Cuyas medidas modificarán y crearán nuevas disposiciones legales en lo que se conoce como el Derecho Individual del Trabajo, regulado en el Libro I del Código del Trabajo (CT, en adelante). ¿Cuál es el contenido del Proyecto de Ley y cuáles son los objetivos del Gobierno para legislar sobre esta materia? ¿Por qué deberíamos oponernos a este proyecto?
Como punto de partida, podemos mencionar que se trata de un Proyecto de Ley que tiene por centralidad flexibilizar la jornada de trabajo. Nuestra legislación laboral, cuyo génesis se encuentra en la dictadura y las políticas neoliberales, tuvo por objeto atomizar la organización sindical y dejarla sin su principal herramienta: negociación colectiva ramal o sectorial con un efectivo derecho de huelga. Al encontrarnos con un escenario de atomización y debilidad sindical, todas las permisividades que establece la Reforma de Piñera en materia de jornada laboral, serán impuestas por el empleador, encontrando prácticamente ninguna resistencia a dichas imposiciones. El empleador, luego de esta reforma, contará con más posibilidades para adecuar los tiempos de los trabajadores/as a las necesidades del mercado, condenando a nuestra clase trabajadora literalmente a vivir para trabajar, pues de tiempo libre, para ocio o para compartir con las familias no existirá.
En segundo lugar, el proyecto de ley busca excluir expresamente de la aplicación del Código del Trabajo a los trabajadores de plataformas digitales tales como Uber, Pedidos Ya, Rappi, entre otras. Sólo los obliga a cotizar aplicando la misma legislación que a los trabajadores bajo régimen de honorarios y establece una regulación menor.
En virtud de la extensión del presente artículo, se realizará una primera mención crítica al contenido de estas reformas, dejando para próximos artículos un análisis más pormenorizado de las mismas, pudiendo comprender la regulación actual sobre esta materia y las implicancias que tendría si se aprobara la Reforma Laboral.
Contenido del Proyecto de Ley
El Gobierno sistematizó su Proyecto de Ley (PL, en adelante) en tres ejes, los cuales denominó: (i) “adaptabilidad y conciliación de Trabajo y Familia, para una mejor calidad de vida”; (ii) “Inclusión para todos, respeto y dignidad de la persona”; (iii) “Protección del empleo, capacitación del trabajador y nuevas formas de contratación”.
En estos tres ejes es necesario distinguir entre lo que dice ser, según lo anunciado por las vocerías del Gobierno y los fundamentos del Proyecto de Ley, y lo que será según el texto redactado en el proyecto de Ley y la intención de los empresarios, quienes son los verdaderos legisladores en esta materia, pues parece que estas medidas fueron redactadas en las sesiones de directorio de la SOFOFA y de la CPC.
El primer pilar: eliminar restricciones a la jornada de trabajo para maximizar las ganancias del empresario.
Los empresarios, a pesar de la flexibilidad y desregulación de nuestra normativa laboral desde la Dictadura hasta la fecha, han presentado sostenidamente reclamos sobre la rigidez que presentaría nuestra jornada de trabajo conforme a la legislación actual.
Derechos mínimos como trabajar un máximo de horas al día y a la semana, descansos los días domingos y la no fragmentación de la jornada le resultan insoportables, por lo cual sistemáticamente – tanto en Gobiernos de la Concertación/Nueva Mayoría y de Chile Vamos – han buscado desregular esta materia. Este es uno de los aspectos fundamentales de la “flexibilidad laboral”, ahora llamada “modernización laboral”, que no es más que la eliminación de derechos mínimos laborales como el de una jornada máxima.
La primera medida en esta línea fue la aprobación de la jornada part time en el Gobierno de Ricardo Lagos (2001). La última de ellas, fue en la Reforma Laboral de Michelle Bachelet (2017) que introdujo los Pactos de Condiciones Especiales de Trabajo – también llamados Pactos de Adaptabilidad – los cuales permitían que bajo ciertas condiciones de aprobación por parte de los Sindicatos se aprobaran este tipo de jornadas excepcionales. Coloquialmente se le conoció como el “4×3”: trabajar cuatro días (más de 12 horas) para supuestamente descansar tres días. También encontramos en este sentido los proyectos que se tramitan actualmente en el Congreso por iniciativa del Gobierno de Sebastián Piñera, como lo son el “Estatuto Joven”, que busca fragmentar la jornada de trabajo y el proyecto de ley sobre Teletrabajo; asimismo, encontramos la tendencia de la Dirección del Trabajo a aumentar las jornadas excepcionales de trabajo.
En concreto, la propuesta del gobierno trae las siguientes iniciativas que afectan directamente la regulación sobre la jornada de trabajo: (i) jornada mensualizada de 180 horas; (ii) jornada de trabajo de 4 días de trabajo y 3 de descanso; (iii) sistema excepcional de jornada; (iv) bolsas de horas extraordinarias y la posibilidad de compensarlas por más días de vacaciones; (v) adelantar horario de salida reduciendo horario de colación; (vi) ampliar plazo para compensar días; (vii) descansos dominicales contados a nivel semestral y no mensual; (viii) adaptabilidad de horarios de entrada y salida del trabajo; (ix) pacto sobre jornadas semestrales y anuales de trabajo; (x) pacto sobre tiempos preparatorios para trabajar.
El segundo pilar: legalización de la explotación del trabajo plataformista y el trabajo esporádico para aumentar los bolsillos de las AFP y mejorar los índices de desempleo
El derecho siempre llega tarde. El surgimiento de empresas dedicadas a intermediar entre trabajadores y consumidores mediante plataformas digitales es una situación desregulada por el momento. Aunque las empresas de plataformas digitales insistan llamar a sus trabajadores como colaboradores, estos – en su gran mayoría – son sometidos a condiciones propias de una relación laboral bajo vínculos de subordinación y dependencia.
Sin embargo, el Gobierno en lugar de reconocer dicha realidad y expresar claramente en la ley que estos trabajadores se debiesen regir también por el Código del Trabajo, decidió excluirlos explícitamente. No contentos con ello, decidió que también aportaran a las AFP y pagaran su cotización previsional en los mismos términos que lo hacen los precarizados trabajadores bajo régimen de honorarios.
En concreto, la regulación que afectará a las empresas que operan mediante plataformas digitales de intermediación (como Uber, Rappi, Pedidos Ya, entre otras), se crea el artículo 8 bis, el cual sostiene expresamente que “no dan origen al contrato de trabajo, los servicios prestados por personas naturales a través de plataformas digitales que intermedien entre estas personas y los usuarios de dichos servicios”, exigiendo como requisitos que no haya exclusividad y que exista “libertad” para determinar la oportunidad y tiempo que destinarán a la prestación de tales servicios.
Asimismo, integra a los trabajadores de estas empresas de plataformas digitales al sistema de cotización previsional forzosa, igualándolos a las condiciones impuestas a los trabajadores a honorarios, pues se les requerirá que emitan boleta de honorarios.
En esta misma situación, se crea la figura del contrato de formalización para aquellos trabajadores que presten servicios según su disponibilidad en eventos extraordinarios. En este caso se busca que estos trabajadores se formalicen, para objeto de que paguen sus cotizaciones previsionales y se tenga mayor registro que permita aumentar las cifras de empleabilidad del Gobierno.
En resumen, el reconocimiento legal de estos tipos de trabajo reduce la posibilidad de entablar demandas de los trabajadores pidiendo que se declare una relación laboral regida por el Código del Trabajo y, asimismo, al tener un mayor control sobre los contratos de estas personas, permite mejorar sus tasas de empleo. Como guinda de la torta, reducirá el salario de los trabajadores, toda vez que los obligará a cotizar y a que el empleador les retenga un 10%, cuestión que no sucedía actualmente, salvo en casos excepcionales de trabajadores que se verán sometidos al nuevo contrato de formalización.
El tercer pilar: una aparente inclusión laboral, regulación del acoso laboral y otras materias.
El PL menciona a sectores de la población que se encuentran mayormente excluidos del sistema laboral, tal como lo son personas con discapacidad, ex privados de libertad y adultos mayores.
Conclusiones
Hace unos meses conversaba con un trabajador haitiano, quien se encontraba en condiciones de esclavitud en la región de La Araucanía. Llevaba más de tres meses contratado bajo artículo 22, trabajando todos los días de la semana, todo el horario en que el patrón de fundo lo requiriera. Sin domingos de descanso, con pago en especies y en fechas distintas a las acordadas. ¿Por qué lo hacía? Porque tenía que comer y enviar dinero a su familia. Esa es la libertad del capitalismo. Una libertad que para el pobre y el trabajador no existe.
Y esta Reforma se basa en una libertad que no existe cuando hablamos de un modelo de relaciones laborales impuesto en Dictadura. La gran mayoría de trabajadores en nuestro país no elige el rubro en qué trabajar, ni las funciones que va a desarrollar. Menos el salario que va a recibir y el turno que va a tener. Hablar de “libertad contractual” en materia del trabajo, tal como han dicho varias personas, es un regreso al Siglo XIX, cuando no existía el Derecho al Trabajo.
En el derecho del trabajo, a diferencia del derecho civil, no existen dos voluntades libres en un plano de igualdad que deciden encontrarse y dar lugar a un contrato, que se transforma en una ley para las partes. En las relaciones laborales existe quien tiene las facultades de control y dirección, que fija los términos de cómo, dónde y cuándo trabajar, y ese es el empleador. En este Proyecto de Ley analizado se busca dar rienda suelta a esa libertad, la libertad de explotar. En este caso, permitiendo todo tipo de jornada laboral, que se adecúe a las necesidades del mercado. Y cuando el empleo escasea, la posibilidad del trabajador para oponerse a las condiciones impuestas por el empleador, es elegir entre la miseria o la sobrevivencia, porque con los salarios actuales ni siquiera da para vivir. Es decir, el empresario impondrá la jornada de trabajo que más le beneficie.
En definitiva, podemos decir que el Gobierno tiene tres objetivos reales con esta Reforma Laboral: En primer lugar, pretende ampliar el control de la jornada laboral de los trabajadores/as por parte de los empresarios, flexibilizándola al máximo y transformando en realidad la máxima de “vivir para trabajar”, pues se transformará en regla general la posibilidad de trabajar todos los días hasta 12 horas diarias. Ante la inexistencia de salarios dignos, los trabajadores se verán obligados a trabajar en más de un empleo, incluyendo muchas veces el trabajo a través de las plataformas digitales. Este es el grueso de la reforma: jornadas 4×3; eliminación del máximo de jornada máxima semanal en caso de que se pacte jornada mensual; posibilidad para todos los empresarios de establecer sistemas excepcionales de jornadas de trabajo sin autorización de la Inspección del Trabajo, mediante esta figura o los pactos sobre jornadas semestrales y anuales de trabajo; eliminación de obligación de a lo menos dos domingos al mes, pudiendo ser reemplazado por 12 domingos al semestre.
Los supuestos beneficios al trabajador en esta materia, como la compensación de horas extras como días de vacaciones; elección de turnos para ingreso y salida; como beneficios en jornadas de vacaciones, siempre quedarán a voluntad del empleador, por lo cual no son un derecho. Por lo tanto, son medidas que sólo benefician al empleador, quien contará con un menú de flexibilización laboral según sus intereses. Y de pasada, el subempleo produce un aumento en el “ejército de reserva”, lo que permite mantener los salarios a la baja.
En segundo lugar, se busca regular el “trabajo plataformista” estableciendo expresamente que no es un trabajo regulado por el Código del Trabajo, aún cuando establece condiciones claras de una relación bajo vínculos de subordinación y dependencia. En este sentido, sólo busca impedir que estos casos lleguen a Tribunales y, además, en conjunto a la creación del nuevo contrato de formalización, tiene por objetivo aumentar los bolsillos de las AFP, toda vez que serán más trabajadores cotizando. Esta misma formalización y regulación, ayudará al Gobierno a mejorar las tasas de desempleo que tiene actualmente.
En tercer lugar, el Gobierno tiene por objetivo reducir la disputa judicial, eliminando la jurisprudencia de los Tribunales del Trabajo y de los Tribunales Superiores de Justicia, los cuales estaban fallando – conforme a los principios del derecho del trabajo – a favor de los trabajadores en diversas materias, tales como semana corrida, jornada preparatoria para trabajar y acciones de tutelas de derechos fundamentales o despidos indirectos en casos de acoso laboral.
Esta Reforma no es la primera ni la última que beneficia a los empresarios y que precariza aún más la vida de las trabajadoras y trabajadores de nuestro país. La Reforma Laboral de Michelle Bachelet tiene tan solo dos años de vigencia y Piñera ya ha anunciado la segunda parte de su Agenda de Precarización Laboral, por lo tanto, es de esperar más ofensivas del empresariado y el Gobierno hacia la clase trabajadora.
Es momento que la clase trabajadora asuma la posibilidad de conducción de su propia vida y se plantee la necesidad de cambiar el modelo de relaciones laborales impuesto en dictadura. Esto significa dejar de sólo atajar las reformas o buscar el “mal menor”. Por el contrario, significa transformar desde raíz las relaciones laborales actuales que legitiman este modelo de explotación. Debemos ser capaces de imaginar relaciones laborales donde los avances tecnológicos estén al servicio de la reducción de la jornada de trabajo y no sean un mecanismo de amedrentamiento por perder el empleo. Más aún, en un mundo donde la automatización de ciertas funciones es real, debemos pensar en mecanismos que nos permitan tener una vida digna con jornadas reducidas, debate que se ha abierto mediante las discusiones sobre renta básica universal y trabajo garantizado.
En este escenario de ofensiva de los empresarios sobre los escasos derechos de la clase trabajadora, el mensaje es simple, pero de una gran dificultad: organizarse para luchar. Luchar para resistir las reformas que precarizan nuestras vidas y luchar para construir un sistema sin explotación que nos permita vivir una vida digna, donde el trabajo sea parte de nuestras vidas y no una condena donde estemos obligados a vivir para trabajar.
Javier Pineda, Defensoría Popular de las y los Trabajadores
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