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Estado español :: 19/05/2014

Niegan derecho a la justicia a victimas españolas de los campos de exterminio de la IIGM

Equipo Nizkor
El 19 de junio de 2008 varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista, presentaron una querella ante la Audiencia Nacional.

Caso Szehinskyj

Mediante la divulgación de los documentos bajo la rúbrica "Caso Szehinskyj", el 18 de marzo de 2014 hicimos público por primera vez este caso que se sustancia ante la Audiencia Nacional dentro del procedimiento contra varios SS Totenkopf, ya que el devenir del mismo, y del procedimiento en su conjunto, es expresión del problema de la impunidad en España, y, por tanto, hay que verlo como un acto más de perfección del sistema (modelo de impunidad) y no como un asunto de "justicia universal".

El pasado día 15 de marzo de 2014 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.

La nueva redacción del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en lo que se refiere a crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra queda así:

"4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

a) Genocidio, lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas".

La L.O. 1/2014 incluye una Disposición Transitoria Única disponiendo que:

"Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella".

Tenemos razones fundadas para pensar que el motivo real que subyace en esa reciente modificación de la LOPJ para limitar la jurisdicción de los tribunales españoles y disponer el archivo de varios casos, es la oposición a la causa referida y que se conoce como "Caso Mauthausen", ya que es la ÚNICA en condiciones procesales de llegar a un juicio oral y a una sentencia, situación procesal que no se ha concretado a fecha de hoy por decisión deliberada de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Juez del caso, pues desde hace aproximadamente un año se reunieron las condiciones procesales para tener a uno de los procesados en suelo español y a disposición de la justicia española (como es sabido, en el ordenamiento jurídico español no existe el juicio en contumacia o ausencia, con lo que sólo si la/s persona/s acusada/s se encuentran a disposición de las autoridades judiciales españolas, se concretiza la posibilidad de llegar a juicio).

Theodor Szehinskyj reside en los Estados Unidos, si bien le fue revocada su ciudadanía estadounidense tras un proceso de desnaturalización motivado por su pasado nazi y su participación en la persecución del Gobierno nacionalsocialista de Alemania contra prisioneros por motivos de raza, religión y origen nacional en el periodo en que sirvió como guarda armado de campo de concentración durante la Segunda Guerra Mundial

Se desempeñó como guardia de las SS Totenkopf, entre otros, en el campo de concentración de Sachsenhausen, (situado a las afueras de la ciudad de Oranienburg, unos 29 km. al Norte de Berlín), campo en el que estuvieron detenidos centenares de nacionales españoles, entre ellos Francisco Largo Caballero, histórico dirigente del Partido Socialista Obrero Español y la Unión General de Trabajadores, que durante la Segunda República Española fue Ministro de Trabajo (1931-1933) y ya durante la Guerra Civil Presidente del Gobierno.

Las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, solicitaron la ampliación de querella respecto de Theodor Szehinskyj mediante escrito registrado el 16nov11 en la Audiencia Nacional, y ello por "por violación de las leyes y usos de la guerra en vigor en la fecha de los hechos y por los delitos de asesinato, exterminio por motivos políticos, persecución por motivos políticos, esclavitud, trabajos forzados, deportación, detención ilegal, tortura y por actos inhumanos cometidos contra nacionales españoles... en su carácter de población civil y en cuanto prisioneros de guerra, delitos todos ellos con origen en actos que por su carácter sistemático y a gran escala constituyen crímenes contra la humanidad."

El juez titular el Juzgado Central Número 2 de la Audiencia Nacional (JCI Núm. 2), Ismael Moreno, dictó auto de imputación contra el mismo el 07dic11, acompañado de Comisión Rogatoria a los EE.UU. para que autoridades de ese país certificaran la documentación probatoria presentada contra el imputado.

El 11sep12 las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor solicitaron el procesamiento del imputado y la emisión de orden internacional de detención contra el mismo, días después de que, tras varios meses, entrara en el Juzgado la respuesta de las autoridades estadounidenses, confirmatoria de la documentación probatoria.

El 20nov12, las acusaciones representadas por el Equipo Nizkor presentaron un escrito solicitando al titular del JCI Núm. 2 que ordenara a Asuntos Consulares la emisión de un título de viaje a nombre del imputado,"pues ya no es ciudadano de los Estados Unidos, se encuentra localizado en este país y sometido a un procedimiento de 'removal'", esto es, de simple entrega y no de extradición.

El 26feb13 el Juez Titular del JCI Núm. 2 dictó auto de procesamiento contra Theodor Szehinskyj, pero en lugar de decretar Orden Internacional de Detención, como había hecho respecto de otros procesados en el mismo caso, ordena "librar comunicación a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se proceda a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias", si bien de las actuaciones resulta que el procesado se halla localizado en los Estados Unidos y "ha sido objeto de orden de deportación de las autoridades judiciales del citado país y que podría ser deportado a España".

Esto quiere decir que al menos desde la fecha del Auto de Procesamiento, el Juzgado en cuestión podría haber activado la entrega del procesado a las autoridades españolas mediante la mera orden a Consulares de emitir un título válido de viaje para el mismo, y sin lugar a dudas, esta posibilidad devenía cierta después de que "mediante comunicación escrita [de] marzo de 2013, la Embajada de los EE.UU. en España informa fehacientemente [al Juzgado] que mediante la recepción por parte de las autoridades estadounidenses del correspondiente título de viaje el procesado puede ser deportado a España." Obtenido el título de viaje, la entrega del procesado se podría haber producido en un tiempo aproximado de dos meses.

Desde entonces, tanto la Fiscalía de la Audiencia Nacional como el mismo Juzgado han recurrido a toda suerte de maniobras procesales dilatorias, especialmente graves si se tiene en cuenta la avanzada edad de víctimas, familiares y, por supuesto, del propio procesado.

Por otra parte, se trata también de la única causa sobre hechos que afectan a la historia de España en cuanto tal: la alineación de España con las Potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial y el exterminio de nacionales españoles, especialmente en el campo de Mauthausen.

Este archivo, ordenado por la ley 1/2014, de 13 de marzo, tiene un agravante de crueldad, dado que la edad de las víctimas y de los victimarios nos permite decir que intencionadamente están cerrando toda posibilidad histórica de justicia en España por estos crímenes.

El 14 de abril de 2014, coincidiendo con el aniversario de la proclamación de la Segunda República (1931) y en evidente desprecio a las víctimas, el Juez Ismael Moreno emitió el Auto declarando concluso este sumario y remitiendo las actuaciones a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia "a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo..."

En todo caso, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor en la causa, mantendrán las apelaciones y recursos necesarios, hasta agotar la jurisdicción, muy posiblemente ante el Tribunal Constitucional. Y decimos muy posiblemente, porque la capacidad de ingeniería jurídica y política de los distintos Gobiernos es enormemente imaginativa cuando se trata de mantener la impunidad.

Es un acto más de desprecio a las víctimas del franquismo y de continuidad de la defensa de los criminales de guerra nacionalsocialistas y franquistas; esta actuación permite cerrar en forma prácticamente definitiva y con manifiesta iniquidad las responsabilidades ante la justicia por los crímenes cometidos en contra de los republicanos españoles durante la Segunda Guerra Mundial.

Junto con la Ley de Amnistía, la Ley de la "Memoria", y el planteamiento "doctrinal" de la impunidad a todos los niveles del aparato judicial y de práctica totalidad de los partidos políticos, se cierra toda oportunidad de justicia.

De nada sirve que los convenios internacionales y el derecho penal internacional aplicable estén por encima de la Constitución. De nada sirve que la Constitución garantice el derecho a la tutela judicial efectiva. Por encima de todo ese discurso falsamente garantista está la defensa del régimen franquista y de sus dirigentes y, por supuesto, de sus aliados nacionalsocialistas.

Es la perfección de lo que en nuestro documento de 2004 calificamos como modelo español de impunidad" con toda su iniquidad, impiedad e inhumanidad.

Tutela judicial efectiva vs jurisdicción universal

Recordamos que el "caso Mauthausen" está basado en la nacionalidad de las víctimas y eso no es "justicia universal", sino "tutela judicial efectiva", esto es, el derecho de acceso a la justicia y al amparo de jueces y tribunales que tiene cualquier ciudadano, tal cual lo recoge la Constitución en vigencia en su artículo 24.

Es precisamente este derecho a la tutela judicial efectiva lo que viene a cerrar la ley propuesta y diligentemente tramitada por el Gobierno del Partido Popular, y no la jurisdicción universal, que dejó de existir para los tribunales españoles tras la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2009. (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.)

La mayoría de los casos que se cierran ahora, unos doce según información periodística, están basados en la nacionalidad de las víctimas y no en la jurisdicción universal, aunque el único caso que estaba en condiciones de llegar a juicio oral era el caso de las víctimas republicanas en los campos de exterminio nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Charleroi y Madrid, 18 de marzo de 2014

Historia procesal del caso:

El 19 de junio de 2008 varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista, representados por el Equipo Nizkor, presentaron una querella ante la Audiencia Nacional en Madrid. (El Listado de acusaciones particulares en el caso de las víctimas españolas de los campos de exterminio del III Reich está disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/querellantes.html). Debido al tipo de procedimiento iniciado, están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (“KL” - Konzentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

Estos ciudadanos llegaron por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia española que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas. De hecho, el Estado español como tal, nunca ha reconocido la colaboración con el Régimen Nacional Socialista del III Reich, ni ningún representante del mismo ha pedido perdón a las víctimas.

La querella fundamenta que en los campos nacionalsocialistas de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg se cometieron una serie de actos contra nacionales españoles y de otros países que, por su sistematicidad y gran escala constituyen crímenes contra la humanidad, y se pide el procesamiento y entrega de Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf y John Demjanjuk (todos ellos antiguos miembros de la organización criminal de las SS Totenkopf), para su enjuiciamiento ante los tribunales españoles.

Los cuatro querellados perdieron la ciudadanía estadounidense después de que los tribunales competentes de este país revocaran sus respectivos certificados de naturalización sobre la base de su participación en la persecución de personas por motivos de raza, religión, origen nacional, u opiniones políticas bajo la dirección, o en asociación con, el Gobierno nazi de Alemania. En consecuencia, todos ellos estaban sujetos al conocido como procedimiento de removal (expulsión o deportación) en los Estados Unidos. (ver Immigration and Nationality Act, Secciones 241 [8 U.S.C. 1231], particularmente § 241 (b)(2)(E)(vii) y § 241 (b)(3); 237(a)(4)(D) [8 U.S.C. 1227] y 212(a)(3)(E)).

El 9 de julio de 2008, la Fiscalía de la Audiencia Nacional emitió un informe a favor de la competencia de los tribunales españoles para el caso y a favor de la admisión a trámite de la querella presentada (ver texto del Informe del Ministerio Fiscal en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/competencia.html y el comunicado del Equipo Nizkor a tenor de dicho informe en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/fiscalia3.html).

Poco después, mediante Auto de 17 de julio de 2008, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 2 de la Audiencia Nacional admitía la querella. (Ver: "Texto del Auto declarando la admisión a trámite de la querella formulada en el caso de las víctimas españolas de los campos nacionalsocialistas" en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm10.html y comunicado al respecto del Equipo Nizkor en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm12.html).

El 30 de marzo de 2009, el Juez Titular del JCI Núm. 2, Ismael Moreno, tomaba declaración a dos sobrevivientes del campo de extermino de Mauthausen. Ésta fue la primera vez (y única vez hasta la fecha) en más de 60 años en que víctimas españolas del nacional-socialismo testificaron en sede judicial española. (Ver "Primera declaración de sobrevivientes del campo de exterminio de Mauthausen ante la justicia española" en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/testigos.html).

El 17 de septiembre de 2009, el JCI Núm. 2 decretó el procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio de los previstos en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal. En el mismo Auto, el Juzgado acordó la prisión provisional de los procesados y ordenó se librara Orden Internacional de Detención a través de INTERPOL contra Johann Leprich y Anton Tittjung, así como una Orden Europea de Detención y Entrega contra Josias Kumpf, ya que éste último se encontraba desde el 19 de marzo de 2009 en Austria. Estados Unidos le había expulsado a Austria al aceptarle este país en su suelo, aceptación que se produjo como consecuencia del procedimiento en España. Se supone que Josias Kumpf habría fallecido el 15 de octubre de 2009 en el Hospital de Wilhelminen, en Viena, poco después por tanto de que se dispusiera la Orden Europea de Detención y Entrega en su contra. (Ver "Auto de procesamiento de Johann Leprich, Anton Tittjung y Josias Kumpf" en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/klm21.html)

En lo que se refiere a Johann Leprich y Anton Tittjung, sus respectivos informes médicos no han permitido su entrega a España.

En relación con John Demjanjuk, el JCI Núm. 2 decretó Auto de procesamiento en su contra el 7 de enero de 2011, también por complicidad en crímenes contra la humanidad y genocidio, ya que el Juzgado concluyó que "[D]e lo actuado se desprende que durante la Segunda Guerra Mundial... John Demjanjuk... fue miembro de las Totenkopf SS, que prestó servicio como guardia armado en lugares destinados a la persecución de personas por motivos políticos, étnicos y raciales, entre otros, concretamente en el campo de concentración de Flossenbürg (Alemania)." (Ver Auto de procesamiento y entrega de John Demjanjuk en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk30.html)

Precisamente el mismo día en que el Equipo Nizkor interpuso la querella inicial en Madrid en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas, el 19 de junio de 2008, las autoridades alemanas anunciaron su intención de solicitar a los Estados Unidos la entrega de John Demjanjuk. Éste llegó finalmente al aeropuerto de Munich en el vuelo N250LB el martes 12 de mayo de 2009, tras haber sido expulsado de los Estados Unidos.

Con motivo de dicha entrega a las autoridades alemanas, Radio Nizkor difundió un programa en mayo de 2009 clarificando algunos extremos con relación a las pruebas existentes, muchas de ellas de carácter indisputable, y resumiendo su historia penal con relación a varios campos de exterminio nacionalsocialistas. (Ver "La detención de John Demjanjuk abre la reflexión sobre la impunidad en Europa" en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk27.html)

La Fiscalía de Munich formuló cargos en su contra, librándose la correspondiente orden de detención en marzo de 2009, por complicidad en el asesinato de unos 28.000 judíos en el campo de concentración de Sobibor, en la Polonia ocupada.

Al mismo tiempo, el procedimiento en Madrid contra John Demjanjuk seguía su curso. En respuesta a una Comisión Rogatoria enviada por el Juzgado de Madrid a la Fiscalía de Munich, ésta respondió que los hechos por los que John Demjanjuk estaba siendo enjuiciado en Alemania eran diferentes de los hechos bajo investigación en España.

John Demjanjuk fue condenado en mayo de 2011 en Munich a cinco años de prisión por su colaboración en el asesinato de 28.000 prisioneros cuando se desempeñaba como guardia armado de las SS Totenkopf en el campo de exterminio de Sobibor. El 13 de mayo de 2011 abandonó la prisión de Stadelheim y fue puesto en libertad a la espera de la resolución de la apelación de la condena realizada por su defensa. Murió en una residencia de ancianos en Alemania en 17 de marzo de 2012. (Para mayor información sobre la saga procesal en Alemania y España en torno a John Demjanjuk ver "Actualización de información sobre la repercusión de la condena de Demjanjuk en Alemania, España y Estados Unidos" en http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/demjanjuk5.html)

De haberse seguido el iter procesal ordinario, John Demjanjuk debería haber sido entregado para enjuiciamiento a las autoridades judiciales españolas inmediatamente después de su condena en Alemania. Sin embargo, entre la fecha de su condena y la de su muerte, especialmente entre junio y noviembre de 2011, hay que señalar que se produjo una eficiente sincronización entre las autoridades alemanas y españolas con vistas a impedir la entrega del procesado a España. Para tal fin, ambas autoridades recurrieron a torticeras tácticas procesales.

A John Demjanjuk nunca se le notificó la Orden Europea de Detención y Entrega "emitida" por España. Con posterioridad a su muerte, el Servicio de INTERPOL envió el 20 de abril de 2012 un Telefax al Juzgado de Madrid afirmando literalmente lo siguiente: "Por lo que respecta a la orden europea... se participa que revisada la documentación obrante en este Servicio no consta haberse recibido, por lo que no se ha podido difundir su reclamación".

Lo importante a retener de esta saga procesal es que precisamente cuando se interpone la querella por crímenes contra la humanidad en Madrid, la Fiscalía alemana anuncia que está dispuesta a solicitar la entrega de Demjanjuk a las autoridades estadounidenses por participación en el delito común de asesinato, que en Alemania no prescribe.

Lo que está en juego realmente es la aplicación del derecho penal internacional y del tipo penal de crímenes contra la humanidad por los tribunales ordinarios de los países europeos. El procedimiento de España se ha mantenido y se mantiene silenciado debido precisamente a que se basa en el tipo penal de crímenes contra la humanidad, y no en meros delitos comunes, como pueda ser el asesinato. Precisamente este tipo penal se pergeñó para poder determinar la responsabilidad penal individual de quienes participaron en la confección y ejecución de un plan preconcebido para cometer crímenes muy graves de manera sistemática y/o a gran escala.

En noviembre de 2011, cuando el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional estaba a punto de archivarse ante el devenir de los cuatro querellados iniciales, las acusaciones particulares y populares representadas por el Equipo Nizkor interpusieron un escrito de ampliación de la querella inicial para incluir en la misma a Theodor Szehinskyj, y el procedimiento contre éste, como consecuencia de la reciente modificación al régimen jurisdiccional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha desembocado en el resultado más arriba expuesto.

Documentos sobre el caso Mauthausen:

Documentos relativos al caso por las víctimas de exterminio de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/klm/

Documentos relativos a la reforma introducida por el Gobierno Zapatero y al cierre de la jurisdicción operado por el Gobierno del Partido Popular.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/main.html#jurisduniv

Documentos relativos a la impunidad en España y los crímenes franquistas
http://www.derechos.org/nizkor/espana/impu/


ii) Con evidente desprecio a las víctimas el juez ordena el día 14abr14 la conclusión del sumario del único juicio por víctimas republicanas existente en la jurisdicción ordinaria.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

SUMARIO 56/2009- C

A U T O

En Madrid a catorce de Abril de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El pasado 16 de Septiembre de 2009 se procedió a la incoación del presente sumario por delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, en virtud de querella formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Lobera Argüelles en representación de D.David Moyano Tejerina y otros, habiéndose admitido posteriormente la personación como acusación popular de POLITEIA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA Y PROGRESO DE LOS INTERESES CIUDADANOS, de la FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA , de la FUNDACION ACCIÓN PRO DERECHOS HUMANOS, de la ASOCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE LA GUERRA CIVIL, LAS BRIGADAS INTERNACIONALES, LOS NIÑOS DE LA GUERRA, LA RESISTENCIA Y EL EXILIO ESPAÑOL y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE REPRESALIADOS DE LA II REPÚBLICA POR EL FRANQUISMO Y DE LA ASOCIACIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DE ARUCAS, ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE FUSILADOS Y DESAPARECIDOS DE NAVARRA POR EL GOLPE MILITAR EL 18 DE JULIO, COMISIÓN POR LA MEMORIA HISTÓRICA DEL 36 DE PONTEAREAS Y SALAMANCA MEMORIA Y JUSTICIA.

SEGUNDO.-En síntesis los hechos investigados se enmarcan en el periodo comprendido comprendido entre 1942 y abril de 1945 y tuvieron lugar en los campos de concentración nacionalsocialista de Mauthausen, donde estuvieron prisioneros mas de 7000 españoles, de los cuales murieron más de 4300 y en los de Sachsenhausen y Flossenbürg. Los prisioneros fueron sometidos a programas de exterminio diseñado por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas. Los prisioneros recluidos en estos tres campos fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato. Una parte importante de españoles llegaron como prisioneros en convoyes de deportados procedentes de diversas ciudades europeas, siendo sometidos a tratos inhumanos, violencia… llegando incluso a la muerte en multitud de ocasiones.

TERCERO.- En autos de 17 de Septiembre de 2009 y 7 de Enero de 2011, se acordó el procesamiento de Johann Leprich, nacido en 1925 en Birk, (Rumanía) apátrida ,desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Rumanía y Hungría ,Antón Tittjung, nacido en 1924 en Erdud, antigua Yugoslavia, actual Croacia, apátrida ,desnaturalizado como ciudadano estadounidense; ex nacional de Yugoslavia, Josias Kumpf y de John Demjamjuk ( Iwan Nikolaievich Demjamjuk) como cómplices de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, al concurrir indicios de que dichas personas participaron en la persecución y castigo de las personas que ingresaban al campo, perteneciendo al batallón de las Totenkops SS y su prestación como guardias armados en los diferentes campos de concentración mencionados.

El procesamiento quedó sin efecto respecto a Josias Kumpf por auto de 27 de Octubre de 2009 y a John Demjamjuk por auto de 25 de Abril de 2012 , al acreditarse el fallecimiento de ambos.

CUARTO.- En escrito del pasado día 10 de Noviembre de 2011, la Procuradora Sra.Lobera Argüelles en la representación que ostenta ,solicitó ampliación de la querella inicial a los hechos imputados a THEODOR SZEHINSKYJ, interesando su prisión provisional y la emisión de Orden Internacional de Detención, admitiéndose la ampliación interesada por auto de 7 de Diciembre de 2011.

QUINTO.- Por auto de 26 de Febrero de 2013, se acordó el procesamiento del querelladoTHEODOR SZEHINSKYJ n/ el 14.2.1924 en Malnow ( Ucrania) residente en los EEUU, como cómplice de delitos de genocidio y lesa humanidad previstos y penados en los arts. 607 y 607 bis del Código Penal, disponiéndose asimismo su prisión provisionaly al ignorarse su actual domicilio o paradero en España, se libraron comunicaciones a las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, para que se procediera a su Búsqueda, Captura e Ingreso en Prisión a disposición de este Juzgado y a resultas de esta causa, librándose en este sentido las correspondientes requisitorias.

SEXTO.- En providencia defecha 17 de Marzo del año en curso y ante la entrada en vigor la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal, que modifica los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal para informe respecto al eventual alzamiento de las medidas cautelares adoptadas en la presente causa respecto al/ los procesado/, así como sobre la conclusión del presente sumario y posterior sobreseimiento a acordar, en su caso, por la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, evacuándose el trámite mediante informe fechado el día 25 del mismo mes que es del tenor literal siguiente:

"El Fiscal en el traslado conferido por providencia de fecha 17 de Marzo del 2014 DICE:

1.- La causa se inició como consecuencia de la querella presentada por graves hechos criminales constitutivos de delitos de genocidio y crímenes contra la humanidad, cometidos en los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenburg bajo el régimen nazi.En dichos campos prestaron servicios como guardias armados pertenecientes a las SS Totenkopf, cuatro individuos identificados como: Johann Leprich (residente en Estados Unidos de América),Antón Tittjung (residente en Estados Unidos de América) Josias Kumpf (fallecido en Austria) Ivan (John) Demjanjuk (en la actualidad fallecido tras haber sido juzgado y condenado por un Tribunal de Munich -Alemania- como cómplice del crimen de genocidio en relación con hechos criminales distintos).

En fecha 17 de septiembre del 2009 se dictó auto de procesamiento contra tres de los querellados por los delitos de Genocidio y Lesa Humanidad, acordándose la prisión provisional y el libramiento de las pertinentes órdenes de detención internacionales.

El año 2011 se presentó una ampliación de la querella contra THEODOR SZEHINSKYI, que había prestado servicio para las SS Totenkopf en el campo de Sachsenhausen, donde conforme se ha acreditado en la instrucción de la causa se encontraban ilegalmente privados de libertad centenares de ciudadanos españoles, solicitándose de las autoridades estadounidenses a través de Comisión Rogatoria copia certificada de los documentos aportados como Anexos I-VI con el escrito de ampliación de la querella.

En fecha 26 de Febrero del 2013 se ha dictado auto declarando procesado a THEODOR SZEHINSKYI y acordando la remisión de Comisión Rogatoria a EEUU a fin de valorar su estado físico y mental antes de emitir las Ordenes Internacionales de detención.

2.- La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal introduce límites al ejercicio de la jurisdicción por los tribunales españoles en determinadas categorías delictivas recogidas fundamentalmente en los apartados 3 y 4 de la LOPJ.

Además la disposición transitoria de la ley citada instaura un trámite especial de revisión de la jurisdicción de las causas en tramitación al establecer: "Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella."

Los delitos de genocidio y lesa humanidad denunciados en las querellas interpuestas y reflejados en los autos de procesamiento son contemplados en el art. 23.4.a) de la LOPJ. lo que implica la apertura del trámite especial previsto en la citada disposición transitoria.

Procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el citado apartado a) del art. 23.4 de la LOPJ. y ello aun cuando la norma no determine el órgano competente para este trámite.

En el proceso ordinario la decisión de poner fin al procedimiento antes del Juicio Oral bien acordando el sobreseimiento libre del art. 627 o el sobreseimiento provisional art. 641 de la LECRIM. o porque se aprecie la concurrencia de un articulo de previo pronunciamiento del art. 666 de la LECRIM. corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial o en materias de su competencia a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por tanto este nuevo trámite procesal instaurado por la reforma deberá acomodarse al sistema de competencia funcional previsto en el art. 15 de la LECRIM. donde distribuye las competencias entre los Juzgados de Instrucción. Juzgados de lo Penal y las Salas de lo Penal de la Audiencia Provincial, entrando claramente la decisión de archivo en esta última categoría. A mayor abundamiento el art. 666.1° prevé como artículo de previo pronunciamiento la declinatoria de jurisdicción, situación con evidentes analogías al trámite contemplado en la reforma.

Por lo expuesto procede acordar la conclusión de sumario y la elevación de la causa a los efectos de cumplir con el trámite previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

OTROSÍ 1°.- El Fiscal en relación con las Ordenes de Detención Internacional dictadas en la causa contra los procesados JOHANN LEPRICH, ANTÓN TITTJUNG y THEODOR SZEHINSKYI procede mantenerlas en vigor a la espera de la decisión que adopte la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por Ley Orgánica 1/2014, de 3 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal, se modifican los apartados 2, 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; disponiendo así el Art. 23.4.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley española como delito de Genocidio, Lesa Humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, siempre que el procedimiento se dirija contra un español o contra un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España, o contra un extranjero que se encontrara en España cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Asimismo, la citada ley establece en su disposición transitoria, que las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecido en ella.

SEGUNDO.- En el proceso ordinario la decisión del poner fin al procedimiento antes del juicio oral, ya sea acordando el sobreseimiento libre previsto en el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el sobreseimiento provisional previsto en el art. 641 de la citada Ley o se aprecie la concurrencia de un artículo de previo pronunciamiento de los previstos en el at. 666 de la misma Ley corresponde al órgano encargado del enjuiciamiento, en este caso a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

TERCERO.- Sentadas las anteriores bases legales, y a fin de que la Sala de lo Penal de esta Audiencia se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, o bien, adopte la decisión que estime pertinente, es procedente, según lo solicitado por parte del Ministerio Fiscal, acordar la conclusión del presente procedimiento y la elevación del mismo a la Sección 4ª de la citada Sala funcionalmente competente.

PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARA CONCLUSO el presente sumario, que se remitirá a la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado a) del Art. 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los efectos de cumplir con el mandato previsto en la disposición transitoria de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o bien, adopte la decisión que estime pertinente.

Emplácese al Ministerio Fiscal y demás partes personadas ante dicha Sección por término de diez dias.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno

Así lo acuerda, manda y firma D. ISMAEL MORENO CHAMARRO, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional. Doy fé.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

 

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