a que los mensajes enjuiciados fueron publicados en un marco temporal en el que los hechos a los que se refiere D. PABLO eran de público conocimiento (muerte del seguidor del Athletic de Bilbao Íñigo Cabacas, muerte de 15 personas en la Playa del Tarajal tras disparos de la Guardia Civil, entre otros), y su comparativa con actuaciones policiales que no son producto de la imaginación de D. PABLO, sino que forman parte de la
historia de nuestro país, se pretenda un reproche penal respecto de quien hace estas comparaciones, que son objeto de debate diario en cualquier medio de comunicación o incluso en la literatura que se puede adquirir en cualquier librería. En la práctica, a mi patrocinado se le ha condenado por hacer un juicio de valor de hechos que son de público conocimiento, y que son una efectiva vulneración del art. 20.1 CE."

"En el caso de las injurias o calumnias contra la Corona, y en especial el análisis de la canción de rap escrita por D. PABLO llamada “Juan Carlos el Bobón”, es evidente que esto no puede ser de mayor actualidad.
Resulta paradójico que el mismo día que la Sentencia de casación fue notificada a esta parte, la propia Fiscalía del mismo tribunal anunciara una investigación penal contra el Rey Emérito por conductas descritas por el autor de la canción, obviamente con el animus iocandi que se expresa en este tipo de demostraciones artísticas."

"SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos acompañados, y por interpuesta demanda de recurso de amparo por quien comparezco, se digne tenerme por personado y parte en la representación que ostento, y admitir el recurso, y seguido que sea su regular trámite, dicte sentencia por la
que:

I.- Se otorgue a Don PABLO RIVADULLA DURÓ el amparo solicitado, con reconocimiento expreso de su derecho a una tutela judicial efectiva. 

II.- Se declare la nulidad de la sentencia dictada por la Sección 1ª Penal de la Audiencia Nacional, de 2 de marzo de 2018, Sentencia de 17 de octubre de 2018, dictada en el rollo de apelación n.º 7/2018, y en consecuencia, la STS 135/2020 de 7 de mayo de 2020 (documento 3)

III.- Se decrete la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al de la Sentencia de 2 de marzo de la Sala de instancia, a fin de que se dicte otra Sentencia, que restaure el derecho vulnerado y en consecuencia, declare la absolución de D. PABLO de los cargos por los que venía siendo juzgado."

Mientras tanto, Pablo podría ser encarcelado en cualquier momento, ya que la presentación del recurso de amparo al Constitucional normalmente no detiene la ejecución de la condena.

Además el rapero acumula otras condenas, por las letras de sus canciones (sentencia del 2014) y otras condenas recientes: una de 6 meses y 12150 de indemnización y 5.400 euros de multa por la supuesta agresión a un periodista de TV3 (esta sentencia no es firme), y otra por un montaje policial orquestado por la Guardia Urbana de Lleida y donde Pablo ha sido condenado a dos años y medio por supuestamente agredir a un colaborador policial.

 

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/fT2u