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Asturies :: 04/08/2007

[Vídeo] Otra historia del juicio contra Cándido y Morala

Miguel Ángel Llana
Visionado y descripción del vídeo grabado por la policía y del montaje político, policial y judicial de la condena

Durante dos largos años desde el ayuntamiento de Gijón la alcaldesa Fernández Felgueroso, el teniente de alcalde Montes Estrada y, desde el Gobierno central y autonómico, el Delegado Trevín y el consejero de justicia Valledor, consumaron el linchamiento, llevaron al juzgado a Cándido y a Morala para que con su justicia --la suya, la del poder-- se encargara de hacer el resto y lo hizo.

En la sombra, en silencio CCOO y UGT se regocijaban porque el camino quedaba libre para continuar su sindicalismo de élite, de reuniones, de comidas con el poder y de pactos sin testigos molestos.

La justicia venció pero no convenció, porque la justicia no sólo ha de vencer sino que, además, se le exige que convenza. Claro que las sentencias se acatan, qué remedio, pero sólo se aceptan si son justas y desde luego esta no lo es. El juicio celebrado el 30 de enero de 2007 fue, sencillamente, un linchamiento, un juicio propio de los del Tribunales de Orden Público o de los juicios Sumarísimos donde bastaba la opinión del tribunal para dictar sentencia. La justicia venció y se vengó con la venia de "la izquierda plural" gobernante que ahora pide el indulto pero, que sin embargo, se niegan a renunciar a la indemnización e insisten en que Cándido y Morala paguen al Ayuntamiento.

Se juzgó a dos trabajadores que reivindicaban el derecho constitucional al trabajo, delante de las puertas de su astillero, ese fue el delito, pero al que las autoridades y la justicia reinante añadieron el agravante de la solidaridad, de la integridad y de la no corrupción, modelos poco frecuentes y que frente a unos partidos políticos, PSOE e IU, y a unas direcciones sindicales, CCOO y UGT, que apuestan por la especulación urbanística del negocio seguro e inmediato, pero con la destrucción de los puestos de trabajo de hoy y de los de mañana.

La policía graba un vídeo que el juez Rubio Mayo niega, por dos veces, la petición de la defensa, de que se exhiba en la vista oral pero, sin embargo, es citado por el propio juez como prueba y testimonio de la participación de Cándido y Morala en la sentencia que les condena como criminales al amparo de una ley diseñada para delitos de terrorismo pero, en ningún caso, para ser aplicada a los trabajadores.
Se deduce, sin lugar a dudas, por esta sentencia ratificada por la Audiencia que, reivindicar el derecho al trabajo, es motivo de condena por delito de terrorismo. Así se dictó la sentencia y así la amparó la Audiencia Provincial de Asturias, el último tribunal al que recurrir, confirmando que han de cumplir íntegramente los tres años de cárcel tal como lo prevé dicha ley. Nace así una nueva jurisprudencia que considera las reivindicaciones laborales y sindicales como delitos terroristas, como así se juzgó y así se condenó con esta ley.

Cándido y Morala fueron juzgados siendo trabajadores, representantes sindicales de la CSI y miembros del Comité de Empresa.

En cambio, en el vídeo, se demuestra precisamente lo contrario, no hay explosivos -sino petardos de feria como se ve y como acreditan los artificieros de la policía- nadie explosiona el cajetín de la cámara, se ven los cables arrancados colgando, hay cuatro encapuchados con mono azul que van y vienen pero no se acredita actividad delictiva alguna. Cándido no aparece en ningún fotograma y Morala con anorak rojo, bien visible en todo momento, está en mitad de la rotonda sin que se le vea realizar actividad delictiva alguna. Tampoco se ve que los que los demás hagan nada, aparte de dar vueltas lo mismo que las otras personas y que los numerosos periodistas y fotógrafos allí presentes. A unas decenas de metros estaba ardiendo una barricada de neumáticos y hacia allí parece que miraban todos.

En el minuto y cuarenta y dos segundos (1'42'') que dura el vídeo grabado por la policía en el lugar de los hechos sin que el juez pudiera acreditar –desautorizó la pregunta de la defensa-- que la policía disponía de autorización para realizar la grabación, no se aprecia ningún acto delictivo o criminal, se ve y escucha la detonación de un petardo con humo y ruido incluido, pero al otro lado del cajetín --no se trata de dos cámaras de vídeo como dice la sentencia-- y mucho más allá de donde están los encapuchados y más lejos todavía de dónde se encontraba Morala, aparte de que seguimos hablando de petardos lo que no constituye nada punible, no más que las molestias del tráfico habitual en la zona y menos, pero mucho menos, que los disparos de las pelotas de goma o de los gases que la policía utiliza con frecuencia.

El juicio oral se fundamenta en tres pilares: contradicción, inmediatez y oralidad. Es decir, que todo ha de ser visto, discutido y contrastado en la vista oral, en la sala. ¿Por qué el juez Rubio Mayo no permitió el visionado del vídeo? Sencillamente porque contradecía las declaraciones de los policías que, además, mentían porque lo que dijeron en la sala nada tenía que ver con la prueba inequívoca del vídeo grabado por la propia policía.

¿Por qué si el Ministerio Fiscal que ha de velar por la legalidad del procedimiento para las dos partes consintió estas irregularidades y muchas otras? ¿Por qué la Audiencia Provincial de Asturias las aceptó y aún añadió muchas más y confirmó la sentencia? La impresión, la deducción más razonable es que se trata de un juicio político y económico relacionado con la recalificación urbanística y con la sentencia previamente dictada a medida. No hay otra explicación y menos cuando no se cumple la elemental norma que es la esencia del juicio oral: inmediatez y contradicción.

El vídeo de la policía no aporta ninguna prueba que pueda acusar a nadie, sino precisamente todo lo contrario, demuestra la falsedad de lo declarado por la policía en el juicio y también la falsedad de lo que incomprensiblemente se recoge en la sentencia y que corrobora la Audiencia Provincial.

La descripción de las secuencias con detalle del minuto y segundo es la siguiente:

0'17'' Cuatro personas con mono de trabajo azul encapuchadas: tres con casco y uno con gorro. A Morala se le ve en todo momento con anorak rojo en mitad de la glorieta, siempre lejos del cajetín cuya rotura, calificada como delito de terrorismo, por la que fue condenado junto con Cándido que ni aparece en ninguna de las imágenes.

0'26'' El cajetín se ve limpio de fuego y humo, no fue explosionado, los cables cuelgan de la caja. Varios fotógrafos y otras personas están alrededor. Dos personas van con mono y encapuchadas. Nadie toca el cajetín.

0'46'' El policía que realiza la grabación dice: "Reventaron toda la caja allí por dentro"...

0'53'' ..."No sé si 'quedrán' prender hasta fuego"

1'27'' La grabación de la policía enfoca hacia lo alto del mástil de 10 a 12 metros donde esta fijada intacta la cámara de tráfico. Esta cámara siempre mira hacia el astillero cuando hay movilizaciones. La pregunta es: ¿No estaría enfocando precisamente a Cándido que, según todas las informaciones, era en donde se encontraba? ¿Qué veía la cámara de tráfico destinada, precisamente, a controlar las movilizaciones de los trabajadores del astillero?. Esto sólo lo sabe la policía y el ayuntamiento.

1'39'' El petardo estalla detrás de la cajetín de control a varios metros, se ve el humo al otro lado. Nadie se mueve, ni se asusta, ni corre, los fotógrafos siguen haciendo fotos o mirando para otro lado.
Los que están al lado del cajetín ni se inmutan ni se apartan de él.

Un fotógrafo que está a dos metros del cajetín, no se mueve ni se asusta. Es un fotógrafo conocido, declaró en el juicio, aunque su testimonio y sus fotos no merecieron ninguna consideración por parte del juez.

1'40'' Llega el sonido de la explosión del petardo, pero sólo una, no dos como dice la sentencia. La sentencia no tiene nada que ver con las pruebas y, en otros momentos, ni siquiera con el propio juicio.

1'42'' Fin de la filmación del cajetín y de su entorno.

Los restantes 3'38'' (5'20'' en total) la policía los dedica a filmar restos de mechas y otros artilugios recogidos en la zona que llega hasta el otro lado del astillero, en donde está el acuario, pero que nada tienen que ver con el cajetín y los hechos juzgados.

Las autoridades policiales y judiciales citadas: ¿Se equivocan, mienten o prevarican? Cualquiera de las tres hipótesis son posibles pero, el resultado del juicio bochornoso. En todo este proceso: hechos, juicio, pruebas presentadas y el texto de la sentencia no guardan relación alguna, pero, si añadimos las tergiversaciones de los políticos de turno del PSOE e IU, el linchamiento se consuma del todo. Hay muchos datos objetivos que no pueden ser cuestionados y pruebas que lo confirman. Sólo es cuestión de verlas, de querer verlas, es un nuevo caso Galileo, sólo que aquí no es una cuestión de fe ciega, sino de claro urbanismo. Pero cuando se rechazan pruebas, testigos y se admiten testimonios contradictorios, equívocos, sin fundamento y falsos, el resultado es el esperado: linchamiento con condena, lo que desde el comienzo planificaron las autoridades.

El ayuntamiento de Gijón del PSOE e IU, sus autoridades, presentaron la denuncia, se reiteraron y proporcionaron al juez de instrucción toda la documentación necesaria inculpando a Cándido y a Morala sabiendo que eran inocentes. La cámara de tráfico apuntaba hacia el astillero y el ayuntamiento lo sabe porque para eso lo hacía, pero, en cambio, esta cámara no aportó ninguna prueba, sencillamente porque tenía la evidencia contraria, la de la inocencia.

Pero el delito no está en los trabajadores – trabajadores en el paro, precariamente prejubilados o amenazados de ambas cosas-- sino en la destrucción de sus puestos de trabajo de los que viven ellos y sus familias. El delito está en las autoridades, citadas con nombres y apellidos, que destruye los astilleros con la calculada especulación originada por la recalificación urbanística de sus solares para urbanizar toda la bahía.

La Haine

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/aZ6h