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Estado español :: 04/03/2018

Delito de odio: en defensa del concepto. El caso de Valtónyc

Miguel Pajares
Insultar, vejar o amenazar a los poderosos no es delito de odio; solo lo es vejar o incitar a la violencia contra los colectivos racializados y discriminados

En 1995 participé, representando a SOS Racismo, en varias reuniones que hicimos en Madrid un conjunto de organizaciones para hacer una propuesta sobre la reforma del código penal que, a la sazón, se tramitaba en el Congreso. Estaba también la Asociación pro Derechos Humanos, una asociación judía, otra gitana, otra de homosexuales, etc. El más activo haciendo propuestas fue Alberto Benasuly, que representaba a la Coordinadora de Organizaciones Judías para la Reforma del Código Penal. Nuestro objetivo no era otro que la inclusión en el código penal del delito de odio, algo que se logró aunque no con la extensión y los matices que proponíamos.

De una manera o de otra, los allí presentes representábamos a los colectivos humanos discriminados, que en nuestra sociedad se hallan en situación de desventaja y son víctimas no sólo de discriminación, sino también de humillación y de exclusión. De nuestras propuestas quedaba excluida la discriminación de género, ya que ésta se abordaba en otros espacios de debate y se iba a incluir en otros artículos del código penal. Así, básicamente, además del colectivo homosexual, actuábamos en pro de las personas que forman parte de los colectivos racializados, sean gitanas, negras, judías, inmigrantes, musulmanas o pertenecientes a cualquier otro grupo humano contra el que se cargan estigmas raciales; estigmas que las colocan en situación de desventaja y favorecen su discriminación y su exclusión en el acceso a derechos, servicios y progreso social.

De modo que el establecimiento del delito de odio en el código penal sirve para eso: para combatir los estigmas, la incitación a la violencia, la humillación y las amenazas que sufren los colectivos mencionados, y es importante combatir tales actos porque el efecto que tienen sobre las personas pertenecientes a esos colectivos es el de generar temor y aislamiento, agravar su situación de desventaja, acentuar la discriminación que sufren y acrecentar su exclusión social.

Pero el delito de odio no se concibió para proteger a los poderosos. En estos días, tras la condena del rapero Valtónyc, varios adalides de la derecha han salido en defensa de la sentencia judicial diciendo que “los delitos de odio se han de perseguir”. Es curioso que digan eso quienes más se opusieron a la inclusión del delito de odio en el código penal, pero lo grave es que tales afirmaciones desvirtúan por completo el objetivo por el que se estableció ese delito. Que quede claro: el concepto de delito de odio está relacionado con el concepto de poder. Insultar, vejar o amenazar a los poderosos no es delito de odio; solo lo es vejar o incitar a la violencia contra los colectivos racializados y discriminados, y precisamente lo es porque son los menos empoderados en nuestra sociedad. El delito de odio sirve para proteger a estos colectivos, no para proteger a un rey ni a ningún otro poderoso.

En estos días también se habla de libertad de expresión, y esos mismos adalides de la derecha que relacionan al rapero con el delito de odio, igualmente dicen que la libertad de expresión ha de tener límites, lo que no es sino otra tergiversación de las cosas. Quienes defendemos la vigencia del concepto de delito de odio, también decimos que la libertad de expresión ha de estar limitada precisamente para combatir la incitación al odio, pero, de nuevo, la libertad de expresión no puede estar limitada para proteger a los poderosos de la crítica y ni siquiera del insulto.

El gran valor de la libertad de expresión, y por lo que tenemos que defenderla a ultranza, es que nos permite criticar al poder. Nos permite discutir las medidas de los gobiernos, denunciar sus abusos y corrupciones, defender su derrocamiento si hace falta, o reclamar que los gobernantes vayan a la cárcel, si lo merecen. Pero la libertad de vejar o insultar a las personas que viven en situación de desventaja, discriminación y exclusión social no tiene ningún valor; quienes concibieron los derechos fundamentales, y entre ellos la libertad de expresión, no lo hicieron para poder machacar aún más a las personas que ocupan los estratos más bajos de la sociedad, lo hicieron para que todos pudiéramos protegernos de los poderosos. Por eso la libertad de expresión debe limitarse contra quienes incitan al odio hacia los colectivos racializados y discriminados, pero jamás ha de limitarse contra quienes denuncian o insultan a los poderosos. El delito de injurias a la corona es una aberración antidemocrática.

* Miguel Pajares es escritor y presidente de la Comisión Catalana de Ayuda al Refugiado
actualidadhumanitaria.com

 

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