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Estado español :: 31/01/2007

A cara de perro con la Audiencia Nacional

Manuel F. Trillo
Mucho se escribe y mucho más se escribirá sobre el caso de Ignacio De Juana Chaos, pues ya la sentencia que le condena por dos artículos de prensa es objeto de estudio en Facultades y Escuelas de Criminología como un ejemplo de dislate jurídico y de aplicación del derecho penal de autor

Es fácil esconderse detrás de las bambalinas institucionales. Es fácil no decir nada a nadie y provocar que los demás den la cara. Es fácil huir de las palabras y quedarse sólo en los gestos y mohines que todos interpretarán como que no estás de acuerdo. Esto es lo que ha ocurrido en la Audiencia Nacional esta semana pasada cuando observaron los miembros de la ultraderecha judicial de este país que los magistrados de la sala que tenía que ventilar la excarcelación "atenuada" de I. De Juana Chaos estaban dispuestos a dejarlo salir para su casa.

El pleno de la AN lo componen 19 magistrados, y de ellos 16 acudieron, cuatro defendieron el derecho fundamental a la vida sobre el derecho que persigue y pretende toda prisión provisional. Y hete aquí que la ceporrería de algunos, los medios de comunicación (radio, tv, prensa...), los vecinos de despacho, los colegas de la "logia" o de la "cofradía", las esposas y las que no lo son tanto, el panadero y la estanquera, y quienes aún pululan por la España irredenta de Maeztu y Vázquez Mella, a una y en tropel se arrojaron sobre la balanza de la Justicia y la voltearon como un cubo de basura.

No pudieron aquellos cuatro con los doce. No han hablado en público y se han manifestado a través de un voto particular, es lo que procedimentalmente cabe, y ahí ganó la partida la España oscura y de garrote vil. Sin embargo sí que salió a la palestra un sujeto infame, Emilio López -ahora en el CGPJ- quien sin ambages apuesta por el establecimiento en España de la cadena perpetua, pues no de otro modo se puede entender su acalorada defensa de sistemas penales como el francés, el alemán o el inglés. A más, este sujeto y otro mienten, mienten con todas sus letras y sin dobles interpretaciones metafóricas, es decir, pretenden engañar a la gente que en su ignorancia les escuchan o les leen, cuando afirma que el artículo 508.1 de la LECr sólo está pensado y redactado para quienes sufren enfermedades sobrevenidas.

En ninguna parte de su redacción se menciona el origen de la enfermedad o del deterioro físico o mental del preso; no le interesó al legislador esta cuestión, el origen del deterioro, sino que se pusiera remedio a una circunstancia que es extrema, como el punto de muerte o agonía inmediata del preso. Cuando este López o ese tal Guevara, personaje tristemente célebre cuando presidió juicios renombrados en la AN, afirman que el preso se lo ha buscado (lo dicen de este modo: "la causa de su situación se haya en su propia voluntad’), en realidad se sitúan en ese estadio en que nadie quisiera estar cuando del Derecho se trata, en la Justicia vindicativa, pues de aquí a la ley de Lynch hay sólo un paso.

Si se hiciera extensivo este pensamiento e interpretación de estos "jueces" -que lo son administrativamente nada más- la aplicación del artículo referido sólo cabría para presos cuya enfermedad no tuviera nada que ver con la voluntad del preso. Pregonan que este artículo está pensado -¡sabrán ellos de pensamientos!- para quienes tienen sida, para los toxicómanos terminales, los cancerosos y quienes padezcan tumores o enfermedades surgidas por el paso de los años. Las mismas enfermedades que ellos o sus familiares han padecido, pues sus deudos de algo murieron cuando murieron, quizás de una enfermedad determinada genéticamente. Por tanto, según su interpretación tendríamos que decir que al igual que mencionan que De Juana Chaos "se lo ha buscado", también se podría decir del sidoso, del toxicómano, del canceroso de pulmón.... y así en una larga lista. Pues todos ellos- según su teoría- "se lo han buscado". Yo mismo, fumador empedernido padeceré cáncer -o no- de pulmón y si estuviera preso yo me lo "habría buscado".

No se sostiene esta distinción entre los que se lo buscan y los que no se lo buscan. No distingue la norma entre el origen y la causa y el padecimiento. Habla sólo del padecimiento y de la circunstancia específica del preso, sin distinguir tampoco entre delitos, en ese momento el legislador igualaba a todos respetando el artículo 14 de la CE. No hay humanidad que valga, pues el Derecho no es caridad, es Derecho. Leamos el artículo referido, que a este paso será el más conocido de toda la legislación penal: "el juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del imputado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud. El juez o el tribunal podrá autorizar que el imputado salga de su domicilio durante las horas necesarias para el tratamiento de su enfermedad, siempre con vigilancia precisa". No se precisa más aclaración; no se habla del origen de la enfermedad; ni de la causa; ni la voluntad propia o ajena; se habla de enfermedad.

Se responsabiliza al juez o tribunal, al tribunal sentenciador, y en este caso la ultraderecha judicial impone al tribunal sentenciador que se someta a los dictados del Pleno de la Audiencia. Esto es discutible, pero aún así es muy extraño que el Pleno se reúna para ver cada uno de los casos en que ha de decidirse la atenuación de la prisión de todos y cada uno de los presos afectados por este artículo. Que se haya hecho en esta circunstancia es una bofetada al principio de igualdad y al propio Derecho.

No le cabe duda a nadie que es el internamiento la causa esencial del deterioro físico del preso, pues prefiere estar muerto a ser reo de una sentencia que considera injusta. No dudo que para estos doce, y algunos más, les hubiera resultado mucho más cómodo que el preso se hubiera ahorcado con las sábanas de la celda, y de ese modo no tendrían que verse en esta tesitura de tener que dar la cara, y descubrirse en ellos que son partidarios de la justicia represiva y vindicativa.

No hay nada peor que la hipocresía y el doble rasero; no hay nada peor que la indecencia y la mentira, y ellos son indecentes intelectualmente e hipócritas en su aplicación de las normas; vigilantes de la más extrema justicia formal desconocen o deprecian -que aún es peor- la justicia material y desechan el principio de oportunidad tan vigente y necesario en el ámbito penal. Oír a Guevara y a López es la peor lección que puede recibir un estudiante de Derecho que pretenda buscar la justicia en las conductas que puedan ser reprochables. Pues ese mismo estudiante se preguntaría si con el criminal Rodríguez Galindo o con Rafael Vera, uno afectado de una arritmia, y el otro de depresión, fue preciso la convocatoria del Pleno de la Audiencia para mandarlos a su casa. ¿Vale todo?. ¿Vale el cinismo?. ¿Vale la mentira y hipocresía?. ¿ Vale el trilerismo jurídico?.

La Audiencia Nacional es un tribunal de excepción como lo era el TOP, y antes el Tribunal Contra la Masonería y el Comunismo, su existencia es una vergüenza en un Estado de Derecho, y es un baldón y una gabela otorgada a los jueces franquistas que no sabían dónde colocarse hace treinta años. Vulnera su existencia principios y organización del sistema judicial y la propia CE si a ella nos atuviéramos en su articulado (Art 24). Pero ya que tenemos que soportar este cáncer, al menos, al menos que quienes ocupen tales magistraturas fueran profesionales decentes. En la actualidad se ha demostrado que su profesionalidad queda en entredicho, y que su dependencia ideológica convierten tal institución en un lastre para el Estado de Derecho.

El auto del Pleno de la AN se recordará durante muchos años, por eso quienes firmaron el voto particular -en un rasgo de decencia jurídica- quisieron desmarcarse de lo que esa mayoría impuso. El voto particular es demoledor, pues establece el derecho a la vida de un preso sobre las pretensiones de una prisión provisional. Mientras, la mayoría apostó por las tesis de la ultraderecha política. Mucho se escribe y mucho más se escribirá sobre el caso de Ignacio De Juana Chaos, pues ya la sentencia que le condena por dos artículos de prensa es objeto de estudio en Facultades y Escuelas de Criminología como un ejemplo de dislate jurídico y de aplicación del derecho penal de autor. Más aún si este preso muriera en prisión -según los médicos le quedan tres semana a lo sumo- y entonces nos habrá lucido el pelo, pues los que decidieron tal medida en la AN hablan -lo queramos o no- por el conjunto de la sociedad.

InSurGente

 

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