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Estado español :: 04/03/2021

Comunicado de A.L.A. sobre el expediente deontológico abierto a Alejandra Matamoros

La Haine
La Asociación Libre de Abogadxs rechaza esta medida contra la activista y abogada, e insta al Colegio de Abogadxs a archivar el expediente.

El Sindicato policial CEP ha hecho público que el pasado día 23 de febrero dirigió un escrito a nuestro Decano solicitando “medidas disciplinarias contra la Letrada doña Alejandra Matamoros por las declaraciones a los medios de comunicación en las que (a su juicio) reivindicaba el derecho a odiar a los policías nacionales, se negaba a condenar la violencia en las calles de Madrid y Barcelona y acusaba a nuestro cuerpo de torturar y maltratar indiscriminadamente a los ciudadanos”.

Según el mismo sindicato, y tal y como se han hecho eco numerosos medios de comunicación, en tan un solo día, nuestro Decano (que, en dicha cualidad, representa a toda la abogacía madrileña) acusa recibo de su escrito respondiendo al remitente con un “Querido Secretario General”, informándole que ha procedido “de inmediato a dar traslado a la Comisión de Deontología del ICAM para la apertura de un expediente deontológico”, expediente confirmado por el propio ICAM en su comunicado de 26/02/2021 .

Nuestro Decano le manifiesta a su “querido secretario general” que quiere «hacerle llegar mi total y absoluto apoyo a la (según el criterio personal del Decano) gran labor que realiza el Cuerpo Nacional de Policía velando por los intereses y defensa de los ciudadanos”. Y finaliza informando que “quedamos a su disposición para lo que puedas necesitar”.

Nuevamente, como ya ha sucedido en demasiadas ocasiones, nuestro Decano confunde sus convicciones y su interés personal con el del cargo que representa.

El sindicato policial denuncia al decano que la Letrada ha manifestado a diversos medios de comunicación:

a) Que reivindica el derecho a odiar a los policías nacionales.
b) Que se niega a condenar la violencia en las calles de Madrid y Barcelona.
c) Que acusa al CNP de torturar y maltratar a la ciudadanía.

Nuestro Decano sabe perfectamente que lo que imputa el sindicato policial a la Abogada no son más que opiniones ejercidas en pleno ejercicio del derecho a la libertad de expresión, derecho que ampara emitir no solo mensajes que nos agradan, sino especialmente aquellos que nos repelen o incomodan, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por todas, SS.T.E.D.H. Handyside c. Reino Unido y Jersild c.Dinamarca)

En el marco del ejercicio de su profesión, además, los letrados gozan de una libertad de expresión reforzada (SS.T.C. 22/2005, 205/94, 157/96, 113/2000, 184/2001, 226/2001 y 79/2002, entre otras, y SS.T.E.D.H. L.P. y Carvalho contra Portugal y Rodríguez Ravelo contra España).

La S.T.E.D.H. Morice contra Francia confirma la especial protección del derecho a la libertad de expresión, información y opinión de abogados y abogadas en casos de asuntos de interés general, incluso fuera de estrados y en declaraciones a medios de comunicación.

Todas estas resoluciones siguen la línea del principio 23 de los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por Naciones Unidas en 1990, que expresa que «los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad de expresión, creencia, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos».

Por otra parte, es indudable que la existencia de torturas y malos tratos en una sociedad constituye una «cuestión de interés público«, como refiere la S.T.E.D.H. Toranzo Gómez contra España, que recuerda que las excepciones a la libertad de expresión previstas en el artículo 10 del Convenio Europeo deben interpretarse estrictamente y que
existe «poco margen (…) respecto a las restricciones sobre (…) debate de cuestiones de interés público». La expresada sentencia contemplaba precisamente un supuesto de imputación de torturas a funcionarios policiales.

Ciertamente el artículo 3 de nuestro Código Deontológico recuerda una obviedad: que “la libertad de expresión no legitima el insulto ni la descalificación gratuita”, y nuestro Decano conoce perfectamente que si un tercero, como es un sindicato policial, considera que un Letrado o Letrada se excede en su ejercicio del derecho a la libertad de expresión, tiene diversas herramientas legales (penales y/o civiles) para depurar las responsabilidades que considere convenientes, sin que entre ellas proceda en modo alguno la apertura de un expediente disciplinario por parte de nuestra institución, y mucho menos incitada por el propio Decano, máxime cuando el artículo 2 del mismo Código Deontológico exige que “la independencia de la abogacía debe ser preservada frente a presiones o exigencias que limiten o puedan limitarla, sea respecto de los poderes públicos, económicos o fácticos”.

Precisamente, toda la abogacía espera de su Decano que ampare la independencia de la misma y la preserve de posibles presiones externas, en línea con el principio 24 de los citados Principios Básicos, que prevé que «el órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales (…) ejercerá sus funciones sin injerencias externas».

Y es que es ciertamente inquietante que en ciertos sectores de la sociedad y en ciertas entidades produzca siempre más revuelo la denuncia de la práctica de la tortura y los malos tratos que la propia denostable práctica de la misma. Como ejemplo de que se trata de un asunto de interés general para la sociedad y sin duda para el Estado, es que, además de las condenas que existen sobre estos delitos contra la integridad moral a nivel nacional, el TEDH ha condenado a España hasta en once ocasiones por no investigar denuncias de torturas. Una sociedad democrática debería dedicarle más ímpetu, tiempo y estudio a averiguar qué mecanismos de control han fallado para que hayamos sido condenados reiteradamente por el TEDH que a lanzar al aire lamentos de indignación por
un honor supuestamente mancillado que ocultan la falta de voluntad de solucionar el verdadero problema.

Finalmente, el mismo día 24 de febrero diversos medios de comunicación han publicado noticias con contenido falso desde el mismo titular, sin que ni Decano ni Junta hayan desmentido o hayan solicitado rectificación alguna.

A modo de ejemplo:

“El Colegio de Abogados abre expediente a la abogada de Pablo Hásel por injuriar a la policía”, en El Español

“Rapapolvo y expediente a la abogada de Hasel por atacar a la policía:“desprecia la verdad y hay evidente odio personal”.El Colegio de Abogados de Madrid ha abierto un expediente deontológico a Alejandra Matamoros por sus declaraciones.”

Si bien es cierto que la Comisión Delegada de Deontología y Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha emitido un comunicado respecto a esta denuncia, nada han dicho ni la Junta ni el Decano, valedor de la misma.

Por todo ello, INSTAMOS AL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID, Y AL SR. DECANO EN PARTICULAR, a que adopte las siguientes actuaciones :

– Que archive a la mayor brevedad posible la Diligencia Informativa abierta sobre la letrada Alejandra Matamoros por falta de competencia y falta de tipicidad de su conducta.
– Que dé la correspondiente difusión a dicha decisión, en proporción a la difusión mediática que ha tenido la propia apertura de la Diligencia Informativa.
– Que el Sr. Decano emita un comunicado a los medios de comunicación haciendo saber que el escrito remitido al sindicato policial ha sido hecho a título estrictamente personal, y no en su calidad de Decano, que no volverá a utilizar su condición institucional para interceder personalmente para la apertura de expedientes disciplinarios a compañeros y compañeras suyos y que ante futuras denuncias similares se limitará a comunicar el oportuno traslado al Departamento correspondiente sin utilizar expresiones fuera de lugar que denoten proximidad personal o connivencia con el denunciante.
– Que de aquí en adelante el Sr. Decano cuide especialmente de no utilizar su cargo institucional para emitir opiniones estrictamente personales.

Fuente

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/fX28