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Estado español :: 13/04/2021

¿Puede la policía identificar a una persona tomando una fotografía a su DNI con su teléfono móvil?

Red Jurídica Cooperativa
Nuestra conclusión es que la toma de fotos a los DNI como herramienta de identificación es ilegal si se hace con un teléfono móvil personal del agente que las realiza.

En el último año, debido a la pandemia y a los estados de alarma que se han decretado (con la aprobación de restricciones a la libre circulación), la Policía ha propuesto más sanciones de la Ley de Seguridad Ciudadana que en los cuatro años anteriores. Solo entre marzo y mayo de 2020 se tramitaron más de un millón de multas. En comunidades como Aragón, más del 7% de la población fue propuesta para sanción en este tiempo. Eso supone una cantidad sin precedentes de identificaciones a ciudadanos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Dados estos números, no nos extraña que muchos clientes nos hayan comentado a lo largo del último año que los agentes de policía les identificaron sacando fotografías con sus teléfonos móviles a sus DNIs. Al fin y al cabo, es una forma más rápida de tomar los datos de una persona que está cometiendo una infracción y es una técnica que permite identificar a más personas en mismo tiempo.

Lo mismo sucedió el pasado 20 de marzo de 2021, cuando se celebró una manifestación por la amnistía de los represaliados políticos en Madrid. Los agentes de la Unidad de Intervención Policial rodearon a las personas concentradas en la Cuesta de Moyano, abrieron un cordón para salir y realizaron fotografías a los carnets de identidad de todo aquél que salía del cordón. Elisa Mora Andrade publicó un artículo en CTXT describiendo todos los hechos.

 

 

Esta práctica nos parece problemática por las siguientes razones:

Tomando fotografías a los carnets se recogen más datos que los que se suelen tomar cuando se rellena un parte de denuncia. Y nos parece absolutamente innecesario.Al tomar una fotografía a un DNI, no se rellena el parte de denuncia en presencia de la persona a la que se está identificando. Por tanto, no se pueden recoger las alegaciones orales que la persona filiada pueda hacer, ni se le da la oportunidad de firmar el parte, ni de quedarse una copia. Esto puede, a la larga, afectar a las garantías del procedimiento administrativo sancionador.Desconocemos qué usos posteriores puede hacer el agente, como individuo, con dicha fotografía. Sobre todo si el móvil usado es el suyo personal.

Pero, la pregunta que queremos resolver en esta entrada es si, al margen de lo cuestionable que sea, esta práctica es legal o no.

¿Cuándo puede un agente de policía solicitarnos el DNI?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, establece en sus artículos 16.1 y 9.2 que los ciudadanos deben obligatoriamente presentar sus datos personales o su DNI cuando los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les requieran la identificación en las siguientes situaciones:

Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.O cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Por tanto, lo lógico es pensar que si un funcionario de policía nos pide que nos identifiquemos, es porque sospecha que hemos podido incurrir en la comisión de un ilícito (penal o administrativo). Y si ése es el caso, lo óptimo sería que rellenara un boletín de denuncia con nuestros datos, una descripción del hecho que denuncia y nos entregue una copia (salvo, por supuesto, que se trate de una investigación más compleja, que no se pueda zanjar con un simple boletín de denuncia).

Pero, al fotografiar nuestro carnet, nos priva de la oportunidad de recibir esa copia. Una deficiencia que, consideramos, debería quedar reflejada por escrito en la denuncia que a la postre pueda tramitar la policía. Pero ello no supone, automáticamente, que la identificación mediante foto del DNI sea ilegal por el mero de hacerse con este sistema.

La negativa a identificarse ante un requerimiento de un agente de la autoridad, por cierto, constituye una infracción grave de desobediencia, según el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. La multa mínima aparejada es de 600 euros.

¿Qué deberes y obligaciones tiene la Policía respecto del tratamiento de datos personales?

El artículo 5.1. de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, establece que “los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad”. El artículo 5.2. añade, además, que esta confidencialidad “será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable”, lo cual incluye el deber de secreto que deben guardar los funcionarios policiales.

Por su parte, la anterior Ley de Protección de Datos de 1999 (ya derogada) establecía explícitamente que “los ficheros creados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que contengan datos de carácter personal que, por haberse recogido para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente, estarán sujetos al régimen general de la presente Ley”.

Es decir, tanto del contenido de la vigente Ley que se ocupa de la Protección de Datos y las Garantías de Derechos Digitales, como de la ya derogada Ley de Protección de Datos anterior, se desprende que el agente que lleve a cabo el tratamiento de la información personal de ciudadanos debe garantizar que dicho procedimiento cumpla escrupulosamente con todas las medidas de confidencialidad y seguridad establecidas para la protección de datos e información personal. De lo contrario, su actuación podría ser ilegal.

¿Y cómo se garantiza que la Policía cumpla adecuadamente lo que marca la Ley respecto del tratamiento de datos personales?

Si el funcionario que toma una fotografía con un teléfono móvil (o una cámara) a un DNI lo hace desde un dispositivo que pertenece a su cuerpo policial o al Ministerio del Interior, entendemos que se cumpliría lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. El agente realizaría las fotografías en el dispositivo perteneciente a la institución, se descargarían en un ordenador que también pertenecería a su cuerpo (y que, obviamente, se encontraría encriptado y cumpliría todas las medidas de seguridad digitales) y su intervención no habría afectado negativamente el tratamiento de datos, siempre y cuando esas fotos no se hayan enviado por WhatsApp o correo electrónico.

En cambio, si las fotografías se hubieran tomado desde el dispositivo móvil personal del agente, es imposible determinar el uso personal o privado que esta persona hará con el contenido. Y ello, desde luego, no resulta compatible con las medidas de seguridad del tratamiento responsable de los datos personales que marca la Ley.

Nuestra conclusión, por tanto, es que la toma de fotos a los DNI como herramienta de identificación es ilegal si se hace con un teléfono móvil personal del agente que las realiza. En cambio, sería legal (siempre y cuando se haga un uso adecuado, por supuesto) si se lleva a cabo con un dispositivo que sea propiedad del cuerpo policial en cuestión, o del Ministerio del Interior, sin que el funcionario haga un uso personal del mismo.

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/fX63