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Estado español :: 17/11/2020

El Estado español admite su responsabilidad en la muerte de Samba Martine

Pablo "Pampa" Sainz
Por primera vez España reconoce que la actuación de los organismos públicos influyó en la muerte de una persona encerrada en un CIE.

Entre el Ministerio de Interior, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la empresa que prestaba el servicio médico, SERMEDES S.L. deberán indemnizar a la familia de la fallecida.

El Ministerio de la Presidencia ha resuelto en forma favorable la demanda de responsabilidad patrimonial formulada por la familia de la ciudadana congoleña Samba Martine, fallecida el 19 de diciembre de 2011 cuando llevaba 39 días retenida a la espera de su expulsión en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Aluche (CIE), en Madrid, sufriend un cuadro de progresivo empeoramiento de su salud.

La resolución administrativa llega casi ocho años después de que la familia interpusiera la demanda y establece que Martine fue víctima del mal funcionamiento del CIE de Madrid (dependiente del Ministerio del Interior), del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Melilla (dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y de la empresa SERMEDES S.L. (responsable del servicio de atención médica del Centro en aquel entonces). Ambas administraciones y la empresa, deberán abonar una indemnización a favor de la mamá de la víctima y de una de sus hijas, calculada “con arreglo a los baremos previstos en la ley”.

“Ninguna indemnización compensa la tragedia que ocurrió. Pero la decisión de España supone una reparación moral y económica muy importante, aunque llegue con nueve años de retraso” expresó la madre de Samba.

“Por supuesto, ninguna indemnización compensa la tragedia que ocurrió. Pero la decisión de España supone una reparación moral y económica muy importante, aunque llegue con nueve años de retraso” expresó la madre de Samba, radicada en Canadá, en un comunicado difundido por las organizaciones sociales que trabajan en la defensa de su memoria.

Samba Martine accedió a España por Melilla en agosto de 2011. Ingresada en el CETI de aquella ciudad, el 2 de septiembre por un análisis de sangre en el Hospital Comarcal se detectó que era portadora de VIH. Un segundo examen de serología realizado el día 20, lo confirmó. Los informes médicos fueron remitidos a los servicios sanitarios del CETI –en esas fechas a cargo de la organización Cruz Roja –para “su conocimiento y actuaciones necesarias”.

El 25 de octubre la Delegación de Gobierno resolvió su expulsión y el 9 de noviembre el Juzgado de Instrucción de Melilla ordenó su internamiento en el CIE de Aluche, en Madrid, a donde accedió 48 horas más tarde. Luego de 39 días de encierro y de pedir asistencia sanitaria al menos en diez oportunidades, en la tarde del 19 de diciembre de 2011 falleció en el Hospital 12 de octubre, a donde había sido trasladada apenas unas horas antes.

La reclamación de responsabilidad patrimonial por la actuación de los servicios públicos dependientes de los Ministerio de Interior, de Sanidad y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, fue formulada por la abogada Cristina Manzanedo Neguerela el 18 de diciembre de 2012, en coincidencia con el Día Mundial de las personas migrantes y en vísperas de cumplirse el plazo máximo de reclamación –justo al año de la muerte–. Lo hizo en nombre de la madre y de las hijas de la fallecida.

A punto de cumplirse ocho años de la interposición de la demanda y nueve del fallecimiento de Martine, el Ministerio de Presidencia concluye que “ninguna de las omisiones o actuaciones tuvo la intensidad suficiente para producir por sí solas el resultado lesivo, sino que fue su concurrencia la que influyó en dicho resultado”. Por ello establece que los dos Ministerios y la empresa concesionaria deberán repartirse por partes iguales la responsabilidad por los daños causados y abonar la indemnización correspondiente.

"No es comprensible que nueve años después, los errores reconocidos por la Administración aún no se hayan corregido”, afirma la abogada, Cristina Manzanedo.

“La resolución supone una reparación moral y económica para la familia, el reconocimiento de Samba como víctima. Llegar a este resultado ha sido largo y complicado, ha sido fruto del esfuerzo sostenido y colaboración de entidades de la sociedad civil durante nueve años”, destacó Manzanedo, quien pidió que “sirva para garantizar la coordinación entre los servicios médicos de los centros de estancia temporal de inmigrantes (CETI) y los centros de internamiento de extranjeros (CIE), así como la salud de las personas privadas de libertad en los CIE. No es comprensible que 9 años después, los errores reconocidos por la Administración aún no se hayan corregido”.

“La muerte de Samba no fue un trágico accidente, sino consecuencia de una política migratoria que excluye, expulsa y convierte las fronteras en cementerios; de una política que deshumaniza a las personas migrantes y refugiadas y las priva de libertad en centros de internamiento. Seguiremos luchando contra esta política migratoria y por el cierre de los CIE”, aseguran en un comunicado desde las entidades sociales que han acompañado los procesos judiciales en torno a la causa.

LOS FUNDAMENTOS DEL CASO

El primero de los daños que se reconocen y han justificado la estimación de la demanda es la ausencia de coordinación entre el CETI de Melilla y el CIE de Aluche. El historial médico de Samba era una información trascendental, dada la grave enfermedad que padecía y, sin embargo, no hubo ninguna transmisión de datos médicos entre ambos centros. Incluso queda demostrado que ni siquiera se conocía el CIE de destino de Martine.

“El CETI no tiene forma de acreditar que el sobre cerrado con la información médica fue entregado a la policía porque en aquellos momentos no se firmaba ningún recibí”, señala el informe realizado por la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y agrega que “tampoco consta que el CIE reclamara información de la Sra. Martine antes de su fallecimiento”.

“En conclusión, no puede confirmarse que los informes médicos llegasen a manos de la interesada, ni el uso que de ello hiciera la paciente, ni de que se entregase o no tan trascendental documentación sanitaria al servicio médico del CIE”. Como se indica en la ya citada sentencia de 10 de junio de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, las deficiencias burocráticas tuvieron un peso “muy relevante” en la falta de la debida atención médica dispensada a la Sra. Martine”, afirma el informe del Ministerio de la Presidencia.

En la actualidad, pasados nueve años, desde la cartera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social explican que “se está elaborando un protocolo para garantizar la asistencia sanitaria de los extranjeros acogidos en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes que son trasladados a un Centro de Internamiento de Extranjeros, CETI-CIE”.

El segundo fundamento de la resolución es que Martine tenía “una relación de sujeción especial respecto de la Administración General del Estado por su estancia en el CIE de Aluche”, por cuanto el Estado “tiene el deber esencial de velar por la vida, la integridad y salud de los internos desde el momento que se encuentran bajo su tutela, privados de libertad”, determina.

El tercero tiene que ver con la “concurrencia” de responsabilidades. Martine estuvo privada de libertad en el CIE y por tanto bajo la tutela de la Administración desde su ingreso el 11 de noviembre hasta su fallecimiento. Y la responsabilidad de velar por su vida y su salud no puede quedar sin efecto por el hecho de que en la producción del daño hayan influido la actuación de dos centros distintos de la Administración, que comparten competencias, ni tampoco que la asistencia sanitaria estuviera contratada con una entidad privada.

Por último, el Ministerio de la Presidencia certifica una mala praxis y desatención de Samba Martine por parte del servicio médico del CIE, prestado en ese entonces por la empresa Servicios Médicos Especializados Sociedad Limitada (SERMEDES S.L.), con sede en Algete, Madrid, y cuya administradora era la doctora María de los Ángeles Andrés Ventosa.

“Hubo una deficiente actuación en la prestación del servicio médico, ya que ninguno de los facultativos consideró conveniente realizar un análisis clínico a la interesada a pesar de las numerosas dolencias que padecía la Sra. Martine”, establece la resolución.

“Hubo una deficiente actuación en la prestación del servicio médico, ya que ninguno de los facultativos consideró conveniente realizar un análisis clínico a la interesada a pesar de las numerosas dolencias que padecía la Sra. Martine”, afirma el Ministerio y agrega que “de haberse realizado un simple análisis, se hubiera sabido que era portadora del VIH y se le hubiera puesto el tratamiento adecuado y, si bien no puede afirmarse que dicha circunstancia hubiera evitado el deceso, sin lugar a dudas habría determinado una mejor atención a la paciente”.

Según establece la resolución, el Ministerio de Interior debe abonar a la familia, en cuanto titular público del servicio, el tercio que corresponde a la empresa, sin perjuicio de la posterior acción de resarcimiento frente a la empresa contratista.

No obstante, reviste especial interés que el reconocimiento de la culpabilidad de la empresa que prestaba el servicio médico no exima de su responsabilidad al Ministerio contratante. Por el contrario, pese a esa tercerización la Administración se sitúa en una posición de garante de los derechos y por ello debe asegurar que las personas retenidas en estos centros reciban una atención médica y trato adecuados. 

Fuente

 

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