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Estado español :: 28/06/2008

Manifiesto de Madrid para la erradicación de la tortura y los malos tratos

Centro de Documentación Contra la Tortura
Las abajo firmantes, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos comprometidas con la erradicación de la tortura y malos tratos en España y el mundo, se dirigen a la opinión pública con ocasión de la celebración del Día Mundial de Apoyo a las Víctimas de la Tortura y manifiestan:

Coordinadora para la prevención de la Tortura

ón de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos- -España

Asociación Pro Derechos Humanos de España

Asociación Española para el Desarrollo y la Aplicación del Derecho Internacional de los DDHH (AEDIDH)

1. España debe adoptar las medidas inmediatas de protección contra la tortura que han sido recomendadas por los órganos internacionales de derechos humanos. Entre ellas:

1.1. Las más altas instancias políticas deben proclamar su absoluto rechazo de la tortura y malos tratos.

1.2. El Gobierno debe ordenar investigaciones disciplinarias ante todo caso de tortura que se denuncie o del que se tenga noticia. Como medida puramente cautelar, se debe separar de su cargo a los funcionarios investigados.

1.3. El Estado debe establecer un mecanismo independiente del Gobierno y de las fuerzas y cuerpos de seguridad, con competencia para investigar los casos de tortura y malos tratos de los que se tenga noticia.

1.4. El Ejecutivo debe colaborar lealmente con los tribunales en la investigación judicial que se realice ante toda denuncia de tortura o malos tratos formalizada por la presunta víctima. Por lo mismo, debe comprometerse a acatar las sentencias condenatorias por tortura y malos tratos, absteniéndose de indultar a los agentes de policía que resulten condenados.

1.5. El Gobierno debe adoptar medidas para asegurar que todas las autoridades estatales (gubernamentales o no) y todas las administraciones (estatales, autonómicas o municipales) otorguen la máxima protección y respeto a los defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de obstaculizar directa o indirectamente sus actividades a modo de represalia, cuando ejercen su legítimo derecho de denunciar comportamientos o conductas prohibidas.

1.6. Debe implantarse la obligación de grabar en soporte audiovisual las sesiones de interrogatorio a todo tipo de detenidos, en todas las Comisarías de la Policía Nacional, Cuarteles de la Guardia Civil, Policías Autonómicas y Locales de toda España.

1.7. Debe revisarse urgentemente la legislación antiterrorista en vigor, que permite mantener incomunicados a detenidos sospechosos de actividades terroristas.

1.8. Debe terminar la jurisdicción especial de la Audiencia Nacional para la represión de los delitos de terrorismo.
1.9. Deben revisarse las actuales definiciones de delitos terroristas en los Artículos 572 a 580 del Código Penal, porque conllevan un riesgo de deterioro gradual de la noción de terrorismo.

1.10. Las medidas antiterroristas del Estado deben ser compatibles con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular los derechos protegidos por el Art. 4.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el principio de no discriminación, porque su suspensión no se permite bajo ninguna circunstancia. En particular, deben preservarse las siguientes garantías: el derecho del detenido a ser visitado por sus familiares, un médico y un abogado de su elección desde el mismo momento de su detención; la presunción de inocencia del detenido; la prohibición de condenar al acusado sobre la base de confesiones extrajudiciales; y la obligación del médico forense de emitir sus certificados médicos conforme a los requerimientos del Protocolo de Estambul.

2. España debe establecer urgentemente un mecanismo nacional de prevención de la tortura, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ratificado por España en 2006.

2.1. El objetivo del citado Protocolo Facultativo es doble: prevenir la tortura y malos tratos, y asegurar la igualdad de medios de protección contra la tortura para todos.

2.2. La prohibición de la tortura y malos tratos es absoluta en el Derecho internacional de los derechos humanos. Por tanto, el mecanismo nacional para la prevención de la tortura (MNP) debe ser efectivo para impedir la violación de prohibiciones que no admiten matices.

2.3. El MNP debe respetar los principios de independencia funcional, acción descentralizada y transparencia.

2.4. Una ley tramitada por el procedimiento de urgencia debe crear el MNP como institución del Estado de nuevo cuño y dotada de presupuesto propio.

2.5. Los miembros del MNP deben ser expertos independientes, con participación de la sociedad civil y de todos los sectores interesados, excluidos los poderes públicos.

2.6. El MNP debe asegurar que la protección mediante la prevención opere de modo uniforme en todos los lugares de privación de libertad de las personas y sin discriminación entre ellas, con el fin de evitar espacios de impunidad, de protección desigual o no protegidos por la prevención.

2.7. La descentralización del MNP supone que su estructura interna responda al modelo del Estado de las Autonomías. Por tanto, se deben prever órganos colegiados dependientes del MNP que, coordinados por éste, ejerzan eficazmente las labores de prevención, adaptándose a las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos en lugares de privación de libertad, en los que también es necesario prevenir la tortura y malos tratos, así como ejercer las demás funciones propias del MNP. A su vez, tanto el órgano central como los descentralizados del MNP que se creen, deberán incorporar en su seno a expertos procedentes de la sociedad civil.

2.8. El Gobierno debe anunciar un compromiso formal de recuperar la interlocución con la sociedad civil, que fue interrumpida el 18 de diciembre de 2007. También debe confirmar que cumplirá efectivamente sus compromisos, anunciados por el Ministro de Justicia en sede parlamentaria, para llegar “a buen puerto y pronto”, y así lograr que el MNP español sea en verdad un mecanismo nuevo, mixto, independiente, descentralizado y transparente. Por último, el Gobierno debe proseguir el diálogo con todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, y anunciar sin más dilación un calendario racional de reuniones, con indicación clara de las materias a tratar.

2.9. La interlocución debe ser franca y abierta. También el resultado de las reuniones que se celebren, que se concretará en informes claros y públicos, en cuya elaboración hayan tenido la posibilidad de participar todos los sectores interesados asistentes a las mismas. Los informes públicos asegurarán la necesaria transparencia de todo el proceso de interlocución.

2.10. El Gobierno debe distribuir su proyecto de MNP sin más dilación, dando tiempo suficiente para que los distintos actores puedan conocerlo, estudiarlo y formular sugerencias que hagan más fructíferas las futuras reuniones de interlocución.

2.11. El Gobierno debe financiar al menos el traslado y alojamiento en Madrid de los representantes de las ONG que deseen participar en las reuniones de interlocución que se convoquen.

Madrid, 26 de junio de 2008

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/bL0z