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Estado español :: 22/04/2008

El T. Constitucional ordena se vuelva a investigar una denuncia por torturas en 2002

Centro de Documentación Contra la Tortura

Yahoo Noticias, 22 de abril de 2008

El TC ampara al etarra Alberto Viedma y ordena a un juez de Madrid que vuelva a investigar si sufrió torturas
Cree que el instructor archivó la investigación pese a que existían "sospechas de que el delito se cometió y medios para despejarlas"

Europa Press - hace 2 horas 19 minutos

MADRID, 22 (EUROPA PRESS) - El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo al etarra Alberto Viedma Morillas, condenado a 60 años de cárcel por los asesinatos del subteniente del Ejército Francisco Casanova y del concejal de UPN Tomás Caballero, y ha ordenado al titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, que reabra la investigación que archivó en 2004 para determinar si éste sufrió torturas durante su detención, que se produjo dos años antes en Pamplona (Navarra).

En una sentencia hecha pública hoy, la Sala Primera del Constitucional entiende que la denuncia por torturas que el etarra presentó tras ser detenido el 28 de febrero de 2002 "no fue investigada por el Juzgado de una forma eficaz", ya que "aunque se emprendió con prontitud una investigación judicial para tratar de esclarecer los hechos, lo cierto es que ésta se cerró cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas".

La resolución judicial, que cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Jorge Rodríguez Zapata, alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a dos recientes sentencias del propio Constitucional para recordar que, si existe una sospecha "razonable" de tortura y que si ésta es "disipable", "deben tomarse en consideración las circunstancias concretas de cada caso, siendo preciso atender, entre otras circunstancias, a la probable escasez de pruebas existente en este tipo de delitos".

Así, señala que en estos supuestos se "debe alentar, por un lado, la diligencia del instructor para la práctica efectiva de las medidas posibles de investigación y, por otro, ante la dificultad de la víctima de aportar medios de prueba sobre su comisión, hacer aplicable el principio de prueba como razón suficiente para que se inicie la actividad judicial de instrucción".

"GOLPES Y HUMILLACIONES"
El recurrente alegó en su demanda de amparo que, con el archivo de la investigación, se vulneraron sus derechos a la integridad física y moral, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, ya que el juez no practicó todas las diligencias "relevantes" para determinar si hubo o no torturas. La denuncia fue presentada en los Juzgados de San Sebastián el 22 de abril de 2002, aunque éste se inhibió en favor de la Audiencia Nacional, que a su vez envió la causa a los Juzgados de Instrucción de Madrid. En su escrito, el etarra denunciaba que en el cuartel de la Guardia Civil de Pamplona sufrió golpes en la cabeza, la nuca, el estómago y los testículos y que en las dependencias del instituto armado en Madrid tuvo que soportar "presiones psicológicas, insultos, humillaciones y amenazas".

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, recuerda que Viedma tuvo que ser trasladado al Hospital de Navarra en las primeras horas tras su detención por sufrir "un malestar y mareo generalizado" y que, tras ser reconocido, se le detectó "un eritema leve en la zona superior derecha de la espalda y una taquicardia".

Los magistrados entienden que el criterio que utilizó el juez Valle para archivar la denuncia --que en sede judicial "se negó a ser reconocido por el médico forense"-- no es "determinante" para desechar la existencia de torturas aunque pueda evidenciar una conducta "contradictoria" por parte del recurrente. No obstante, consideran que esta apreciación "no puede ser considerada concluyente si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento se produce en el mismo día en que finalizaba la detención y, por ello, el periodo en que el denunciante afirma que fue torturado".

"Tal inmediación temporal puede hacer que, de ser ciertas las torturas, la renuncia ante el juez al reconocimiento médico se debiera a una voluntad condicionada por la intensa intimidación previa o por el miedo a verse sometido de nuevo a la custodia de sus agresores", señalan.

Además, consideran un "error" el hecho de que el Juzgado procediera al archivo de la causa con el argumento de que Viedma no aclaró qué diligencias faltaban por practicar para comprobar la veracidad de sus denuncias cuando éste propuso su declaración, la de los agentes que intervinieron en su detención, la del abogado de oficio que le asistió, la del médico forense que le atendió y la de la médico que le observó en Pamplona.

Según la sentencia, estos testimonios habrían constituido "un medio de indagación particularmente idóneo" para la investigación. También habrían sido necesarios la declaración de la médico que reconoció a Viedma en el hospital y del abogado de oficio que lo asistió, así como el estudio de los informes de los reconocimientos médicos que se le practicaron durante su detención.

ZAPATA: "EL DETENIDO NO COLABORÓ"
En su voto particular, Rodríguez-Zapata expone que la investigación judicial "estuvo bien encaminada en este caso", ya que se realizó a partir de los informes médicos elaborados por el Hospital de Navarra y el forense que le atendió en las dependencias de la Guardia Civil. "Si el detenido se niega a colaborar en la investigación del hecho que denuncia (...), no creo que pueda afirmarse, como hace la sentencia, que concurren sospechas razonables acerca de la posible comisión de los hechos denunciados", argumenta.

En este sentido, apunta que la sentencia no explica suficientemente por qué el etarra no quiso ser reconocido por un forense cuando se encontraba a disposición judicial y, por tanto, "libre y seguro para denunciar a sus torturadores".

http://es.noticias.yahoo.com/ep/20080422/ttr-ampl-el-tc-ampara-al-etarra-alberto-c2ebf40.html?seccion=espana

 

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