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Nacionales PP.Catalans :: 17/09/2019

España no podía reclamar la extradición de Valtònyc con un Código Penal posterior a los hechos

Agencias - La Haine
El ejecutivo europeo se ha posicionado en línea con los argumentos de la defensa del cantante, asegurando que el Estado no hizo correctamente la euroorden

La Comisión Europea ha considerado que España no podía reclamar la extradición de Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, con un código penal posterior a los hechos por los cuales fue condenado. En la vista oral del caso prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el ejecutivo europeo se ha posicionado en línea con los argumentos de la defensa del cantante, defendiendo que el Estado no hizo correctamente la euroorden automática de Valtònyc.

Por lo contrario, España, Bélgica y la fiscalía belga han sostenido durante la vista que el código penal que hay que tener en cuenta es el vigente en el momento de emitir la euroorden. El Abogado General del TJUE anunciará sus conclusiones sobre el caso el próximo 26 de noviembre.

España pidió la extradición automática del cantante por el delito de enaltecimiento del terrorismo

España pidió la extradición automática del cantante por el delito de enaltecimiento del terrorismo, pero la legislación europea solo permite esta vía rápida por crímenes castigados en el estado en cuestión con al menos tres años de prisión.

Valtònyc fue condenado a dos años de prisión por el delito de enaltecimiento del terrorismo con la ley española del 2012, pero cuando se emitió la euroorden, la pena máxima que marcaba el código penal era de tres años, puesto que fue reformada el 2015.

Cuando se emitió la euroorden, la pena máxima que marcaba el código penal era de tres años, puesto que fue reformada el 2015

Los magistrados belgas han preguntado en Luxemburgo si se puede aplicar de manera retroactiva el código penal a la hora de activar por la vía rápida una euroorden como hizo España. En concreto, quieren saber si se puede coger como referencia la ley penal “en el momento en que se dictó la orden de detención europea”. El abogado Rudi Troosters ha defendido que “solo el derecho concreto aplicable” a los hechos es “relevante por la euroorden” y niega que utilizar la ley del momento de la emisión pueda ayudar a dar “mayores posibilidades de entrega” de un condenado.

En este caso, la CE ha planteado un potencial problema de “despenalización” si el caso fuera a la inversa, es decir, que ciertos estados rebajen las penas del código penal para dificultar las extradiciones automáticas por ciertos delitos. Además, Troosters ha asegurado que la ley europea sobre euroórdenes no especifica concretamente que se tenga que aplicar el código penal del momento en que se emite. “Lo tendría que haber dicho claro y preciso”, reclama.

https://www.lavanguardia.com/cultura/20190916/47398678668/espana-no-podia-reclamar-extradicion-valtonyc-codigo-penal.html

 

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