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Colombia :: 31/10/2014

La causa del juez Velasco contra las FARC-EP y la política española hacia Colombia

Orsola Casagrande

A inicio de noviembre el Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos tiene previsto hacer una gira europea, comenzando en Madrid. Su objetivo declarado: preparar las condiciones internacionales para una situación post-conflicto, ante un posible Acuerdo de Paz Gobierno- FARC durante el 2015.

El actual Gobierno español ya ha declarado su “firme apoyo” al Gobierno colombiano y a un hipotético Acuerdo: en ese sentido ha propuesto la creación de un “fondo económico europeo e internacional” para abordar las iniciativas que se puedan derivar. Sin embargo en medio del interés económico queda pendiente como duda la voluntad real española de no interferir ni obstaculizar “judicialmente” ese posible Acuerdo de Paz. La razón de esta afirmación está avalada por el hecho de que el Juzgado nº6 de la controvertida Audiencia Nacional española es el único que aún mantiene abierto en Europa un proceso contra las FARC-EP. En el citado sumario se encuentran además como acusados, entre otros, y con orden de captura internacional por la INTERPOL, los dos principales responsables de la comisión negociadora de las FARC en La Habana.

El juez instructor, Eloy Velasco, titular del citado Juzgado nº6 es un magistrado claramente vinculado al Partido Popular (fue durante varios años Director de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia gobernada por el PP). Este juez decidió a raíz de conocerse el supuesto contenido de las llamadas “computadoras de Raúl Reyes” (incautadas mediante una violenta acción militar, condenada internacionalmente como ilegal y descartadas posteriormente por el propio Tribunal Supremo de Colombia como fuente probatoria por haber sido manipuladas) duplicar un proceso ya existente en el juzgado nº 5 de la misma Audiencia Nacional, y aunque este último fue finalmente sobreseído hace más de año y medio, el construido por Eloy Velasco sigue aun en pie, contra toda lógica legal. El centro de la acusación de Eloy Velasco son las presuntas relaciones FARC-ETA, donde el magistrado además implica directamente, como actor necesario, al Gobierno de Venezuela entonces dirigido por el fallecido Comandante Hugo Chávez, además de insinuar una cierta complicidad de las autoridades cubanas, por omisión, al albergar a tres de los acusados, vascos residentes de manera legal por largo tiempo en la Isla mediante un acuerdo bilateral de los Gobiernos de España y Cuba.

Una “acusación” sin duda muy sugerente que por supuesto obtuvo un importante seguimiento, además de jugosos titulares, por parte de numerosos medios internacionales, en donde se vertieron ríos de especulaciones. Al día de hoy casi todos los procesos abiertos en base a las denominadas “computadoras de Raúl Reyes” han sido sobreseídos o anulados por vicio de pruebas, el caso más reciente por ejemplo el pasado mes de septiembre en la propia Colombia, en contra de Rubén Granda, quién se encuentra aún en Nicaragua precisamente por esta acusación.

El sumario de Eloy Velasco a pesar de toda lógica legal y de las reiteradas decisiones tanto en Colombia como en España, que sientan una jurisprudencia aplastante, sigue aún abierto como si de una amenaza se tratase, basta señalar al respecto la plena absolución del único acusado (un ciudadano vasco) juzgado por estas acusaciones. El sumario incoado por el magistrado Eloy Velasco se encuentra en estos momentos pendiente de apelación para su sobreseimiento. De mientras cabe la pregunta: ¿Por qué las autoridades españolas callan y permiten que este sumario continúe abierto contra toda lógica legal y de derecho, y en contra de la supuesta voluntad política de apoyo a un Acuerdo de Paz que declaran públicamente?

A continuación les ofrecemos algunos datos al respecto, en tres partes diferenciadas. Hechos judiciales verificables, algunas repercusión de este “sumario a la medida” en diversos medios de prensa, y breves datos sobre el “juez estrella” en cuestión.

Hechos judiciales

-Los abogados de Iñaki Domínguez Atxalandabaso, presentan recurso de Reforma referido al sumario 75/2009 ante el Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional, dirigido por el Juez Eloy Velasco, con fecha 9 de junio de este año 2014, pidiendo la anulación del citado sumario por graves defectos. La citada solicitud, está aún pendiente de respuesta.

-Seis años después de la incautación de los denominados “ordenadores de Raúl Reyes”, la justicia colombiana ha archivado y sobreseído la mayoría de las distintas causas abiertas en ese país a consecuencia de la información supuestamente encontrada en los mismos, (casos contra Carlos Lozano, Gloria Inés Ramírez, Álvaro Leyva Durán, Piedad Córdoba, Rubén Granda, etc...)

-Las presuntas declaraciones de los cuatro “testigos” insertados en el programa del Gobierno de Colombia “desmovilización de testigos” identificados por los alias de “Camilo”, “Patxo”, “Rubén” y “Cesar”, son incongruentes, contradictorias y carecen de credibilidad, señala el informe de la Policía Nacional Española de fecha 13 de abril del 2010, donde las califica directamente de “falsas”, tras interrogarlos en Colombia.

- El oficial de la Policía Nacional colombiana que recibió los ordenadores tras su ilegal incautación por el Ejército de ese país –Capitán Roland Hayden Coy Ortiz- ha declarado en diversas ocasiones antes las autoridades judiciales de su país que los mismos fueron manipulados por él irregularmente además de no haber encontrado en ellos ningún correo electrónico sino documentos Word. Estas afirmaciones coinciden plenamente además con el Informe Forense de Interpol al respecto donde se asegura, entre otros elementos de interés, que entre el 1 y el 3 de marzo de 2008 (posterior a su supuesta incautación) se modificaron, crearon y borraron archivos de sistema o que en esos ordenadores aparecen miles de documentos con fechas a futuro.

-La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, estableció jurisprudencia en este caso mediante Sentencia del 18 de mayo de 2011, al afirmar “que los documentos electrónicos hallados en los ordenadores de RAUL REYES fueron recogidos por miembros de las Fuerzas Armadas colombianas, durante una inspección que hicieron en territorio ecuatoriano sin consultar con las autoridades de ese país, desatendiendo frontalmente el “debido proceso” que gobierna la producción de pruebas en el exterior, además de que ni siquiera tenían facultades de policía judicial”, y por tanto, decretó que “es imperativo declarar que el contenido demostrativo de esos elementos es ilegal y por consecuencia, en términos del artículo 29 de la Carta Política, se les aplicará la cláusula de exclusión”.

-En consecuencia con la decisión del máximo Tribunal colombiano la causa abierta por hechos similares, en el Juzgado Central de Instrucción nº 5, de la propia Audiencia Nacional española, del cual es titular el magistrado Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, fue cerrada (mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2011), con la anuencia de la propia Fiscalía, al cuestionar la posibilidad del uso de los citados ordenadores ante los tribunales de justicia, por “contaminar” el resto de las pruebas y elementos.

En ese sentido el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 5, PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ, de la Audiencia Nacional española, estableció claramente que:

“Atendiendo al contenido de las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, recibidas en cumplimentación de la Comisión Rogatoria de fecha 7 de julio de 2011, pronunciándose sobre la validez del material probatorio y correos electrónicos hallados en las computadoras incautadas durante la operación militar por medio de la cual se produjo el fallecimiento del guerrillero de las FARC “Raúl REYES”; asimismo atendiendo al origen de las presentes actuaciones (documentación intervenida en la “Operación Fénix”), así como el informe del Ministerio Fiscal de fecha 3 de junio de 2011 (Folio 6137) por el que se dictamina que -si dicho material fue obtenido con violación de la norma procesal del Estado Colombiano no puede ser admitido en derecho en este procedimiento puesto que las normas procesales que rigen son las del lugar donde se practicaron siempre que no sean contrarias por vulneración de garantías constitucionales en nuestro ordenamiento, y de haberse obtenido sin las garantías constitucionales conforme a las resoluciones judiciales en Colombia no pueden generar efectos en procedimiento español-“.

-La acusada inicialmente en los juzgados nº 5 y 6 de la Audiencia Nacional por los mismos hechos, la ciudadana española Remedios García, fue exonerada por ambos jueces (PABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ, y ELOY VELASCO, respectivamente) por razones diferentes, es decir que mientras el primero estableció que “el material probatorio indicado fue obtenido con violación de la norma procesal Colombiana, de modo que conforme reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, éste no puede ser admitido en derecho por vulneración de garantías constitucionales de nuestro ordenamiento ni generar efecto alguno en este procedimiento, procede la conclusión del presente procedimiento sin procesamiento respecto de Remedios García Albert”, el segundo, el Juez Eloy Velasco, sin embargo, se pronunció en el mismo sentido porque su abogado defensor demostró fehacientemente y con profusión de elementos que su defendida se encontraba en territorio español cuando los “testigos protegidos” que la acusaban la situaban en Colombia en las mismas fechas.

-El encausado Iraitz Guesalaga Fernández, incluido también en el sumario abierto y dirigido por Eloy Velasco, fue absuelto, el 21 de febrero del 2012, por la Sección Cuarta de lo Penal de La Audiencia Nacional por la misma acusación en un sumario de fecha anterior, estableciendo la citada Sala Cuarta que: “las pruebas de cargo no sólo han sido absolutamente insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que constitucional y legalmente protege al acusado, sino que, además, entiende el tribunal, que el procedimiento utilizado para obtenerlas no se ajusta a los parámetros de legalidad”. A partir de esta decisión consecuentemente la acusación contra este ciudadano vasco, construida a partir de la instrucción del Juez Eloy Velasco, fue sobreseída por ser cosa ya juzgada.

CALPU

 

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