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Estado español :: 23/10/2020

Estrasburgo confirma la pena de cárcel por el bloqueo al Parlament en el 2011

Eusebio Val
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza un recurso que pretendía anular una decisión del Supremo español.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha rechazado un recurso para revocar una sentencia de tres años de prisión contra Olga Álvarez Juan, una de las participantes en el bloqueo del Parlament de Catalunya el 14 de junio del 2011. La instancia judicial europea estima ajustada a derecho y acorde con la jurisprudencia la decisión del Tribunal Supremo español, que corrigió una sentencia de absolución dictada anteriormente por la Audiencia Nacional. El TEDH considera, además, que la demandante no agotó todas las vías legales internas.

En el texto de la resolución, de 21 páginas, se repasa de manera minuciosa el contexto en que se produjeron los hechos, como parte del movimiento del 15M, de los “indignados”. Se recuerda que el presidente de la Generalitat en aquel momento, Artur Mas, y el presidente del Parlamento hubieron de ser evacuados en helicóptero para sortear el bloqueo de la Cámara catalana y la manifestación de protesta en el parque de la Ciutadella.La Generalitat y el Parlament pidieron, como acusación particular, tres años de cárcel como delito contra las instituciones del Estado.

Bloqueo al Parlament en junio de 2011 (Àlex Garcia)

Tras la sentencia del Supremo, en mayo del 2015, la recurrente acudió en amparo al Tribunal Constitucional, que rechazó su petición en noviembre del mismo año. El TEDH recibió el recurso en mayo del 2016. Se invocó la violación del artículo 6-1 de la Convención Europea de los Derechos Humanos, que explicita el derecho a un juicio justo por un tribunal independiente e imparcial. El tribunal de Estrasburgo, sin embargo, considera que la recurrente, en la formulación jurídica de su recurso de amparo ante el Constitucional, no agotó todas las vías legales internas, requisito imprescindible para que el TEDH pueda enmendar a un Estado. El TEDH argumenta que la demandante acudió a Estrasburgo “per saltum”, sin haber proporcionado al Tribunal Constitucional español “la justificación de la trascendencia constitucional especial” que su recurso de amparo debía tener, tal como exige el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del TC.

La decisión fue tomada por la sección tercera del TEDH, presidida por Georgios A. Serguides, en la que también figura la magistrada española María Elósegui.

La defensa de la condenada, a cargo del despacho penalista Salellas Advocats, ha lamentado que con el rechazo del TC a entrar en el fondo de la cuestión, el TEDH tampoco lo haga al considerar que no se han agotado las vías de recurso en la justicia española.

“Nuestro recurso de amparo al TC tenía 20 páginas y fue resuelto con una providencia de dos líneas por parte de la última instancia española”, señalan los letrados, que consideran que el TEDH deja “huérfanos los derechos fundamentales”. Además advierten que “dejar la tutela de los derechos fundamentales en si el TC ha entrado o no en el fondo, da un poder al TC ante el TEDH que vacía la función del segundo”.

Fuente

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/fU8H