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Estado español :: 05/04/2006

Ante la ratificación de Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Coordinadora para la Prevención de la Tortura
La Coordinadora para la Prevención de la Tortura, que agrupa a 41 organizaciones de todo el Estado, quiere hacer pública su satisfacción ante la ratificación por el Estado español del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En virtud de este Protocolo, un mecanismo internacional de supervisión integrado por expertos independientes podrá visitar cualquier centro de privación de libertad del Estado español y hacer recomendaciones para la prevención de la tortura. Asimismo, también en virtud del Protocolo, el Estado creará uno o varios órganos de visita y prevención de la tortura.

La persistencia de la tortura en el Estado español queda manifiesta a través del informe de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura (CPT) presentado en mayo de 2005 (donde se indicaba que 800 personas denunciaron haber sido torturadas el año 2004, y se apunta va que entre los años 2001 y 2004, fueron imputados 227 miembros de las fuerzas de seguridad en delitos relacionados con la práctica de la tortura). En este sentido cabe observar que el informe referente al año 2005 se hará público en fechas próximas y en el que, a falta de su redacción definitiva, se incluyen otros tantos casos. Igualmente es necesario decir que otras muchos casos de torturas y malos tratos no fueron denunciados, y que en numerosas ocasiones los agresores se beneficiaron de la impunidad que envuelve la práctica de la tortura en el Estado español, entre otros por haber sido indultados tras ser condenados por Sentencia firme..

La entrada en vigor de este Protocolo debe convertirse en un importante mecanismo para conseguir erradicar la práctica de la tortura en el Estado español, paro ello es imprescindible que su puesta en funcionamiento, tanto del Protocolo como, sobre todo, de los mecanismos de prevención estatales y locales previstos en el mismo, sea real y no quede, una vez más, en declaraciones de buenas intenciones.

No puede ocurrir con este Protocolo lo mismo que con otros instrumentos internacionales contra la tortura ratificados por el Estado español. Recordamos que tras examinar la legislación española y los casos de tortura en el Estado, tanto el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, como el Comité del Consejo de Europa para la Prevención de la Tortura han hecho recomendaciones específicas para una mejor aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. La mayor parte de estas recomendaciones han sido, hasta la fecha, ignoradas por parte de las autoridades competentes. Es hora de que el Estado español ponga en práctica dichas recomendaciones y se comprometa a dar seguimiento a las que, en el futuro, formularan los nuevos mecanismos de prevención de la tortura que establece este nuevo Protocolo.

La Coordinadora para la Prevención de la Tortura reitera su voluntad de permanecer vigilante para garantizar la transparencia de todo el proceso para su puesta en marcha y funcionamiento posterior, y se compromete ante la opinión pública a denunciar cualquier intento de desvirtuar los mecanismos de prevención de la tortura reclamados por la propia Coordinadora, así como por las instancias nacionales e internacionales antes citadas.

Por todo ello, y si existe una verdadera voluntad de erradicar la tortura, deben tomarse urgentemente una serie de medidas, y entre ellas de forma especial las siguientes recomendaciones, fruto del trabajo realizado en las Jornadas para la Prevención de la Tortura celebradas el mes de febrero de 2006 en Barcelona:

MEDIDAS PARA ERRADICAR LA TORTURA

1a. Las más altas autoridades e instituciones de todo el Estado deberán refirmar pública y oficialmente la prohibición, en toda circunstancia, de toda forma de tortura y/o trato inhumano o degradante, así como reconocerán la existencia más que esporádica de este fenómeno en el Estado español.

2a. Se deberá garantizar, con rapidez y eficacia, que toda persona detenida por las Fuerzas de Seguridad del Estado tenga garantidazos los derechos de: a) acceder a un abogado de confianza antes de prestar declaración. En el caso de que la persona detenida elija ser asistido por abogado de oficio, la actividad de estos deberá seguir un protocolo de actuación, además de contar con experiencia en la asistencia. b) ser examinados por médicos de su confianza, garantizándose que los médicos forenses que intervengan en casos de tortura y/o malos tratos trabajen en base a protocolos y estándares internacionales -entre ellos el Protocolo de Estambul- y acrediten una formación especial para el diagnóstico de las torturas tanto físicas como psíquicas y para la valoración de sus secuelas, y c) que su familia y allegados sean informados del hecho y lugar de su detención así como su estado de salud y situación judicial.

3a. La detención incomunicada y el régimen de aislamiento penitenciario crean condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, dotando de sistematicidad a la práctica de la tortura. Por ello, estos mecanismos excepcionales deberán ser inmediatamente suprimidos, así como aquellas legislaciones y tribunales que los utilizan y amparan, como la Audiencia Nacional, recuperándose la figura del juez natural. Asimismo, deberían suspenderse y archivarse todos los procedimientos penales sustentados en inculpaciones o autoinculpaciones arrancadas bajo tortura a las personas detenidas.

4a. Sin perjuicio de lo anterior se pondrán en marcha mecanismos de prevención que impidan la práctica de la tortura. Para ello, toda detención debe comenzar con una toma de declaración a la persona detenida sobre si se acoge el derecho constitucional a no declarar. En este último caso, el detenido será puesto inmediatamente a disposición judicial, y ningún interrogatorio ni declaración del mismo, emitida con posterioridad a dichas manifestaciones y hasta su comparecencia ante el juez, tendrá validez. Los interrogatorios constarán de la identificación de las personas presentes y la acreditación de su función en el interrogatorio y/o proceso judicial. Los interrogatorios, así como toda la estancia en comisaría, deberían ser registrados con mecanismos audiovisuales cuyo control y revisión debería ser realizado por organismos independientes de las fuerzas policiales y sus responsables políticos directos. Deberá prohibirse expresamente que haya personas que vayan encapuchadas en las dependencias policiales y en las sesiones de interrogatorio.

5a. Ninguna persona detenida o presa debe verse sometida a aislamiento sensorial de clase alguna y se debe prohibir expresamente que sus ojos sean vendados o sus cabezas encapuchadas o sus oídos tapados. Asimismo, se debe incautar todo material anti-reglamentario (tanto defensivo como ofensivo) que pueda encontrarse en las dependencias de los funcionarios. Igualmente se garantizará que ninguna técnica de interrogatorio de las expresamente prohibidas por el artículo 16 de la Convención contra la tortura sea aplicada en el Estado español.

6a. El Gobierno ratificará el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y garantizará la independencia del Mecanismo Estatal de Prevención y de los Mecanismos Locales de Prevención previstos en dicho Protocolo. Para ello, aceptará que el desarrollo real de este protocolo debe desarrollarse en consenso con la sociedad civil, las organizaciones activas en la materia y los mecanismos internacionales de control. Los Mecanismos diseñados en desarrollo del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tendrán plena libertad para visitar e inspeccionar los centros de detención -en el sentido amplio del término que recoge dicho Protocolo-, supervisar la actividad de los médicos forenses y en especial el cumplimento de los estándares internacionales de actuación, asesorar la investigación de las denuncias, informar y ser informado por los jueces, así como supervisar la efectiva ejecución de las sanciones a los funcionarios infractores.

7a. El Gobierno y las autoridades correspondientes garantizarán que todo funcionario que tenga que ejercer trabajos de custodia esté informado sobre la prohibición de la tortura, tenga la formación adecuada en los protocolos internacionales de garantía de los derechos humanos y tenga los conocimiento socio-culturales adecuados para poder respetar en todo momento los derechos y libertades que siguen asistiendo a toda persona detenida o presa.

8a. Se deberá garantizar la independencia, prontitud y eficacia de las investigaciones ante las denuncias por torturas y malos tratos, asegurando que se aplica la legislación internacional y las resoluciones de los organismos internacionales para la sanción de las mismas. Igualmente deberá garantizarse una rápida y eficaz investigación de todos aquellos casos de fallecimiento bajo custodia. El Fiscal deberá realizar de oficio actuaciones indagatorias sobre los hechos denunciados. El Gobierno, por conducto del Fiscal General del Estado, instruirá a los fiscales para que sean activos en la represión de la tortura. Sin perjuicio de todo ello, la víctima de torturas gozará siempre del derecho a la asistencia jurídica gratuita especializada.

9a. En caso de denuncia de torturas se tomaran medidas preventivas legales y disciplinarias contra los funcionarios acusados, empezando por la suspensión cautelar en el ejercicio de sus funciones hasta el esclarecimiento de los hechos. La investigación deberá llevarse a cabo con independencia de los presuntos autores y del cuerpo al que sirven. Las investigaciones se deberían hacer de conformidad con los Principios establecidos por la Asamblea General de la ONU en su resolución 55/89.

10a. Declarar la imprescriptibilidad del delito de tortura y garantizar que ninguna persona que haya cometido torturas quede impune. En relación a este aspecto y en el tema de los indultos a funcionarios condenados por torturas, esta gracia no puede ser potestad gubernamental. La acusación a los denunciantes de tortura por calumnias, denuncia falsa, falso testimonio o incluso colaboración con banda armada únicamente por interponer denuncia de tortura no puede considerarse sino una represalia para generar un estado de miedo a denunciar los hechos y procurar así la impunidad de los hechos acontecidos.

11a. Al determinar el lugar de reclusión de las personas privadas de libertad, se debería prestar especial atención al mantenimiento de las relaciones sociales y familiares, así como a las necesidades del proceso de rehabilitación social en cumplimiento del art. 25.2 de la Constitución española. Se prohibirá la utilización del alejamiento o la dispersión penitenciaria como política sistemática por contravenir frontalmente este principio.

12a. Tanto en cárceles como en comisarías, las necesidades propias de la mujer deben verse cubiertas. Debe prohibirse taxativamente el trato vejatorio y/o sexista que pueda agredir la condición sexual de toda persona presa o detenida. El derecho a la libertad e identidad sexual de las personas detenidas o presas debe estar garantizado durante su custodia policial, judicial o penitenciaria, con su independencia de su condición de hombre, mujer o transexual así como de su orientación sexual.

13a. Igualmente deben observarse con especial precaución los casos de torturas y/o malos tratos basados en discriminaciones étnicas, religiosas, por razón cultural, de procedencia, o cualquier otra razón. En estos casos deberá garantizarse que el denunciante de torturas y/o malos tratos no será objetos de represalias. Igualmente deberá hacerse hincapié en que la expulsión/devolución de inmigrantes a países donde se práctica la tortura es una práctica prohibida, que hace responsable al país que acuerda la expulsión/devolución.

14a. Tomar con especial urgencia todas las medidas necesarias para erradicar las torturas y/o malos tratos a personas menores de edad, tanto en comisarías, como en Centros de Reforma de Menores, como bajo cualquier tipo de custodia. Las buenas condiciones de acogida y trato al menor deben estar garantizadas en todo momento y los jueces y fiscales de menores deben ser los garantes de estas condiciones con su presencia física en los espacios de custodia. En especial, debe prohibirse la detención incomunicada y el aislamiento de los menores que cumplen penas privativas de libertad.

15a. El derecho fundamental a la salud y a la integridad física y psíquica de las personas detenidas y presas debe estar totalmente garantizado. Ninguna persona gravemente enferma o cuya enfermedad pueda verse agravada por la custodia en cárceles o comisarías se verá ingresadas en estas instituciones. Igualmente se tendrá especial cuidado por el respeto a estos derechos en los psiquiátricos de custodia de las administraciones públicas. Las condiciones de higiene, salubridad y dignidad de los lugares de custodia o detención deberán ser garantizadas.

16a. Las personas que hayan sufrido torturas o malos tratos deberán recibir remedio y reparación adecuados, incluyendo el reconocimiento del daño, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción de las necesidades derivadas de su nueva situación personal y la garantía de no repetición.

Abril de 2006


La Coordinadora para la Prevención contra la Tortura, está formada por:

Acció dels Cristians per l’Abolició de la Tortura (ACAT), Alerta Solidària, Asociación APOYO, Asociación Érguete, Associació Catalana per la Defensa del Drets Humans, Associacaõ Contra a Exclusão pelo Desenvolvimento, Asociación Contra la Tortura, Asociación para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Asociación Libre de Abogados, Associació Memòria Contra la Tortura, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación de Solidaridad y Apoyo a los Presos de Aragón, Behatokia (Observatorio Vasco de Derechos Humanos), Centro de Asesoría y Estudios Sociales, Centro de Documentación Contra la Tortura, Comissió de Defensa del Collegi Barcelona, Comité Anti-Sida de Lugo, Concepción Arenal, Coordinadora Antirepressiva de Gràcia, Coordinadora Contra la Marginación de Cornellá, Coordinadora de Barrios de Madrid, Coordinadora Estatal de Solidaridad con las Personas Presas, Esculca (Observatório para a defensa dos direitos e liberdades), Etxerat, Federacion de Asociacions de Loita contra a Droga, Federación Enlace, Fundación Érguete, Gurasoak, Institut Drets Humans de Catalunya, Justicia i Pau, Movemento polos Dereitos Civis, Observatori del Sistema Penal i els Drets Humans, Pastoral Penitenciaria de Lugo, PreSOS Extremadura, PreSOS Galiza, Rescat, SalHaketa (Bizkaia), SalHaketa (Araba), Torturaren Aurkako Taldea, Torturaren Kontrako Taldea, Voluntariado Penitenciario de Lugo, Xusticia e Sociedade.

 

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