Principal |
Nacionales E.Herria :: 31/03/2008

Inserción social y cárcel, incompatibles

Editorial Gara
En el debate sobre el papel de la prisión existe práctica unanimidad respecto a la función de inserción social de la misma.

Sin embargo, la práctica carcelaria ofrece múltiples ejemplos que desmienten esa supuesta función. Los grupos de apoyo a presos que comparecieron en las Juntas Generales de Araba para aportar su visión acerca del proyecto de nueva prisión en Langraiz no dedicaron mucho tiempo a dar su opinión sobre los aspectos técnicos relacionados con la nueva cárcel. Al contrario, partían de la idea de que la inserción social de las personas presas no se produce en prisión. Ante la práctica de los gobiernos cuya única política penal es la construcción de más y más cárceles, ante los partidos políticos que, con mayor o menor discrepancia, no son capaces de ver soluciones más allá del tratamiento carcelario, esos grupos de ayuda a presos ven la necesidad de una institución pública que diseñe y ponga en marcha una verdadera política de inserción.

La inserción social, ciertamente, no se puede limitar a las apariencias. Debe procurar, en su campo, la justicia social, algo que con la actual política penitenciaria brilla por su ausencia. Resulta terriblemente clarificador el dato, facilitado por la Comisión Ciudadana Antisida de Araba, de que en las prisiones de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa se encuentran alrededor de 50 presos que por padecer enfermedades graves deberían ser excarcelados y no lo son por falta de apoyos exteriores, de tal modo que quien más difícil acceso tiene a un servicio de acogida es quien más lo necesita. En sentido contrario, y en términos de eficacia, los pisos de acogida ofrecen resultados como una reducción de la reincidencia más que notable. En el caso de estos tres herrialdes, por otra parte, no se puede argumentar falta de competencias de Lakua, toda vez que fuera de prisión no existe dicho impedimento.

Es preciso abordar esta cuestión en la profundidad que requiere. Y sin hipocresía. Es decir, si se proclama una sociedad que no abandona a quienes en más penosas condiciones viven, es exigible que se les dedique la atención y los medios necesarios.

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/bH4s