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Madrid :: 22/09/2020

[Comunicado] de la Asociación Libre de Abogad@s

Asociación Libre de Abogad@s
Debemos oponernos a los confinamientos de clase y segregatorios, así como a medidas discriminatorias y que no contemplan ningún tipo de medida ni inversión.

La Asociación Libre de Abogadas y Abogados ALA, ante la publicación de las Órdenes 1177 y 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por las que se imponen restricciones a los derechos fundamentales de todas las personas que residen en la CM en general, y en particular, a las personas residentes en 37 áreas sanitarias, quiere mostrar su más profundo rechazo, por las siguientes razones:

1 Las órdenes autonómicas no establecen ninguna medida sanitaria de las que vienen recomendando los sanitarios y sanitarias, y los profesionales de la epidemiología, como entre otras, las siguientes:


• Dotar la atención primaria de la asignación presupuestaria adecuada (al menos un 25% más que en la actualidad, y con un plan de mejora gradual)
• Que el incremento se traduzca en una reducción del número de pacientes por día y sanitario así como un incremento de los minutos por pacientes
• Revertir el modelo hospitalocéntrico que ha ido creciendo durante los últimos años
• Mejorar las condiciones de trabajo de los y las profesionales;
• Garantizar continuidad en las plantillas y las nuevas contrataciones, así como la inmediata convocatoria de plazas públicas;
• Incluir la visión comunitaria y social en las políticas sanitarias fomentando la coordinación con Salud Pública.


2 No se establecen medidas para que la atención primaria y las especialidades recuperen su ritmo y programación habitual, con el consiguiente perjuicio para la población que no puede renunciar a esos cuidados y que no tiene medios para procurárselos mediante la sanidad privada.


3 Tampoco se establecen medidas para reforzar una movilidad sostenible ni para la mejora de la frecuencia de los transportes públicos.


4 Son normas reglamentarias que fomentan la segregación y la discriminación, pues dividen a la población en dos grupos: las personas que sólo pueden ir a trabajar y a las actividades llamadas “esenciales” (con el consiguiente riesgo de contagio en las aglomeraciones del transporte público), y las personas que no tienen restricciones ambulatorias. No es casualidad que las restricciones se impongan con mayor intensidad a los barrios y áreas con menor renta per cápita, y por tanto, más pobres y obreros. Es escandaloso que no se cierren zonas del centro de Madrid con más casos de incidencia acumulada, que algunas zonas de Parla o Fuenlabrada que han sido incluidas en las restricciones y que tienen menos casos.


5 Las dichas órdenes podrían no ser acordes con la Constitución de 1978, por cuanto la Comunidad de Madrid no tiene competencias de limitación o restricción de derechos fundamentales como la libertad ambulatoria, el derecho de reunión, etc.


6 Asimismo, el principio de seguridad jurídica se resiente, por cuanto que no se aporta ninguna certeza a la ciudadanía acerca de lo que está o no está prohibido.

Por todo ello, debemos oponernos a los confinamientos de clase y segregatorios, así como a medidas discriminatorias y que no contemplan ningún tipo de medida ni inversión para la sanidad ni para el transporte público o la movilidad sostenible.

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/fU2O