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Anticarcelaria :: 04/08/2014

La Amnistía Del 77 Como Ley De Punto Final

Agustín Moreno Carmona | Tokata.info
“Llegó la Copel, llegó la Copel y nos unió, nos unió, nos unió Ciao, ciao Por eso unidos, todos unidos se oyó el grito libertad”.

FUNDAMENTOS DE LA LEY DE AMNISTÍA DE 1976

La Amnistía del 30 de julio de 1976 fue política. Posee un solo artículo de ejecución transcendente, los restantes son de relacion o complemento del artículo principal. El Artículo Primero decreta conceder “amnistía a todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinioón comprendidos en el Código Penal”… que “no hayan puesto en peligro o lesionado la vida o integridad de las personas.”

Estan amnistiados los delitos y faltas de los opositores politicos de la dictadura. Al dejar de existir la infracción automáticamente el infractor queda amnistiado por ausencia de causa penal. Ese es el efecto hacia arriba. Si hubiera efecto hacia abajo, al dejar de existir los delitos y faltas no pueden permanecer perjudicando a sus víctimas cuando no existe causa en derecho, en todo caso el daño sufrido se corrige o atenúa con una indemnización proporcional al daño causado. Por quedar inexistente el delito de opinion y cualquier otra actividad de defensa de las libertades públicas y de los derechos humanos reconocidos por la ONU, ante estas actividades sindicales y politicas, no pueden existir perjudicadas personas individuales que reclamen daños al anularse la represión contra todos. Solo la dictadura puede reclamar el perjuicio, concluyendo que el estado no se indemniza a sí mismo como perjudicado, quedando anulado el efecto de esas infracciones por abajo.

Esta Amnistía de 1976 excluye los delitos de sangre. Por este mandato no amnistian los delitos de las organizaciones políticas que lucharon con las armas contra la dictadura. Esa carencia la subsana la ampliación de la Amnistia, pronunciada el 15-10-1977.

El Código Penal franquista, al que se refiere la Ley de Amnistia de 1976, era muy parecido al de cualquier pais del entorno. La Ley franquista decretaba la detención policial por un máximo de 72 horas, pero la ausencia de garantías podía tener secuestrado a un detenido durante 72 semanas. La ausencia de abogado, incluso en las declaraciones policiales y judiciales, inexistencia de control médico forense, la falta del habeas corpus, libertad de expresion, de oposicion, de asociacion, de manifestacion, de controles independientes nacionales, más la ausencia de vínculos internacionales de protección de los derechos humanos, hacia posible que los detenidos “más bravos” salieran de los cuarteles o comisarías a los hospitales con los órganos reventados por las torturas, limitando su derecho a la vida a un mes más, un año más, o lo que las lesiones le permitieran vivir, pero sin duda un asesinato a plazos por su vida recortada, incuantificable por falta de acreditación del máximo de vida que pudiera tener la víctima sin las lesiones policiales (el 02-12-1983 es torturado por sus compañeros en la DGS el policia Jose Manuel Castan Belmonte. Castan Belmonte fallece por las lesiones el dia 14-03-1984 en época informativa, con la judicatura tutelada por la Columna Judicial Franquista). Contamos a quienes salían directamente al cementerio desde cuarteles y comisarias, éxito en el crimen garantizado por la dictadura ante la asfixia generalizada de la publicidad, por el aplastamiento del derecho a la verdad, quedando en el anonimato oficial y público, crimenes típicos de las dictaduras y que en la nuestra estan invisibilizados por la trama monárquica.

El Código Penal que cita Ley de Amnistia de 1976 puede ser homologo al de cualquier estado de derecho de la época. Ha de entenderse el franquismo como un sistema politico que poseía legislación propia e instituciones para aplicarla, al margen que fuera un estado impostor con las instituciones falsificadas, pero la Ley de Amnistía de 1976 no entra en este reproche. Hemos observado que está Ley de Amnistía por su intencionalidad politica no excluye la politica opresiva del franquismo, como tampoco sectorializa la política como causa amnistiable única de la oposicion politica. Es amnistiable la intencionalidad politica, sin más, provenga de cualquier lado. Por ello estan Amnistiadas todas las causas por crimenes franquistas, las que tienen victimas organizadas o activas y también las víctimas pasivas o individializadas. Como comparativa, el asesinato de un chabolista es igual que el asesinato de un anarquista, porque el móvil lo desarrolla un régimen político incrustado en el abuso. Por estar amnistiados los crimenes del franquismo por la intencionalidad política de la dictadura que los accede, todas las personas sentenciadas por autoconfesiones en privado ante la policia, las torturadas y demás infracciones estafadoras y colaterales, quedan amnistiadas por efecto hacia abajo, porque esos delitos y faltas de los funcionarios y agentes del orden público dejaron de existir en esta Ley, por condonarles la intencionalidad politica en esos crímenes.

Hay un problema legislativo paradójico y muy desproporcionado, que esta Ley de Amnistía no condona los delitos de sangre. No estan amnistiados los delitos de asesinato, torturas y lesiones de los funcionarios franquistas, quienes quitaron o pusieron en peligro la vida y la integridad de las personas, no excusados por la Ley, sin embargo no se persiguio a estos infractores de mayor daño y tampoco se atendió a las victimas de los criminales, estando las carceles en 1976 llenas de victimasde estos delitos del franquismo por ambos efectos.

Con la Ley de Amnistía de 1976 se condonaron los delitos de robo, violaciones, estafas, falsificaciónes, chantages, y pedofilia entre otros, cometidos por la intencionalidad politica de la dictadura que facilitó el Botin de guerra y el lucro de sus funcionarios por falta de controles. La Ley se cumplió exacta para no perseguir a los responsables funcionarios por arriba, pero se incumplió por abajo al mantener en prisión a las victimas de esos delitos, que estaban vivos y que la Amnistia, como derecho pronunciado, sigue incumpliendose de hecho en la actualidad.

Los autores más importantes de los crimenes amnistiados: alguaciles, carceleros, concejales, policías, guardias civiles, curas, alcaldes, médicos, periodistas, fiscales, militares, jueces, gobernadores civiles, gobernadores militares, ministros. Estos mismos funcionarios y autoridades con delitos de sangre no fueron amnistiados en 1976.

Víctimas amnistiadas de derecho pero no de hecho: republicanos, pobres, jóvenes, excluidos o empobrecidos, denunciantes, gays, analfabetos, gitanos, marginados, sintecho, quincalleros, expresivos. El mandato de la Ley de Amnistía fue incumplido con estas víctimas, mientras los autores de las crimenes fueron amnistiados en masa. Las víctimas que sufrieron lesiones de sangre por intencionalidad politica de la dictadura no fueron amnistiadas para no corregirlas o repararlas, sin embargo los esbirros franquistas no fueron corregidos a pesar que la Ley de 1976 no les amnistio.

Estamos presentando una parte de la transición que la monarquía exhibe por el mundo faltando a la verdad, calificandola de modélica y pacífica. La monarquía española se instauró rugiendo sobre las fosas, por el auge de los corruptos y criminales puestos de acuerdo para crear una ficción, vendiéndola por el mundo como un éxito propio, un mérito inmerecido y bien sustentado y mantenido por décadas por el periodismo generalista que tiene intereses financieros regulares desde el crimen primario.

Con la verdad histórica presentada afirmamos que el imperio de la ley no existe, que la Contitución Española es una simulación por imagen para invisibilizar todos los crímenes del franquismo, que por su transcendencia en responsabilidad criminal por estafa debemos de calificarlo con razon, coherencia y justicia !CRÍMENES DEL BORBONISMO!

LEY DE AMNISTÍA DE 1977

I

Hemos explicado los mecanismos de la Ley de Amnistía que dejaron inexistentes unos delitos generales. Por la aplicacion real de la Amnistía necesariamente los afectos directos quedaron inexistentes en el derecho. Concretamente los autores y receptores de los crímenes dejaron de existir cuando el delito desapareció. Al dejar de existir el delito, los criminales dejaron de tener la responsabilidad de la autoría y las víctimas perdieron la responsabilidad penal de recibir esos agravios desde la promulgación de la Ley.

En el poder judicial español existe una altísima corrupcion invisibilizada contra las personas no notorias y débiles por economía o profesión. Es una herencia del franquismo acumulándose en zonas cerradas al conocimiento popular. Para el conocimiento popular despliegan publicitariamente destellos judiciales que atajan parte de la espectacular corrupción oficial de ahora, corrupción que estalla expandida contra los intereses generales de la sociedad. Esta espectacularidad de ahora oculta o disimula los crímenes permanentes y masivos de la mayor parte de la judicatura contra las personas más indefensas. Tendremos la oportunidad de referenciar y probar casos concretos por este control de la queja en esta pagina y otras. La existencia clara de esa corrupcion en cascada, desde los poderes públicos y por las décadas de su mantenimiento ominoso, queda percibido con rotundidad desde los ámbitos administrativos y judiciales que lo han hecho posible, cuando se ha solicitado la aplicación de la Amnistía a víctimas del franquismoy estas instituciones han decretado la pervivencia de esos crimenes que viven sin caducar en sus victimas. Cuando se denuncia que la dictadura sigue ejerciendo y que Franco no ha muerto en sus actuaciones arbitrarias, en el caso concreto de este anuncio existe una intensa actividad probatoria de la verdad contra la avalancha corruptora llegada desde 1977, quedando todo ese caudal criminal invisibilizado por los crímenes borbónicos, que son la cobertura y continuación, bien ceñidos al secreto por la falta de publicidad de los medios generalistas que apoyan con el silencio esos crimenes de ayer actualizados siempre por la falta de activismo cívico y desatención de los derechos humanos, por el periodismo de sepulcro.

Si hubiera alguna duda respecto al estudio anterior de la amnistía de 1976 sobre la intencionalidad política de la dictadura que creó estados de necesidad generalizados y por ello constituyó sus victimas amnistiadas de derecho por esa intencionalidad política perversa y criminal, con la siguiente Ley de Amnistia del 15-10-1977, ampliación de la anterior de 1976, las dudas se disuelven rotundamente en la exposición de la segunda parte de este estudio.

El Artículo Primero de esta Ley de Amnistia de 1977 tiene tres párrafos. El primero es igual que el correspondiente a la Amnistia de 1976, sobre la intencionalidad politica y que es inecesario reproducir aqui.

En el segundo párrafo leemos que se amnistia a: “Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el 15 de diciembre de 1976 y el 15 de junio de 1977, cuando en la intencionalidad politica se aprecie además un movil de restablecimiento de las libertades públicas y de reivindicación de autonomia de los pueblos de España”. Puede apreciarse que la organizacion de presos COPEL está amnistiada de derecho porque en su programa y actividad se aprecia como móvil troncal el restablecimiento de las libertades públicas. Tanto en los archivos de la administracion (proposiciones legislativas, comisión parlamentaria, acumulación penitenciaria y judicial) como en hemerotecas y publicaciones, no se discute que la COPEL fuera insensible al progreso social, porque la COPEL luchó con mucho sacrificio por los derechos humanos, fundamentalmento de las libertades públicas y políticas. Por la historia de España documentada la COPEL existía desde el 15-12-1976 al 15-06-1977, beneficiaria sin paliativos de la amnistía. Si la COPEL se hubiera proyectado reivindicativamente asesinando a la gente o secuestrando a carceleros, la amnistía también le exime porque está restricción no existe en esta temporalidad amnistiada.

En el tercer párrafo leemos que se amnistia a: “Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el 6 de octubre de 1977, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”. Necesariamente la violencia grave es aquella que utiliza armas de fuego y explosivos, ampliable a objetos puntiagudos o contundentes que ocasionaron daños a las personas. La amnistía es prolongada durante 111 dias más, cerrando este beneficio legal el dia 06-10-1977, excluyendo a los delitos de sangre. Los integrantes de la COPEL ya estaban amnistiados en el periodo de los seis meses del párrafo anterior, del 15-12-1976 al 15-06-1977, por su lucha por la democracia, no afectándoles para nada la ampliacion amnistiable de los 111 dias. Sólo tenían que revisar a las personas que ingresaron en prisión en esos 111 dias, integradas en la lucha humanitaria de la COPEL. En este supuesto habría que probar las penas por sentencia de Homicidio o su intento relacionados con la lucha de la COPEL para que a esas personas permanentes en esos 111 dias no les aplicarán el beneficio de la amnistía. La COPEL sólo empleó la violencia publicitaria de mínimos contra las cosas y contra ella misma, apoyándose en el humanitarismo que dio lugar a ese movimiento de presos franquistas.

Por esta queja acreditamos el ensañamiento borbónico con las víctimas de los crimenes franquistas. Los corruptos despreciaron su propia actividad profesional por su condición ANTIPERSONA, en paralelo a violar la Ley promulgada por ellos. Los encarcelados no habían aparecido de repente en una nave para invadir la Tierra, sino que eran los presos de una de las dictaduras fascistas más largas que ha existido en este mundo.

II

En la primera parte comprobamos que la organización Copel fue amnistiada de derecho ante su lucha por el restablecimiento de las libertades públicas. Para escapar de la zombizacion, el catafalco borbónico puede alegar que la lucha por la libertad de la Copel nace en la cárcel, que no en la calle. Tanto mejor el esfuerzo porque en la cárcel es donde más se necesita la lucha por los derechos humanos. Bufando en el arcaismo, la trama franquista sólo puede estar en contra de la amnistía de la Copel con argumentos que no existen en la Ley, que por no constar no son legales ni ilegales, son nada y los vacíos no contienen razones aplicables de ningún tipo. Nada se construye sin materiales. Por las libertades públicas se lucha desde la cárcel, desde la calle, desde la montaña, desde el aire y desde el mar. La proyección humana hacia la vida social y pacífica se desarrolla desde cualquier ámbito. La propia Ley de amnistia no restringe la lucha por las libertades públicas parasitadas tras unas gafas de sol o ámbito especifico. La amnistía está universalizada hacia quienes lucharon por los valores del interés social, sin ningún condicionamiento por espacio o circunstancia. La Copel está amnistiada de derecho desde el dia 15-10-1977.

El Artículo Segundo de la Ley de Amnistia de 1977 corrobora la amnistía universal a las víctimas del franquismo con la máxima precisión y objetividad. Contiene 6 párrafos. Por no utilizarlos aquí, es innecesario reproducir los 4 primeros. No obstante y suscintamente se amnistía la rebelión y sedición militar, la objeción de conciencia, denegación de auxilio a la justicia y los delitos de expresión y opinión.

El quinto parrafo amnistía: “Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden publico, con motivo de la investigacion y persecución de los actos incluidos en esta Ley”. Entra en juego el mecanismo de efectos directos por delitos y faltas declarados inexistentes, por arriba el opresor que también desaparece y por abajo la víctima amnistiada de la pena. Volvemos a apreciar el conjuro sobre “actos incluidos en esta Ley”, refiriéndose a la intenciónalidad política porque no existe otra condición. De manera que sólo están amnistiados los franquistas que cometieron los crímenes con intencionalidad política. Por no estar desarrollada esta condición política, la ambiguedad e indefinición de la Ley es extensiva hasta que encontremos su límite.Para formalizar esta condición política al menos debe de existir complicidad, un mínimo de dos personas: el verdugo que recibe la orden del cabo, o del oficial, o del inspector, o del alcalde, o del ministro. La cadena es mas grande y dos personas no pueden decidir sobre la intencionalidad politica de una cruenta dictadura. Observamos que todos los franquistas fueron amnistiados en masa, acreditando de hecho que cualquiera de ellos ostentaba la titularidad política del crimen. Éste es el límite que buscábamos. Por lo tanto si cualquier franquista era un verdugo reconocido por la Ley de amnistía, cualquier persona sometida a éste es una víctima del franquismo sin otra condición distinta. Si la condición política corresponde al agresor, el agraviado es víctima de esa intencionalidad politica.

VISTO SOBRE UNA SESIÓN DE TORTURA. Las leyes franquista pudieran homologarse a las de cualquier país del entorno, en referencia a que la dictadura no decretaba legal el asesinato, la desaparición y la tortura. El sicario franquista tenía nómina, complementos económicos y medallísticos relacionados con su productividad represiva, útil a la falsa seguridad del sistema represivo deshumanizador. La práctica de la tortura era el hábito diario en comisarías, cuarteles, cárceles y en la calle, útiles promocionales de la dictadura para la contención asociativa o las protesta por el miedo, manteniendo el status salvaje de la expropiacion abusiva y generalizada de los recursos, derechos sociales y politicos de la población.

Una dictadura es un producto de gentes ambiciosas, insolidarias e inhumanas, que han tenido acceso a las armas y a los recursos económicos apropiándose de ellos, por alta traición al pueblo, siendo éste víctima completa de ese crimen de estado. Por ello todos los oprimidos sin excepción son víctimas de los bárbaros e incivilizados cabecillas usurpadores y sus instituciones falsificadas. La falta de garantías que evitase los asesinatos y las torturas es la diferencia real con las legislaciones de los paises del entorno. La falta de controles internos, unido al aislamiento internacional por la fractura de los derechos humanos, era la intencionalidad política del sistema que convertía a todos los ciudadanos en víctimas del franquismo, unos mas conscientes y responsables y otros desinformados porque creían que la vida era así ante décadas de terrorismo de estado estable por los mecánismos de resignación informativos y educativos.

El sexto parrafo amnistía: “Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”. Aquí la Ley decretó la amnistía total, anulando el conjuro de la intencionalidad política, obligando al cumplimiento de esta amnistía general de todas y cualquier víctima del franquismo sin excepción.

La Amnistía general de derecho iba a aplicarse de hecho universalmante en condiciones satisfactorias, dependiendo del control que pudieran ejercer los poderosos mecanismos del estado sobre la organización política de presos en lucha, Copel. En los pactos de la Moncloa deciden disolver a la asociación de presos franquistas por cualquier medio. Si no lo consiguieran, por la firmeza y crecimiento en apoyos de las víctimas sociales del franquismo, al estar pronunciada la Amnistía total desde el 15-10-1977, la hubieran aplicado en los sucesivos meses, con la lamisma cadencia que la aplicaban a otras personas. La disolución voluntaria de la Copel por alcanzar sus objetivos de amnistía, sin duda hubiera salvado la vida del compañero Agustin Rueda Sierra y la del Director de prisiones Jesús Haddad Blanco.

El secuestro prolongado de las víctimas del franquismo, mucho mas allá del cese de la dictadura, corresponde al secreto de estado. Las víctimas del borbonismo queremos acceder a la documentacion que acordó la imprescribilidad de estos crímenes en la mayoría de sus victimas.

Por cultivo de la verdad, tendremos ocasión de difundir un buen número de pájaros y pajaras, disfrazados con túnicas negras y una chapa en el pecho tipo Marshall, a los que se les suscitó la aplicación de la Amnistía a víctimas del del franquismo en procedimientos abiertos en fechas recientes. Para que el nombre de estos corruptores no los olvide la historia universal. Estos Túnicas se hacen llamar ilustrísimos, pero de ilustrados no tienen nada y de excelentísimos menos. Este título pomposo es un zoquete de perversión criminal que manejan los dictadores de ahora.

Cantábamos y cantamos:

“Llegó la Copel, llegó la Copel

y nos unió, nos unió, nos unió

Ciao, ciao

Por eso unidos, todos unidos

se oyó el grito

libertad”.

TORTURADOS

Al detenido le clavaron un destornillador al rojo vivo en el costado. Un alarido humano paralizo el aire, perdió el gorro de oxígeno, quedó trepanado. Coleteo el sosiego infinitamente. Reía la lengua sucia del inspector de policía Emilio Ballesteros Manrique. Dios de escayola encierra la bondad en los calabozos las 24 horas del dia. El policia compungido de fervor en la peseta va a misa los domingos para empezar con fe economica las redadas de los lunes. Hay mucho delincuente pobre a quien cazar. De pronto al detenido le llega una voz en conserva. Han inaugurado el Ministerio del Pan. También han inaugurado el Ministerio de la Libertad. Ay, al darse la vuelta en el camastro notó el banderillazo en el costado, dirigiendo su pensamiento al Ministerio de Sanidad. Ay, el cerrojazo y los goznes. Vienen á por mi. No es dolor físico el que aulla, duele el siglo. Todos los torturados visitan los siglos, reencontrando perdidas lejanas clavadas en los espacios, deseando la purga con la palabra en la astrosa estepa humana del tormento. Monstruosos sumarios franquistas mimados por canallas de tunicas negras, con una chapa en el pecho tipo Marshall. La historia del crimen reina por tumbas de asesinos e inocentes, encontrando el apoteosico dolor mundial en el Valle de los Caidos. Cara está la vida de las victimas que no han realizado el último viaje, pero dejan un mensaje permanente: si se estropea el rayografo van a la papeleria a comprar otro boli.

De vuelta a la palabra, abruma el cerrojo de moco de onda monarquica, prendiendo en el recuerdo oleo de mancha sobria de aceite de ricino recetado por su puto padre. Vamos para allá vida apartando el crimen a manotazos, creciendo en la nómina y también creciendo la fuerza de la justicia del pueblo. La paz del torturado hierve para el beso y nunca rinde la lucha a la revisión suplantadora de la humanidad. Vamos para allá. Vamos de frente. La Copel es una ideología viviente en todos los viajes y en el penúltimo. La vida no se suplanta con una planta. El alarido es la palabra describiendo el dolor. El dolor es la confianza interior derrotando al canallismo institucional borbonico. El grosero togado enarbola un auto de fe imponiendo la justicia enana. La gente guarra despide olor de basura. Esta carcoma apuntala sus clavos fijando la libertad en un legajo. Socaba afanosamente la fantasía de la vida productora de los kilometros evocados en la esperanza. El torturador tiene un discurso cerrado, desarrolla su labor de zapa por la rueca del engaño publicitario ante la quimerica luz del torturado. La Carta Decrepita de 1978 es él misterioso reloj de la muerte, socorrida para impunidad de los criminales, con el musculo nacional cavando parálisis en las fechas de los presos evocadores de sus diminutos dias que atardecen con lenta ferocidad.

Al detenido le clavaron un destornillador al rojo fuego en el costado.

Al disminuido Copel Mendigo Langui le asesinó la Guardia Civil golpeándole con su propia muleta.

Agustín Moreno Carmona

 

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