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:: 17/03/2012

Los fallos del juez Fernández Lecchini

Semanario Alternativas
COMO TE ALEGO UNA COSA TE SENTENCIO LA OTRA

El juez de instrucción en lo penal de 1er turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, está logrando coincidencias en el sistema jurídico: todos lo critican. Su última sentencia sobre el caso Julio Castro obtuvo aplausos y silbidos de víctimas y victimarios, a la vez que críticas cerradas de colegas, jueces y fiscales, juristas a favor de los derechos humanos y defensores de los represores presos.

TEXTO: ROGER RODRÍGUEZ

rogerrodriguez@adinet.com.uy

Fernández Lecchini resolvió el procesamiento del policía Juan Ricardo Zabala, quien admitió su participación en el secuestro del maestro y periodista Julio Castro el 1º de agosto de 1977 y aceptó que lo trasladó al centro de torturas conocido como “la casona” de la calle Millán donde lo mataron. Sin embargo, el juez lo tipificó como “cómplice” de un delito de homicidio muy especialmente agravado y no como “coautor” del crimen, como pretendía la fiscalía.

El magistrado también hizo un amplio alegato para demostrar que el crimen de Julio Castro no prescribió y lo fundamentó en múltiples resoluciones y convenciones internacionales como pretendían los defensores de los derechos humanos… pero, en un último agregado, mencionó a la ley 18.831 (contra las prescripciones), que era la referencia esperada por los abogados defensores para habilitar una maniobra jurídica que detenga los juicios.

La ley aprobada el 28 de octubre de 2011 en el Parlamento (cuando se anunciaba el 1º de noviembre como fecha límite de la prescripción de todos los delitos de la dictadura) es el talón de Aquiles que identificaron los defensores de los militares presos para interponer recursos de inconstitucionalidad que inhabiliten la norma y les permitan fundamentar que todos los crímenes que se están juzgado han prescripto.

Defensores de los derechos humanos consideraron que la mención a la ley –que otros jueces y fiscales habían venido evitando– por parte de Fernández Lecchini resulta “gratuita” y sólo habilitó el previsible “operativo” del grupo de militares retirados que están siendo asesorados por el ex vicepresidente Gonzalo Aguirre Ramírez. Los abogados de Zabala serían los primeros en presentar el recurso para la casación.

El tercer punto de crítica a la sentencia es que Fernández Lecchini no aceptó el pedido de la fiscal Mirtha Guianze para que también fuera procesado José Nino Gavazzo como autor intelectual de la muerte de Julio Castro. El juez, que en 2002 escribió un ensayo sobre la ‘Nueva estructura del principio de oportunidad en aras de la protección de la víctima’ (XVIII Jornadas Iberoamericanas-XI Jornadas Uruguayas de Derecho Procesal), consideró que no hay elementos de prueba para enjuiciar al conocido torturador.

“Es que, probablemente, Zabala está protegiendo a José Gavazzo y [a] los que operaban en la casona de Millán. Pero esto no pasa de ser una conjetura. A lo sumo un indicio. Pero la duda a favor de José Gavazzo no se ha esfumado y por ende corresponde no hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público a su respecto”, admite el magistrado en su sentencia.

LA SOMBRA DE ELENA

En agosto de 2004, cuando lo designan juez penal de primer turno en sustitución de Eduardo Cavalli, el joven Juan Carlos Fernández Lecchini iniciaba un período judicial que estuvo precedido de polémicas y presiones. Doliente de una enfermedad, Cavalli había tenido que volver a su despacho en marzo de aquel año para “detener” las acciones de su subrogante, Alejandro Recarey, quien provocó un terremoto político cuando “pretendió” indagar a militares en la causa de desaparición de Elena Quinteros en 1976.

Fernández Lecchini inició su magistratura signado por el caso de la maestra secuestrada en la embajada de Venezuela, en un incidente que derivó en la ruptura de relaciones diplomáticas entre ambos países. Cavalli había aceptado el pedido de la fiscal Mirtha Guianze y decretado el procesamiento del ex canciller Juan Carlos Blanco por un delito de homicidio especialmente agravado, pero a la vez concedió la libertad ambulatoria al ex ministro de Relaciones Exteriores. El nuevo juez sabía que debía moverse con limitados márgenes políticos.

Sin embargo, una de las primeras decisiones que tuvo que tomar fue la de levantar las medidas preventivas que la Justicia había impuesto sobre el Batallón de Infantería Nº 13 para autorizar los trabajos de excavación que le solicitó el equipo de técnicos encabezado por el antropólogo José López Mazz. Esa autorización fue la que permitió que el 2 de diciembre de 2005 fueran hallados los restos que luego se identificaría como los del escribano Fernando Miranda, desaparecido en 1975.
Cauteloso y medido en sus decisiones, Fernández Lecchini suplantó, a principios de 2005, al juez de 7º turno, Pedro Hackenbruch, en el momento en que en Santana do Livramento era localizado el coronel Manuel Cordero. Hackenbruch había librado una orden de captura internacional del militar, prófugo de una causa en la que se le acusaba de apología de la tortura, pero Fernández dejó sin efectos el pedido, porque primero debía estudiar si los tratados con Brasil admitían la extradición… Cordero volvió a escapar.

Otra de las polémicas decisiones de Fernández Lecchini también estuvo relacionada con el caso Quinteros. El juez admitió que el secretario presidencial Carlos Ramela Regules y los integrantes de la Comisión para la Paz estaban amparados en un “secreto de Estado” que les habilitaba a no identificar las fuentes militares o civiles que les habían suministrado los datos que llevaron a afirmar en el informe final que Elena Quinteros había sido asesinada en la tortura, cremada y sus cenizas arrojadas al mar.

En noviembre de 2005, dos meses después de ser confirmado en su cargo, Fernández Lecchini estaba de turno cuando se produjeron los incidentes en la Ciudad Vieja en el marco de la marcha anticapitalista contra la presencia del George W. Bush en Mar del Plata y contra un tratado bilateral con Estados Unidos. Decidió aplicar el artículo 143 del Código Penal y ordenó la prisión de cuatro jóvenes a quienes procesó por el delito de “sedición”. El juez terminó siendo ‘escrachado’ por el grupo Plenaria Memoria y Justicia.

ENTRE BLANCO Y EL GOYO

En mayo de 2006, Fernández Lecchini asumió competencia en un pedido de extradición que sobre la patota de Orletti había reactivado el juez federal argentino Guillermo Montenegro, a cargo de la causa Plan Cóndor. El caso había recaído inicialmente en el juzgado de 20º turno a cargo de la jueza Aída Vera, quien había ordenado la detención preventiva de los requeridos José Gavazzo, Ernesto Rama, Ricardo Arab, Jorge Silveira, Ricardo Medina, Gilberto Vázquez y Julio César Vadora (muerto).

El grupo de represores terminó procesado en setiembre de ese año por otra causa de otro juzgado y Fernández Lecchini se tomó otros dos años para pronunciarse. Sin embargo, su fallo de noviembre de 2008, otorgando las extradiciones, fue el primero en relacionar normas de derecho internacional y nacional, para concluir que la ley de caducidad (15.848) era contraria a los tratados internacionales y que los tiempos de prescripción de los delitos de la dictadura debían computarse desde el 1º de marzo de 2005, cuando asumió Tabaré Vázquez y hubo voluntad de habilitar la acción judicial.

Al magistrado también le tocó actuar en julio de 2006 en el episodio de la fuga del coronel Gilberto Vázquez, quien se mantuvo prófugo durante una noche tras escapar del Hospital Militar donde se le hacía un estudio médico. El juez no procesó a ningún cómplice de la fuga. Fernández Lecchini tampoco aceptó por entonces un pedido de exhumación del cuerpo de Tota Quinteros, madre de Elena, para que se sacara una muestra de ADN para cotejarla con un resto óseo hallado en el Batallón 13. El examen lo autorizaron jueces subrogantes.

En abril de 2010, Fernández Lecchini finalmente dictaminó la condena a 20 años de prisión contra Juan Carlos Blanco por el caso Elena Quinteros. Le tipificó coautoría de una “homicidio muy especialmente agravado” y desechó el pedido de la fiscal Guianze quien había pedido que el ministro fuera culpable de un delito de “desaparición forzada”. En su sentencia, el juez puso otra perla a su collar de fallos, al argumentar en su dictamen que los desaparecidos están muertos y por tanto sus casos debían considerarse homicidios.

Polémico por sus sentencias, Fernández Lecchini también ratificó la condena de Ricardo Moll en la causa “cangrejo rojo” pero no encontró elementos de prueba contra Julio Luis Sanguinetti y Ricardo Scaglia. También tuvo a cargo el caso del atentado contra el fiscal Enrique Viana, víctima de dos balazos. Y volvió a ocupar crónicas de prensa cuando pidió reabrir el caso de la valija del empresario venezolano Guido Antonini, cuando procesó a un funcionario del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay por suministro de droga a los menores o cuando encarceló por estafa a once miembros de una banda de ‘mosqueta’ que estafaba incautos.
Otro de los casos estelares en los que Fernández Lecchini sorprendió con su intervención fue el vinculado a la muerte del tupamaro Roberto Luzardo, en junio de 1973. El juez terminó por responsabilizar al dictador Gregorio Álvarez, entonces jefe del Estado Mayor Conjunto (Esmaco), por la falta de atención médica del Hospital Militar donde falleció. La sentencia se produjo nueve años después de que los familiares presentaran la denuncia. “Álvarez conocía las condiciones de la sanidad militar para con los sediciosos”, estampó el juez.
PUBLICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 9 DE MARZO DE 2012

jueves 6 de octubre de 2011



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JUSTICIA BIZARRA
En el expediente en que se condena a Gavazzo y Arab por veintiocho homicidios muy especialmente agravados, en reiteración real, se rechaza el recurso interpuesto por la fiscal para que los delitos fueran considerados como “desaparición forzada”. La razón del recurso, era que el Tribunal presumía la muerte de las víctimas, y que la desaparición forzada es un delito de lesa humanidad, y como tal suponía un crimen de Estado y además imprescriptible.

La fiscal entendió que: “debe considerarse que con la desaparición forzada se violan una serie de derechos humanos, a la vida, la libertad, en su sentido más amplio, porque al desaparecido se le niega el ejercicio de todos y cada uno de sus derechos como persona, a la seguridad y a la integridad física y psicológica. La desaparición forzada es un delito que continúa perpetuándose mientras no aparezca la víctima, viva o muerta, dado que la privación de sus derechos fundamentales se mantiene, y como delito continuado no era posible empezar a contar el término de prescripción hasta que aparezca la persona o su cadáver”.

Como sabemos, la Corte desestimó el recurso, diciendo que la figura de la desaparición forzada no resulta aplicable, en virtud que el delito fue creado por la Ley No.18.026, de setiembre de 2006, y al no existir la norma al momento de ejecutarse los hechos, no corresponde su aplicación en forma retroactiva. La SCJ argumenta, entre otras cosas, que “el delincuente, sólo puede motivarse por el mandato normativo cuando éste está configurado como Ley en el momento de la comisión del hecho”.

ES DECIR….

Las conclusiones a que uno puede llegar, analizando la sentencia de la Corte, y siendo un lego en la materia, son realmente decepcionantes.

Veamos; tenemos a una persona desaparecida, en el marco de una dictadura feroz. En primer lugar, la Justicia tiene dos cosas a considerar: una, la que plantea la fiscal, es decir, se trata de un delito de desaparición forzada. Es algo de lo que no hay dudas; la persona existía, tenía un nombre y un apellido, una familia, un domicilio, un estado civil; de golpe desapareció, y múltiples testimonios indican que fueron militares, que se lo llevaron a un cuartel, que se lo torturó, y que nunca más se supo de él. La otra opción, es hacer una suposición, una hipótesis que no puede confirmarse (la de la muerte), ya que la única prueba posible es la aparición de los restos; esa opción culmina necesariamente en la tipificación del delito de homicidio.

Tenemos entonces, por un lado, un hecho concreto, la desaparición de una persona, y por otro lado una suposición, su muerte por homicidio. Y la Justicia uruguaya se inclina por esto último, por lo que no puede probarse. Y claro, las consecuencias no son las mismas. La desaparición forzada es un delito de lesa humanidad, y por tanto, imprescriptible, en tanto que el homicidio es un delito común, con un plazo de prescripción.

Pero hay otras cosas un tanto bizarras en el razonamiento de la Justicia. La Corte dice que no se puede tipificar el delito de desaparición forzada porque el mismo fue recién creado en setiembre de 2006. Esto es, hasta agosto de 2006, alguien podría sencillamente presentarse ante un juez y decir que hizo desaparecer a una persona, y este juez no podría acusarlo de nada, salvo que tuviera la presunción de que mató a esa persona, en cuyo caso lo condenaría por homicidio sin prueba alguna, al no aparecer el cuerpo del delito.

Y no es lo único extraño. Como señalamos más arriba, la Corte también dice en la sentencia, que “el delincuente, sólo puede motivarse por el mandato normativo cuando éste está configurado como Ley en el momento de la comisión del hecho”. Esto es, al parecer si en ese entonces hubiera existido una ley que tipificara la desaparición forzada, Nino Gavazzo o Ricardo Arab o cualquier otra bestia similar, no hubieran cometido esos delitos. Sin embargo, se condena a esas mismas personas por (presuntamente) cometer el delito de homicidio que sí estaba tipificado. Es al menos paradójico. No lo condeno porque presumo que si el delito hubiera estado tipificado no lo hubiera cometido, pero lo condeno por un delito que sí estaba tipificado y que presumo que cometió (no puedo probarlo).

OTRAS CUESTIONES

Uno no es juez, está claro, pero puede suponer –haciendo uso de un poco de sentido común- que juzgar un delito no se hace mediante una tabla de doble entrada, en donde en las columnas figuran los delitos y en las filas las penas, o algo por el estilo. Uno puede suponer que los jueces analizan cual es el delito (como vimos más arriba), pero también las circunstancias en que fue cometido, las razones o móviles, los atenuantes, los agravantes, y toda una gama de consideraciones que rodean el caso.

Si mañana un señor cualquiera mata a su vecino, y pongamos que ese vecino era médico, y que lo mató porque no lo quiso atender cuando le golpeó la puerta a las tres de la mañana. Eso es sin duda un brutal asesinato, un delito común. Ahora bien, si el médico es sacado de madrugada de su casa, y es llevado a un cuartel, y allí es asesinado mediante torturas, y el móvil es la filiación política de ese médico, y el marco histórico en que ese hecho sucede es el de una dictadura en la que se violaban todos los derechos humanos, entonces no se trata de un delito común, se trata de un delito de “lesa humanidad”. Y lo es porque así está definido por el Estatuto de Roma. La definición de crimen contra la humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Y no hay duda que las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura formaron parte de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil (en especial contra militantes de izquierda y dirigentes sindicales). Quiere decir que, aún en el caso de que la Justicia tipificara el delito de homicidio, por las circunstancias en que fue cometido lo transforman en un delito de lesa humanidad, y por tanto, imprescriptible. Lo mismo para los casos de tortura o cualquier otra violación de los derechos humanos cometida durante el período dictatorial.

EL DERECHO INTERNACIONAL

También se refiere la Corte a lo consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable”. Lo que no tiene en cuenta la Justicia uruguaya, es que el derecho aplicable en estos casos es el derecho internacional. El numeral 2 del artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre dice que “Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional”. Esto es, puede que el delito no esté aún tipificado en el derecho nacional (interno), pero si está tipificado en el derecho internacional, entonces el que comete el delito puede y debe ser condenado. En su resolución de 1969 sobre el castigo de quienes hayan cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad (Resolución 2583 – XXIV), la Asamblea General de las Naciones Unidas consideró que la "investigación rigurosa", así como la sanción de los responsables "son un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, y para fomentar la confianza (...) y contribuir a la paz y la seguridad internacionales". Y no hay ninguna duda que al integrar la ONU, los Estados están obligados a cumplir con sus disposiciones. La página de las Naciones Unidas, en la Dependencia de Información al Público dice lo siguiente: “Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que la Carta es un tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar este fin”. Por cierto, el Pacto internacional sobre derechos humanos ya era ley en nuestro país desde 1969 (Ley Nº 13751) y había sido sucrito en 1967.

Paradojalmente, el país que hoy preside el Comité de Derechos Humanos de la ONU (Uruguay), no tiene en cuenta estas cuestiones dentro de su propio territorio.

Publicado por José Luis Perera en blogger.com/contratapapopular

Tomado de Amarelle

 

Enlace al artículo: https://www.lahaine.org/dE6N