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Chile :: 30/06/2006

La minera que amenaza las tierras Mapuches del lago Lleu Lleu

Colaboradores Anónimos Hommodolars

x Hommodolars-Temuco

Proyecto minero afectaría a 8 comunidades
La minera que amenaza las tierras Mapuches del lago Lleu Lleu

El sector Lleu Lleu de la provincia de Arauco es uno de íconos del proceso de recuperación de tierras que comenzaron a llevar distintas comunidades mapuche al retorno de la "democracia". Como consecuencia, ha sido también victima de una fuerte represión por parte del estado, que incluso llevó a instalar lanchas zodiac de la Armada para patrullar el LLeu Lleu con el objetivo de proteger a las forestales que disputan los predios con la comunidades.

Por otro lado, según antecedentes denunciados por mapuche del sector, un nuevo proyecto, en este caso minero, afectaría a cerca de 3100 hectáreas ribereñas del Lago, colindantes con 8 comunidades mapuche que subsisten en torno a sus riquezas, y violaría nuevamente el marco jurídico chileno e internacional sobre protección de tierras indígenas, además de dilucidar un nuevo foco de conflicto entre las comunidades que reclaman su derecho al territorio y el estado chileno.

Un secreto a voces

El proyecto minero, al parecer es un secreto a voces en el sector. Como informaran los diarios El Sur de Concepción, La Tercera y Lanalhue Noticias, han existido incursiones de diversos funcionarios desde el año 2004; como suele ocurrir con todo permiso minero, peritos habían concurrido con GPS en mano a hacer las "mensuras" de una concesión solicitada en marzo de 2004 y, durante el 2005, de acuerdo a lo informado por la prensa , diversos funcionarios públicos (del municipio de Contulmo y de CONADI) recorrieron la zona informando las bondades del proyecto minero. Así, con el transcurso del tiempo crecieron los rumores, el proyecto adquirió alcances prodigiosos y las dimensiones de una amenaza concreta. La llegada a la zona de una caravana encabezada por Gobernador de Arauco el día jueves 21 de julio de 2005, que incluía teléfonos satelitales en un operativo denominado "el gobierno más cerca", no podía tener otro significado que el respaldo oficial a ese magno proyecto. Y se marcó un límite, vía protesta social.

En esa oportunidad alrededor de 10 encapuchados atacaron a la comitiva del gobernador de Arauco, Nestor Matamala Peña, en repudio al proyecto. Los hechos ocurrieron al interior de la comunidad Juana Millahual, del sector Rucañanco, comuna de Contulmo. Según el diario el Sur de Concepción los manifestantes al momento del ataque gritaban ¡la minera, la minera!, en relación al rumor que circulaba en la zona.

El Proyecto Manto Rojo

La empresa minera Manto Rojo, propiedad del empresario penquista Jaime Troncoso Sáez, comenzó este proyecto el año 2003 siguiendo los pasos de investigadores japoneses que años antes habían merodeado, sin resultados positivos, la Provincia de Arauco en busca de escandio. La suerte fue para él, porque finalmente dio con lo que creía podía estar bajo las tierras aledañas al lago Lleu Lleu. Es este el mineral que tiene en el ojo del huracán a la zona.

El 22 de julio de 2005, posterior al ataque a la comitiva del gobernador, el director regional del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomín), Patricio Leiva Urzúa, aseguró que: "no tienen ingresado para evaluación técnica ninguna iniciativa en ese sentido". Sin embargo el Boletín Oficial de Minería de Santiago, cuya cobertura de datos abarca desde la Región Metropolitana hasta Magallanes, se encuentran las siguientes publicaciones:

1) Boletín Oficial de Minería de Santiago, edición 5536. 16 de marzo de 2004.
Publicación de 11 Pedimentos denominados "Manto Rojo" presentados ante el Juzgado Civil de Cañete el día 20 de Febrero de 2004, a las 11 de la mañana, por Juan Jaime Troncoso Sáez, empresario minero de Concepción. Todos los escritos son del mismo tenor: "A USIA respetuosamente digo: Por prospecciones mineras realizadas en terrenos abiertos y sin cultivo, ubicados en la Octava Región, Provincia de Arauco, he encontrado indicaciones de sustancias concesibles por lo que vengo en solicitar una concesión de exploración que denominaré" Y los once escritos publicados solo varían en las coordenadas de los puntos medios y la numeración del Manto Rojo: del 2 al 12.

2) Boletín Oficial de Minería de Santiago, edición 5666. 1 de junio de 2005. Publicación de Coordenadas de concesiones de exploración 2004 por parte del Servicio Nacional de Geología y Minería SERNAGEOMIN, entre las cuales se encuentran los vértices de las once concesiones denominadas "Manto Rojo"

3) "Catastro Nacional de Concesiones Mineras de Exploración 2004" de SERNAGEOMIN. Se publican los roles asignados, lugares de localización, situación de pago, y superficie de las concesiones, y período de vigencia. Las 11 concesiones "Manto Rojo" suman un total de 2.800 hectáreas. Todas tienen fecha de vencimiento al 4 de agosto de 2006. Debe considerarse que cumplido ese plazo, el concesionario puede solicitar una prorroga de las concesiones por otros dos años, por la mitad de la superficie de cada concesión.

Como se puede apreciar , la información legal acerca de este proyecto minero estaban mucho antes que los reclamos y manifestaciones de los comuneros mapuche que desarrollan su cultura en torno al lago y sus riquezas. La Coordinadora Arauco Malleco en relación a los hechos, en comunicado público emitido el 12 de enero del presente, señaló que: " estamos seguro que el gobierno no se pondrá de nuestro lado, sino que defenderá los intereses de los poderosos, y eso queda claro cuando trata de ocultar la existencia del proyecto minero". Las comunidades que se verían afectadas por la minera serían las comunidades Juana Millahual, Huallepen, Coihueco, Huillinco, El Malo, Mahuilque, Ranquilhue y Tirua Sur.

El elemento químico que atrae al capital

El escandio es un elemento químico, cuyo símbolo es Sc y fue descubierto en 1879 por el químico sueco Lars Fredrik Nilson. El mineral principal del escandio es la thortveitita, que se encuentra en formaciones graníticas (pegmatita) y en algunos minerales de estaño. Escasamente se puede encontrar en la naturaleza, ya que se da en cantidades muy pequeñas.

El óxido de escandio se utiliza en luces de alta intensidad y, añadido yoduro de escandio, en lámparas de vapor de mercurio, se consigue una luz solar artificial de muy alta calidad. Además tiene aplicación en la industria aeroespacial dado que presenta un punto de fusión muy superior al del aluminio. Además, se utiliza como rastreador en las refinerías de petróleo. En términos más prácticos puede hallarse en equipos como televisores a color, lámparas fluorescentes, lámparas ahorradoras de energía, y cristales. El tratamiento con solución de sulfato de escandio es un medio barato para mejorar la germinación de semillas.

Violaciones jurídicas

Dentro de toda esta situación se han dado diversas contradicciones entre las potestades estatales y las leyes de protección indígena. Ejemplo de esto es una de las recomendaciones al Estado de Chile formulada en su Informe por el Relator Especial de Naciones Unidas (ONU), Rodolfo Stavenhagen, en la que se establece:

"Deberá ser revisada la legislación sectorial (tierras, aguas, minas etc.) cuyo contenido pueda entrar en contradicción con lo dispuesto en la Ley Indígena, y deberá primar el principio de la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas por encima de intereses comerciales y económicos particulares." Estas recomendaciones comprometen la responsabilidad internacional del estado y son reafirmadas por el propio Gobierno de Chile en su publicitada Política de Nuevo Trato que "Siguiendo las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas, () se elaborarán propuestas de modificación de aquellas normativas sectoriales que se encuentren en abierta colisión de principios y normas con la Ley Indígena.". Sin embargo, nada concreto se ha hecho de acuerdo a los antecedentes recogidos.

Una de las aristas del conflicto en el Lleu -Lleu es la posibilidad de imposición de servidumbres mineras sobre tierras indígenas. Una colisión entre la Ley Indígena, que protege los suelos indígenas, con el Código Minero que establece un procedimiento sumarísimo para constituir servidumbres sobre los predios superficiales a favor del concesionario del subsuelo.

Las servidumbres mineras consisten en cavar los predios superficiales (tierras) para acceder al subsuelo y explorar o explotar, según corresponda. En general se constituyen de dos modos: por acuerdo voluntario entre el concesionario minero y el propietario del predio superficial, o por resolución judicial. En ambos casos el concesionario debe indemnizar al propietario del predio por los perjuicios. En el primer caso, el acuerdo se realiza por escritura pública y debe inscribirse en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En el segundo caso, el concesionario debe solicitar la constitución de la servidumbre al juez respectivo, y se tramita según procedimiento sumarísimo.

Pues bien, todo este procedimiento normal de constitución de servidumbres mineras, se altera en el caso de afectar predios indígenas. Tratándose de tierras indígenas no es posible el acuerdo voluntario y la segunda modalidad requiere un acto público independiente: la autorización de CONADI. Así queda de manifiesto en la Ley Indígena en su artículo 13:

"Las tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas, gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas de una misma etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena ni el terreno necesario para su subsistencia."

Tales requerimientos especiales establecidos en el ordenamiento jurídico chileno, debieran ser conocidos por los Juzgados y el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), ambos órganos que participan del proceso de concesiones, situación que por los datos que entrega el Boletín Oficial de Minería de Santiago, ya estarían consumadas. Por su parte, CONADI tiene el deber de hacer un seguimiento de las concesiones mineras y velar por el cumplimiento del deber legal de protección de tierras. Sin embargo, para el abogado Víctor Toledo Llancaqueo: "los órganos de la administración y los juzgados siguen otorgando concesiones mineras que comprometen las tierras indígenas y la CONADI, como es de suponer, no hace el seguimiento de este sector ni cumple con sus deberes de resguardo de las tierras.

Descrito este escenario, el estado chileno nuevamente estaría violando los derechos de los pueblos indígenas, y en este caso particular a comunidades mapuche del sector Lleu Lleu. Regirse a las normas establecidas en la ley indígena y a las recomendaciones del relator especial de la ONU, Rodolfo Stavenhagen, podría evitar un "segundo Ralco" y mejorar la imagen del Gobierno ante la comunidad internacional, pero específicamente reivindicar relaciones con el pueblo mapuche, al que ha oprimido y ultrajado de sus derechos fundamentales por más de un siglo.


Para más información ver: Tierras Mapuche y Conceciones mieneras: el caso Rucañanco- Lleu Lleu por Victor Toledo Llancaqueo

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/aM3y