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Pensamiento :: 16/11/2019

«Riders»: trabajar sin contrato

Rafael Berlanga
Esto último es lo que vienen haciendo estas plataformas, quienes obligan a sus trabajadores a darse de alta en el régimen de autónomos

Con la expansión de empresas como Glovo, Deliveroo o Uber Eats ha vuelto a salir a la palestra la figura del falso autónomo como medio empresarial de precarización de las condiciones laborales. Aproximadamente 17.000 empleados prestan servicios para estas empresas que, mediante el fraude de ley en la contratación, ahorran aproximadamente unos 93 millones de euros al año en la seguridad social. Pero no son solo cotizaciones a la Seguridad Social, ya que no reconocer a los riders como trabajadores por cuenta ajena les evita tener que conceder licencias retribuidas, vacaciones, indemnizaciones por fin de contrato, etc.

Para negar el reconocimiento de cualquier garantía a los trabajadores, el capitalismo ha venido desarrollando sistemas que le permitan precarizar las condiciones laborales de sus empleados, ya sea atomizando a los trabajadores y a la organización sindical mediante la descentralización productiva, ya sea evitando la aplicación del Estatuto de los Trabajadores mediante el uso de falsos autónomos.

Esto último es lo que vienen haciendo estas plataformas, quienes obligan a sus trabajadores a darse de alta en el régimen de autónomos, aduciendo que son estos quienes deciden cuánto y cuándo trabajan, aseverando que son ellos quienes gestionan sus medios de producción, los cuales consisten en un móvil, una conexión a internet y un medio de desplazamiento: las herramientas del entrepeneur posmoderno.

En resumen, nos encontramos con una plataforma que gestiona directamente los pedidos, para asignarlos a los riders que considera oportuno mediante un complejo sistema de puntuación y que, en última instancia, permite al trabajador elegir si lo acepta o no. Pero la libertad de decisión, tanto en este tipo de empresas como en la realidad en que vivimos, se encuentra fuertemente condicionada por las circunstancias materiales, de ello se encarga el algoritmo. En el caso de que algún empleado rechace pedidos o no preste servicios en los turnos de mayor necesidad empresarial, su puntuación o karma irá descendiendo, de manera que dejará de recibir tantos pedidos como al principio, y verá coartado el acceso a los turnos que le sean más favorables.

Este control implícito en la prestación del servicio, anudado a otras circunstancias como que la plataforma sea quien gestione las propinas, que los riders hagan publicidad a la marca de la empresa con el uso del uniforme y con la mochila que llevan en la espalda, o el hecho de que la empresa imponga estrictas normas de comportamiento a la hora de atender al cliente, han provocado que los juzgados y tribunales vengan entendiendo que estos trabajadores son falsos autónomos (véase la sentencia del TSJ de Asturias de 25 de julio de 2019 o la del Juzgado de lo Social de Madrid de 22 de julio de 2019). Evidentemente, quien gestiona el servicio no es el trabajador, es la plataforma mediante un complejo sistema que ha elaborado a conciencia con el único objeto de controlar la prestación del servicio desde su inicio hasta su conclusión, utilizando a los riders como lo que son: trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, pese a que la figura del falso autónomo es tan antigua como el Estatuto de los Trabajadores, estas empresas reclaman una nueva normativa aduciendo las particulares características del servicio. Así lo ha manifestado Adigital, la «patronal» de este tipo de empresas, que pide una reforma del Estatuto del Trabajador Autónomo que regule a los riders, concediendo mayores privilegios al empleador. No tuvo suficiente la patronal con la desastrosa concesión que fue la creación del TRADE en el año 2007, que pretende una nueva regulación a la carta que flexibilice (más bien precarice) aún más la contratación.

 

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