Notas sobre el juicio a los jóvenes vascos (20 de abril de 2005)
Informe de la abogada Jone Goricelaia en defensa de Aitziber Pérez Blanco.
El fiscal retira los cargos para Unai Beascoetxea (acusado de colaboración en organización armada a la petición de 10 años de prisión), el cual sólo tenía intervenidos efectos personales en los registros practicados en la sede y en su domicilio.
Nos encontramos con el mismo supuesto en el caso de mi defendido Aitziber Pérez Blanco (acusado de integración en organización armada a la pena de 10 años de prisión) consta en el Acta de registro los efectos personales siguientes: Agenda de Haika, carta de Antxon, pegatinas anagrama de ETA, pañuelo de Jarrai, video, Documentos.
Aitziber es un militante.
El fiscal no tiene pruebas de las reuniones de Segi en las qué Aitziber ha estado, no habido seguimientos.
A los jueces les expreso que no pueden adecuar el tipo de delito de integración en banda armada que les ha solicitado el fiscal y la acusación particular, los cuales les han dicho: "Hagan Vds. una Sentencia ejemplar, de compensación a las personas del Estado español".
Vds. tienen que aplicar el tipo de integración en banda armada en la legislación vigente . El cual consta de los elementos siguientes:
1º.- Pertenencia a una organización.
2º.- En la organización exista una jerarquía.
3º.- Actos concretos que el tipo señala (muerte, lesiones, detención ilegal, amenazas o coacciones, etc.).
Han intentado juzgar a los jóvenes por su actividad política y se ha intentado hacer porque no se tienen pruebas.
Informe de la abogada Arantxa Zulueta en defensa de las organizaciones juveniles: Jarrai, Haika y Segi.
Solicito la libre absolución de las tres organizaciones juveniles porque no hay prueba de cargo contra ellas para que se realice la disolución por "terrorismo" de las tres organizaciones y ello en base al principio de la presunción de inocencia.
Haré una breve introducción diciéndoles que la supuesta prueba pericial en la que se basa el Ministerio Fiscal para pedir la disolución de las tres organizaciones, se basa en lo que denomino la "Teoría político-judicial" la policía que inicia un atestado lo impulsa un juez instructor y de ahí se inicia este procedimiento conocido por los "chicos/as de la gasolina"
Un perito de la Guardia Civil afirmo: "Estamos convencidos de Jarrai es ETA" y este convencimiento se extendió a los políticos y a un juez, el cual estaba dispuesto a realizar un Auto que diese cobertura a las actividades políticas y retos policiales.
Las acusaciones han solicitado una condena histórica contra las tres organizaciones juveniles, solicitan un concepto ampliado de terrorismo (la Jurisprudencia desarrolla las condiciones del tipo penal de terrorismo), la ONU no ha definido el concepto de terrorismo.
Les piden que amplíen el concepto de terrorismo en este procedimiento , que apliquen el tipo delictivo del Código Penal a las organizaciones como Jarrai, Haika y Segui, por un convencimiento político obsesivo de la Guardia Civil.
Existen precedentes judiciales en los que las organizaciones han sido absueltas. Ejemplo el caso de "La noche de los cuchillos largos", la Ertzaintza acusaba de que Jarrai es ETA, Jarrai fue absuelta, no así las personas imputadas de sabotaje.
Otro caso en 1983 se acusaba de delito de colaboración con ETA por ser miembros de Jarrai, y lo que había contra aquéllos era un dossier de prensa en el procedimiento, trasladarlo a lo que ocurre en el día de hoy.
Hemos hablado de los conceptos de realidades sociales y políticas ¿Cómo se forman las organizaciones? ¿Qué actividades realizan? Han depuesto en este juicio historiadores, sociólogos, explicándonos estos conceptos.
No se nos ha admitido un testimonio de un Auto del Juzgado de Instrucción Central Nº 5, auto archivado en 1999, donde constaba el "Informe Txibate", ahora este informe vuelve a aparecer por parte de un perito.
Los peritos han referido que las estructuras de frentes, se remontan al año 1967, lo han hallado mediante Actas de ETA de 1962, la historia hace criminal a Jarrai y esto a su vez hace criminal a estas personas.
El caso del PCEr-GRAPO, se vuelve a aplicar la "Teoría política-policial" es una sola organización.
Un policía nacional y un perito de la Guardia Civil a la pregunta de ¿Es un procedimiento global o particular? Contestó que si que era global contra el movimiento juvenil en Esukalerría.
El jefe de la UCI de la sección MLNV, dijo que estudian el movimiento juvenil, cómo son las organizaciones Jarrai, Haika y Segi.
Me pregunto ¿Cómo se han realizado los Informes? En el libro del juez Garzón se dice ¿como impulsó él o como impulsó la policía?, dice que partían de una premisa de la UCI que Jarrai y la kale borroka era una y aportan documentos para mantenerlo. Jarrai es ETA. Con los mismo documentos se pueden llegar a conclusiones distintas, no por sólo una premisa. La UCI no hay una sola vez que afirme que Jarrai es ETA, sino esta instrumentalizada, no es ciencia, es desde un prisma personal y de experiencia. Como en la Guardia Civil existe jerarquía hay disciplina, como hay una escuela de oficiales, lo hacen desde su experiencia militar los peritos de la Guardia Civil.
Los peritos de la Policía Nacional hablaban de los conceptos, así lo hacían con el concepto de disciplina, dijeron que es distinto para la Guardia Civil, para la Policía Nacional y para las organizaciones juveniles, los sociólogos dijeron que los conceptos son muy importantes.
Los peritos utilizaban la técnica aprobada por el CNI "materia reservada" ¿Cómo interpretaban los Documentos? ¿Cuál es la base que utilizan los técnicos? Los Documentos no se saben dónde se han obtenido, ni a quién, ni cómo llegan a sus manos, sin ningún tipo de testimonio son malas fotocopias, no tienen un inicio ni un final, no tienen firma, uno lo firma "Patxi", otro un "militante" , el Fiscal ¿No se ha dado cuenta cómo venían estos documentos?, el Tribunal tiene que comprobar si son documentos veraces de ETA, KAS, Jarrai , Haika y Segi.
El art. 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es un artículo excepcional en relación a los medios de prueba propuestos por las partes. Esa excepcionalidad consiste, entre otras, en "Las diligencias de prueba de cualquier clase que en el acto ofrezcan las partes para acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo, si el Tribunal las considera admisibles (art. 729.3 de la LECr.)" esas condiciones no son las del art. 729, por qué admiten que un testigo aporte a la sala un documento, que no se tenía que haber aportado , para subsanar los documentos del Informe de la G.C., además el fiscal trae las declaraciones que como detenidos habían declarados, en el momento que esa persona dice una cosa en la declaración policial, bajo torturas, dan por válida, por creíble y se admite por la Sala. En cambio la Sala no admitió las declaraciones de otras personas propuestas por las defensas, y sí en cambio admitieron los extractos de las declaraciones de la Guardia Civil. Criterio de la veracidad de la Policía Nacional y de la GC.
Interpretación de documentos
No son creíbles, no son periciales, los sociólogos lo expresaron. La Sala conoce lo que es la Historia, la Sociología.
Los peritos hablaron de la teoría del desdoblamiento, separación orgánica, articulada por Pertur de ETA p-m en 1974, la actividad armada (será el monopolio de ETA militar) y la actividad legal (lucha de masas, lucha institucional), Euskadiko Eskerra que defendió esto no le ha ocurrido nada, en cambio a Jarrai si.
Vicente Albarrán nos habló del desdoblamiento, de la separación de ETA, lucha de masas e institucional en los documentos intervenidos.
El fiscal subsana los documentos que no están en el procedimiento, que no están aportados. Jarrai es ETA, se expresa en "ZUTABE" 1978 que ETA saluda el nacimiento de Jarrai, y Jarrai nace en el 1979.
Respecto al concepto centralismo democrático, origen de los males de Jarrai, ETA para controlar a Jarrai y todas las decisiones del Comité ejecutivo de ETA llega hasta las militantes de Jarrai. En los estatutos de ETA en 1962 define el centralismo democrático como la base donde se pretende apoyar las decisiones de todos. La democracia interna se confunde con el centralismo democrático. No es la jerarquía la que define a Jarrai "IV Congreso de Jarrai" se define el centralismo democrático en la propuesta de estatutos de Jarrai. No hay un solo documento de la G.C y la Policía Nacional y fiscalía para hablar de centralismo democrático.
Existe un problema para la Sala en relación a Jarrai Haika y Segi al encuadrarlos en ETA, porque si no es por medio de KAS o Ekin, el fiscal claro no iba a mencionar a KAS ni a Ekin porque ya están en otro procedimiento del Sumario 18/98, pero esto es harto difícil ¿Qué va hacer la Sala? Lo resolverá mediante una declinatoria de jurisdicción planteada al principio de este procedimiento (es decir acumular a estas tres organizaciones J.H y S. en el sumario de KAS/Ekin) "Jarrai nace en KAS", en una coordinadora de manera táctica, donde fluyen muchas organizaciones. ETA no crea a KAS según la ponencia del bloque dirigente de 1996, cuando se disuelve.
Los peritos de la GC y el fiscal hablan de que Jarrai dentro de KAS.
Amalia Alejandre Casado. Abogada y miembro de la Comisión Internacional de Juristas contra la Criminalización de Ideas en el País Vasco. Madrid.