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Andalucía :: 12/09/2021

Ayuda a Domicilio: Fuente Vaqueros, prosigue la lucha por un empleo estable y de calidad.

SAT Granada
Una vez más, una trabajadora consigue romper la dinámica de abusos y contratación fraudulenta por parte de una administración pública

La lucha del Sindicato Andaluz de Trabajadores y Trabajadoras (SAT) por la estabilidad en el empleo de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) prosigue de manera exitosa. Una vez más, una trabajadora consigue romper la dinámica de abusos y contratación fraudulenta por parte de una administración pública como es la realizada por el consistorio de Fuente Vaqueros.

Ante la demanda presentada por el SAT contra el Ayuntamiento de Fuerte Vaqueros, el tribunal de lo Social número 3 de Granada dictó sentencia el pasado 6 de septiembre reconociendo la relación laboral de otra trabajadora como personal laboral con contrato indefinido del ayuntamiento de la Fuente.

Se da el hecho de que la trabajadora -con una relación laboral y sin interrupción de diez años con el ayuntamiento a base de contratos “por obra o servicio” desde el 17/08/2009 – por lo que la sentencia establece que:

«Como tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, el legislador ha mostrado su decidida preferencia por el contrato indefinido como instrumento jurídico eficaz destinado a dar garantía de estabilidad al trabajador y en este sentido, el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 15, establece una presunción a su favor y la sanción consistente en una novación de los contratos temporales celebrados en fraude de Ley, que se transforman en indefinidos (Sentencia del Tribunal Supremo de 23-10-1984 entre otras), admitiendo asimismo el propio art. 15 E. T. y como excepción, la temporalidad tan sólo en aquellos casos específicos que en el precepto citado se enumeran, debiendo subrayarse que la contratación temporal precisa el cumplimiento puntual de los requisitos que la normativa que la autoriza exige y que, de no concurrir tales condiciones, la contratación temporal resulta proscrita por nuestro ordenamiento, tanto cuando se emplea de forma directa y manifiestamente contraria a la ley por no basarse en las causas legalmente previstas, como cuando se ampara en una de dichas causas sin real y efectiva existencia que justifique la temporalidad del contrato, lo que conduce a equiparar dicha situación con la primera de las descritas, pues tampoco en este caso existe causa de la contratación temporal».

También estima el Tribunal que :

«Sentado lo anterior, los argumentos que da el Ayuntamiento para justificar la temporalidad de los contratos no pueden ser tenidos en cuenta pues con independencia de la alegada falta de competencia del Ayuntamiento en materia de ayuda domicilio y de la normativa en materia de financiación de dicho servicio cuya gestión ha asumido deforma directa en virtud del Convenio de colaboración entre la Diputación de Granada y los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas de la provincia de Granada para el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio previsto en la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula este servicio en la comunidad autónoma de Andalucía, lo cierto es que la actividad para la que viene siendo contratada la actora constituye la ordinaria o habitual de la Corporación y lo único temporal es la persistencia del convenio y la forma de financiación, que no la obra o servicio, lo que conlleva a estimar que ningún óbice existe para que el Ayuntamiento hubiese acudido a la contratación indefinida pues se trata de la prestación de un servicio atribuido a la competencia de los Municipios, como se deduce del artículo 25.2.e) de la LEY 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (EDL 1985/8184)».

Desde el Sector de Ayuda a Domicilio del SAT nos felicitamos por una sentencia que estima en su totalidad la demanda interpuesta por el Sindicato Andaluz y, en consecuencia, declara que el vínculo laboral existente entre la demandante y la Corporación Local demandada es de duración indefinida no fija.

SAT Granada.

Sector del Servicio de Ayuda a Domicilio

ALGUNAS REIVINDICACIONES DEL SAT RESPECTO A LA AYUDA A DOMICILIO.

Teniendo en cuenta la labor que desempeñan los /as profesionales del Servicio Ayuda a Domicilio para la sociedad en su conjunto y prestando sus servicios para una parte de la ciudadanía más vulnerable, lo que se les exige para poder realizarlo, con profesionalidad y vocación, es por lo que consideramos y reivindicamos:

1. Una nueva orden orden de regulación del Sad; atendiendo a las necesidades reales de las personas prestatarias, incrementado las horas de los servicios(son dependientes que necesitan más tiempo para poder realizar una actividad y los auxiliares también para poder prestar un servicio de calidad y sin riesgos físicos o psíquicos para ambos).

2.Blindaje de la ley 39/2006 de 14 de diciembre, al considerarse un derecho subjetivo en su artículo 1.

3. Municipalización o remunicipalización, al ser un servicio de titularidad pública, su gestión también lo debería ser. Mecanismos para ese control y exigir el cumplimiento de los derechos laborales de sus trabajadores.

4. No licitaciones a empresas incumplidoras y/o sancionadas. Respetar y cumplir el Convenio colectivo del sector respecto por ej:

a) Sueldos, trienios, complementos salariales, de peligrosidad, penosidad, ante agentes biológicos (covid_19),químicos, psíquicos, físicos. Prevención de Riesgos laborales.

5. Reconocimiento de Enfermedades profesionales,( por las diferentes tareas de cargas, realizadas mayoritariamente por solo una persona sin ayudas técnicas)

6 .Edad de jubilación a los 62 años, por el tipo de trabajo realizado.

7. Revisión salarial anual.

8. Estabilidad y conciliación laboral en el empleo.( No se puede hacer con jornadas fraccionadas en 3 periodos, como marca el reglamento por ej de la Diputación de Granada. Y en el convenio colectivo 2.

9. Formación continua para los trabajadores.

10. Establecer una jornada laboral mínimo 37 h/s.. por la pecularidad del trabajo a desarrollar. Evitaría costes a la Seguridad Social y a empresas por I.T.

11. Equiparación con el sector de la Sanidad .

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/fZ1h