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Estado español :: 27/06/2008

Un juez de Granada recrimina que la inoperancia del fiscal llevó a un acusado a morir en el calabozo

Centro de Documentación Contra la Tortura
Un juez de Granada recrimina la "total inactividad procesal" de una fiscal en un auto en el que desestima el recurso de reforma interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la puesta en libertad de un presunto atracador que murió en los calabozos.

Ideal, Granada, 21 de junio de 2008

No acudió ni a la declaración ni a la rueda de reconocimiento

21.06.08 - 17:08 - EFE | GRANADA

En el auto, el titular del Juzgado de Instrucción 6 de Granada , Miguel Ángel del Arco, argumenta los motivos que recientemente le llevaron a decretar la prisión provisional de uno de los dos presuntos autores de un robo con violencia cometido en un bar, y la puesta en libertad del otro sin perjuicio de la responsabilidad que también tuviera en los hechos.

El juez basa fundamentalmente su decisión en el atestado policial, según el cual el dueño del bar sólo reconoció claramente a uno de los dos detenidos -aquél para el que luego acordó prisión provisional-, y en las dos ruedas de reconocimiento practicadas, en las que igualmente, el propietario del local identificó sólo a uno de ellos.

A esas ruedas de reconocimiento no asistió la fiscal recurrente -"en su lugar lo hacen varias alumnas en prácticas, al parecer"-, como tampoco estuvo presente en la declaración de los dos detenidos ni del perjudicado, precisa el juez, que motiva su decisión de dejar en libertad a uno de los presuntos autores del robo en que, además de que no fue reconocido por el perjudicado, no encontró "base suficiente" para decretar la prisión.

En su opinión, la petición de prisión de la fiscal, "verdadero acto procesal de alcance", estuvo precedida de una "total inactividad procesal en su proposición y omisión total en falta de presencia en los actos procesales" realizados por el instructor.

Su "única" presencia en las actuaciones, agrega, ha sido para "referir una fórmula general de solicitud de prisión sin la menor referencia a los hechos de la instrucción y pena que habría de corresponder a las personas" para las que solicitaba cárcel.

Estima el juez que compete al fiscal una "actividad procesal de impulso, de alegación, de preguntas y de aportación de hechos que ha estado totalmente ausente" y, en su opinión, "no se puede ser parte procesal pasivamente", como tampoco se puede atender "sin más las peticiones del Ministerio Fiscal ignorando, entre otros extremos, a las defensas que han participado y se han opuesto" a la petición.

Se pregunta el juez "cómo es posible pedir la prisión de un ser humano sin asistir a su declaración y sin asistir a una rueda de reconocimiento; en una palabra, sin ver su rostro ni cómo va vestido".

"Parece -agrega- como si en algún aislado funcionario existiese una presunción de verdad y superioridad sobre el resto de las partes que están situadas en plano de igualdad".

En el auto, por el que se desestima el recurso de reforma presentado por la fiscal aunque admite el de apelación interpuesto subsidiariamente, el juez se refiere también a la "imposibilidad física" de decretar la prisión para el detenido en cuestión porque se da la circunstancia de que murió en las dependencias policiales.

Ya en su declaración en el juzgado de guardia y en la rueda de reconocimiento "eran evidentes los síntomas de dificultad respiratoria, delgadez extrema y posible adicción a las drogas" que presentaba el detenido, precisa el juez.

http://www.ideal.es/granada/20080621/local/granada/juez-granada-recrimina-inoperancia-200806211707.html

 

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